El Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, ha creado el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, fondo carente de personalidad jurídica. El Real Decreto-ley crea asimismo el Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de esta Subsecretaría al que se encomienda, a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), la gestión del Fondo.
El Consejo Gestor, en sesión de 28 de septiembre de 2021, ha acordado por unanimidad delegar determinadas competencias. En virtud de lo anterior, se dicta la siguiente resolución.
Acordar, en virtud de lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo de delegación de competencias de 28 de septiembre de 2021 del Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.
Madrid, 1 de octubre de 2021.–La Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, Pilar Paneque Sosa.
El 7 de agosto de 2020 (BOE de 11 de agosto) el Consejo Gestor del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas adoptó un acuerdo de delegación de competencias.
El tiempo transcurrido y la experiencia acumulada en la gestión del Fondo aconsejan modificar dicha primera delegación de competencias, a fin de que el propio Consejo Gestor pueda concentrar el tiempo disponible en las decisiones de mayor relevancia, delegando en los distintos órganos de SEPI a través de la cual se gestiona el Fondo buena parte de las decisiones de menor relevancia.
Por razones de claridad y seguridad jurídica se estima más conveniente dictar una nueva resolución que refunda las anteriores delegaciones y las nuevas, evitando la coexistencia de dos resoluciones que pudieran generar confusión.
Por ello, el Consejo Gestor del Fondo a la Solvencia de Empresas Estratégicas en su sesión celebrada el 28 de septiembre de 2021, adoptó por unanimidad los siguientes acuerdos:
«El artículo 2 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, atribuye al Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, como órgano administrativo colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría de Hacienda, la gestión –a través de SEPI– del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas (el “Fondo”), así como la competencia para resolver las solicitudes de apoyo público temporal y el ejercicio de los derechos políticos e incorporación al órgano de administración en los supuestos de participación en el capital social de la empresa.
El número de solicitudes de apoyo recibidas, su complejidad, así como el volumen de actos administrativos que en torno a las mismas es preciso adoptar, aconsejan revisar el primer acuerdo de delegación de competencias.
En virtud de lo anterior, con la previa aprobación de la Presidenta de SEPI a los efectos de lo previsto en el párrafo tercero del artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consejo Gestor acuerda:
Primero. Respecto a las competencias derivadas de la condición de gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas:
1) Delegar en la Presidenta de SEPI:
a) El registro de todas las operaciones efectuadas con cargo al Fondo en una contabilidad específica, separada e independiente.
b) La gestión recaudatoria en periodo voluntario de todos los créditos a favor del Fondo, derivados de las operaciones financiadas con cargo al mismo, dada su naturaleza de ingresos de derecho público.
2) Delegar en el Vicepresidente de SEPI la celebración de cualesquiera contratos, encargos y convenios administrativos.
3) Delegar en la Secretaría General y del Consejo y Dirección de Asuntos Jurídicos de SEPI:
a) Las relaciones con los Juzgados y Tribunales que se refieran a las actividades del Fondo.
b) La realización de cualesquiera actividades que competan al Fondo derivadas de las solicitudes de acceso a la información pública.
Segundo. Respecto a la competencia para resolver sobre las solicitudes de apoyo financiero público temporal:
1) Delegar en el Director del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas de SEPI:
a) La realización, a solicitud del interesado, de las actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo que resulten necesarias.
b) La realización de todas las actuaciones relativas a la instrucción del procedimiento, incluyendo las actuaciones de registro y archivo, el análisis y valoración de las operaciones y la verificación de la concurrencia de los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, solicitando el informe de los expertos independientes que sean necesarios.
2) Delegar en el Vicepresidente de SEPI la aprobación de los actos que pongan fin al procedimiento cuando éstos se dicten a consecuencia de desistimiento o renuncia del solicitante.
3) Delegar en la Presidenta de SEPI la elevación al Consejo Gestor de las propuestas de resolución elaboradas por el Director del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, con el visto bueno del Vicepresidente de SEPI, una vez instruidos los expedientes.
Tercero. Respecto a las competencias derivadas de la estimación de solicitudes de apoyo temporal a la solvencia y el ejercicio de los derechos derivados de la participación en el capital social, delegar en la Presidenta de SEPI:
a) El ejercicio de los derechos políticos que correspondan por la participación en el capital social, así como la incorporación al órgano de administración.
b) La autorización previa de decisiones estratégicas de la empresa beneficiaria que hayan sido establecidas en el Acuerdo de Accionistas o el Acuerdo de Gestión con la Compañía.
c) El otorgamiento de dispensa (waiver) respecto de los incumplimientos de obligaciones asumidas en los contratos (covenants), cuando así convenga al buen fin del apoyo financiero público temporal.
d) Recibir del Vicepresidente de SEPI y del Director del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas la información sobre el seguimiento de las operaciones de apoyo financiero público temporal conferido.
e) Adoptar cualesquiera decisiones sean precisas para la salvaguarda de los intereses del Fondo en los casos en que la urgencia de la situación impida o haga excesivamente difícil la adopción de dicha decisión por el Consejo Gestor, debiendo dar cuenta de las decisiones adoptadas a éste para su ratificación.
Cuarto. Solicitar del Ministerio de Hacienda y Función Pública la aprobación a que se refiere el párrafo tercero del artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para las delegaciones que no recaen en la Presidencia de SEPI.
Quinto. Dejar sin efecto la resolución sobre delegación de competencias de 7 de agosto de 2020, que queda sustituida por la presente desde su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".»
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