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Documento BOE-A-2021-17633

Resolución 420/38391/2021, de 21 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Iberdrola España, para la iluminación exterior de la fachada principal del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 2021, páginas 131597 a 131604 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-17633

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 18 de octubre de 2021 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Iberdrola España para la iluminación exterior de la fachada principal del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de octubre de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Iberdrola España para la iluminación exterior de la fachada principal del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional

En Madrid, 18 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Fundación Iberdrola España, con domicilio social en Madrid, calle Arequipa, número 1, 4.ª planta, código postal 28043, provista del número de identificación fiscal (NIF) G-83277871, constituida el día 13 de marzo de 2002 ante el Notario de Madrid don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, con el número 1324 de su protocolo e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el número 489.

Se halla representada en este acto por don Ramón Castresana Sánchez y por don José María Torres Suau, en virtud de escritura de apoderamiento otorgada el 26 de enero de 2021 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, con el número 315 de su protocolo.

Y de otra parte, el Ministerio de Defensa representado en el presente acto por el Almirante General don Teodoro Esteban López Calderón, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por Real Decreto 48/2021, de 26 de enero, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por la persona titular del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el apartado primero.a) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias de autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa es el titular del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), principal centro docente militar conjunto de las Fuerzas Armadas españolas. Entre sus fines está el impartir cursos de altos estudios de la defensa nacional, así como desarrollar tareas de investigación y de fomento y difusión de la cultura de defensa. Para el desarrollo de sus cometidos y, especialmente, para impartir los estudios conducentes a la obtención de títulos de posgrado, el Ministerio de Defensa establecerá colaboraciones con las universidades públicas, los centros universitarios de la defensa, y otras corporaciones públicas y privadas, mediante los convenios pertinentes.

Segundo.

Asimismo, desarrolla tareas de investigación sobre temas relacionados con la Seguridad y Defensa, impulsa el estudio de nuevos conceptos doctrinales, contribuye al fomento y difusión de la Cultura de Seguridad y Defensa y promueve y desarrolla estudios, investigaciones y otras actividades relacionadas con la historia militar.

Tercero.

Que de conformidad con el artículo 4 de sus Estatutos, la Fundación Iberdrola España tiene como objetivos, entre otros, la promoción, difusión y apoyo al conocimiento, a la investigación y a la cultura y el arte en sus más diversas facetas, el desarrollo de proyectos y actividades para impulsar y difundir el arte y la cultura y apoyar técnica y económicamente actividades culturales y artísticas llevadas a cabo por instituciones públicas y privadas, con el firme propósito de ser una institución de referencia en el impulso de iniciativas que contribuyen a mejorar la calidad de vida de las personas y promover el desarrollo sostenible. Que, asimismo, la Fundación Iberdrola España tiene asumido el compromiso ético y de buen gobierno que inspira su sistema de gobierno corporativo, en virtud del cual se opone rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o de cualquier otra índole, impulsando la aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable.

Cuarto.

Que la sede actual del CESEDEN es un significativo edificio que tiene un notable interés, tanto desde el punto de vista histórico como arquitectónico. El edificio debe su traza al arquitecto Ricardo Velázquez Bosco (1843-1923), que lo proyectó para Colegio Nacional de Sordomudos y Ciegos a finales del siglo XIX. Constituye un extraordinario ejemplo de la mejor arquitectura ecléctica madrileña, que aún hoy, más de un siglo después de su construcción, juega un representativo papel en la escena urbana de la principal arteria de la capital.

Quinto.

Que con fecha 2 de julio de 2020 las partes firmaron un Convenio que tenía por objeto regular la colaboración de la Fundación Iberdrola España en la iluminación exterior de la fachada principal del CESEDEN en el paseo de la Castellana 61. La colaboración se concretaba en la elaboración del proyecto de iluminación, el suministro de luminarias, la dirección técnica y la ejecución de los trabajos de instalación de las luminarias por parte de la Fundación Iberdrola.

Sexto.

Que el proyecto objeto de la colaboración del Convenio referido en el exponendo anterior no pudo materializarse durante la vigencia del mismo por razones ajenas a la voluntad de las partes.

Séptimo.

Que estando ambas partes interesadas en que se materialice el proyecto objeto de la colaboración del Convenio referido en el exponendo quinto acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto regular los términos y condiciones conforme a los que la Fundación Iberdrola España colaborará con el Ministerio de Defensa en la iluminación exterior de la fachada principal del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), en el paseo de la Castellana 61 y que comprenden la elaboración del proyecto de iluminación, el suministro de luminarias, la dirección técnica y la ejecución de los trabajos de instalación de las luminarias, en adelante Trabajos de Iluminación.

Este Convenio, en ningún caso persigue los fines del contrato de patrocinio publicitario regulado en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Los trabajos de iluminación objeto de este Convenio se realizarán conforme a las obligaciones que se establecen seguidamente:

1. La Fundación Iberdrola España:

a) Asumirá todos los costes que supongan los trabajos de iluminación hasta el importe máximo por todos los conceptos (incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido) de 77.000 euros. A efectos aclaratorios, se hace constar que la Fundación Iberdrola España no estará obligada a asumir más coste que el indicado como máximo, incluso en el caso de que por cualquier motivo se produjera cualquier desviación presupuestaria. En caso de que se superase dicha cantidad, la Fundación Iberdrola España no estará obligada a sufragar la conclusión de los trabajos de iluminación, quedando estos interrumpidos. En tal supuesto, el Ministerio de Defensa quedaría facultado para continuarlos libremente a su costa, desde el momento en que la Fundación Iberdrola le haya comunicado haber agotado el referido límite presupuestario. Tampoco estará la Fundación Iberdrola España obligada a asumir gastos propios del Ministerio de Defensa.

b) Realizará la selección, a efectos de su contratación, de los servicios y suministros necesarios para la ejecución de los trabajos de iluminación, en la forma y términos, y con las personas físicas o jurídicas que, a su juicio, reúnan las condiciones y capacitaciones necesarias para la ejecución de los mismos. De todo ello dará cumplido traslado al Ministerio de Defensa para su conocimiento. Además, una vez elaborado el proyecto de iluminación deberá ser remitido al Ministerio de Defensa para su conocimiento y aprobación. El Ministerio de Defensa asume expresamente el compromiso de responder diligentemente y a la mayor brevedad acerca de todo cuanto le traslade la Fundación Iberdrola España.

c) En las actividades dirigidas a cumplir el objeto de este Convenio velará porque el adjudicatario tenga los oportunos seguros para hacer frente a las responsabilidades derivadas por los daños y perjuicios que pudieran producirse de acuerdo con la legislación vigente.

d) Una vez finalizada la ejecución de los trabajos de iluminación, hará entrega de la propiedad de la instalación al Ministerio de Defensa quien, a partir de la emisión del acta de finalización de los trabajos de iluminación se ocupará del mantenimiento y conservación de las instalaciones eléctricas. Para evitar cualquier duda, se hace constar expresamente que la Fundación Iberdrola España no soportará bajo ningún concepto los gastos derivados del consumo de energía eléctrica.

2. Por su parte, el Ministerio de Defensa:

a) Será responsable de la realización de forma ágil y diligente de cuantos trámites y aprobaciones y la obtención de cuantos permisos, licencias o autorizaciones sean precisos tanto para la plena validez de este Convenio como para la realización del proyecto y ejecución de los trabajos de iluminación.

b) Facilitará de forma ágil y diligente a la Fundación Iberdrola España y a las entidades o profesionales a los que la Fundación Iberdrola España contrate o solicite la presentación de ofertas, cuanta documentación e información sea precisa, así como, en su caso, el acceso al edificio, para garantizar una adecuada ejecución de los trabajos de iluminación.

c) Asumirá el pago de las tasas, tributos y en general cualquier gasto asociado a la tramitación de las licencias de obra y demás permisos necesarios para los trabajos de iluminación. Dichos gastos se imputarán a la aplicación presupuestaria 14.02.121N 1 225.02, Tributos Locales.

Tercera. Financiación.

La Fundación Iberdrola España asumirá todos los costes que supongan los trabajos de iluminación hasta el importe máximo por todos los conceptos (incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido) de 77.000 euros.

El Ministerio de Defensa asumirá el pago de las tasas, tributos y en general cualquier gasto asociado a la tramitación de las licencias de obra y demás permisos necesarios para los trabajos de iluminación con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.121N 1 225.02, Tributos locales.

Cuarta. Vigencia.

Este Convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia, desde que deviene eficaz, se extenderá hasta la finalización de los trabajos de iluminación o agotamiento del presupuesto económico comprometido en la cláusula segunda y en todo caso se extinguirá un año después de la fecha en que deviene eficaz. No obstante, las obligaciones de mantenimiento de la placa conmemorativa y las de confidencialidad tendrán la duración que se prevé en las cláusulas quinta y décima.

Quinta. Difusión.

En tanto este Convenio permanezca en vigor, el Ministerio de Defensa se compromete a difundir por cualquier medio en el que se divulguen los trabajos de iluminación la participación de la Fundación Iberdrola España en las actividades objeto de este Convenio. En concreto, se compromete a insertar la marca, denominación o logo que le sea proporcionada por la Fundación Iberdrola España en cuantos rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda, comunicación o página web se divulguen, publiquen o editen en relación con los trabajos de iluminación, así como a mencionar la colaboración de la Fundación Iberdrola España en todos esos actos de difusión.

Una vez finalizados los trabajos de iluminación, a petición de la Fundación Iberdrola podrá celebrarse un acto de inauguración o de presentación pública de los mismos, con intervención de las partes, en el que la Fundación Iberdrola España podrá utilizar sus logotipos o signos distintivos. Asimismo, el Ministerio de Defensa/CESEDEN se compromete a exhibir en el edificio una placa conmemorativa de la colaboración de la Fundación Iberdrola España en los trabajos de iluminación y, a tal fin, tramitará y obtendrá cuantas autorizaciones, permisos o licencias para ello sean precisos. La obligación de exhibición de la placa pervivirá a la vigencia del presente Convenio y será exigible mientras estén operativas las instalaciones y luminarias objeto de los mismos. El Ministerio de Defensa se obliga a la adecuada conservación y mantenimiento de las instalaciones y luminarias objeto de los trabajos de iluminación por un período de, al menos, cinco años desde su instalación.

La Fundación Iberdrola España podrá asimismo difundir su participación en las actividades de colaboración en la forma que estime oportuna.

Sexta. Uso de marca.

A los efectos de difundir la colaboración de la Fundación Iberdrola España y el Ministerio de Defensa, se podrá utilizar, de forma temporal y limitada, la marca que la Fundación Iberdrola España expresamente proporcione y que únicamente se hará constar en actividades relacionadas con el objeto del presente Convenio, ajustándose, en todo caso y cualquiera que sea el material en el que se inserte, al diseño facilitado por la Fundación Iberdrola España, sin que tal autorización implique cesión de la titularidad de la marca, logotipo o cualesquiera otras formas amparadas por derechos de propiedad intelectual y sin que el Ministerio de Defensa pueda ceder, alterar o modificar la citada marca.

El Ministerio de Defensa se compromete a cesar en el uso de la marca facilitada por la Fundación Iberdrola España en cualquier momento a requerimiento de Fundación Iberdrola España y, en todo caso, a la extinción de este Convenio.

Séptima. Cláusula ética.

El Ministerio de Defensa conoce y comparte los principios éticos y de responsabilidad social de la Fundación Iberdrola España y se obliga a respetar la legalidad vigente en el ámbito de la colaboración a que este Convenio se refiere.

Tendrá también en cuenta las normas internas de conducta de la Fundación Iberdrola España; en concreto, su Código Ético, disponible en su página web (https://www.fundacioniberdrolaespana.org/conocenos/sistema-de-gobierno/codigo-etico).

Octava. Extinción.

Además de lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se considerarán causas de resolución a instancias de la parte cumplidora (como reacción frente a un incumplimiento) las siguientes:

a) El uso no autorizado o para fin distinto al pactado por el Ministerio de Defensa de la marca que le fuera proporcionada por la Fundación Iberdrola España.

b) El incumplimiento del Código Ético de la Fundación Iberdrola España o de la cláusula séptima de este Convenio.

c) La falta de veracidad o la inexactitud de las informaciones facilitadas o declaraciones realizadas por el Ministerio de Defensa y que hayan sido consideradas para la celebración de este Convenio, o que se contengan en el mismo, o que en su virtud se faciliten a la Fundación Iberdrola España o se asuman frente a ésta por el Ministerio de Defensa durante la vigencia de este Convenio en relación con el objeto del mismo.

Si a la finalización del Convenio existen actuaciones en curso las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán acordar la continuación de las mismas hasta una fecha determinada.

Novena. Tributos.

En la ejecución del contenido del presente Convenio, cada parte soportará los tributos que se devenguen y sean de su cargo conforme a ley.

Décima. Confidencialidad.

Sin perjuicio de la obligación de difusión a que se refiere la cláusula quinta anterior, las partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión de este Convenio, reciban de las otras partes durante la vigencia de este Convenio y durante los dos años inmediatamente siguientes a la finalización del mismo. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten por cualquiera de las partes para la ejecución de este Convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad.

Undécima. Naturaleza.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Jurisdicción.

La Fundación Iberdrola España y el Ministerio de Defensa se comprometen a buscar la resolución de cualquier conflicto o discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio de manera amistosa.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimotercera. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento con participación de un representante de cada una de las partes firmantes que se designen al efecto, que velará por el cumplimiento y seguimiento del presente Convenio y la ejecución de los trabajos de iluminación conforme al proyecto aprobado por las partes.

Las partes designan inicialmente como su respectivo representante en la Comisión de Seguimiento:

Por parte de la Fundación Iberdrola España:

– El Director o la Responsable del Área de Arte y Cultura o la persona en quien estos deleguen.

Por parte del MINISDEF:

– El Teniente General Director del CESEDEN o la persona en quien este delegue.

Cualquier modificación o desviación en la ejecución del proyecto aprobado por las partes, sea por razones técnicas, económicas o de plazo, requerirá el informe de la Comisión de Seguimiento, sin que en ningún caso tenga potestad dicha Comisión para modificar este Convenio ni, en particular, las obligaciones de las partes conforme al mismo. Asimismo, la Comisión de Seguimiento coordinará cuantas actuaciones se realicen para la difusión de la colaboración objeto de este Convenio.

La modificación del Convenio se realizará mediante adenda firmada por ambas partes, que será tramitada de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Decimocuarta. Notificaciones.

Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las partes en relación con el presente Convenio, deberán realizarse por escrito y serán remitidas por cualquier medio admitido en derecho que permita tener constancia de su fecha, de su recepción y de su contenido.

A estos efectos, para las comunicaciones las partes designan los siguientes datos de contacto:

Las comunicaciones al Ministerio de Defensa se dirigirán al paseo de la Castellana, 61, Madrid, a la atención del Jefe de la Jefatura de Servicios de Apoyo o al correo electrónico ceseden-jas@mde.es. Las comunicaciones a la Fundación Iberdrola España se dirigirán a la calle Arequipa, número 1, 4.ª planta, 28043 Madrid, a la atención de la Responsable del Área de Arte y Cultura o al correo electrónico creciom@iberdrola.es.

Decimoquinta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo.

El Ministerio de Defensa y la Fundación Iberdrola España tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el Convenio, en el marco de lo establecido en el mismo, a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del Convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a un encargado de tratamiento para el cumplimiento de las finalidades previstas en el Convenio, debiendo cumplir en su caso con lo establecido en la normativa de protección de datos personales, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad. Las partes intervinientes en el Convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del Convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el Convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del Convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT,s) de cada una de las partes intervinientes y, en su caso, del encargado del tratamiento, con la finalidad de gestionar la relación que se describe en el Convenio. Las partes intervinientes y, en su caso, la encargada del tratamiento de los datos personales se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del presente Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables o, en su caso, ante el encargado del tratamiento de datos personales, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del presente Convenio incluirá la oportuna cláusula del tratamiento de datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Si las partes intervinientes en el Convenio o, en su caso, el encargado del tratamiento de los datos personales destinasen los datos personales obtenidos a consecuencia del Convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el Convenio o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes o, en su caso, la encargada del tratamiento responderán de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que se causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y de sus prórrogas.

Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y una vez terminada esta.

Y en prueba de conformidad de cuando antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por la Fundación Iberdrola España, P. P., Ramón Castresana Sánchez y José M.ª Torres Suau.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Teodoro Esteban López Calderón.

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