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Documento BOE-A-2020-9534

Resolución de 7 de agosto de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, sobre delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 11 de agosto de 2020, páginas 68167 a 68168 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2020-9534
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/08/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, ha creado el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, fondo carente de personalidad jurídica. El Real Decreto Ley crea asimismo el Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Hacienda a través de esta Subsecretaría de Hacienda al que se encomienda, a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), la gestión del Fondo.

El Consejo Gestor, en sesión de 7 de agosto de 2020, ha acordado por unanimidad delegar determinadas competencias en el Presidente de SEPI. En virtud de lo anterior, se dicta la siguiente resolución.

Único. Publicación en el BOE.

Acordar, en virtud de lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo de delegación de competencias de 7 de agosto de 2020 del Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.

Madrid, 7 de agosto de 2020.–La Subsecretaria de Hacienda, Pilar Paneque Sosa.

RESOLUCIÓN DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

El artículo 2 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, atribuye al Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, como órgano administrativo colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría de Hacienda, la gestión –a través de SEPI– del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, así como la competencia para resolver las solicitudes de apoyo público temporal y el ejercicio de los derechos políticos e incorporación al órgano de administración en los supuestos de participación en el capital social de la empresa.

La consecución de los fines asignados al Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas y la mejora de la eficacia de su gestión hacen conveniente que, por razones de claridad, conste en este documento la delegación de determinadas competencias.

En virtud de lo anterior, el Consejo Gestor ha decidido:

Primero.

Respecto a las competencias derivadas de la condición de gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, delegar en el Presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales:

a) El registro de todas las operaciones efectuadas con cargo al Fondo en una contabilidad específica, separada e independiente.

b) La gestión recaudatoria en periodo voluntario de todos los créditos a favor del Fondo, derivados de las operaciones financiadas con cargo al mismo, dada su naturaleza de ingresos de derecho público

Segundo.

Respecto a la competencia para resolver sobre las solicitudes de apoyo público temporal, delegar en el Presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales:

a) La realización, a solicitud del interesado, de las actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo que resulten necesarias.

b) La realización de todas las actuaciones relativas a la instrucción del procedimiento, incluyendo las actuaciones de registro y archivo, el análisis y valoración de las operaciones y la verificación de la concurrencia de los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, solicitando el informe de los expertos independientes que sean necesarios.

Tercero.

Respecto a las competencias derivadas de la estimación de solicitudes de apoyo temporal a la solvencia y el ejercicio de los derechos derivados de la participación en el capital social, delegar en el Presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales:

a) El ejercicio de los derechos políticos que correspondan por la participación en el capital social, así como la incorporación al órgano de administración.

b) La autorización previa de decisiones estratégicas de la empresa beneficiaria que hayan sido establecidas en el Acuerdo de Accionistas o el Acuerdo de Gestión con la Compañía.

Cuarto.

La delegación de competencias prevista en esta Resolución será revocable en cualquier momento por el Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas. Así mismo, el Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas podrá avocar el ejercicio de éstas.

Quinto.

En cuantas resoluciones sean adoptadas por el Presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Resolución se hará constar expresamente tal circunstancia mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de agosto de 2020.–El Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/08/2020
  • Fecha de publicación: 11/08/2020
  • Fecha de derogación: 06/10/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 del del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio (Ref. BOE-A-2020-7311).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Empresas
  • Fondos de dinero
  • Ministerio de Hacienda
  • Sociedad Estatal de Participaciones Industriales

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