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Documento BOE-A-2021-17085

Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en relación con la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 2021, páginas 127838 a 127839 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2021-17085

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de septiembre de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana (APEU)

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de fecha 23 de marzo de 2021, para resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con los artículos 2.3.a), 8.g) y 25.b) de la Ley de Catalunya 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana (APEU), ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero.

1. En relación con los artículos 2.3.a) y 25.b) de la Ley 15/2020, ambas partes convienen en la procedencia de incorporar en la Ley una regulación más detallada de los elementos esenciales de las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias a las que se refieren, sin perjuicio de habilitar el desarrollo reglamentario de tal regulación en lo que exceda de la reserva de Ley.

2. En relación con el artículo 8.g) de la Ley 15/2020, ambas partes convienen que su interpretación ha de realizarse conforme a la normativa básica establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y que la Generalitat de Catalunya promoverá la correspondiente modificación legislativa, de modo que se recoja en la misma que las entidades gestoras de las áreas de promoción económica urbana tendrán la consideración de poder adjudicador en los términos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de diciembre, de Contratos del Sector Público.

Segundo. 

En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con los referidos artículos de la Ley de Catalunya 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana (APEU).

Tercero. 

Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

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