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Documento BOE-A-2021-17027

Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con la Fundación Diario Madrid, para la organización de dos proyectos expositivos "Aquel Madrid" y "El Roto y Chumy Chúmez, dos miradas incisivas al periodismo y a las libertades", como conmemoración de los 50 años del cierre definitivo del Diario Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 2021, páginas 127564 a 127570 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-17027

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Memoria Democrática y el Presidente de la Fundación Diario Madrid, Miguel Angel Aguilar Tremoya, han firmado el 21 de septiembre de 2021 el Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y la Fundación Diario Madrid, para la organización de dos proyectos expositivos denominados «Aquel Madrid» y «El Roto y Chumy Chúmez, dos miradas incisivas al periodismo y a las libertades», como conmemoración de los cincuenta años del cierre definitivo del Diario Madrid.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 6 de octubre de 2021.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y la Fundación Diario Madrid, para la organización de dos proyectos expositivos denominados «Aquel Madrid» y «El Roto y Chumy Chúmez, dos miradas incisivas al periodismo y a las libertades», como conmemoración de los cincuenta años del cierre definitivo del Diario Madrid

En Madrid, a 21 de septiembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Martínez López, Secretario de Estado de Memoria Democrática, nombrado por Real Decreto 95/2020, de 17 de enero, que interviene en nombre y representación del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, conforme al artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye al Secretario de Estado la celebración de convenios no reservados al ministro del que dependan.

De otra parte, don Miguel Ángel Aguilar Tremoya, con DNI número ***4580***, en calidad de presidente y en nombre y representación de la Fundación Diario Madrid, con domicilio en la calle Larra, número 14 (Madrid) y con CIF número G83701326, según consta en escritura de constitución de fecha 30 de julio de 2007 con el número 2.174 de su protocolo, ante el notario de Madrid don Luis de la Fuente O'Connor.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el correspondiente Convenio en nombre de las instituciones que representan y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

Que según establece el Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, corresponde a dicho Departamento, la propuesta y desarrollo de las políticas del Gobierno en materia de conservación, defensa, fomento y divulgación de la Memoria Democrática en virtud de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.

Por su parte, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática tiene entre sus funciones las relativas al impulso, de acciones de información, divulgación, formación y capacitación sobre Memoria Democrática, desde los orígenes del Constitucionalismo al final de la Dictadura, entendida como la soberanía del pueblo en su lucha por las libertades.

Segundo.

La Fundación Diario Madrid es una institución privada orientada a la difusión y promoción cultural en el ámbito del periodismo y la comunicación. La fundación es la sucesora natural del espíritu del desaparecido Diario Madrid y asume y defiende un modelo de convivencia basado en el respeto, el pluralismo democrático, el inquebrantable compromiso con las libertades públicas y una especial atención a la libertad de expresión, la defensa de la independencia de la profesión y la vocación de servicio público consustancial a la prensa.

Tercero.

En el año 2021 se cumplen cincuenta años del cierre definitivo del Diario Madrid, decretado en 1971 por el entonces Gobierno de la Dictadura. La Fundación Diario Madrid, tiene previsto llevar a cabo una serie de actividades que pretenden conmemorar dicha fecha, con el objetivo de homenajear a un periódico que en su momento significó un hito en el periodismo español por su firme contribución a la implantación pacífica de la democracia en España, en una decidida apuesta a influir en el cambio de la vida nacional.

Cuarto.

El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática ha aceptado el ofrecimiento de la Fundación Diario Madrid para participar en la organización y ejecución de las actuaciones programadas, concretamente en la organización de dos proyectos: la exposición fotográfica de «Aquel Madrid», conformada con los fondos del archivo de la Fundación Diario Madrid y la exposición de viñetas y dibujos denominada «El Roto y Chumy Chúmez dos miradas incisivas al periodismo y a las libertades».

En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente Convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene como objetivo la regulación de las condiciones para la realización conjunta de actividades en torno a la conmemoración de los cincuenta años de del cierre definitivo del Diario Madrid, concretamente, la celebración de los proyectos expositivos «Aquel Madrid» y «El Roto y Chumy Chúmez, dos miradas incisivas al periodismo y a las libertades».

Segunda. Compromisos de las Partes.

1. El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y la Fundación Diario Madrid, se comprometen a coorganizar las actuaciones objeto de este Convenio, asumiendo directamente las siguientes actividades:

– Colaboración en el desarrollo de los proyectos expositivos.

– Participación en la coordinación de las exposiciones.

– Definición del contenido del catálogo de la exposición.

– Asimismo, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática garantizará la presencia de autoridades del Ministerio en el acto de inauguración de las exposiciones.

2. Además de lo anterior, el ministerio realizará una aportación máxima de 80.000 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 25.02.925M.227.06 del presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática correspondiente a 2021 y a 2022. Dicha cantidad irá destinada a financiar las siguientes actividades:

a) En relación con la exposición «Aquel Madrid», la aportación del Ministerio será de 50.000 euros, con los que se financiarán las siguientes actividades:

– Enmarcado de fotografías.

– Montaje de la exposición.

– Edición de folletos de mano.

– Honorarios del Comisariado.

– Honorarios derechos colaboraciones.

– Edición e impresión del catálogo.

b) En relación con la exposición «El Roto y Chumy Chúmez», la aportación del Ministerio será de 30.000 euros, con los que se financiarán las siguientes actividades:

– Enmarcado viñetas.

– Tratamiento de imágenes, edición e impresión del catálogo.

– Montaje de la exposición.

– Edición de folletos de mano.

– Honorarios del Comisariado.

– Honorarios derechos colaboraciones.

Asimismo, el ministerio participará, junto con la Fundación Diario Madrid, en las acciones necesarias para la difusión y promoción de las actividades relacionadas con las exposiciones, así como en la organización de los actos que se realicen. El Ministerio realizará estas tareas mediante medios propios que no implicarán asunción de gasto.

3. Por su parte, la Fundación Diario Madrid se compromete a realizar en ambas exposiciones:

– Definición del comisariado de la exposición.

– Dirección y coordinación del catálogo.

– Gestión de la sede y seguridad y vigilancia del espacio.

– Coordinación y dirección histórica de los audiovisuales de la exposición.

– Coordinación técnica a través de personal propio.

– Realizar la producción de materiales de difusión como invitaciones, información para prensa y web.

– Gestionar todos los derechos de explotación y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios.

– Difundir la actividad, conforme a los medios habituales a su alcance, incluida la inauguración de la exposición.

La aportación de la fundación para ambas exposiciones por los conceptos anteriores, se estima en 50.000 euros.

Tercera. Difusión de la colaboración.

La Secretaría de Estado de Memoria Democrática y la Fundación Diario Madrid se comprometen a dar máxima publicidad a este Convenio.

Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de créditos y representación.

De este modo, las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente Convenio.

Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni de la Secretaría de Estado, ni de la la Fundación Diario Madrid, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea de créditos y representación: «Organizan: Secretaría de Estado de Memoria Democrática y la Fundación Diario Madrid».

Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente Convenio.

Cuarta. Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente Convenio se crea una Comisión de seguimiento paritaria, integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes del presente Convenio.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones: hacer un seguimiento de la ejecución, y acordar, en su caso, detalles relativos a la ejecución del contenido, así como aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución; y resolver las posibles controversias.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección Tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Eficacia y vigencia.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Este Convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades programadas, el día 31 de marzo de 2022, fecha en la que finalizarán los efectos del Convenio. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su finalización, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción.

En el caso de que se produzca una prórroga, deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Sexta. Modificaciones del Convenio.

Cualquier modificación a los términos del presente Convenio, solamente tendrá valor si es acordada por las partes mediante una adenda de modificación al mismo, en cualquier momento siempre y cuando no altere el objeto del presente Convenio.

Séptima. Extinción del Convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de los compromisos asumidos por una de las dos partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la cláusula cuarta.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Octava. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Financiación.

La aportación de la financiación comprometida por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a que hace referencia la cláusula segunda, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.02.925M.227.06 del presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, correspondiente a los ejercicios de 2021 y 2022.

El abono de la aportación anterior se realizará en la cuenta bancaria designada al efecto por la Fundación Diario Madrid, una vez realizadas las actuaciones programadas y previa presentación de una Memoria Económica con la justificación del gasto.

El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática procederá al pago de la cantidad de 50.000 euros y 30.000 euros, respectivamente en los ejercicios 2021 y 2022, previa presentación de la la Fundación Diario Madrid de una memoria en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como la documentación justificativa correspondiente, estando permitidos pagos parciales.

Por su parte, la Fundación Diario Madrid realizará los compromisos que asume en la cláusula segunda del presente documento con cargo a sus presupuestos y financiará los gastos derivados de dichos compromisos hasta un máximo de 50.000 euros.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del Convenio.

Décima. Transparencia.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente Convenio, la Fundación Diario Madrid se responsabilizará de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas y se compromete, asimismo, a mantener indemne a la Secretaría de Estado de cualquier reclamación que recibiera de terceros al respecto de la legitimidad de la titularidad de los derechos referidos anteriormente.

Para la realización de los compromisos asumidos en la cláusula segunda la Fundación Diario Madrid habrá gestionado y pagado a su cargo, en su caso, la cesión por parte de sus titulares de los derechos de propiedad intelectual necesarios para realizar el objeto del presente Convenio durante el período correspondiente de 2021 y 2022.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente Convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente Convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las partes, corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordaran expresamente las correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.

Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este Convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha ley.

Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente Convenio por duplicado en el lugar y fecha señalados al principio.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.–El Presidente de la Fundación Diario Madrid, Miguel Angel Aguilar Tremoya.

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