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Documento BOE-A-2021-15667

Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Ampliación planta fotovoltaica Sabinar Hive de 63,2 MWn/83 MWp en el término municipal de Alarcón (Cuenca)".

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 2021, páginas 118661 a 118683 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-15667

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 11 de noviembre de 2020 tiene entrada en esta Dirección General la solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Ampliación planta fotovoltaica Sabinar HIVE de 63,2 MWn/83 MWp en TM: Alarcón (Cuenca)», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), que ostenta la condición de órgano sustantivo y de la que Sabinar Hive, S.L., es promotor.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Ampliación planta fotovoltaica Sabinar HIVE de 63,2 MWn/83 MWp en TM: Alarcón (Cuenca)» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, que ha analizado el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante la ocurrencia de accidentes graves o catástrofes. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

Asimismo, la propuesta de declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

1. Descripción y localización del proyecto El objeto de la actuación es la ampliación de la «Planta fotovoltaica Sabinar Hive de 169 MW, en los términos municipales de Alarcón y Olmedilla de Alarcón» que cuenta con declaración de impacto ambiental (DIA) favorable formulada por la Resolución de 1 de octubre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) n.º 270, de 12 de octubre de 2020. La ampliación se realizará mediante una nueva instalación de 83 MWp y 63,2 MWn, que se emplazará al sureste de la anterior. Para la ampliación se instalará, además, una línea de evacuación subterránea de media tensión (MT) a 30 kV, de 5.093 m de longitud hasta el punto de conexión en la Subestación Colectora (SE) «Olmedilla Hive-Romeral 30/132kV», aprovechando el sistema de evacuación de energía proyectado para otras PFV de la zona. Estos sistemas han sido evaluados anteriormente y, por tanto, se excluyen de la presente resolución.

Con la planta solar anterior se preveía la ocupación de un área total de 530 ha, con una ocupación efectiva de 467 ha. La ampliación contempla el empleo de módulos solares de mayor eficiencia, con lo que se conseguirá una reducción de la superficie de ocupación efectiva con una redistribución de paneles, que pasará a ser 451,45 ha, de las que 119 ha corresponden a la ampliación y las 332,45 ha restantes, a la planta inicial.

En su antigua configuración, la PFV contaba con cinco sectores diferenciados. En la nueva configuración, se eliminarán dos de ellos: el sector situado en el centro-sur y el situado al sureste. También al sureste de lo que era este último sector y colindante con él, se situará el área de ampliación.

En el croquis adjunto a la presente resolución se pueden distinguir las plantas en su configuración original y en la modificación propuesta.

La ampliación estará formada por 20 unidades de 3,465 MW. Cada unidad se compondrá de un generador fotovoltaico con módulos interconectados (un total de 178.464 módulos, de silicio monocristalino o similar), sobre una estructura soporte móvil de eje horizontal de orientación norte-sur, hincada directamente al terreno. Contará con un sistema inversor (encargado de la conversión de corriente continua en alterna) y con un sistema de transformación de MT. Dichos equipos se localizarán al aire libre donde se ubicarán inversores, transformadores y celdas de MT.

Los módulos tendrán unas dimensiones de 2.199 x 1068 x 35 mm, con una eficiencia mínima del 20,4 % y serán capaces de entregar una potencia de 465 Wp en condiciones estándar. El número de módulos y su potencia pico unitaria, establecen la potencia pico de la instalación, que será de 82.985,76 MWp.

La distancia de separación entre los seguidores (Pitch) será de 8,9 m y la altura máxima en su posición más vertical, de 4,2 m.

En la esquina norte de la planta habrá un área de 800 m2 para albergar el centro de seccionamiento (CS), el edifico de control y un almacén. Además, dentro de la parcela, existirá una superficie de 11.493 m2 para instalaciones auxiliares (oficina, comedores, zona de talleres, zonas de acopio, almacenamientos temporales y zonas de suministro de agua y energía).

Se diseñará un sistema de drenaje para proteger la planta de posibles avenidas externas. Tras un estudio hidrológico de la zona y, en función del caudal de diseño, se ha decidido la realización de una cuneta de protección de la planta para desviar el agua de escorrentía.

Se prevé la instalación de un vallado perimetral de 4.577 m de longitud que tendrá una altura máxima de 2 m, con malla de tipo ganadero, de luz de 30 x 40 cm.

El acceso se realizará a través de la carreta provincial CUV-7143 por el camino de tierra existente que se encuentra en la parte sur este de la planta.

Las actuaciones se localizan en la provincia de Cuenca (Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha). En su mayoría, se desarrollarán en el término municipal de Alarcón, a excepción de un tramo de 150 m de línea eléctrica subterránea de conexión hasta la SE, que se ubica en Olmedilla de Alarcón.

2. Tramitación del procedimiento. Con fecha 6 de julio de 2020, el promotor presentó ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria, acompañada de la documentación pertinente, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto.

El 22 de julio de 2020, se realizaron las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, según establece el artículo 37 de la Ley 21/2013, de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 15 de octubre de 2020, el órgano sustantivo, realizó una reiteración de consulta a los organismos de los que no había obtenido respuesta.

Con fecha 27 de julio de 2020, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) n.º 203, el anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, por el que se sometió al trámite de información pública el EsIA, la solicitud de autorización administrativa previa y la solicitud de autorización administrativa de construcción del proyecto «Ampliación Planta Fotovoltaica Sabinar HIVE de 82,986 MWp y LSMT 30 kV de evacuación hasta ST Olmedilla HIVE 30/132 KV, en los términos municipales de Alarcón y Olmedilla de Alarcón (Cuenca)».

Con fecha 11 de noviembre de 2020, tuvo entrada en esta Dirección General el expediente completo para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Realizado el análisis técnico del expediente por el órgano ambiental, según establece el artículo 40 de la ley 21/2013, se comprobó que no se habían aportado los informes preceptivos de los órganos con competencias en materia de medio ambiente, planificación hidrológica, dominio público hidráulico (DPH) y calidad de las aguas, patrimonio cultural, ni salud pública. Por ello, con fecha 31 de enero 2021, se solicitó la subsanación del trámite al órgano sustantivo.

El expediente fue completamente subsanado el 26 de abril de 2021, y aunque no constaba el informe del organismo con competencias en salud pública, el órgano sustantivo indicaba que se habían realizado varias consultas a dicho organismo sin haberse obtenido respuesta y que, por tanto, entendía su conformidad.

En la tabla recogida en el anexo I de la presente resolución, se relacionan las administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas por la Dirección General de Política Energética y Minas del MITERD durante el procedimiento de información pública y se marcan los que han emitido respuesta. No se han recibido alegaciones en este periodo.

3. Análisis técnico del expediente.

a) Análisis de alternativas. Además de la Alternativa 0 o de no actuación, en el EsIA se han analizado cuatro alternativas de entre las que el promotor selecciona la 4. Sus características principales se resumen en la siguiente tabla:

A Sup. (ha) P nominal (MW) P pico (MWp) Estructura N.º módulos N.º inversores Accesos
1 297 63,2 82,6 Fija 177.606 20 N-111
2 257 63,2 85,3 Fija 183.456 20 N-111
3 172 63,2 81,8 Fija 176.046 20 N-111
4 119 63,2 82,9 Seguidor eje N-S 178.464 20 CUV-7143

Las cuatro alternativas se representan en la siguiente imagen:

Imagen 2. Plano de localización de las alternativas (Fuente: Elaboración propia)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/231/15667_10381624_1.png

La Alternativa 4 (seleccionada) es la más próxima al punto de conexión de la red, de manera que la conducción eléctrica necesaria tiene una menor longitud. Además, ofrece una tecnología de estructura distinta que permite aumentar un 30 % la producción con la misma potencia nominal. Ocupa menos superficie que el resto de las alternativas contempladas y está alejada de espacios con figuras de protección, y la afección a cauces, vías pecuarias (VVPP) y zonas arboladas se subsana con el diseño previsto, pues no se ocupan estas superficies con mayor valor ambiental.

Respecto al planteamiento de alternativas, el Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca, destacó en un primer informe emitido en el marco de la información pública que, con el diseño de la alternativa seleccionada, se suprimió el sector situado más al sur junto con el más oriental de la planta solar inicial, para crear un corredor más amplio y minimizar la longitud continua del vallado perimetral. Así se logra la disminución del efecto barrera para fauna; sin embargo, esto supone la ocupación de superficies donde originalmente no había implantación solar, con una configuración más dispersa y, por ello, mayor modificación y ocupación de hábitats de campeo y alimentación de varias especies. El corredor inicialmente previsto ya cumplía la finalidad pretendida en cuanto a la disminución del efecto barrera. Por tanto, el organismo propuso que se analizara la ampliación de la planta dentro de la superficie que ocupaba el sector este del proyecto inicial Sabinar HIVE y se mantuviese el corredor inicial, sin ocupar nuevas zonas. La supresión del sector sur se valoró positivamente. El promotor respondió a este informe del Servicio Provincial y justificó la alternativa seleccionada por razones técnicas en cuanto a superficie necesaria para la generación de 82,9 MWp, que requiere una ocupación mayor que el sector inicialmente propuesto al este. En un segundo informe el Servicio Provincial mostró su conformidad con esa respuesta, aunque hizo una serie de observaciones que se han recogido en los apartados dedicados a vegetación y fauna, así como en el apartado de condiciones de la presente resolución.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto. A la vista del EsIA y el resultado de la información pública, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

b).1 Suelo, subsuelo y geodivesidad. El principal impacto identificado en el EsIA sobre este elemento del medio es la pérdida de suelo en la fase de obras, asociada a las diversas actividades. Así el desbroce y el despeje pueden favorecer el inicio de procesos erosivos al eliminar la cubierta vegetal. Esto se verá incrementado con los movimientos de tierra, excavaciones y apertura de zanjas. No obstante, el promotor precisa que no requerirá la ejecución de nuevos accesos a la planta. Además, sólo se desbrozarán y decaparán las zonas ocupadas por los caminos interiores, centros de transformación y postes de los seguidores solares (se respetará el suelo existente bajo los seguidores solares y entre ellos). El desbroce de zonas de acopio y zanjas será temporal. Además, el terreno presenta pendientes reducidas, y los seguidores que se van a instalar no precisan movimientos de tierras para la instalación de zapatas pues van hincados directamente sobre el terreno.

Respecto a degradación del suelo por alteración de sus características físicas o contaminación, se identifican impactos como consecuencia de la instalación de la línea eléctrica subterránea, posibles derrames o vertidos accidentales, generación y almacenamiento de residuos de obra, y utilización de las instalaciones auxiliares y de la zona de acopio de materiales. El promotor califica de compatibles estos impactos.

Además, el promotor incide en que, con las nuevas tecnologías aplicadas, se reducirá notablemente la superficie de ocupación inicialmente prevista.

Para paliar los impactos señalados, el EsIA recoge medidas preventivas y correctoras relacionadas con buenas prácticas en el desarrollo de las obras, tales como el replanteo y jalonamiento de las zonas de actuación y de las zonas que se deben proteger antes del inicio de las obras; la retirada y almacenamiento de la capa de tierra vegetal de forma separada para ser usada en la restitución de las áreas afectadas y la impermeabilización de las superficies donde esté instalado el parque de maquinaria y el punto limpio. De igual manera, la empresa explotadora del parque se inscribirá en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de Castilla-La Mancha.

b).2 Agua. El área en la que se sitúa el proyecto se ubica en la cuenca del río Júcar. Conforme a la documentación aportada, la planta se localiza junto al arroyo Cañada Nueva y es atravesado por el denominado Vallejo de Horneros; si bien, la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) señala en su informe que el Servicio de Policía de Aguas y Cauces Públicos indicó que, el denominado Vallejo de Horneros no es un cauce físico, sino que se trata más bien de una vaguada.

El EsIA prevé la alteración de la red de drenaje debido al despeje, desbroce y a los movimientos de tierra. Por otra parte, se identifican potenciales impactos sobre la calidad de las aguas en el caso de que se produzcan vertidos accidentales o una incorrecta gestión de residuos. El EsIA indica que se trata de un impacto puntual y que la potencial afectación se ve reducida, al situar las instalaciones auxiliares alejadas de los cauces, fuera de zona de servidumbre o de policía. El promotor no considera que se vaya a producir una modificación del estado de las masas de agua identificadas en el plan hidrológico.

En la documentación aportada se especifica que el consumo de agua en la planta, tanto en la fase de construcción como de operación, será el asociado a los operarios y empleados e indica que el agua será suministrada mediante camión cisterna. Se estima un consumo mensual en la fase de construcción de 24 m3. que podría incrementarse hasta 30 m3 en los momentos de pico, lo que supondría un consumo anual de 360 m3. En la fase de operación se prevé un consumo inferior por los empleados, de 0,4 m3 mensuales, lo que supondrá unos 4,8 m3 anuales. Asimismo, se realizarán uno o dos lavados de módulos anuales, con un consumo asociado de 60 m3 por limpieza, lo que supondrá unos 120 m3 anuales.

Para el saneamiento, se dispondrá de una arqueta séptica para la recogida de aguas residuales procedentes de los aseos. Estas se entregarán a gestor autorizado. Los aseos y red de saneamiento están ubicados en el edificio de control de la SE Olmedilla HIVE 30/132 kV. La SE y el edificio de control son objeto del proyecto original.

La Confederación Hidrográfica del Júcar emite informe favorable al proyecto y, en particular, al «Estudio hidrológico e hidráulico del arroyo Cañada Nueva», que se presenta en un anexo al EsIA. Además, indica que la PFV no afectará a la inundabilidad del cauce. Si bien, dada la afección prevista su zona de policía, se deberá obtener la autorización de obras que otorgará ese organismo. La CHJ añade que en el estudio hidrológico se pone de manifiesto que, en la zona donde se localizará la planta, se produce escorrentía por una red de drenaje secundaria que se verá afectada por la instalación; deberá respetarse la escorrentía natural y, por ello, no se podrán realizar obras que incrementen el drenaje a otras parcelas. El diseño de las obras de drenaje transversal y longitudinal deberá respetar la continuidad de las escorrentías superficiales naturales por lo que no debe incrementar su valor ni modificar su trazado.

Por otro lado, en relación con el saneamiento y depuración, la CHJ señala que la instalación del depósito para el almacenamiento de aguas previsto requiere del pronunciamiento del Área de Calidad de las Aguas de ese organismo. Por último, en relación con la disponibilidad de recursos hídricos, informa que el origen del agua que se vaya a emplear en la planta deberá estar amparado, necesariamente, por un derecho al uso, ya que, en caso contrario, se produciría una infracción administrativa con el consiguiente inicio de actuaciones sancionadoras conforme a la legislación vigente.

El organismo considera necesario el cumplimiento de las condiciones anteriores, con las que el promotor muestra conformidad.

b).3 Atmósfera, factores climáticos, cambio climático. Según los cálculos del promotor, la implantación de la PFV ampliada aportará una reducción en las emisiones contaminantes a la atmósfera y un ahorro de petróleo equivalente, por un valor aproximado de 53.830 t de CO2 anuales. Esto supone, a lo largo de veinticinco años de explotación, un ahorro total de 1.345.750 t de CO2. Por tanto, se identifica una repercusión positiva sobre este elemento del medio en fase de explotación.

Los principales impactos negativos identificados en el EsIA se producen en fase de construcción. La calidad del aire se verá afectada por las emisiones de partículas y contaminantes atmosféricos, derivadas de los movimientos de tierras, y el uso de maquinaria. Estas operaciones, también producen un aumento en los niveles de presión sonora. Si bien, el promotor no considera estos impactos relevantes. Para paliarlos, se prevén las medidas habituales de buenas prácticas durante la ejecución de las obras.

Las operaciones más molestas, se realizarán en el horario comprendido entre las 8:00 y las 22:00 y no se realizarán trabajos nocturnos, de manera que se evite la contaminación lumínica durante la fase de ejecución de las obras.

Durante la fase de explotación de la planta, el promotor informa que los únicos elementos de la instalación que producen ruido son los inversores de corriente y el transformador de la SE, con una emisión inferior a 79 dB medidos a 1 m en el exterior según las especificaciones del fabricante. Estos elementos se encuentran alejados de zonas habitadas; el núcleo más cercano es Valhermoso de la Fuente, a 3,2 km de distancia, por lo que el incremento de los niveles sonoros en las zonas habitadas se considera despreciable. En esta fase, se efectuará una revisión periódica de los inversores y, en caso de detectarse niveles anormales de ruido, se procederá a su revisión y sustitución si procede.

En la fase de desmantelamiento de la instalación, el promotor identifica impactos similares a los detectados en la construcción (aunque de menor duración), que prevé paliar con medidas similares.

La Oficina Española del Cambio Climático (OECC) ha emitido informe favorable durante el proceso de participación pública.

b).4 Flora y vegetación. Hábitats de interés comunitario (HIC). Las actuaciones se desarrollarán en parcelas de uso agrario y forestal, dominadas por cultivos herbáceos fundamentalmente de secano; en la zona central existen formaciones arboladas compuestas principalmente por encinares (Quercus ilex) y coscojares (Quercus coccifera) junto con algún pie disperso de pino piñonero (Pinus pinea). En los cerros y cuestas, se distinguen manchas arboladas, principalmente de pino resinero (Pinus pinaster), pino carrasco (Pinus halepensis), y pequeños núcleos de mezclas de frondosas y coníferas. El promotor ha consultado el proyecto Anthos según el cual en la cuadrícula correspondiente al área de estudio existen varias especies del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, si bien no se observan citas de dichas especies ni de ninguna otra en el área.

Según el promotor, el diseño de la PFV y la línea eléctrica ha dejado fuera los pequeños bosquetes existentes, puesto que inicialmente se pretendía afectar a menos de 10 pies de encina con copas bien desarrolladas. El promotor consideró este impacto moderado. El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca, indicó en su informe que debían respetarse tanto los rodales de vegetación arbolada como los pies aislados de encina y pino piñonero, de portes bien desarrollados. Insta para ello a mantener unas distancias de seguridad entre 7 y 10 m a esos pies. Asimismo, en la ejecución del vallado perimetral, considera necesario respetar las formaciones lineales de vegetación arbolada existentes a modo de lindes entre parcelas y caminos. El promotor ha asumido estas indicaciones, que además han sido desarrolladas en el apartado de condiciones de la presente resolución.

El EsIA indica que, según el Atlas de los Hábitat de España, colindante al oeste y sur de la PFV, se localiza HIC 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia». El promotor espera que no resulte afectado puesto que tomará medidas para ello, por lo que el impacto se califica como compatible.

Las medidas preventivas de cara a la protección de la vegetación incluyen el jalonamiento previo de las zonas de obra y de tránsito de la maquinaria, la minimización de desbroces y eliminación de vegetación existente, así como las medidas necesarias para prevenir incendios forestales. A este respecto, el EsIA indica que se cumplirá con lo establecido en el Decreto 61/1986 de 27 de mayo, sobre prevención y extinción de incendios forestales. Añade que, en fase de explotación, se evitará el empleo de fitosanitarios y se introducirá en momentos determinados del año ganado ovino de carácter extensivo para el control de la vegetación.

Respecto a incendios, el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca enumera una serie de normas que serán de obligado cumplimiento, con las que el promotor manifiesta estar de acuerdo y que han sido recogidas en el apartado de condiciones de la presente resolución.

Igualmente, el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca, señala que para las plantaciones que se van a realizar en los corredores habilitados para fauna, se deberán utilizar especies autóctonas y adaptadas a la estación, procedentes de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Planta de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; queda prohibido el empleo de especies exóticas. Se debe proporcionar a ese organismo toda la información sobre la procedencia del material empleado en las plantaciones. Las plantaciones tendrán lugar entre octubre y abril para garantizar su mantenimiento durante la vida útil de la instalación. Se repondrán las marras al año siguiente al que se produzcan durante, al menos, los diez primeros años de la plantación. Se admite un máximo de marras del 10 % del total de la planta. También se hará reposición siempre que no se consiga el efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación superviviente. El promotor afirma que se tendrán en cuenta todas estas consideraciones, que se han recogido en las condiciones relativas a la vigilancia de la presente resolución.

b.5 Fauna. El promotor ha realizado estudios específicos para determinar la incidencia sobre la comunidad animal, que ha incluido en el EsIA; en concreto, un estudio de avifauna y un estudio de mamíferos.

Los trabajos para el estudio de fauna ortnítica se realizaron en tres campañas; dos de ellas, asociadas al estudio previo para la planta a ampliar, (primavera de 2018 y otoño/invierno de 2018-19). Se llevó a cabo una adicional, (abril-octubre de 2019 en la que el promotor dio continuidad a los trabajos tanto en la zona ocupada por Sabinar HIVE y como en la de Ampliación.

El objetivo de esta ampliación de los estudios, centrados en ambas áreas, permite determinar la vigencia del estudio de avifauna de Sabinar HIVE y obtener conclusiones sobre la afección, tanto de esta planta, como de la planta de Ampliación.

En los estudios se realizaron censos, para lo que se dividió el área de estudio en cuatro polígonos con presencia de hábitats diferentes, separados por elementos artificiales o zonas arboladas y se diseñaron transectos que los recorrían. El esfuerzo de censo máximo realizado fue de entre 80-100 km2 por día.

En la campaña de primavera de 2018, se avistaron las siguientes especies: águila culebrera (Circaetus gallicus), águila real (Aquila chrysaetos), águila calzada (Aquila pennata), busardo ratonero (Buteo buteo), avutarda (Otis tarda), gavilán común (Accipiter nisus), y milano negro (Milvus milvus). En el caso de esteparias, se observó un único ejemplar de avutarda, por lo que el promotor infiere que el ámbito es de escaso interés para aves esteparias.

Durante la campaña otoño-invierno 2018-19, se avistaron las siguientes especies: águila culebrera, águila real, busardo ratonero, aguilucho lagunero (Circus aeroginosus), águila perdicera (Aquila fasciata), halcón peregrino (Falco peregrinus), alcotán europeo (Falco subbuteo), grulla común (Grus grus), perdiz roja (Alectoris rufa), alcaudón real (Lanius meridionalis), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), buitre leonado (Gyps fulvus) y esmerejón (Falco columbarius). No se localizó ningún ejemplar de especies esteparias, lo que reafirma la deducción de la campaña anterior.

Durante la campaña primavera-verano de 2019 (que, según el promotor, incluye el área ampliada), se avistaron: águila calzada, águila culebrera, águila real, águila perdicera, aguilucho lagunero, aguilucho cenizo, avutarda, buitre leonado, busardo ratonero, cernícalo vulgar, milano real y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax). Algunas de estas especies son esteparias (en concreto, diez ejemplares de avutarda y tres de aguilucho cenizo); además, se registró un contacto de un individuo de águila perdicera y de 83 de chova piquirroja, todos ellos en el interior del área crítica de conservación para la primera de las especies. Tras la ampliación del estudio de avifauna de «Sabinar HIVE» con la actualización de datos bibliográficos y los registros obtenidos en los muestreos en este último periodo, se mantienen las mismas conclusiones y recomendaciones establecidas en las anteriores, puesto que los resultados obtenidos en esta ampliación no varían significativamente de los resultados generales del total del estudio.

Varias de las especies identificadas están catalogadas. Así, el águila perdicera se encuentra en peligro de extinción, según figura en el Catalogo Regional de Especies Amenazadas (CREA) de Castilla-La Mancha (Decreto 33/1998, de 5 de mayo); se califica, además, como vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero). Además, según el CREA, son vulnerables: Águila culebrera, águila real, alcotán europeo, aguilucho lagunero, aguilucho cenizo, halcón peregrino, grulla común, avutarda, gavilán común y fumarel común (Chlidonias niger). Este último, no se ha avistado en el área de estudio, aunque se indicaba su presencia en la cuadrícula UTM 10 x 10 km del Inventario Español de Especies Terrestres 2015 (MAPAMA).

El promotor afirma que puede producirse una incidencia sobre las áreas de campeo y alimentación de esas especies.

Con respecto al águila perdicera, se aporta un «Estudio de interacción de águila perdicera con planta solar Sabinar HIVE, Alarcón (Cuenca)», (solicitado al promotor en la evaluación del proyecto inicial), con resultados del seguimiento telemétrico (periodo noviembre 2019 – abril 2020), de dos ejemplares pertenecientes sendos territorios existentes en el área crítica declarada como Zona Sensible, coincidente con el espacio Red Natural 2000 ZEC ES4230006 «Hoces de Alarcón». Los territorios se identifican como como Alarcón I (subadulto macho) y Alarcón II (subadulto hembra), y arrojan una intensidad de uso por parte de las águilas baja en el perímetro del proyecto inicial, Sabinar HIVE.

El EsIA prevé que los recintos vallados de la PFV actúen como reservorio de presas para la avifauna (como los conejos, por ejemplo), ya que la conservación del suelo y su uso en momentos determinados como zona de pastizal para ganado resulta compatible con la utilización de la zona por estas especies como biotopo. Además, debe tenerse en cuenta la protección frente a los depredadores terrestres que proporciona el vallado y que los terrenos de la planta estarán vedados para la caza.

Además, como medida compensatoria se propone adoptar medidas para mejorar la disponibilidad de presas en una zona propicia para las aves, dentro de su zona de campeo más habitual, y en zonas con menor riesgo de electrocución y colisión. Incluirá la realización de desbroces y clareos en zonas de matorral y bosque, siembra de especies de alto valor nutricional para población presa y medidas para el fomento de conejo silvestre o de perdiz roja. Se prevé que los terrenos donde se realicen estas medidas se sitúen dentro de la ZEC «Hoces de Alarcón», dentro del MUP que alberga. El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca propone el arrendamiento de derechos cinegéticos para mejorar la efectividad de esta medida, que el promotor acepta, y se ha desarrollado en el apartado de condiciones de la presente resolución.

Por otra parte, dada la importancia de la avifauna rupícola, propone, también como medida compensatoria, la corrección de apoyos de líneas eléctricas peligrosas en la zona de campeo de las aves. Se propone el acondicionamiento de un total de cinco apoyos. La ubicación de los apoyos se acordará con el Organismo competente de Comunidad Autónoma. Se escogerán aquéllos en los que se haya detectado riesgo para la avifauna por situarse próximos a la ZEC y que no se encuentren adaptados a las condiciones técnicas recogidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca indica que el promotor debería aportar un informe actualizado con el análisis de los resultados de telemetría de la captura y marcaje de los ejemplares de águila perdicera que se hayan ido obteniendo desde noviembre de 2019, con el nuevo perímetro que adopte la ampliación y modificación propuesta del conjunto de la planta original y la ampliación, para cuantificar número y porcentaje de localizaciones, trayectorias de vuelo y áreas de campeo, con el fin de tomarlo como referencia en estudios de seguimiento sucesivos. Esta información deberá ser enviada a ese Servicio provincial para su informe. Además, el organismo establece dos condiciones para el seguimiento de la especie, que se han incluido en el apartado 3d, correspondiente al Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) de la presente resolución, y que el promotor ha aceptado.

Se confirma también, la presencia de grulla, con el avistamiento de tres bandos en la época de invernada, en migración pre-reproductora. Esto constata el uso de las inmediaciones del embalse de Alarcón como zona de concentración previa a la migración. El promotor considera que se producirá una pérdida directa de su zona de alimentación; por ello, ha establecido como medida compensatoria la mejora del hábitat mediante acuerdos con agricultores, para la aplicación de buenas prácticas agrarias en terrenos cercanos. Dado que la planta Sabinar HIVE inicialmente ocupaba una superficie efectiva de 467 ha y con la aplicación de la mejora tecnológica, entre plata inicial y ampliación, ocuparían en conjunto 451,45 ha, no se proponen superficies adicionales a las ya recogidas en la declaración de impacto ambiental correspondiente a la planta inicial para esta compensación. El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca confirma que las tierras de labor circundantes al embalse de Alarcón son áreas de alimentación de esa especie en la época de invernada; sin embargo, visto el número de contactos de bandos alimentándose en la zona de actuación, se pone de manifiesto que no es un lugar importante para estas aves y, por tanto, el proyecto no es incompatible con su conservación.

En el caso de los mamíferos, se realiza un estudio con dos ámbitos espaciales: el primero, para el censo, comprende la zona de ocupación de la PFV y un área de ocupación a su alrededor, de 2.000 m, en la cual se efectúa un estudio de su presencia y uso del espacio según estudios de campo; el segundo, el de corredores, comprende una zona de 5.000 m alrededor de los límites de la planta, en la que se estudian las relaciones espaciales de los mamíferos, el uso potencial del espacio y los principales corredores según estudio de gabinete, validado con los datos del estudio del censo.

Para los trabajos de campo se estableció un horizonte de un ciclo anual, con varias campañas distribuidas entre la primavera de 2018 y el verano de 2019, y se aprovecharon principalmente las épocas de mayor movimiento de fauna terrestre vertebrada. Se han utilizado los datos de campo del estudio de la planta Sabinar HIVE puesto que el ámbito de estudio se solapa, y se analizan conjuntamente los efectos sobre los mamíferos de la planta Sabinar HIVE y Ampliación PFV Sabinar HIVE.

La especie con mayor índice de uso y presencia en el ámbito de estudio es el conejo (Oryctulagus cuniculus), lo que propicia la abundancia de carnívoros predadores, como el zorro (Vulpes vulpes), que muestra una alta frecuencia y uso del espacio. También destacan en abundancia y presencia jabalí (Sus scrofa) y corzo (Capreolus capreolus) mientras que la presencia de otras especies es casi anecdótica como es el caso del gamo (Dama dama), gineta (Genetta genetta), erizo (Erinaceus europaeus) o garduña (Martes foina). Las únicas especies identificadas en alguna categoría de protección son garduña (Martes foina) y erizo (Erinaceus europaeus), consideradas de interés especial en el CREA de Castilla La Mancha.

La campaña de otoño-invierno confirma los resultados de primavera. Mediante el estudio de invierno, se comprobó que determinadas especies ligadas al medio forestal no utilizan como paso preferente las zonas de cultivo ocupadas por la PFV. Consultados los refugios de fauna en Castilla-La Mancha, no se localiza ninguno de ellos en la zona de estudio ni en la de influencia. El más cercano se localiza a más de 65 km al oeste (Laguna de Manjavacas).

En referencia a los quirópteros, se ha realizado un estudio en torno a la ubicación de Sabinar HIVE y su Ampliación, de 5.000 m. Se han tenido en cuenta los periodos críticos de su ciclo vital (octubre 2018-marzo 2019). El estudio de quirópteros pretendía identificar las especies de murciélagos presentes en la zona y localizar potenciales refugios/hábitats de riesgo que pudieran ser zonas críticas. Dado el carácter preferentemente forestal de las especies identificadas en bibliografía, se centró la búsqueda sobre especies forestales de hoja caduca, y se realizaron inspecciones visuales en busca de huecos y fisuras, manchas oscuras, restos de guano, zonas arañadas en la entrada del refugio o manchas de orina. Las conclusiones tras la realización del estudio fueron que la zona presenta unos valores de abundancia y diversidad bajos, por lo que no parece probable la existencia de grandes colonias de cría. Se destacan tres especies presentes en el ámbito de estudio: Pipistrellus pipistrellus, Pipistrellus kuhlli y Myotis daubentonii. Las del género Pipistrellus, toleran la presencia humana y que a menudo habitan medios antrópicos, y la especie del género Myotis identificada, a cauces. No se ha evidenciado la presencia de especies catalogadas como vulnerables o en peligro de extinción por el CREA ni por el CEEA. El promotor concluye que, se considera que la instalación resulta compatible con la comunidad de quirópteros del ámbito de estudio.

En el EsIA, el promotor considera que la modificación del hábitat por el emplazamiento de la instalación propiciará la transformación de los biotopos faunísticos, lo que disminuirá su interés y generará la dispersión de especies, incluidas las cinegéticas, tanto herbívoras como carnívoras. No obstante, el promotor califica el impacto como compatible, puesto que el biotopo «agrosistema mixto» se encuentra muy bien representado en la zona (en un ámbito de 5 km alrededor de la PFV se han identificado 9.080 ha en las que aparece). Además, no se han localizado mamíferos de mediano o gran tamaño protegidos ni especies esteparias que usen la zona de forma habitual.

Se ha observado que toda la zona norte del ámbito, coincidente con una cumbrera de cuenca vertiente, se encuentra cubierta de una masa forestal más o menos continua que se extiende hasta las estribaciones del embalse de Alarcón, por el cauce del Barranco de la Cañada y el Vallejo de Colmenar. La unión de esa zona con el resto se produce mediante corredores norte-sur, por los pequeños valles que continúan hacia el cauce del río Júcar. En el EsIA se identifican cuatro corredores naturales, la mayor parte muestran dirección norte-sur. Además, existen otros corredores «antrópicos» con potencial para ser utilizados por la fauna: la VP «Colada de los Arrieros» en dirección oeste-este, que interseca los corredores naturales y una red de corredores naturalizados que se encuentran proyectados a futuro, asociados a la ejecución de la PFV «Olmedilla HIVE».

En relación con lo anterior, el promotor analiza también la posible fragmentación del territorio por la presencia de la infraestructura; con su introducción, no se bloquea ninguno de los corredores identificados; sin embargo, la cercanía del vallado entre las plantas Sabinar HIVE y Ampliación Sabinar HIVE, no permite el paso de fauna entre ambas PFV en dirección este-oeste. Por ello, se ha propuesto como medida correctora la creación de tres corredores de fauna:

– Corredor 1. Unión de la VP «Colada de los Arrieros» con masas forestales situadas entre las dos PFV discontinuas, en el suroeste de éstas. Para la ejecución de este corredor, se modificará la planta Sabinar HIVE, mediante eliminación de una de las islas inicialmente previstas, tal como se ha expuesto en la descripción del proyecto. De este modo, existirá una separación de más de 500 m entre ambas plantas, lo que garantiza la permeabilidad.

– Corredor 2. Borde sur. Unión de la VP anterior con masas forestales al sur de Ampliación. Parte de la VP y recorre el borde sur de la PFV de Ampliación por un camino existente, hasta el entronque con la masa forestal situada al oeste de la PFV.

– Corredor 3. Naturalización de la VP anterior. Continuación del corredor de fauna por la VP desde la planta Sabinar HIVE.

Los corredores se muestran en la siguiente imagen, extraída del EsIA.

Figura 3. Corredores de fauna propuestos por el promotor. Fuente: EsIA

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El promotor define en el EsIA las plantaciones para la naturalización de estos corredores. El Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad en Cuenca, con respecto al diseño previsto de la plantación de arbustos en bosquetes naturalizados en los corredores, admite el 30 % de la superficie del corredor y señala que el marco de plantación ha de realizarse al tresbolillo de 3 x 3 m en corredores y embocaduras, y la plantación lineal en márgenes de vallado de, al menos, dos líneas al tresbolillo en marco 2,5 x 2,5 m. El promotor acepta esta medida, que se ha trasladado al apartado de condiciones de la presente resolución.

Se contempla, la adecuación del cronograma de trabajos para evitar la ejecución de las unidades de obra de mayor afección a la fauna (desbroces y movimientos de tierras, entre otros) en época reproductora; en concreto, entre los meses de enero y mayo.

b).6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000: La zona de actuación no se encuentra dentro del ámbito territorial de ningún espacio incluido en la Red Natura 2000. El más próximo es la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES4230006 «Hoces del Alarcón», que se localiza a 1,3 km del proyecto hacia el sur de la zona de actuación. Tampoco se encuentra incluida en ningún espacio natural protegido de acuerdo con la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. El más cercano se encuentra a 14 km de distancia (Microrreserva de la Cueva de la Judía).

En cuanto al espacio de Red Natura, el EsIA, presenta un anexo específico al respecto, pues detecta un impacto indirecto sobre las áreas de alimentación de campeo de ciertas especies por las que fue declarado, como son las águilas real y perdicera. El impacto detectado se califica como compatible, ya que el hábitat de agrosistema mixto está en el entorno altamente representado, como se indicó en el apartado de fauna. Además, los resultados del radio-seguimiento del águila perdicera muestran su preferencia por otros territorios y se ha comprobado que existe una población de presa abundante en la zona de estudio. La superficie de campeo se reduce en un 0,8 % respecto a la zona de campeo situada en un radio de 5 km respecto a la ZEC, un 7,8 % si se consideran las plantas existentes y en tramitación. Se concluye que el proyecto no afectará a la integridad y coherencia de la Red Natura 2000.

No obstante, el EsIA propone medidas para reducir el impacto sobre la fauna asociada a los espacios protegidos, que han sido recogidos en el apartado dedicado a la comunidad animal de la presente resolución, y que son coherentes con las desarrolladas en el caso de la DIA del proyecto original.

El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca indica que las poblaciones de rapaces rupícolas son un elemento clave para la gestión del espacio Red Natura ZEC «Hoces de Alarcón» y por ello establece las condiciones ya desarrolladas en el apartado de fauna y que fueron asumidas por el promotor.

b).7 Patrimonio cultural. El EsIA identifica que la parte norte de las parcelas ocupadas por la planta solar proyectada, se encuentran limitando con una VP, denominada «Colada de los Arrieros», también denominada «Cañada Nueva». A su vez, ésta, es atravesada por la línea de evacuación de la ampliación. Si bien, el punto de coincidencia espacial se produce en la misma zona que es atravesada por la línea eléctrica de la planta original; por tanto, no se espera una afección adicional puesto que se aprovecha la zanja ya proyectada. En el punto de cruce no se han encontrado signos de caminería antigua asociada a la vía pecuaria. Se producirá un impacto puntual durante la apertura de la zanja, que concluirá tras la instalación de la línea.

En relación con lo anterior, el promotor informa que en la prospección arqueológica realizada dentro del estudio de impacto cultural que ha llevado a cabo, no se han detectado restos de interés en lo relativo al patrimonio cultural, aunque se ha comprobado que el primer diseño de la PFV afectaba directamente al Área de Prevención Arqueológica denominada «B.8. Cañada Nueva», por lo que se llevó a cabo el replanteo para evitar esa afección, aunque no se han detectado indicios de su presencia en superficie. Añade que se ha modificado el límite de la parcela con las medidas propuestas en dicho estudio, y no se ocupa ni afecta directamente a la VP «Cañada Nueva». Se adoptarán además medidas preventivas para evitar afección a los elementos del patrimonio durante la fase de obras, como son la realización de un control arqueológico intensivo a pie de obra de las remociones del terreno y el control de cuantos trabajos de excavación se realicen en fase de obra (en contacto con el Servicio de Cultura en caso de hallazgo). Además, los ámbitos de prevención arqueológica situados dentro de la zona de afección del proyecto, (Cañada Nueva), se incluirán en los planos de obra para evitar que en ellos se ubique cualquier instalación de carácter temporal.

Por otra parte, según el Servicio Provincial de Cuenca de Medio Natural y Biodiversidad, la ampliación no afecta a ninguna vía pecuaria, ya que, por Decreto de 19 de octubre de 1972, fue declarada de utilidad pública, la concentración parcelaria de la zona de Alarcón, lo que suprimió el tramo contemplado en clasificación aprobada con fecha 23 de julio de 1970 y publicada en el BOE n.º 215 de 08/09/1970, que va desde la intersección del llamado Camino de Alarcón a Barchín del Hoyo con la mojonera de Olmedilla de Alarcón hasta la intersección del mismo camino con la mojonera del término de Valhermoso de la Fuente. Igualmente sería aplicable para parte de los sectores del proyecto inicial de Sabinar HIVE, que limitan con este tramo.

La Delegación Provincial de Cuenca de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha, por su parte, informa favorablemente, condicionando la ejecución del proyecto al control y seguimiento arqueológico de los movimientos de terrenos generados por la construcción de la PFV. Además, en relación con la afección prevista al camino histórico «Cañada Nueva» señala que la PFV deberá respetar la anchura establecida por la concentración parcelaria (parcela 9008) en su límite norte con la parcela 1005 del polígono 506. Añade que se deberá realizar un seguimiento arqueológico, de carácter directo y permanente, para todas las actuaciones de obras que conlleven remociones y/o movimientos de terrenos en el Ámbito de Prevención, colindante con la parcela 1005 del polígono 502 ante la posible localización de restos arqueológicos en el subsuelo asociados al camino histórico documentado

b).8 Paisaje. El EsIA incluye un estudio específico de paisaje (dedicado a la zona de ampliación), según el cual, en la fase de construcción se producirá una pérdida de calidad del paisaje e intrusión visual, por la inclusión de nuevos elementos (instalaciones auxiliares, presencia de maquinaria, montaje de paneles), que modifican la calidad del paisaje existente en varios de sus componentes.

El estudio de las cuencas visuales incluido en el EsIA, llevado a cabo para un radio de 10 km alrededor de la PFV, ha detectado puntos sensibles que, según la modelización, serían visibles. Sin embargo, tras la comprobación en campo, se verificó que, desde algunos puntos de interés como la carretera CM-2100, algunos tramos de la N-III y Valhermoso de la Fuente, las instalaciones no serán visibles, o lo serán poco; desde Alarcón, el Castillo de Alarcón, la urbanización Cerro de Tejera y Valverdejo, las instalaciones serán casi imperceptibles debido a la distancia y las barreras vegetales.

El punto sensible de mayor accesibilidad visual de la planta es la carretera N-III, desde el que apenas se puede observar la planta gracias a esas barreras y a la disposición de las instalaciones en dirección oblicua o lateral, lo que hace que la visibilidad sea parcial y con baja percepción.

El Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca, indica que se deberá prestar especial atención en minimizar la visibilidad de la planta desde vías de comunicación y núcleos de población, mediante pantallas vegetales perimetrales. Dichas pantallas tendrán una anchura mínima de 5 m y estarán compuestas por las especies indicadas para los corredores faunísticos. Se utilizará un marco irregular y densidad suficiente para obtener el fin pretendido. Además, se recomienda que las construcciones asociadas se proyecten de manera armonizada en el entorno inmediato utilizando las características propias de la arquitectura y los acabados tradicionales de la zona con materiales que menor impacto produzcan (como la mampostería y la teja), y utilizando los colores que en mayor grado favorezcan la integración paisajística (como los tonos tierra).

El promotor se muestra conforme a las propuestas realizadas, pero no da respuesta explícita a la exigencia de instalar pantallas vegetales perimetrales. Por ello, se ha incluido una prescripción en el apartado de condiciones de la presente resolución.

b9. Población y salud humana. Según el EsIA se pueden producir molestias a la población como consecuencia de todas las actividades que son perjudiciales para la seguridad y salud durante la fase de obra. Principalmente, las derivadas del transporte de materiales y circulación y funcionamiento de la maquinaria por caminos y por la carretera CUV-7143 y la N-III, lo que puede afectar puntualmente a su uso por parte de la población, así como la generación y almacenamiento de residuos, el movimiento de tierras y excavaciones, y el uso de la VP. En este sentido, el promotor propone evitar las interrupciones de caminos y carreteras, en caso de producirse se habilitarán caminos adicionales de paso convenientemente señalizados.

Se valora como un efecto negativo la pérdida de los usos tradicionales del suelo, que pasa de uso agrícola a uso industrial. El EsIA indica que se presentará un plan para garantizar el desmantelamiento y retirada de los equipos y de toda la infraestructura tras el cese de la explotación.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto. El EsIA indica que se ha realizado una evaluación de la vulnerabilidad de la PFV ante accidentes graves conforme a la Ley 21/2013, de evaluación ambiental. Como fuente de información sobre los riesgos que afectan su ubicación, se ha recurrido a información suministrada por administraciones públicas, como son el Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha y el plan director referente del sistema de planificación civil de ámbito autonómico frente a los riesgos presentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Concluye que no se han identificado riesgos de accidentes graves o catástrofes y, por tanto, no cabe esperar efectos adversos sobre los diversos factores ambientales a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto frente a ellos.

A pesar de ello, el promotor propone como medida la elaboración de un plan de emergencia de gestión y actuación. Será aplicable tanto en la fase de construcción como de explotación y desmantelamiento, para los casos en los que se pueda producir un vertido incontrolado y accidental de sustancias tóxicas y peligrosas en el medio natural. El plan contemplará cómo actuar en caso de que se produzca una emergencia que pueda afectar al medio ambiente y en particular al sistema hidrológico.

El Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de Castilla-La Mancha, emite informe favorable visto que no conlleva un incremento de riesgos para los ciudadanos ni sus bienes, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en su informe, relacionadas con riesgos laborales e incendios forestales (Orden de 26/09/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 16/05/2006 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales así como a las resoluciones de la Dirección General de Política Forestal y Espacios naturales sobre prohibición temporal de quema de restos vegetales en el medio natural y trabajos con riesgo de incendios en las superficies forestales), cuyo cumplimiento ha sido asumido por el promotor.

d) Programa de vigilancia ambiental (PVA). El EsIA contiene un PVA cuyo objetivo consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas. En cada una de sus fases, se realizará un seguimiento su eficacia y criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes. Sus líneas principales se resumen a continuación:

Fase de construcción. Se prevé:

– Comprobación documental de licencias, autorizaciones y demás documentos administrativos necesarios previo inicio de las obras.

– Comprobación de la existencia de un Plan de Emergencia de Gestión y Actuación.

– Comprobación de la existencia de un Plan de Desmantelamiento

– Comprobación de existencia de autorización de actuación en zona de Zona de Policía.

– Comprobación de existencia de autorización de actuación en zona de Dominio Público Pecuario.

– Replanteo y jalonamiento de las obras, especialmente, para evitar afecciones no previstas.

– Detección previa al inicio de las obras de especímenes o comunidades vegetales de interés, de manera que se pueda proceder a su señalamiento, en caso de detección.

– Verificación del cumplimiento de las medidas diseñadas en el proyecto de restauración en especial en lo que se refiere a la restitución de la capacidad agrológica de los suelos.

– Comprobación visual del buen estado de las diferentes señalizaciones.

– Comprobación de la correcta adecuación y señalización de zonas de acopio de materiales, e instalaciones auxiliares.

– Verificación de la existencia de un parque de maquinaria y un punto limpio, comprobándose la correcta segregación y gestión de residuos conforme a la legislación aplicable; con existencia de cubeto de recogida de residuos en el caso de hacer mantenimiento de maquinaria en el parque de maquinaria, en el caso de que no se efectúe en talleres externos.

– Revisión de la existencia de una capa impermeabilizante sobre el terreno en el parque de maquinaria y dotación de las medidas adecuadas relativas al almacenamiento de residuos.

– Comprobación de que las limpiezas de cubas de hormigón se realizan en zonas acondicionadas, y en todo caso, impermeabilizadas, verificándose que las aguas procedentes de esta limpieza se entregan a gestor autorizado.

– Comprobación del buen reglaje de la maquinaria y de haber existido un buen mantenimiento y revisión de la misma en los correspondientes talleres mecánicos. Se verificará el estado de la maquinaria en lo que a derrames de aceites y combustibles se refiere, y el funcionamiento de la retirada selectiva de basuras y carroñas. Además, se comprobará el estado de los viales. Estas visitas tendrán una periodicidad mensual.

– Comprobación de horarios de obras: de 8:00 a 22:00 (diurno).

– Comprobación de la velocidad de la maquinaria de entre 20 km/ y 30 km/h y 20 km/h en épocas muy secas y sensibles a la generación de polvo. Comprobación del uso de pistas y caminos existentes.

– Comprobación de la correcta ubicación y gestión de los residuos de obra, tanto los peligrosos como no, para evitar riesgos de contaminación innecesarios, así como de la adecuación en la gestión de residuos.

– Control de las labores de desbroce para eliminar únicamente la vegetación necesaria para ejecución. Se evitará la afección de la vegetación circundante.

– Supervisión de la retirada de los restos vegetales procedentes de las operaciones de despeje y desbroce.

– Verificación de la adecuación al proyecto del espacio utilizado en la ejecución.

– Verificación del cumplimiento de todas las medidas de prevención de incendios.

– Verificación de que la carga y descarga de materiales se realiza sólo en los lugares señalados a tal efecto.

– Comprobación, en caso de excedentes, de su depósito en vertederos autorizados; se evitará su acumulación incontrolada dentro del sector y sus alrededores.

– Verificación de la continuidad de la red de drenaje natural.

– Verificación de que no se producen incrementos significativos de la turbidez en los cursos hídricos próximos.

– Comprobación de la no afección a otras zonas ajenas a las que comprenden las actuaciones (especialmente zonas arboladas, de daños graves del cauce Cañada nueva o de prevención arqueológica).

– Comprobación de la minimización de emisiones de polvo y partículas por transporte de materiales en la obra y excavaciones, así como la correcta ejecución de riegos, En época de estío, comprobación de la existencia de una cuba de riego.

– Verificación de la separación selectiva de la capa de tierra vegetal y su adecuado almacenamiento, para su posterior uso en la restauración.

– Verificación, en caso escorrentías con arrastre significativo de sólidos de la existencia de pequeñas balsas de decantación y zanjas drenantes en áreas delimitadas a tal efecto.

– Comprobación de que no se realizan operaciones de mantenimiento de maquinaria fuera del parque al efecto.

– Verificación de señalización y jalonado de zonas de paso y de trabajo de la maquinaria, para evitar así las afecciones innecesarias a los suelos y los límites de terrenos forestados.

– Comprobación de que los accesos y zonas de instalaciones auxiliares respetan las áreas de prevención arqueológica situadas cerca del ámbito de afección del proyecto.

– Comprobación del control arqueológico intensivo a pie de obra de las remociones del terreno en las inmediaciones de las áreas de prevención arqueológica y de forma ocasional en todas las zonas en las que se efectúen movimientos de tierras.

– Control de la restitución de las áreas afectadas por el proyecto (con tierra vegetal acopiada) y de la retirada de materiales sobrantes tras la finalización de esta fase.

– Verificación de ejecución de vallado perimetral con paso de malla amplio, y sin elementos punzantes o cortantes.

– Comprobación de la ejecución de las plantaciones propuestas para la naturalización de los corredores de fauna.

– Control de los trasplantes de encinas (en caso de producirse) o las plantaciones de encinas en restitución de los ejemplares afectados.

Fase de explotación. Se prevé:

– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona actuación y área de influencia.

– Estudio del tránsito de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y su área de influencia.

– Seguimiento de la adecuada gestión de residuos peligrosos y no peligrosos generados por el mantenimiento de las instalaciones.

– Seguimiento de la evolución de las medidas correctoras ejecutadas (incluidas las plantaciones).

– Seguimiento del estado de HIC colindantes a la actuación.

Fase de cese de explotación. Se prevé:

– Seguimiento visual de las labores de desmantelamiento de las distintas instalaciones para comprobar la posible aparición de impactos no previstos y en caso de producirse tomar las medidas oportunas.

– Seguimiento de la gestión de residuos generados durante esta fase.

– Seguimiento del estado de la restauración ambiental.

El informe del Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca, en su informe indica una serie de medidas de seguimiento y vigilancia que el promotor acepta. La mayoría de estas medidas se han recogido y desarrollado en el apartado de condiciones de la presente resolución.

El PVA de la ampliación se adaptará al incluido en el proyecto precedente. La autorización del proyecto incluirá el PVA, que deberá completarse con las prescripciones específicas, incluidas en el punto de condiciones de la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Ampliación planta fotovoltaica Sabinar HIVE de 63,2 MWn/83 MWp en TM: Alarcón (Cuenca)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i. Condiciones generales:

1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

2) Se tendrá en consideración el cumplimiento de cuanta normativa específica se ha referenciado a lo largo de la presente resolución, lo cual no exime al promotor del cumplimiento de todas aquellas normas que sean de aplicación.

3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos. A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

4) Al final de las obras se desmantelarán todas las instalaciones, con la retirada de los materiales de desecho, de forma que se proceda a la restitución y restauración de los terrenos afectados por la ocupación.

5) El punto limpio, el parque de maquinaria y las oficinas de obra se ubicarán a más de 100 m del cauce más cercano, en una zona desprovista de vegetación.

6) Queda prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.

7) Se respetarán los rodales de vegetación arbolada y los pies aislados de encina y pino piñonero de porte bien desarrollado, con los que se mantendrán distancias de seguridad de entre 7 y 10 m. En caso de ser necesario afectar a encinas de pequeño porte, estas serán trasplantadas o sustituidas. Las zonas de acopio de materiales y parque de maquinaria deberán evitar áreas cubiertas por vegetación natural.

8) Para las plantaciones, se utilizarán especies autóctonas y adaptadas a la estación, procedentes de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Planta de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Queda prohibido el empleo de especies exóticas. Se comunicará al organismo competente de Castilla-La Mancha la información referente a la procedencia del material vegetal empleado para las plantaciones. Las plantaciones tendrán lugar entre octubre y abril para garantizar su mantenimiento durante la vida útil de la instalación.

9) Se procurará proyectar las construcciones asociadas de manera armonizada con el entorno, con las características propias de la arquitectura y los acabados tradicionales de la zona, y de los colores que en mayor grado favorezcan la integración paisajística.

10) Se establecerán pantallas vegetales perimetrales en aquellos tramos en los que la orografía lo permita, con el objetivo de minimizar la visibilidad de la planta y su afectación al paisaje. La anchura mínima de las pantallas vegetales será de 5 m. En la ejecución del vallado perimetral, se considera necesario respetar las formaciones lineales de vegetación arbolada existentes a modo de lindes entre parcelas y caminos.

11) La plantación de arbustos en bosquetes naturalizados para la creación de corredores de fauna podrá ocupar el 30 % de la superficie del corredor y el marco de plantación ha de realizarse al tresbolillo de 3x3 m en corredores y embocaduras, y la plantación lineal en márgenes de vallado de, al menos, dos líneas al tresbolillo en marco 2,5 x 2,5 m.

12) En relación con la afección prevista al camino histórico Cañada Nueva, localizado en el Ámbito de Prevención B-8, que figura en el Documento de Protección del Patrimonio Arqueológico del Planeamiento Urbanístico del término municipal de Alarcón, la instalación deberá respetar la anchura establecida por la concentración parcelaria (parcela 9008) en su límite norte con la parcela 1005 del polígono 506.

13) Se cumplirá la Orden de 26 de septiembre de 2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 16 de mayo de 2006 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, así como las Resoluciones que emita la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales sobre la prohibición temporal de quema de restos vegetales en el medio natural y trabajos con riesgo de incendios en las superficies forestales.

14) Para aumentar la efectividad de la medida compensatoria de mejora de hábitat para la población presa de aves rapaces localizada, ésta deberá ir acompañada del arrendamiento de derechos cinegéticos y/o acuerdos con titulares cinegéticos para crear en las zonas en las que se ejecuten las medidas una reserva de caza menor en cualquier tipo de modalidad de estas especies, que deberá ser adicional a la ya requerida en el artículo 30 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Castilla–La Mancha, y contemplada en el plan técnico vigente del coto de caza CU-10.114 «San Sebastián». La reserva de caza que se cree deberá ocupar, al menos, la superficie del presente proyecto de ampliación, y prolongarse durante la vida útil del proyecto.

15) La ampliación de la reserva de caza se hará en las zonas correspondientes al mayor uso, idoneidad y frecuentación para la alimentación de los ejemplares de águila perdicera; que se corresponden con son zonas continuas y abiertas de cultivo, intercaladas con algún rodal de vegetación dentro del terreno cinegético. Deben disponer de informe favorable del organismo competente de Castilla-La Mancha antes de la implantación de la medida.

16) El proyecto detallado de medidas compensatorias de la planta sabinar, que incluirá las medidas de Sabinar I y las contenidas en la presenta resolución, se trasladarán para su conformidad al Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca (o al órgano competente en biodiversidad de Castilla-La Mancha) y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MITERD.

iii. Condiciones al PVA. En virtud del análisis técnico realizado, el PVA en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporarán mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de su eficacia y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

17) Se repondrán las marras de las plantaciones al año siguiente al que se produzcan durante, al menos, los 10 primeros años de la plantación. Se admite un máximo de marras del 10 % del total de la planta. También se hará reposición siempre que no se consiga el efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación superviviente.

18) En el caso de que durante el seguimiento de la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el CREA, se pondrá en conocimiento de la del organismo competente de Castilla-La Mancha, para que establezca las medidas que se estimen oportunas para minimizar dichos riesgos.

19) Previamente al inicio de las obras deberá presentarse el plan de seguimiento específico de fauna ya contemplado en la DIA de Sabinar Hive. Este plan se deberá presentar ante el organismo competente de Castilla-La Mancha para su comprobación y visto bueno, y deberá incluir las siguientes medidas y controles:

– Parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características con respecto al uso de suelo actual (cultivo agrícola herbáceos), donde se efectuarán censos de fauna (aves y mamíferos) con periodicidad bianual, que permita hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo de su vida útil y el uso que la fauna silvestre hace de este hábitat modificado.

– Informe científico con análisis pormenorizado de la biología, requerimientos ambientales, uso del espacio del águila perdicera en base al radio-seguimiento completado a dos años.

– Censo de avifauna en la superficie de localización de mejora de hábitat de alimentación para la grulla.

– Informe detallado, remitido anualmente a la sección correspondiente al organismo competente de Castilla-La Mancha, según el cual se podrán aplicar medidas adicionales y/o complementarias de protección de la avifauna de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

20) Con respecto al uso de los corredores habilitados para fauna se deberán realizar censos para mamíferos terrestres, durante al menos 10 días por campaña mediante registros de huellas, transectos de registro de indicios de presencia y fototrampeo, con presentación de resultados mediante indicadores de efectividad (número de especies, frecuencia de uso y porcentaje de especies). Se realizarán dos campañas anuales durante los tres primeros años de explotación del proyecto, una en primavera y otra en otoño; se puede disminuir su número a lo largo de la vida de explotación del complejo solar, en función de resultados.

21) El promotor deberá aportar el informe actualizado con el análisis de los resultados de telemetría de la captura y marcaje de los ejemplares de águila perdicera que se haya ido obteniendo desde noviembre de 2019, con el nuevo perímetro que adopte la ampliación y modificación propuesta del conjunto de la planta original y la ampliación, para cuantificar número y porcentaje de localizaciones, trayectorias de vuelo y áreas de campeo, con el fin de tomarlo como referencia en estudios de seguimiento sucesivos. Esta información deberá ser enviada al Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca (o al órgano competente en biodiversidad de Castilla-La Mancha) para su informe y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MITERD para conocimiento.

22) El radio-seguimiento del águila perdicera deberá continuarse como mínimo durante dos años (dentro del PVA) en los mismos términos que los que se establecieron para la planta inicial, con la emisión de informes científicos que incluyan análisis pormenorizados de la biología, los requerimientos ambientales y el uso del espacio del águila perdicera, según telemetría satelital. Los resultados se remitirán semestralmente a ese organismo, quien, de acuerdo a los resultados obtenidos, podrá determinar que se amplíe el periodo de radio-seguimiento a toda la vida útil de los emisores instalados.

Si durante el desarrollo del proyecto se detectara que en la zona de implantación del parque solar, se produce un aumento de la intensidad de uso por parte del águila perdicera (un porcentaje de uso en la zona del cerramiento superior al 15 % de las posiciones totales o superior al 10 % del área de campeo establecida mediante el área de isolínea 90 % de los métodos: adaptative Local Convex Hull –aLoCoH- o Kernel), o que supone un riesgo para la conservación de la especie en la zona, se establecerán y aprobarán por el organismo competente de Castilla- La Mancha medidas correctoras adicionales.

23) Se deberá realizar un seguimiento arqueológico, de carácter directo y permanente, para todas las actuaciones de obras que conlleven remociones y/o movimientos de terrenos en el Ámbito de Prevención B-8, Cañada Nueva, colindante con la parcela 1005 del polígono 502 ante la posible localización de restos arqueológicos en el subsuelo asociados al camino histórico documentado.

2. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000. Como se ha explicado en el apartado b6 de la presente resolución, el EsIA incluye un anexo específico, en el que se analiza el posible impacto indirecto sobre la ZEC «Hoces de Alarcón» y se concluye que el proyecto no afectará a la integridad y coherencia de la Red Natura 2000.

Deberá darse cumplimiento, en cualquier caso, a las condiciones explicitadas en el informe del Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad en Cuenca, para la preservación de las rapaces rupícolas, pues son un elemento clave para la gestión la ZEC «Hoces de Alarcón». La consecución del estado de conservación favorable de las mismas es uno de sus objetivos finales. Estas condiciones han sido recogidas en los apartados correspondientes de la presente resolución.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 14 de septiembre de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEXO I
Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados1

Contestación
Confederación Hidrográfica del Júcar. MITERD. 2
OECC. MITERD.
Dirección General de Economía Circular. Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Desarrollo Sostenible. Castilla-La Mancha3. No
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Viceconsejería de Medio Ambiente Consejería de Desarrollo Sostenible. Castilla-La Mancha. 4
Dirección General Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. (Servicio Forestal). Viceconsejería de Medio Ambiente. Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. Castilla-La Mancha.
Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Castilla-La Mancha. 5
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Castilla-La Mancha.
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. No
Delegación Provincial de la Consejería de Fomento en Cuenca. No
Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Cuenca. No
Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en Cuenca. No
Diputación Provincial de Cuenca. Servicio de Carreteras. No
Ayuntamiento de Olmedilla de Alarcón. No
Ayuntamiento de Alarcón.
Ecologistas en Acción-ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa de Patrimonio Natural). No
SEO/BirdLife. No
WWF España. No
Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional). No
Ecologistas en Acción-Cuenca. No
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U (Iberdrola). No

1 La denominación de los organismos se corresponde con el momento en la que re realizó la consulta, por lo que puede haber sufrido modificaciones.

2 Se recibieron dos informes; en el primero, se indicaba que no se aportaba cierta documentación que se proporcionó posteriormente al organismo para la emisión del segundo informe. Se recibe en la primera subsanación del expediente de IP.

3 En las primeras consultas se solicita informe a la Viceconsejería directamente (sin dirigirse a la Dirección General de Economía Circular); es en la última consulta, realizada a petición del OS (11 de marzo de 2021) cuando se dirige a la Dirección General de Economía Circular.

4 Se recibe tras la solicitud de la segunda subsanación del expediente de información pública.

5 Se recibe el informe de la Delegación Provincial en Cuenca de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, tras la segunda reiteración.

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