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Documento BOE-A-2021-15433

Orden APA/996/2021, de 6 de septiembre, por la que se definen los bienes, los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de uva de vinificación en la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendido en el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2021, páginas 116438 a 116465 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-15433

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último y los precios unitarios de la línea de seguro de explotaciones de uva de vinificación en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los aspectos técnicos regulados por esta orden no se modifican respecto a los establecidos en el cuadragésimo primer plan debido a que esta línea de seguro es prórroga en virtud del apartado quinto del cuadragésimo segundo plan, por el que entre las actuaciones a desarrollar para la revisión y perfeccionamiento de las líneas de seguro está la implantación de revisiones bienales en las diversas líneas de seguro.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El ámbito está constituido por todas las parcelas de viñedo destinadas a uva de vinificación inscritas en el Registro Vitícola de la Comunidad Autónoma de Canarias, o que tengan solicitada su inscripción en la fecha de contratación del seguro y estén ubicadas en dicha Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Bienes asegurables.

1. Son asegurables, con la cobertura especificada para cada riesgo en el anexo I, las producciones de las distintas variedades de uva de vinificación procedentes de parcelas que constituyen el ámbito de aplicación.

También son asegurables los plantones ubicados en parcelas que constituyen el ámbito de aplicación durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

Así mismo, serán asegurables las instalaciones tal como se definen en el artículo 3 letra j).

2. No son producciones asegurables y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o el asegurado en la declaración de seguro:

a) Las producciones de uva para vinificación procedentes de plantaciones con edades inferiores a las indicadas a continuación, según el tipo de plantación:

1.º Plantaciones de secano:

Con barbado: 4 años.

Con planta injertada: 3 años.

2.º Plantaciones de regadío:

Con barbado: 3 años.

Con planta injertada: 2 años.

b) Las producciones de uva para vinificación procedentes de parcelas que se encuentran en estado de abandono.

c) Las producciones de uva para vinificación procedentes de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas de cultivo.

d) Las producciones de uva para vinificación procedentes de huertos familiares destinadas al autoconsumo.

Artículo 3. Definiciones.

Se entiende por:

a) Cultivo en vaso: sistema de conducción de la plantación en el que los brazos de la cepa se distribuyen en el espacio de forma libre y radial desde el tronco, pudiendo ocupar los brotes y sarmientos distintas direcciones.

b) Cultivo en espaldera: sistema de conducción de la plantación en el que los brazos de las cepas se sitúan en una dirección única y los brotes y sarmientos forman un plano vertical.

A efectos del seguro otras formas de cultivo dirigidas se asimilarán al cultivo de espaldera.

c) Edad de la plantación: es el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.

Cuando en una misma parcela coexistan cepas de diferentes edades, se entenderá como edad de la plantación la edad promedio de las mismas, con la excepción de los plantones.

d) Estado fenológico «B». Yema de algodón: se considera que la yema ha alcanzado este estado cuando se produce la separación de las escamas, haciéndose visible a simple vista la protección algodonosa pardusca.

e) Estado fenológico «J». Cuajado: se considera que una cepa ha alcanzado el estado fenológico «J» cuando el ovario de las flores de todos sus racimos comienza a engrosar, momento en que los estambres marchitos permanecen fijados a su punto de inserción; así mismo, es necesario que el cien por ciento de sus cepas alcancen este estado fenológico.

f) Estado fenológico de envero: se considera que una parcela está en este estado cuando al menos el 50 por ciento de los racimos tengan el 50 por 100 de las bayas cambiando de color.

g) Explotación a efectos de indemnización: conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

h) Explotación asegurable: explotación inscrita en el Registro Vitícola a nombre del titular que formaliza la póliza. Excepcionalmente, para aquellas explotaciones que no estén inscritas en el Registro Vitícola a nombre del titular del seguro, se admitirán que estén inscritas a su nombre en algún registro oficial establecido por la Administración o que el titular presente a su nombre la solicitud única de ayudas de la Política Agrícola Común (PAC), para la campaña en cuestión conteniendo en la declaración de superficies las parcelas objeto del seguro.

i) Garantizado: % sobre el valor de la producción asegurada, o de la producción base en caso de que se haya reducido dicha producción por alguna de las causas previstas en las condiciones especiales establecidas para esta línea de seguro, que determina el umbral por debajo del cual si desciende el valor de la producción obtenida tras el siniestro, se indemnizará por la diferencia entre dicho porcentaje multiplicado por el valor de la producción asegurada o bien en su caso el valor de la producción base y el valor de la producción obtenida tras el siniestro.

j) Instalaciones asegurables: se definen los siguientes tipos de instalaciones:

1.º Sistemas de conducción: instalación de diversos materiales, que permita la adecuada guía y soporte a las producciones asegurables.

2.º Cabezal de riego: instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:

Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.

Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.

Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.

3.º Red de riego en parcelas. Riego localizado: dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.

k) Parcela: para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1.º Parcela SIGPAC: superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

2.º Recinto SIGPAC: superficie continua del terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.

3.º Parcela a efectos del seguro: superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:

Se considerarán parcelas distintas, las superficies protegidas por cada instalación o medida preventiva, con distinto sistema de conducción y sistema de cultivo.

Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad, abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.

l) Parcelas de secano: aquellas que están inscritas como de secano en el registro más actualizado de los siguientes: registro Vitícola, SIGPAC, cualquier otro registro de carácter oficial establecido por la Administración.

Con independencia de cómo figuren en el registro, se consideran parcelas de secano aquellas que sean llevadas como secano.

m) Parcelas de regadío: aquellas que están inscritas como de regadío o riego de apoyo en el registro más actualizado de los siguientes: Registro Vitícola, SIGPAC, cualquier otro registro de carácter oficial establecido por la Administración. Además, deben contar con infraestructura de riego y con el aporte de la dotación de agua suficiente para cubrir las necesidades hídricas del cultivo.

n) Plantación regular: superficie de viñedo sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Se diferencian dos tipos de plantaciones:

1.ª Plantones: plantación ocupada por cepas que se encuentren en el período comprendido entre su implantación en el terreno y su entrada en producción. Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando ésta sea asegurable.

2.ª Plantación en producción: plantación ocupada por cepas que han entrado en producción según la definición anterior.

ñ) Superficie de la parcela: será la superficie realmente cultivada en la parcela. En cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la determinación de la superficie, las zonas improductivas.

o) Vendimia: momento en que los racimos son separados de la vid.

Artículo 4. Condiciones técnicas mínimas de cultivo e instalaciones.

1. En las producciones objeto del seguro regulado en esta orden, deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:

a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional u otros métodos.

b) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

c) Realización de las podas adecuadas que exija el cultivo.

d) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

e) Así mismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

2. Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura ecológica las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente en la producción agrícola ecológica.

3. En todo caso el asegurado queda obligado al cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha en el control de plagas y enfermedades y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

4. Instalaciones: las condiciones técnicas mínimas que deben cumplir las instalaciones son las recogidas en el anexo II.

Artículo 5. Condiciones formales del seguro.

1. Se deberán asegurar la totalidad de la producción y de los plantones de vid que el titular de la explotación asegurable posea dentro del ámbito de aplicación establecido en el artículo 1 en una única declaración de seguro.

2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, deberán considerarse como una sola explotación y deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

3. Aquellas parcelas que se aseguren como parcelas de regadío deberán acreditar su inscripción de acuerdo con lo establecido en la definición del articulo 3 apartado m.

4. Igualmente el agricultor que suscriba el seguro complementario de los módulos 1, 2 y 3 deberá asegurar en una misma póliza la totalidad de las parcelas en las que las esperanzas reales de producción superen el rendimiento declarado en el seguro principal.

5. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo descritas en el artículo 4, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

6. Únicamente a efectos del siniestro indemnizable, franquicia y cálculo de la indemnización, se considerarán como explotaciones distintas las parcelas de un mismo asegurado situadas en cada una de las comarcas agrarias.

7. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se considera clase única la producción de uva de vinificación, así como los plantones de vid durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción, debiendo seleccionarse, entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo I, el módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación.

8. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo, que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

Artículo 6. Rendimiento asegurable.

El asegurado determinará en la declaración de seguro el rendimiento unitario correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación, aplicando los siguientes criterios:

1. Seguro principal.

a) Módulos 1, 2 y 3:

El asegurado deberá ajustar la producción en cada una de las parcelas que componen su explotación en función de los rendimientos obtenidos en años anteriores, de tal modo que la media de los rendimientos declarados para cada parcela, ponderados con las superficies declaradas en cada una de ellas (sin incluir los plantones), no supere el rendimiento máximo asegurable, ni sea inferior al 60% del asignado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) a cada asegurado de acuerdo con los criterios establecidos por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y que se recogen en el anexo III o, el anexo IV en caso de no tener rendimiento individualizado asignado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El resultado de la aplicación de dichos criterios, podrá ser consultado en ENESA y a través de su página de Internet www.enesa.es

Se podrá realizar la revisión de la base de datos de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo 7 de esta orden.

En el caso de los titulares de explotaciones de viñedo que no figuren expresamente en la base de datos, el rendimiento a consignar en la declaración del seguro será el rendimiento de referencia de acuerdo con el anexo IV.

Si el rendimiento unitario asegurado no se ajustase a lo establecido anteriormente, éste quedará automáticamente corregido de manera proporcional en las parcelas de la explotación, teniéndose en cuenta en la emisión del recibo de prima.

b) Módulo P:

Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de las parcelas que componen su explotación, para todos los cultivos y todas las variedades.

Para la fijación de este rendimiento en plantaciones en plena producción se deberán tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en años anteriores, eliminándose del cómputo el de mejor y peor resultado.

A estos efectos, el rendimiento asegurable en cada parcela no podrá ser inferior a 1.000 kg/ha, ni superior a 12.000 kg/ha.

2. Seguro complementario.

El asegurado fijará el rendimiento en cada parcela de tal forma que, la suma de este rendimiento y del declarado en el seguro principal no supere la esperanza real de producción en el momento de su contratación.

3. Todos los seguros.

En aquellas parcelas que se aseguren a precio fuera de Denominación de Origen, el rendimiento total asegurado como suma del seguro principal y complementario en cada parcela, no podrá superar los 18.000 kg/ha para uva tinta y 20.000 kg/ha para uva blanca.

Actuación en caso de disconformidad:

Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro), estuviera disconforme con el rendimiento declarado en alguna de las parcelas, se buscará el acuerdo entre las partes. De no lograrse, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos declarados, excepto en los casos de rendimientos establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 7. Revisión de la base de datos.

La revisión de los rendimientos asignados en la base de datos a cada asegurado, podrá ser realizada de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o a instancia del asegurado.

1. Revisión de la base de datos de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Si durante la vigencia del seguro suscrito se detectase que el rendimiento asignado a la explotación, de conformidad con el artículo 6, fuera superior a la realidad productiva de la misma, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará el análisis y control del rendimiento asignado que, en caso de que se compruebe la citada falta de adecuación, podrá dar lugar a la modificación del rendimiento asignado, con independencia de los ajustes que, con base en estas Condiciones Especiales, pueda realizar el Asegurador.

Cuando el conocimiento de la citada falta de adecuación tuviera su origen en una visita de inspección en campo, la comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del desacuerdo con el rendimiento asignado, deberá efectuarse quince días antes de la finalización de las garantías de los riesgos cubiertos sobre la producción asegurada.

2. Cambio de titularidad de la explotación. El asegurado podrá solicitar revisión por esta causa, cuando al menos se incorpore el 50% de la superficie de viñedo de otra explotación y dicha superficie represente al menos al 20% de la superficie asegurada en la declaración de seguro del solicitante.

No obstante, cuando el cambio de titularidad sea consecuencia de una transmisión hereditaria, se podrá solicitar dicha revisión cuando afecte a un único heredero, o en caso de afectar a más de uno, la superficie heredada por cada uno de ellos sea la misma o la diferencia entre dichas superficies no supere un 10%.

3. Errores de la serie productiva. El asegurado podrá solicitar revisión por esta causa, cuando se detecten errores en los datos empleados de la serie productiva.

4. Revisión de la base de datos a instancia del interesado. Los agricultores que se encuentren en alguna de estas circunstancias podrán solicitar la revisión de la base de datos hasta 10 días después de la finalización del periodo de suscripción de este seguro. Para ello deberán:

a) Formalizar la declaración de seguro a nombre del titular con el rendimiento asignado, que figura en la Base de Datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) Cursar la solicitud a Agroseguro, en su domicilio social, c/ Gobelas, 23-28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto, y en el que se deberán consignar el nombre o la razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el teléfono.

Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que sean recibidas antes de los 10 días siguientes a la finalización del periodo de suscripción y que vayan acompañadas de la siguiente documentación:

Copia del NIF/CIF titular de la explotación.

Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación.

Copia del Registro Vitícola.

En los casos de cambio de titularidad, además, se deberá aportar:

Copia del NIF/CIF del antiguo titular.

Copia del Registro Vitícola del antiguo y nuevo titular.

En el caso de que el Registro Vitícola esté en trámite, se requerirá la certificación de la Consejería o Departamento de Agricultura competente en la gestión del Registro Vitícola de que las parcelas de viñedo de la explotación objeto de aseguramiento, figuran a nombre del nuevo titular.

En los casos de cambio de titularidad como consecuencia de una sucesión hereditaria a más de un heredero se justificará aportando copia de los documentos que se relacionan:

Testamento o Declaración de Herederos.

Escritura de aceptación y de participación hereditaria.

Para la revisión de errores en la serie productiva, documentación que justifique la existencia de errores.

Además, se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se considere oportuna.

5. Resolución y comunicación de las revisiones de la base de datos.

a) Revisión de la Base de Datos de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La resolución de las revisiones efectuadas de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se comunicará al asegurado en los 60 días siguientes desde que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tenga conocimiento de la falta de adecuación del rendimiento asignado.

b) Revisión de la Base de Datos a instancia del Asegurado.

La resolución de la solicitud, se comunicará por Agroseguro al asegurado, de acuerdo con los criterios establecidos por ENESA, al asegurado en un plazo no superior a los 60 días contados a partir de la finalización del periodo de suscripción, procediéndose de la forma siguiente:

1.º Si la solicitud es atendida favorablemente, Agroseguro procederá a la actualización de la declaración de seguro con el nuevo rendimiento y a la regularización del correspondiente recibo de prima, salvo renuncia expresa del asegurado, recibida en Agroseguro en el plazo de 20 días desde la comunicación de la resolución.

2.º Si la solicitud es rechazada, tendrá validez la Declaración de Seguro formalizada inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado recibida en Agroseguro en el plazo de 20 días desde la comunicación de la resolución.

Agroseguro comunicará a ENESA la relación de solicitudes aprobadas o denegadas tanto para los cambios de titularidad, o la corrección de posibles errores en los datos de la serie productiva.

Artículo 8. Períodos de garantía.

1. Seguro principal.

a) Garantía a la producción:

Inicio de garantías: con la toma de efecto y nunca antes de las fechas o estados fenológicos especificados en el anexo V.

Final de garantías: en la fecha más temprana de las siguientes:

En el momento de la vendimia.

En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial.

En las fechas o estados fenológicos especificados en el anexo V.

b) Garantía a la plantación:

Inicio de garantías: con la toma de efecto.

Final de garantías en la fecha más temprana de las siguientes:

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

c) Garantía a las instalaciones.

Inicio de garantías: con la toma de efecto.

Final de garantías: en la fecha más temprana de las siguientes:

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

2. Seguro complementario de los módulos 1 y 2.

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto y nunca antes de las fechas o estados fenológicos que figuran en el anexo V.

b) Final de garantías: en las mismas fechas que las especificadas para la garantía de la producción del seguro principal.

Artículo 9. Periodo de suscripción.

1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados, y lo establecido en el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2021 el tomador del seguro o asegurado deberá suscribir la declaración de seguro en el período de suscripción siguiente:

a) Seguro principal.

1.º Módulos 1, 2 y 3.

Inicio: 1 de octubre de 2021

Final: 20 de diciembre de 2021.

2.º Módulo P.

Inicio: 1 de enero de 2022.

Final: 1 de marzo de 2022.

b) Seguro complementario de los módulos 1, 2 y 3.

Inicio: 1 de octubre de 2021.

Final: Módulo 1, 2 y 3: 15 de abril de 2022 excepto para Lanzarote que será el 15 de marzo de 2022.

2. Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 10. Precios unitarios.

1. Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades, y únicamente a efectos del seguro regulado en esta orden, pago de primas el importe de indemnizaciones en caso de siniestro, se determinarán por el asegurado entre los límites que a estos efectos se establecen en el anexo VI.

2. En las zonas amparadas por denominaciones de origen el agricultor podrá asegurar sus variedades hasta el precio máximo establecido en el anexo VI, para la correspondiente denominación de origen, siempre y cuando aporte, con anterioridad o en el momento de la contratación, al tomador del seguro la documentación correspondiente que acredite la inscripción en la correspondiente denominación de origen de las parcelas de uva de vinificación. En el caso de pólizas contratadas individualmente el asegurado deberá tener en su poder la documentación citada.

3. Para que los precios en caso de denominación de origen se consideren correctamente aplicados deberá existir coincidencia entre los datos de la superficie y variedad, reflejados en la citada inscripción, y lo establecido en la declaración de seguro; debiendo conservar copia de dicha documentación el asegurado y el tomador durante la vigencia de la póliza, que deberá ser puesta a disposición de ENESA y de los peritos designados por Agroseguro, si así se le solicitara.

4. En caso de siniestro indemnizable, si no se presenta la citada documentación, la indemnización será calculada con base en el precio de la variedad, sin la consideración de denominación de origen.

5. El precio de los plantones para uva de vinificación, únicamente a efectos del seguro regulado en la presente orden, será para todas las variedades:

Cultivo Variedad Tipo Precio €/unidad
Mínimo Máximo
Uva de vinificación. Todas las variedades. Barbados. 0,40 0,80
Plantones injertados. 1,50 2,50

6. A efectos del seguro el precio de las instalaciones será:

Sistema de conducción

Instalaciones Precio mínimo Precio máximo
Espaldera. 1 €/m 1,2 €/m
Parral. 1,2 €/m2 1,5 €/m2

Instalación de riego

  Precio mínimo Precio máximo
Red de riego localizado. 1.800 €/ha 2.200 €/ha
  Precio mínimo por cabezal Precio máximo por cabezal
Cabezales de riego. 1.000 € 5.000 €

Nota: para cabezales de riego que sobrepasen el precio máximo fijado en la tabla anterior, el asegurado solicitará autorización para aumentar dicho precio antes de finalizar el período de suscripción del módulo contratado en el seguro principal.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la ampliación del periodo de suscripción del seguro, comunicándolo a través de una Resolución de la Presidencia de ENESA.

Asimismo, y con anterioridad al inicio del periodo de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los precios fijados en el artículo 10. Esta modificación deberá ser comunicada a Agroseguro con una semana de antelación a la fecha de inicio de la suscripción de este seguro.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de septiembre de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO I
Riesgos cubiertos y módulos de aseguramiento

Módulo 1

Tipo de plantación Garantía Riesgos cubiertos Cálculo de la indemnización Garantizado
Plantación en producción. Producción. Viento huracanado. Explotación (Comarca). 70%
Riesgos excepcionales.
Bruma.
Resto de adversidades climáticas.
Plantación. Todos los de producción. Explotación (Comarca).
Plantones. Plantación. Todos los de producción. Explotación (Comarca).
Todo tipo de plantaciones. Instalaciones. Todos los de producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.
Tipo de plantación Garantía Riesgos cubiertos Cálculo de la indemnización Garantizado

Módulo 2

Plantación en Producción. Producción. Viento huracanado. Parcela.
Riesgos Excepcionales. Parcela.
Bruma. Explotación (Comarca). 70%
Resto de adversidades climáticas.
Plantación. Todos los de producción. Parcela.
Plantones. Plantación. Todos los de producción. Parcela.
Todo tipo de plantaciones. Instalaciones. Todos los de producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.
Tipo Plantación Garantía Riesgos cubiertos Cálculo indemnización Capital asegurado Garantizado

Módulo 3: Riesgos por parcela

Plantación en Producción. Producción. Viento huracanado. Parcela. 100%
Riesgos Excepcionales. Parcela. 100%
Bruma. Parcela. 100%
Resto de adversidades climáticas. Explotación (Comarca). 100% 70%
Plantación. Todos los de producción. Parcela. 100%
Plantones. Plantación. Todos los de producción. Parcela. 100%
Todo tipo de plantaciones. Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela. 100%
Tipo de plantación Garantía Riesgos cubiertos Cálculo de la indemnización

Módulo P

Plantación en producción. Producción. Viento huracanado. Parcela.
Riesgos Excepcionales. Parcela.
Opcional: Bruma. Parcela.
Plantación. Todos los de producción. Parcela.
Plantones. Plantación. Todos los de producción. Parcela.
Todo tipo de plantaciones. Instalaciones. Todos los de producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.
ANEXO II
Características mínimas de las instalaciones
II.1 Generales.

Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso; además, los metálicos deben permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre de corrosión debe ser superior al 70% de la sección total de cada elemento.

Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, éstos deben cumplir:

a) Los de madera, deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones.

b) Los postes de hormigón, deberán ser pretensados, no admitiéndose aquellos que presenten grietas, a fin de evitar la oxidación de la estructura metálica interna de los mismos.

c) Los postes metálicos serán galvanizados.

El diseño, los materiales utilizados y el estado de conservación, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.

El asegurado deberá mantener en buen estado de conservación los distintos materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención necesarios para evitar la agravación del riesgo.

Para que las instalaciones que hayan superado la edad máxima asegurable, puedan ser asegurables, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico independiente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique que, aun habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas en este anexo.

Esta certificación tendrá una validez de dos años.

Si se hubiera incluido en la declaración de seguro alguna instalación que haya superado la edad asegurable, y no se hubiera remitido la certificación técnica indicada, Agroseguro comunicará al tomador o asegurado por escrito esta circunstancia, dando un plazo de 15 días para que se reciba en Agroseguro dicho certificado. A partir de este plazo, si no se ha recibido la certificación, Agroseguro procederá a excluir las instalaciones de la declaración de seguro y a devolver la prima íntegra de las mismas.

II.2 Específicas.

Sistemas de conducción.

a) Tipo espalderas:

Serán asegurables únicamente las instalaciones de hasta 25 años de edad.

Los postes intermedios estarán clavados a una profundidad variable, según la estructura del terreno.

Los postes situados en los extremos estarán anclados por tensores o vientos, desde el extremo de los mismos, sujetos a cabillas de metal corrugado clavados en el terreno.

b) Tipo Parral:

Serán asegurables únicamente las instalaciones de hasta 15 años de edad.

Cimentación: La cimentación de todos los elementos perimetrales, estará formada por muertos de hormigón armado con cabillas de hierro y enterrados con una profundidad y diámetro de cabilla acordes al tipo de terreno y presión soportada.

Altura de cumbrera máxima de 4,50 metros para los postes interiores.

Separación máxima entre postes de 6 metros.

Cabezal de riego.

Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta 20 años de edad. Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad hasta 10 años.

Red de riego.

Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta 20 años de edad. Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad hasta 10 años.

ANEXO III
Criterios para el establecimiento de la Base de Datos

Información básica y criterios adoptados para la selección de explotaciones incluidas expresamente en la base de datos y el cálculo del rendimiento máximo a efectos del seguro.

1. Base de datos de partida.

Base de datos de explotaciones situadas en la Comunidad Autónoma de Canarias para el Plan 2018 (cosecha 2019).

Sobre la base de datos de partida, se ha incorporado la siguiente información de aseguramiento:

Seguro para explotaciones vitícolas en la Comunidad Autónoma de Canarias (Línea 313) Plan 2017 (cosecha 2018) y Plan 2018 (cosecha 2019).

La información contenida en esas bases ha permitido conocer, para cada viticultor incluido en ellas, los siguientes datos principales:

NIF/CIF del viticultor.

Ámbito: provincia, comarca y término municipal.

Superficie asegurada.

Cultivo: clasificado en uvas Blancas y uvas Tintas.

Rendimiento expresado en kg/ha. Los rendimientos que resultan superiores a 12.000 kg/ha se topan a este valor. No se considerarán rendimientos iguales o superiores a 20.000 kg/ha ni inferiores a 1.000 kg/ha.

2. Viticultores titulares de explotaciones incluidos en la base de datos.

Se han considerado como individualizables aquellas explotaciones que presentan datos de aseguramiento en al menos 3 de las cosechas 2015 a 2019 y aquellos que presentan datos de aseguramiento en los módulos 1, 2, 3 y P en las dos últimas cosechas (2018 y 2019).

3. Reconstrucción de la serie.

El cálculo de los rendimientos máximos asegurables se ha obtenido a partir de las producciones de uva de la superficie declarados por cada viticultor a lo largo de una serie de 10 años de información (cosechas 2010 a 2019).

En algunos casos ha sido necesario completar la serie exigida de diez años, teniendo que reconstruir aquellas que estuvieran incompletas.

La reconstrucción de las series incompletas se ha efectuado asignando un rendimiento a las campañas sin información, en función de los rendimientos zonales corregidos por un coeficiente productor cuyo valor depende de los datos propios del viticultor comparados con los de su zona.

Además, se han corregido rendimientos atípicos, para aquellos años con datos reconstruidos, considerando como tales aquellos que superen el rendimiento zonal en dos veces la desviación típica.

4. Cálculo de rendimientos por explotación.

El cálculo del rendimiento por explotación, para cada cultivo, se ha fijado en función de la media de las últimas 5 cosechas 2015 a 2019, ambas inclusive.

Una vez calculados los rendimientos por explotación, obtenidos por viticultor y cultivo, se ha empleado un redondeo del mismo a 0-50 kg.

ANEXO IV
Rendimientos de referencia
Provincia Comarca Blanca Tinta
Regadío (kg/ha) Secano (kg/ha) Regadío (kg/ha) Secano (kg/ha)
35 Las Palmas. 1 Gran Canaria. 4.000 2.700 4.000 2.700
35 Las Palmas. 2 Fuerteventura. 4.000 2.000 4.000 2.000
35 Las Palmas. 3 Lanzarote. 4.050 2.700 4.050 2.700
38 Sta Cruz de Tenerife. 1 Norte de Tenerife. 4.000 2.700 4.000 2.700
38 Sta Cruz de Tenerife. 2 Sur de Tenerife. 4.000 2.000 4.000 2.000
38 Sta Cruz de Tenerife. 3 La Palma. 4.000 2.700 4.000 2.700
38 Sta Cruz de Tenerife. 4 Gomera. 4.000 2.000 4.000 2.000
38 Sta Cruz de Tenerife. 5 Hierro. 4.000 2.000 4.000 2.000
ANEXO V
Periodos de Garantías
Garantía Riesgos Inicio de garantías

Final de garantías

Todos los riesgos, excepto:

Bruma (1),

Plagas y enfermedades por Lluvia Persistente (2)

Golpe de calor (3)

Producción. Viento Huracanado.

Módulos 1, 2 y 3:

Toma de efecto.

Módulo P:

Estado fenológico «B»

Lanzarote:

15 de octubre de 2022

Resto del ámbito:

10 de noviembre de 2022

Bruma.
Riesgos Excepcionales.
Resto de Adversidades Climáticas.
Plantación. Todos los de producción. Toma de efecto.

Fecha más temprana de:

12 meses desde inicio garantías.

Toma efecto seguro campaña siguiente.

Instalaciones. Todos los de producción. Toma de efecto.

(1) En el módulo P y 3 cuando los brotes alcancen el Estado Fenológico «J» (cuajado).

(2) En el módulo 2, 3 y en el Módulo P cuando se alcance el envero.

(3) En el Módulo 2, 3 y en el Módulo P el 15 de septiembre de 2022.

ANEXO VI
Precios unitarios
VI.1 Precios fuera de denominación de origen.
    Variedades Sinonimias €/100 kg
Precio mínimo Precio máximo
Autorizadas. B Bermejuela. Marmajuelo. 30 60
T Castellana Negra.   30 60
B Doradilla.   30 60
B Forastera Blanca.   30 60
B Gual.   30 60
T Listán Negro. Almuñeco. 30 60
B Malvasía Aromática. Malvasía de Sitges, Malvasía de Banyalbufar. 30 60
T Malvasía Rosada.   30 60
B Malvasía Volcánica.   30 60
B Moscatel de Alejandría. Moscatel de Málaga. 30 60
T Negramoll.   30 60
B Sabro.   30 60
T Tintilla.   30 60
B Verdello.   30 60
B Vijariego Blanco. Bujariego, Diego, Bigiriego. 30 60
B Albillo Criollo.   30 60
T Bastardo Negro. Baboso Negro. 30 60
B Bastardo Blanco. Baboso Blanco. 30 60
B Breval.   30 60
B Burrablanca.   30 60
T Cabernet Sauvignon.   30 60
B Listán Blanco de Canarias.   30 60
T Listán Prieto.   30 60
T Merlot.   30 60
T Moscatel Negro.   30 60
B Pedro Ximénez.   30 60
T Pinot Noir.   30 60
T Ruby Cabernet.   30 60
T Syrah.   30 60
T Tempranillo.   30 60
B Torrontés.   30 60
T Vijariego Negro.   30 60

De acuerdo con el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, que regula el potencial de producción vitícola y que recoge en el anexo XXI la clasificación de variedades de vid reconocidas por la Unión Europea, esta Entidad establece un precio común para otras variedades de uva de vinificación en esta comunidad autónoma.

  Variedades Sinonimias €/100 kg
Precio mínimo Precio máximo
T Tintas.   15 40
B Blancas.   15 40
VI.2 Precios en denominación de origen.

a) Denominación de Origen «ABONA».

  Variedades Sinonimias €/100 kg
Precio mínimo Precio máximo
Autorizadas y preferentes. B Albillo Criollo.   60 102
B Bermejuela. Marmajuelo. 70 135
B Forastera Blanca.   60 102
B Doradilla.   60 102
B Gual.   60 102
T Castellana Negra.   90 200
T Listán Negro. Almuñeco. 60 102
T Malvasía Rosada.   60 102
B Malvasía Aromática.   100 230
B Malvasía Volcánica.   70 135
B Moscatel de Alejandría. Moscatel de Málaga. 60 102
B Sabro.   60 102
T Negramoll.   75 150
T Tintilla.   60 102
B Verdello.   60 102
B Vijariego. Bujariego, Diego, Bigiriego. 60 102
B Bastardo Blanco. Baboso Blanco. 60 102
T Bastardo Negro. Baboso Negro. 80 180
T Cabernet Sauvignon.   60 102
T Moscatel Negro.   60 102
B Listán Blanco.   60 102
T Listán Prieto.   60 102
B Pedro Ximénez.   60 102
T Merlot.   60 102
T Pinot Noir.   60 102
T Ruby Cabernet.   60 102
T Syrah.   60 102
T Tempranillo.   60 102
B Torrontés.   60 102
T Vijariego Negro.   75 150

b) Denominación de Origen «EL HIERRO».

    Variedades Sinonimias €/100 kg
Precio mínimo Precio máximo
Autorizadas y preferentes. B Bermejuela. Marmajuelo. 70 135
B Gual.   60 102
B Malvasía Aromática.   100 230
B Malvasía Volcánica.   70 135
T Negramoll.   60 102
T Listán Negro. Almuñeco. 60 102
B Moscatel de Alejandría. Moscatel de Málaga. 60 102
T Tintilla.   60 102
B Vijariego Blanco. Bujariego, Diego, Bigiriego. 60 102
B Albillo.   70 135
B Bastardo Blanco. Baboso Blanco. 60 102
B Breval.   60 102
B Burrablanca.   60 102
B Forastera Blanca.   60 102
B Doradilla.   60 102
B Listán Blanco.   60 102
T Malvasía Rosada.   60 102
B Pedro Ximénez.   60 102
B Torrontés.   60 102
T Vijariego Negro.   70 135
T Bastardo Negro. Baboso Negro. 80 180
B Verdello.   60 102
T Moscatel Negro.   60 102

c) Denominación de Origen «LA PALMA».

    Variedades Sinonimias €/100 kg
Precio mínimo Precio máximo
Autorizadas y preferentes. B Gual.   60 102
B Malvasía Aromática.   100 230
B Malvasía Volcánica.   70 135
T Negramoll.   80 175
B Verdello.   60 102
B Albillo Criollo.   70 135
B Bermejuela. Marmajuelo. 70 135
B Vijariego Blanco. Bujariego, Diego, Bigiriego. 60 102
B Forastera Blanca.   60 102
B Doradilla.   60 102
T Listán Negro. Almuñeco. 60 102
T Malvasía Rosada.   60 102
B Moscatel de Alejandría. Moscatel de Málaga. 60 102
B Sabro.   70 135
T Tintilla.   60 102
T Castellana Negra.   60 102
B Bastardo Blanco. Baboso Blanco. 60 102
T Bastardo Negro. Baboso Negro. 80 180
B Burrablanca.   60 102
B Listán Blanco.   60 102
T Moscatel Negro.   60 102
B Pedro Ximénez.   60 102
B Torrontés.   60 102
T Listán Prieto.   60 102
T Vijariego Negro.   60 102

d) Denominación de Origen «TACORONTE-ACENTEJO».

  Variedades Sinonimias €/100 kg
Precio mínimo Precio máximo
Preferentes y autorizadas. B Gual.   60 120
B Listán Blanco.   60 120
T Listán Negro. Almuñeco. 60 120
B Malvasía Aromática.   100 230
B Malvasía Volcánica.   70 135
T Castellana Negra.   60 102
B Moscatel de Alejandría. Moscatel de Málaga. 60 120
T Negramoll. Mulata. 70 135
B Pedro Ximénez.   60 120
T Tintilla.   60 120
B Verdello.   60 120
T Vijariego Negro.   70 135
B Bastardo. Baboso. 60 120
T Bastardo Negro. Baboso Negro. 80 180
B Breval.   60 120
B Burrablanca.   60 120
T Cabernet Sauvignon.   60 120
B Doradilla.   60 120
B Forastera Blanca.   60 120
T Listán Prieto.   60 120
T Merlot.   60 120
B Vijariego Blanco. Bujariego, Diego, Bigiriego. 60 120
T Moscatel Negro.   60 120
B Sabro.   60 120
T Pinot Noir.   60 120
T Malvasía Rosada.   60 120
B Bermejuela. Marmajuelo. 70 135
T Ruby Cabernet.   60 120
T Syrah.   60 120
T Tempranillo.   60 120
B Torrontés.   60 120
B Albillo Criollo.   60 120

e) Denominación de Origen «VALLE DE GÜIMAR».

    Variedades Sinonimias €/100 kg
Precio mínimo Precio máximo
Recomendadas y autorizadas. B Gual.   60 102
T Listán Negro. Almuñeco. 60 102
B Malvasía Volcánica.   70 135
B Malvasía Aromática.   100 230
T Malvasía Rosada.   60 102
T Negramoll.   70 135
B Verdello.   60 102
B Moscatel de Alejandría. Moscatel de Málaga. 60 102
B Albillo Criollo.   60 102
B Vijariego Blanco. Bujariego, Diego, Bigiriego. 60 102
B Bermejuela. Marmajuelo. 60 102
T Castellana Negra.   60 102
B Doradilla.   60 102
B Forastera Blanca.   60 102
B Sabro.   60 102
T Tintilla.   60 102
T Bastardo Negro. Baboso Negro. 80 180
B Listán Blanco.   60 102
T Vijariego Negro.   100 135
T Moscatel Negro.   60 102
B Burrablanca.   60 102
T Cabernet Sauvignon.   70 120
T Listán Prieto.   70 120
T Merlot.   70 120
B Pedro Ximénez.   60 102
T Pinot Noir.   60 102
T Ruby Cabernet.   60 102
T Syrah.   70 120
T Tempranillo.   60 102
B Torrontés.   60 102

f) Denominación de Origen «VALLE DE LA OROTAVA».

    Variedades Sinonimias €/100 kg
Precio mínimo Precio máximo
Preferentes y autorizadas. B Gual.   60 102
T Listán Negro. Almuñeco. 60 102
B Doradilla.   60 102
B Malvasía Volcánica.   70 135
B Malvasía Aromática.   100 230
T Malvasía Rosada.   60 102
T Negramoll.   70 135
B Verdello.   60 102
B Vijariego Blanco. Bujariego, Diego, Bigiriego. 60 102
B Albillo Criollo.   60 102
T Castellana Negra.   60 102
B Sabro.   60 102
B Forastera Blanca.   60 102
B Bermejuela. Marmajuelo. 70 135
B Moscatel de Alejandría. Moscatel de Málaga. 60 102
T Tintilla.   60 102
B Bastardo Blanco. Baboso Blanco. 60 102
T Bastardo Negro. Baboso Negro. 80 180
B Listán Blanco.   60 102
T Moscatel Negro.   60 102
B Pedro Ximénez.   60 102
B Torrontés.   60 102
T Vijariego Negro.   70 135
B Breval.   60 102
B Burrablanca.   60 102
T Cabernet Sauvignon.   70 120
T Listán Prieto.   60 102
T Merlot.   60 102
T Pinot Noir.   60 102
T Ruby Cabernet.   60 102
T Syrah.   70 120
T Tempranillo.   60 102

g) Denominación de Origen «YCODEN-DAUTE-ISORA».

    Variedades Sinonimias €/100 kg
Precio mínimo Precio máximo
Recomendadas y autorizadas. B Albillo Criollo.   60 102
B Bermejuela. Marmajuelo. 70 135
T Castellana Negra.   60 102
B Forastera Blanca.   60 102
B Doradilla.   60 102
B Gual.   60 102
B Malvasía Aromática.   100 230
T Malvasía Rosada.   60 102
B Malvasía Volcánica.   70 135
B Moscatel de Alejandría. Moscatel de Málaga. 60 102
B Sabro.   60 102
T Tintilla.   60 102
B Verdello.   60 102
B Vijariego Blanco. Bujariego, Diego, Bigiriego. 60 102
T Listán Negro. Almuñeco. 60 102
T Negramoll.   70 135
B Bastardo Blanco. Baboso Blanco. 60 102
T Bastardo Negro. Baboso Negro. 80 180
B Listán Blanco.   60 102
T Moscatel Negro.   60 102
B Pedro Ximénez.   60 102
B Torrontés.   60 102
T Vijariego Negro.   70 135

h) Denominación de Origen «GRAN CANARIA».

    Variedades Sinonimias €/100 kg
Precio mínimo Precio máximo
Preferentes y autorizadas. B Albillo Criollo.   70 135
B Bermejuela. Marmajuelo. 70 135
T Castellana Negra.   100 200
B Forastera Blanca.   60 102
B Doradilla.   60 102
B Gual.   60 102
T Listán Negro. Almuñeco. 60 102
B Malvasía Aromática.   100 230
B Malvasía Volcánica.   70 135
T Malvasía Rosada.   60 102
B Moscatel de Alejandría. Moscatel de Málaga. 60 102
T Negramoll.   70 135
B Sabro.   60 102
B Verdello.   60 102
B Vijariego Blanco. Bujariego, Diego, Bigiriego. 60 102
T Tintilla.   60 102
B Bastardo Blanco. Baboso Blanco. 60 102
T Bastardo Negro. Baboso Negro. 80 180
B Breval.   60 102
B Burrablanca.   60 102
B Listán Blanco.   60 102
T Listán Prieto.   60 102
T Moscatel Negro.   60 102
B Pedro Ximénez.   60 102
B Torrontés.   60 102
T Vijariego Negro.   70 135

i) Denominación de Origen «LA GOMERA».

    Variedades Sinonimias €/100 kg
Precio mínimo Precio máximo
Recomendadas y autorizadas. B Albillo Criollo.   70 135
B Bermejuela. Marmajuelo. 70 135
T Castellana Negra.   100 200
B Forastera Blanca.   60 102
B Doradilla.   60 102
B Gual.   60 102
T Listán Negro. Almuñeco. 60 102
B Malvasía Aromática.   100 230
B Malvasía Volcánica.   70 135
T Malvasía Rosada.   60 102
B Moscatel de Alejandría. Moscatel de Málaga. 60 102
T Negramoll.   70 135
B Sabro.   60 102
B Verdello.   60 102
B Vijariego Blanco. Bujariego, Diego, Bigiriego. 60 102
T Tintilla.   60 102
B Baboso Blanco. Bastardo Blanco. 60 102
T Baboso Negro. Bastardo Negro. 80 180
B Breval.   60 102
T Cabernet Sauvignon.   60 102
B Listán Blanco.   60 102
T Listán Prieto.   60 102
T Merlot.   60 102
T Moscatel Negro.   60 102
B Pedro Ximénez.   60 102
T Pinot Noir.   60 102
T Ruby Cabernet.   60 102
T Syrah.   60 102
T Tempranillo.   60 102
B Torrontés.   60 102
T Vijariego Negro.   70 135

j) Denominación de Origen «LANZAROTE».

    Variedades Sinonimias €/100 kg
Precio mínimo Precio máximo
Preferentes y autorizadas. B Malvasía Volcánica.   50 120
B Albillo Criollo.   50 100
B Gual.   50 100
T Malvasía Rosada.   50 100
T Tintilla.   50 100
B Verdello.   50 100
T Listán Negro. Almuñeco. 65 115
B Moscatel de Alejandría. Moscatel de Málaga. 65 120
T Negramoll.   50 100
B Vijariego Blanco. Bujariego, Diego, Bigiriego. 50 100
B Breval.   50 100
B Burrablanca.   50 100
B Listán Blanco.   50 100
B Pedro Ximénez.   50 100
T Baboso Negro. Bastardo Negro. 50 100
T Cabernet Sauvignon.   50 100
T Merlot.   50 100
T Moscatel Negro.   50 100
T Pinot Noir.   50 100
T Ruby Cabernet.   50 100
T Syrah.   50 100
T Tempranillo.   50 100
B Torrontés.   50 100
T Vijariego Negro.   50 100

k) Denominación de Origen «VINO DE CALIDAD DE LAS ISLAS CANARIAS».

    Variedades Sinonimias €/100 kg
Precio mínimo Precio máximo
Recomendadas y autorizadas. B Bermejuela. Marmajuelo. 70 135
T Castellana negra.   60 102
B Doradilla.   60 102
B Forastera Blanca.   60 102
B Gual.   60 102
T Listán Negro. Almuñeco. 60 102
B Malvasía Aromática.   100 230
T Malvasía Rosada.   60 102
B Malvasía Volcánica.   60 102
B Moscatel de Alejandría.   60 102
T Negramoll.   60 102
B Sabro.   60 102
T Tintilla.   60 102
B Verdello.   60 102
B Vijariego Blanco. Diego. 60 102
B Bastardo Blanco. Baboso Blanco. 60 102
T Bastardo Negro. Baboso Negro. 60 102
B Breval.   60 102
B Burrablanca.   60 102
T Cabernet Sauvignon.   60 102
B Listán Blanco.   60 102
T Listán Prieto.   60 102
T Merlot.   60 102
T Moscatel Negro.   60 102
B Pedro Ximénez.   60 102
T Pinot Noir.   60 102
T Ruby Cabernet.   60 102
T Syrah.   60 102
T Tempranillo.   60 102
B Torrontés.   60 102
T Vijariego Negro.   60 102

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