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Documento BOE-A-2021-17087

Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en relación con la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 2021, páginas 127842 a 127843 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2021-17087

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 28 de septiembre de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2021

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat de Valencia para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con las disposiciones adicionales segunda y vigésima primera de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2021, ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo a los siguientes compromisos y consideraciones:

a) En relación con la disposición adicional segunda «De las agricultoras y agricultores que se encuentren en situación de jubilación y sean titulares de explotaciones agrarias», la Generalitat Valenciana se compromete a promover la correspondiente iniciativa legislativa para suprimir dicha disposición en el próximo anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat.

b) Respecto a la disposición adicional vigésima segunda, «Del cálculo de la prestación económica en los supuestos de incapacidad temporal», la Generalitat Valenciana asume el compromiso de promover una iniciativa legislativa para su inclusión, mediante la correspondiente disposición adicional, en la próxima Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana, con el siguiente tenor literal:

«Sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional Décima del Decreto Ley 3/2018, de 13 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, el cálculo de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Generalitat, ya sea funcionario, estatutario o laboral, y cualquiera que sea el régimen de la seguridad social que le sea aplicable, se sujetará en todo caso a lo establecido en la normativa estatal en materia de seguridad social y lo previsto en la normativa reguladora del Mutualismo Administrativo. El cálculo del complemento retributivo a que se refiere la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 del personal al servicio de la Generalitat, ya sea funcionario que esté incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, o estatutario o laboral, se realizará sobre las retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal, quedando excluidos, en todo caso, los conceptos retributivos, que a continuación se detallan: los atrasos de cualquier concepto retributivo, las gratificaciones o indemnizaciones, la productividad variable, así como las pagas extraordinarias y el componente compensatorio del complemento específico, que se hayan percibido en dicho mes.

Respecto del personal funcionario incluido en el Régimen de Mutualismo Administrativo, dicho complemento retributivo se aplicará para el periodo de tiempo que no comprenda la aplicación del subsidio de incapacidad temporal».

II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluidas las controversias planteadas.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

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