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Documento BOE-A-2021-17632

Resolución 420/38395/2021, de 25 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad de Castilla-La Mancha, para el proyecto de monitorización de la salud estructural de componentes obtenidos mediante procesos avanzados de fabricación aditiva de materiales inteligentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 2021, páginas 131588 a 131596 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-17632

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 18 de octubre de 2021 el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) para el proyecto de monitorización de la salud estructural de componentes obtenidos mediante procesos avanzados de fabricación aditiva de materiales inteligentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 25 de octubre de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) para el proyecto de monitorización de la salud estructural de componentes obtenidos mediante procesos avanzados de fabricación aditiva

En Madrid, a 18 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don José María Salom Piqueres, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», cargo para el que fue designado por Real Decreto 1061/2017, de 22 de diciembre, actuando en nombre y representación del citado Instituto, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

De otra parte, doña Ángela González Moreno, Vicerrectora de Innovación, Empleo y Emprendimiento de la Universidad de Castilla-La Mancha, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de las atribuciones que le han sido delegadas por Resolución del Rector de 23 de diciembre de 2020, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se delegan competencias en diferentes materias y órganos (DOCM n.º 2/2021, de 5 de enero de 2021) y con domicilio social en plaza de la Universidad, número 2, de Albacete.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), Organismo Público de Investigación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a).1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado y con acreditada experiencia en la investigación y desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, de la aeronáutica, de la hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y la seguridad, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Segundo.

Que uno de los fines básicos de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), tal y como establece el artículo dos del título preliminar de sus Estatutos, publicados por Resolución de 18/11/2015, de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación, por la que se aprueba la publicación de los Estatutos de la Universidad de Castilla La-Mancha [2015/14258] (DOCM núm. 230, de 24 de noviembre de 2015) es el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, con especial atención al ámbito geográfico en que está ubicada.

Tercero.

Que la Universidad de Castilla-La Mancha y el Departamento de Mecánica Aplicada e Ingeniería de Proyectos están en disposición de participar en el Proyecto «Monitorización de la salud estructural de componentes obtenidos mediante procesos avanzados de fabricación aditiva de materiales inteligentes».

Cuarto.

Que ambas partes tienen un interés común en el desarrollo de la investigación científica.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las presentes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones particulares de colaboración de las partes y establecer los derechos y obligaciones de las mismas relativos a la ejecución y desarrollo del Proyecto «Monitorización de la salud estructural de componentes obtenidos mediante procesos avanzados de fabricación aditiva de materiales inteligentes», en adelante, el Proyecto, en especial en lo que hace referencia a la difusión, explotación, propiedad de resultados y derechos de acceso.

Segunda. Alcance.

Este Convenio pretende amparar todos aquellos campos de actividad que puedan resultar de interés para la colaboración de ambas partes en el Proyecto.

De forma general y sin carácter exhaustivo, pueden mencionarse como áreas más propicias para la colaboración mutua dentro del Proyecto las siguientes:

1. Monitorización de la salud estructural de componentes fabricados con materiales compuestos.

2. Procesos avanzados de fabricación aditiva de materiales inteligentes.

Cada institución aportará su infraestructura para el desarrollo de la colaboración en la investigación.

Los trabajos de investigación se desarrollarán tanto en las instalaciones del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», en adelante, INTA (en su sede de Torrejón de Ardoz y en sus diferentes Campus Tecnológicos y Centros de Ensayos), como en las instalaciones (Centros, Laboratorios e Institutos de Investigación) de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM).

Los firmantes del presente Convenio asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

1. Desarrollar investigaciones relacionadas en el campo de la tecnología de monitorización (salud estructural) y de fabricación aditiva en materiales avanzados. Las investigaciones en dicho ámbito tendrán un carácter innovador y de desarrollo de nuevas tecnologías, así como de aplicación en las actividades principales de I+D de interés para el INTA.

2. Realizar formación de estudios de postgrado, como Máster y/o Doctorado. 

3. Publicar artículos científicos y participación en Congresos Nacionales e Internacionales, así como patentes.

Tercera. Personal.

Cada institución aportará el personal necesario para la elaboración y ejecución de proyectos de investigación en cada campo.

El personal que participe en la ejecución del presente Convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la parte a la que pertenece, sin que exista modificación alguna de su relación de servicios.

No obstante, el personal de cada una de las partes desplazado a la otra, deberá someterse durante su permanencia en el recinto o dependencias de esta, a todas las normas de régimen interior aplicables en los mismos.

Cuarta. Infraestructura.

Cada Institución aportará su infraestructura para el desarrollo de la colaboración en la investigación. La colaboración que se derive de este Convenio se realizará a título gratuito.

Quinta. Conocimientos previos.

Cada parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados al Proyecto. No se entenderán cedidos a la otra parte, en virtud de este Convenio, ninguno de los conocimientos previos al Proyecto.

Se considerarán conocimientos previos al Proyecto todas las investigaciones publicadas y patentes registradas con fecha previa a la firma del presente Convenio.

Sexta. Confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de este Convenio, siempre que esas informaciones no sean de dominio público.

Los datos e informes obtenidos durante la realización de los trabajos tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia o tesis, entre otras, deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, mediante carta certificada y correo electrónico dirigido a los miembros que representan la comisión mixta de seguimiento.

La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta (30) días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia, entre otras. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Séptima. Comisión Mixta de Seguimiento y sus competencias.

Para el desarrollo y buen fin de este Convenio, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las partes, que serán nombrados en el plazo de un mes desde que el Convenio sea eficaz. Este nombramiento será notificado a la otra parte de forma expresa.

Dicha Comisión se constituirá como mecanismo de seguimiento del Convenio y dentro de sus competencias estarán proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Convenio, así como velar su ejecución y la adecuada aplicación de los medios. Sus decisiones se adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Octava. Propiedad de los resultados.

La propiedad de los resultados del Proyecto residirá en la parte que haya generado dichos resultados. En consonancia con lo anterior, la titularidad de posibles derechos de propiedad industrial e intelectual a que pudieran dar lugar los resultados del Proyecto corresponderá a la parte que haya generado dichos resultados.

En el caso de que el resultado obtenido sea consecuencia de la labor conjunta llevada a cabo por ambas partes, estas se pondrán de acuerdo, en el menor plazo posible, para establecer las reglas para su protección y uso en un Acuerdo de Cotitularidad aparte. El porcentaje de propiedad será determinado en función, a título enunciativo y no limitativo, de la contribución, aportación de trabajo y conocimiento previo de cada parte.

Hasta que el citado Acuerdo de Cotitularidad no se apruebe, ninguna de las partes podrá utilizar o licenciar dicho resultado conjunto sin el consentimiento previo de la parte que hubiera participado en su obtención. Hasta no alcanzarse el Acuerdo de Cotitularidad mencionado, dicho resultado sólo podrá ser utilizado para fines internos de investigación.

Si una de las partes involucrada en la obtención de los resultados del Proyecto no tuviera interés en la protección y consiguiente explotación, la otra parte podrá solicitar dicha protección, previa renuncia expresa de la parte no interesada.

En todas las publicaciones a que diese lugar el Proyecto, así como en la divulgación de cualquier forma de los resultados del mismo, deberá hacerse constar y reconocer a los autores de los trabajos, así como hacerse constar referencia especial al documento en el que se concrete la colaboración.

Cualquier tipo de comunicación o publicación que pudiera impedir la posterior protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, deberá contar previamente con la autorización por escrito de la comisión mixta de seguimiento.

En caso de obtenerse resultados susceptibles de ser patentados, la difusión o comunicación de los mismos se pospondrá hasta la presentación formal de la solicitud correspondiente ante la Oficina de Patentes. La propiedad intelectual de los resultados de investigación científica, en su sentido amplio, será reconocida a los investigadores involucrados. Los costes y beneficios potenciales se repartirán entre ambas Instituciones en proporción a las aportaciones humanas y materiales de cada parte, salvo pacto expreso en contrario.

Novena. Derechos de acceso para la realización del proyecto.

Durante el tiempo de vigencia del Proyecto, se conceden entre las partes derechos de acceso gratuitos no exclusivos e intransferibles, sin capacidad de conceder licencia a terceros de los conocimientos previos y de los resultados y derechos adquiridos, únicamente para ser utilizados en la buena ejecución de los trabajos relacionados con el Proyecto y siempre que la parte cedente esté en libertad de conceder tales derechos. Estos derechos de acceso serán informados a las otras partes.

En el caso de que los derechos de acceso sean sobre formato software, estos no incluirán el código fuente. Podrán concederse estos derechos al código siempre y cuando sean demandados y no sea rechazado por la parte propietaria del mismo.

El derecho de acceso se considerará necesario siempre y cuando la no concesión de tal derecho de acceso suponga que:

1. En el caso de derechos de acceso concedidos para la ejecución del Proyecto, la realización de las tareas asignadas a la parte destinataria fuera imposible, comportara un considerable retraso, o requiriera una significativa financiación adicional o recursos humanos no subsumidos en la financiación o en la parte a asumir por la parte destinataria.

2. En el caso de derechos de acceso concedidos para el uso, la utilización de un elemento definido y material del propio conocimiento de la parte destinataria fuera técnicamente o legalmente imposible.

La carga de la prueba en relación con una necesidad solicitada de derechos de acceso estará soportada por la parte receptora.

Décima. Derechos de acceso para la explotación de resultados.

Las partes podrán explotar o encargar que se exploten los resultados y los derechos adquiridos de conformidad con lo establecido en el presente Convenio. La decisión de esta explotación será comunicada por la parte interesada al resto de las partes.

En el caso de que los conocimientos preexistentes sean necesarios para la explotación de los resultados, y siempre que la parte cedente esté en libertad de conceder tales derechos, se concederá por el titular de los mismos a la parte interesada una licencia no exclusiva e intransferible a cambio de una contraprestación económica a determinar en un Contrato de Licencia previo al inicio de la explotación y dentro de los doce (12) meses siguientes a la finalización del Proyecto.

En el caso de software, las condiciones de licencia no incluirán, con carácter general, el acceso al código fuente. La carga de la prueba en relación con la necesidad de acceso al conocimiento preexistente estará soportada por la parte receptora.

Para la explotación de los resultados que sean propiedad de ambas partes, en el caso de que una de las partes esté interesada en la explotación de los resultados y la otra no, el acuerdo de cotitularidad que se suscribirá de forma previa a su explotación comercial incorporará contraprestaciones justas y razonables a favor de la parte no interesada en explotar.

En el caso de que una parte esté interesada en la explotación de los resultados que sean propiedad completa o parcial de la otra, ambas acordarán la correspondiente licencia en contrato aparte, previo al inicio de la explotación y dentro de los doce (12) meses siguientes a la finalización del Proyecto. Los términos y condiciones económicas de dicha licencia tendrán en cuenta la contribución financiera e intelectual de la parte que haya generado el resultado, así como el valor comercial potencial y las aplicaciones del mismo.

Las partes, como resultado de su participación en el Proyecto, tendrán derecho de acceso preferente, respecto a terceras partes no firmantes del presente Convenio, a los resultados del Proyecto generado por la otra parte. A tal efecto, las partes acuerdan que:

1. La forma, condiciones y alcance de los derechos resultantes se acordarán, caso por caso, para cada uno de los conocimientos susceptibles de explotación comercial.

2. Los derechos de acceso preferente deberán ejercitarse en el periodo máximo de doce (12) meses desde la finalización del Proyecto.

3. Con carácter general, los referidos acuerdos contemplarán el derecho de explotación no exclusivo y por un período de tiempo mínimo inicialmente estimado en dos (2) años, sin perjuicio de cualesquiera otros acuerdos que se puedan alcanzar al efecto que no perjudiquen el Proyecto. La transmisión de derechos sobre resultados se hará, en todo caso, con una contraprestación que corresponda a su valor de mercado, establecida, caso por caso, para cada uno de los conocimientos susceptibles de explotación comercial, conforme a los acuerdos alcanzados y con el consentimiento, en su caso, de la otra parte en términos razonables y no discriminatorios.

El derecho de acceso se considera «necesario» siempre y cuando la negativa a conceder tal derecho de acceso suponga que la explotación o el uso de un elemento definido y material del propio conocimiento, conocimiento adquirido en paralelo, o resultados de la parte destinataria fuera técnica o legalmente inviable.

Las partes actuarán con la debida precaución y diligencia razonable para evitar compromisos que puedan afectar a la aplicación del presente Convenio y a notificar a la otra parte cualquier limitación en la concesión de los mencionados derechos de acceso a los conocimientos previos, derechos previos, resultados y derechos adquiridos tanto a otras partes como a terceros.

Undécima. Comunicaciones.

Cualquier comunicación por las partes relacionada con este Convenio será transmitida bien por correo electrónico, fax o correo certificado a las siguientes direcciones:

Por parte de INTA:

Contacto técnico:

Cargo: Jefe de Proyecto. Dirección: SG de Sistemas Navales (INTA). ICTS-CEHIPAR, Campus de El Pardo. Calle Adelina Patti, s/n. El Pardo, 28048 Madrid. C. electrónico: gonzalezgm@inta.es. Tel. 91 376 22 30.

Contacto administrativo:

Cargo: Jefe del Área de Cooperación Científico-Técnica y Comercial. Dirección: Carretera de Ajalvir, km 4,5, Torrejón de Ardoz, 28850 Madrid. C. electrónico: otri@inta.es. Tel. 91 520 19 31.

Por parte de la UCLM:

Contacto técnico:

Cargo: Profesor Docente Investigador del Departamento de Mecánica Aplicada e Ingeniería de Proyectos. Dirección: Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial, Edificio Politécnico, avda. Camilo José Cela, s/n, 13071 Ciudad Real. C. electrónico: juanluis.martinez@uclm.es. Tel. 926 29 53 00, ext.: 3841.

Contacto administrativo:

Cargo: Director de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación. Dirección: Campus Universitario, pza. Universidad, 2, edif. «José Prat» (Campus Universitario) OTRI. 02071 Albacete. C. electrónico: otri@uclm.es. Tel. 967 59 92 09, ext. 92011. Fax: 967 59 93 05.

Duodécima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente Convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimotercera. Causas de extinción del Convenio.

Los Convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En el seno de la comisión mixta de seguimiento podrá fijarse la indemnización por los perjuicios causados.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.

La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que surgida tal necesidad, el Convenio quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho o reclamación por la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación a su favor.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Decimocuarta. Condiciones económicas.

Este Convenio no generará ninguna prestación económica entre las instituciones firmantes.

Decimoquinta. Modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Decimosexta. Vigencia.

El Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de cinco años, según lo previsto en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tras la modificación operada por el Real Decreto-Ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.

A partir de ese momento, el Convenio podrá ser objeto de prórroga mediante acuerdo expreso formalizado mediante adenda.

Decimoséptima. Legislación aplicable de protección de datos.

Cada una de las partes cumplirá con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como de la Directiva (UE) 2016/680, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta a la protección de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI, del Consejo, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los derechos digitales, relacionados con protección de datos de carácter personal a partir de la fecha de su aplicación y cualquier Reglamento relacionado con la protección de datos de carácter personal aplicable durante el término de este Convenio.

Cada parte se compromete en particular a:

1. Comunicar entre sí los datos personales relacionados con los interesados solo en la medida en que los datos personales hayan sido recopilados y procesados legalmente.

2. Garantizar que se ha informado debidamente a los interesados de acuerdo con la legislación aplicable sobre protección de datos y que, cuando sea necesario, ha obtenido un consentimiento válido de los interesados, en particular en relación con el procesamiento realizado por las partes con el fin de este Acuerdo de Confidencialidad.

3. Utilizar los datos personales para los únicos propósitos que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de este Acuerdo de Confidencialidad y según lo estrictamente acordado por las partes.

4. Compartir los datos personales recopilados y procesados como resultado de este Convenio solo con terceros que brinden las mismas garantías que se definen a continuación:

a) Abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del Área Económica Europea sin haber obtenido previamente el consentimiento de la otra parte.

b) Implementar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel adecuado de protección de los datos personales procesados.

c) Eliminar todos los datos personales después de que ya no sean necesarios para los fines de este acuerdo de no divulgación o a solicitud de la otra parte.

Decimoctava. Imagen institucional.

Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso en la Administración General del Estado.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio electrónicamente en el lugar anteriormente citado.–Por el INTA, el Director General, José María Salom Piqueres.–Por la UCLM, la Vicerrectora de Transferencia e Innovación, Ángela González Moreno.

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