Se ha advertido un error en la Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se acuerda la asignación de las subvenciones previstas en el Real Decreto 778/2020, de 25 de agosto, por el que se declara la aplicación de las medidas previstas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, a diversas situaciones catastróficas acaecidas entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 181, de 30 de julio de 2021.
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, por lo que se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En el resuelvo primero, donde dice: «El importe total máximo de las subvenciones asignadas asciende a 32.329.450,84 euros.», debe decir: «El importe total máximo de las subvenciones asignadas asciende a 32.336.277,09 euros.»
En el anexo I, donde dice:
«Diputación Provincial de Teruel
N.º Proyecto | Entidad | Importe del proyecto solicitado | Importe subvención asignada | Observaciones |
---|---|---|---|---|
(…) | ||||
146 | Ayuntamiento de Cretas | 122.555,95 € | 25.055,46 € | 1 y 3 |
(…) | ||||
Total | 8.338.325,45 € | 4.122.031,11 €» |
Debe decir:
«Diputación Provincial de Teruel
N.º Proyecto | Entidad | Importe del proyecto solicitado | Importe subvención asignada | Observaciones |
---|---|---|---|---|
(…) | ||||
146 | Ayuntamiento de Cretas | 122.555,95 € | 31.881,71 € | 1 y 3 |
(…) | ||||
Total | 8.338.325,45 € | 4.128.857,36 €» |
La presente resolución pone fin a la vía administrativa.
Contra ella se podrá formular, ante la persona titular del Ministerio de Política Territorial, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para su anulación o revocación, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dicho requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, no fuera contestado.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» o, en caso de haber interpuesto el requerimiento indicado en el párrafo anterior, a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Madrid, 15 de octubre de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
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