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Documento BOE-A-2021-15398

Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (programa PROA+), en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 21 "Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años", del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2021, páginas 116098 a 116118 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2021-15398

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 21 de julio de 2021, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (programa PROA+), en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 21: «Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), por importe de 78.184.140,00 euros.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Educación dispone la publicación del citado Acuerdo como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de septiembre de 2021.–El Secretario de Estado de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

ANEXO
Acuerdo de 21 de julio de 2021, de la Conferencia Sectorial de Educación, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (programa PROA+), en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 21: «Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), por importe de 78.184.140,00 euros

El nuevo instrumento financiero Next Generation EU, aprobado en 2020 por el Consejo Europeo, incluye, como elemento central, un Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la Unión.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se convierte en uno de los referentes básicos para la planificación y desarrollo de las actuaciones que acometerá el Ministerio de Educación y Formación Profesional en los próximos años; el plan permitirá implementar un conjunto de acciones que contribuirán de forma eficaz a promover el impulso de la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades.

En este sentido, desde el Ministerio se han diseñado proyectos de reformas e inversiones dirigidas al refuerzo del capital humano que es fundamental para que el Plan de inversiones y reformas tenga el impacto deseado, tanto en la generación de actividad a corto plazo, como en el refuerzo estructural de la economía y las nuevas oportunidades laborales a medio y largo plazo.

Dentro de las políticas palanca del Plan de Recuperación, concretamente en la palanca VII, referida a la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades, se incluye el Componente 21: Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la Educación temprana de 0 a 3 años, en cuyo marco, el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) va a desarrollar el programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (programa PROA+).

La ejecución y desarrollo de este programa y las actuaciones que lo definen corresponden, en función a las competencias asumidas, a las Comunidades Autónomas. Este protagonismo de dichas administraciones territoriales es además coherente con el espíritu de cogobernanza que inspira la ejecución de los fondos de la UE; sin perjuicio de ello las Comunidades Autónomas precisan, lógicamente, disponer de los recursos financieros para poder desarrollar con éxito las actuaciones contempladas.

La ejecución del crédito consignado en la actuación de financiación citada queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE del 27 de noviembre), que regula los créditos gestionados por las comunidades autónomas.

El artículo 86.2 regla Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que «Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución, se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico».

Igualmente, el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, se fijarán los criterios de reparto y la distribución resultante entre las Comunidades Autónomas.

De conformidad con lo previsto en el citado artículo 86, apartado 2, regla segunda, letra a), y en los términos que se establecen en los siguientes apartados, se aprueba la propuesta de distribución territorial, por un importe total de 78.184.140,00 euros, para la ejecución del crédito presupuestario 18.50.320B.456.40 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, correspondiente al ejercicio económico 2021, destinado a la realización del Programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+).

El Ministerio de Educación y Formación Profesional realizará el seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los mecanismos que, a tal efecto, se incluyen en el presente Acuerdo de la Conferencia Sectorial por el que se fijan los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como la distribución resultante.

Respecto a la tramitación de este Acuerdo, cabe señalar que, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera, apartado quinto, de la Ley 11/2020 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, con carácter previo al Acuerdo de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulado en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria se ha realizado la comunicación preceptiva y previa al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, a la que se ha incorporado la información relativa a la actuación a realizar.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado a), de la regla segunda, del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, al ser el importe total a distribuir superior a 12 millones de euros, se ha recabado, con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021. La citada autorización no conlleva la aprobación del gasto, la cual se ha realizado con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.

Una vez aprobada la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, la concesión correspondiente a cada Comunidad Autónoma se realizará por resolución del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

En su virtud, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas acuerdan aprobar el programa de cooperación territorial para la Orientación, Avance y Enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+), los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial del crédito, así como la distribución resultante a las Comunidades Autónomas, en el año 2021, por importe de 78.184.140,00 euros, en los términos establecidos en el Anexo del presente Acuerdo.

ANEXO
Programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (programa PROA+)

1. Normativa aplicable.

– Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

– Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

– Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

– Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

2. Contexto y justificación.

La sociedad española del siglo XXI tiene la convicción de que es necesario mejorar la calidad de la educación, y que este beneficio debe llegar a toda la ciudadanía, sin ningún tipo de exclusión. Existe la firme creencia de que calidad y equidad son conceptos inseparables y que, tal y como se ha constatado en diferentes evaluaciones internacionales, ambos principios son compatibles y no deben considerarse objetivos antagónicos.

El principio fundamental en el que se sustenta la LOMLOE es el de proporcionar una educación de calidad a toda la ciudadanía, en todos los niveles del sistema educativo. Tras haber conseguido que toda la ciudadanía esté escolarizada hasta los dieciséis años de edad, el objetivo ahora consiste en mejorar los resultados generales y en reducir las altas tasas de alumnado sin titulación al finalizar la educación básica, así como el abandono escolar temprano. Se trata de conseguir que todos los ciudadanos y ciudadanas alcancen el máximo desarrollo posible de sus capacidades individuales, sociales, intelectuales, culturales y emocionales, para lo que necesitan recibir una educación de calidad adaptada a sus necesidades. Al mismo tiempo se les debe prestar los necesarios apoyos, tanto al alumnado que los requiera como a los centros en los que se encuentran escolarizados, con el fin de garantizar una igualdad efectiva de oportunidades. Para ello es necesario un esfuerzo compartido de las familias, el profesorado, los centros docentes, las Administraciones educativas y la sociedad en su conjunto.

En la Resolución del Consejo de la Unión Europea 2021/C/66/01 relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en educación y formación con miras hacia el Espacio Europeo de Educación y más allá (2021 – 2030), se establece como prioridad estratégica para la próxima década mejorar la calidad, la equidad, la inclusión y el éxito para todos en la educación y formación. Para la UE, la visión de la calidad en la educación y la formación hace que el dominio de las competencias clave, incluidas las destrezas básicas, sean bases fundamentales para el éxito futuro, respaldado por profesorado, educadores y educadoras altamente cualificados y motivados, así como por otros profesionales de la educación. El abandono temprano de la educación supone una merma en las oportunidades socio/económicas de la población. Si bien este indicador se ha reducido durante la última década, continúa suponiendo un desafío para las Administraciones educativas, sobre todo cuando ya se empiezan a vislumbrar las consecuencias de la pandemia de la COVID-19. Por consiguiente, deben continuar los esfuerzos para reducir el abandono temprano de la educación y que más jóvenes consigan una cualificación de educación secundaria posobligatoria. Por otra parte, aunque los sistemas educativos han sido capaces de mejorar los resultados, sigue pendiente la identificación de las políticas que promueven el éxito educativo de todo el alumnado. Por tanto, deben ser adoptadas medidas para asegurar la formación y el éxito escolar del alumnado vulnerable, en un sentido global y en una perspectiva de aprendizaje permanente.

La UE ha establecido, entre otros, los siguientes indicadores a alcanzar:

– El alumnado de 15 años con bajo rendimiento en comprensión lectora, matemáticas y ciencias debe ser menor del 15% en 2030.

– El alumnado de 15 años con bajo rendimiento en competencia digital debe ser menor del 15% en 2030.

– El alumnado con Abandono Temprano de la Educación debe ser menor del 9% en 2030.

La flexibilidad del sistema educativo lleva emparejada la concesión de un espacio propio de autonomía a los centros docentes. La exigencia de proporcionar una educación de calidad a todo el alumnado, teniendo en cuenta la diversidad de intereses, características y situaciones personales, obliga a reconocer a los centros una capacidad de decisión que afecta tanto a su organización como a su funcionamiento.

Algunos centros, por su ubicación y por la distribución escolar de la zona, tienen entre su alumnado un volumen elevado de jóvenes pertenecientes a entornos socio/culturales con una clara desventaja educativa. En este alumnado confluyen un amplio conjunto de factores: bajo nivel de formación de las familias, desconocimiento del sistema educativo y/o falta de expectativas educativas, sociales y laborales. Con frecuencia se añaden otras circunstancias que generan dificultades para los centros, como el desconocimiento de la lengua de aprendizaje, la escasa integración social o la escolarización previa corta y/o de baja calidad.

Esto implicará para los centros adoptar medidas de diferentes tipos, por ejemplo, organizativas que contribuyan a hacer viables los refuerzos tanto en horario escolar como fuera de él, tutorías individualizadas, la co-docencia en las aulas, medidas de atención a la diversidad que propicien, simultáneamente, el avance de todo el alumnado. Por otra parte, será necesario estudiar medidas que posibiliten la estabilidad y calidad del equipo docente, así como la participación de otros profesionales de la educación que resultan necesarios para emprender y dar continuidad a estrategias de actuación necesarias para la consecución de los objetivos del Plan estratégico, que debe contribuir a mejorar el clima inclusivo del centro, la satisfacción de aprender y enseñar, y a mejorar las expectativas sobre el futuro escolar de todos. Así como involucrar al entorno educativo en la consecución del éxito escolar de todo el alumnado, y especialmente de las familias.

El Programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+), que se desarrollará durante el período 2021-2024, responde a la necesidad de mejorar el éxito escolar y garantizar la permanencia del alumnado en aquellos centros sostenidos con fondos públicos en los que se concentre un porcentaje elevado de jóvenes en clara situación de vulnerabilidad socioeducativa.

Para el planteamiento de este programa se han tenido en cuenta, y son un elemento nuclear, los siguientes principios pedagógicos recogidos en la LOMLOE, en adelante, principios pedagógicos PROA+:

– La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso, el proceso y resultados educativos, y la no segregación dentro de los centros.

– La educación inclusiva como principio fundamental, dónde todos los jóvenes aprenden juntos y se atiende la diversidad de todo el alumnado.

– Expectativas positivas sobre las posibilidades de éxito de todo el alumnado.

– Acompañamiento y orientación, prevención y detección temprana de las dificultades de aprendizaje, y puesta en marcha de mecanismos de refuerzo tan pronto se detectan las dificultades.

– Relevancia de la educación no cognitiva (socioemocional) para los aprendizajes y bienestar futuro.

– Uso del conocimiento acumulado para la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

Para el desarrollo del programa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional distribuirá fondos propios disponibles, además de los acordados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para que las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias y en el marco de un acuerdo de la Conferencia Sectorial, seleccionen aquellos centros que por sus especiales características y vulnerabilidad del alumnado deban formar parte de PROA+.

Los centros seleccionados, preferentemente por convocatoria realizada al efecto, establecerán con las Administraciones educativas los compromisos de mejora a través de un acuerdo con formato de contrato/programa o fórmula similar en el que se harán constar las estrategias y actuaciones elegibles de entre las que figurarán en el catálogo de actuaciones PROA+.

Para conseguir esta mejora se pretende hacer visible y actuar, especialmente, sobre una parte del alumnado de estos centros, en riesgo de fracaso escolar, y en todos aquellos campos que se consideran esenciales para que aumenten sus expectativas de éxito. De igual manera, se pretende incidir en la totalidad del centro desde una perspectiva inclusiva, en la medida en que la visibilización y actuación equitativa sobre determinados colectivos de estudiantes puede mejorar el clima del centro y cambiar las expectativas sobre el futuro escolar de todo el alumnado.

3. Objetivos del programa.

El objetivo general es poner en marcha un mecanismo de ayuda para el fortalecimiento de los centros financiados con fondos públicos que afrontan una mayor complejidad educativa, a través de las Administraciones educativas competentes, para apoyar las actuaciones de esos centros durante el período 2021 – 2024. Estas actuaciones deben servir para cambiar la cultura del centro a través de la generación de expectativas positivas para todo el alumnado, procesos de enseñanza/aprendizaje que generen satisfacción en todos los actores implicados, y la potenciación de un clima inclusivo en el centro, todo ello, de forma paulatina y sostenible, para encaminarlo hacia el éxito escolar de todo el alumnado, que constituye su objetivo último.

Para la consecución de tal fin, se han establecido una serie de jalones o hitos que han de ser alcanzados:

Objetivos intermedios:

– Incrementar los resultados escolares de aprendizajes cognitivos y socioemocionales.

– Reducir el número de alumnos y alumnas que repite curso.

– Reducir el número de alumnos y alumnas que presenta dificultades para el aprendizaje.

– Reducir el absentismo escolar, mejorando las fases del proceso de aprendizaje.

Objetivos de actitudes en el centro:

– Conseguir y mantener un buen clima inclusivo en el centro.

– Conseguir y mantener un buen nivel de satisfacción en el proceso de enseñanza/aprendizaje.

– Conseguir y mantener expectativas positivas del profesorado sobre todo el alumnado.

– Avanzar hacia una escuela inclusiva y sin segregación interna en el centro.

Objetivo de desarrollo de estrategias y actividades palanca:

– Aplicar estrategias y actividades palanca facilitadoras de los objetivos intermedios y de actitudes en el centro.

Objetivos de recursos:

– Estabilizar el equipo docente y profesional durante la duración del programa, formándolo en liderazgo pedagógico y en las competencias necesarias para reducir el abandono escolar temprano y alcanzar los objetivos del programa.

– Integrar la educación formal, no formal e informal al servicio de los objetivos intermedios.

– Utilizar los recursos disponibles para la consecución de los objetivos del programa de forma eficiente y eficaz.

Objetivos de entorno:

– Colaborar en el aseguramiento de unas adecuadas condiciones de educabilidad para todo el alumnado.

– Contribuir a reducir la segregación entre los centros educativos.

4. Destinatarios.

Centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria sostenidos con fondos públicos que cuenten con, al menos, un 30% de alumnado educativamente vulnerable en un sentido global, así como centros rurales y/o insulares, ubicados en zonas deprimidas o con gran dispersión de la población. Se entiende por alumnado vulnerable en un sentido amplio aquel que presente alguna de las circunstancias que se describen a continuación: necesidades asistenciales (alimentación, vivienda y suministros básicos, etc.), escolares (clima familiar propicio, brecha digital, material escolar, etc.), necesidades socioeducativas (actividades complementarias, extraescolares, etc.), necesidades educativas especiales, altas capacidades, dificultades específicas de aprendizaje, incorporación tardía en el sistema educativo, dificultades para el aprendizaje por necesidades no cubiertas. Todas ellas barreras que condicionan, potencial o efectivamente, las posibilidades de éxito educativo del alumnado.

Los centros deben contar con el compromiso de, al menos, el 60% del claustro de profesorado. Destinatario último: alumnado de Educación Infantil, Educación Básica y enseñanzas posobligatorias de dichos centros, con atención a los más vulnerables educativamente.

5. Financiación.

El programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+), dispone de un crédito de 78.184.140,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.50.320B.456.40 del Presupuesto General del Estado para 2021 y está prevista una cuantía de 118.184.140 euros para 2.022 y de 118.184.140 euros para el ejercicio 2023.

La concesión se efectuará por resolución del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y se abonará con carácter anticipado para la financiación de las actuaciones, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El pago de la ayuda se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La transferencia de crédito a las comunidades autónomas se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria anteriormente citada y podrá librarse en su totalidad a cada Comunidad Autónoma de una sola vez.

Para llevar a cabo este programa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, se compromete a aportar los fondos asignados a las actuaciones del programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+), distribuidos de acuerdo con los porcentajes y los criterios de distribución indicados en este acuerdo.

Asimismo, las comunidades autónomas se comprometen a ejecutar toda la financiación recibida del MEFP para este programa realizando las licitaciones y contrataciones que fueran necesarias para implementar cada una de las actuaciones en el marco de lo establecido en el presente programa de cooperación territorial.

6. Criterios de distribución.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) aporta los fondos en función de los siguientes criterios:

– Nivel de estudios de la población de 25 – 64 años, en cada Comunidad Autónoma, según los datos consolidados del año 2020. Explotación de las variables educativas de la Encuesta de Población Activa (INE). Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFP. Ponderación 60%.

– Tasa de idoneidad (complementario) a los 15 años, en cada Comunidad Autónoma, según los datos consolidados del curso 2018 – 2019. Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFP. Publicado en el Anuario Estadístico. Cifras de la educación en España. Curso 2018 – 2019. Ponderación 30%.

– Dispersión de la población e insularidad, según las cifras oficiales de población de los municipios españoles: Revisión del Padrón Municipal a 1 de enero de 2020 del Instituto Nacional de Estadística. Porcentaje de población en entidades singulares de población menores de 5.000 habitantes, se incluye la población completa de las siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma. Ponderación 10%.

Los indicadores estarán ponderados por el número total de alumnado de educación Infantil, Educación Básica y Bachillerato de cada Comunidad Autónoma.

7. Distribución resultante.

Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias gestionarán los fondos que le correspondan para implementar las actuaciones de este programa, de acuerdo con la siguiente distribución:

Comunidad Autónoma Año 2021 Año 2022 Año 2023
Andalucía. 15.677.066,00 23.733.396,00 23.733.396,00
Aragón. 2.617.196,00 3.949.793,00 3.949.793,00
Asturias (Principado de). 1.915.784,00 2.887.266,00 2.887.266,00
Baleares. 2.591.502,00 3.910.871,00 3.910.871,00
Canarias. 3.887.159,00 5.873.582,00 5.873.582,00
Cantabria. 1.685.371,00 2.538.227,00 2.538.227,00
Castilla y León. 3.791.654,00 5.728.907,00 5.728.907,00
Castilla-La Mancha. 4.565.910,00 6.901.780,00 6.901.780,00
Cataluña. 9.619.331,00 14.556.901,00 14.556.901,00
Comunidad Valenciana. 7.454.806,00 11.277.994,00 11.277.994,00
Extremadura. 2.829.374,00 4.271.208,00 4.271.208,00
Galicia. 4.258.840,00 6.436.619,00 6.436.619,00
Madrid (Comunidad de). 7.163.149,00 10.836.180,00 10.836.180,00
Murcia (Región de). 3.790.602,00 5.727.313,00 5.727.313,00
Navarra (Comunidad Foral de). 1.795.117,00 2.704.474,00 2.704.474,00
País Vasco. 3.120.661,00 4.712.460,00 4.712.460,00
Rioja (La). 1.420.618,00 2.137.169,00 2.137.169,00
 Totales. 78.184.140,00 118.184.140,00 118.184.140,00

8. Plazos de ejecución.

El plazo de ejecución del programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+) correspondiente al presupuesto del año 2021 será desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de agosto del año 2022.

El plazo de ejecución del programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+) correspondiente al presupuesto del año 2022 está previsto que sea desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de agosto del año 2023.

El plazo de ejecución del programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+) correspondiente al presupuesto del año 2023 está previsto que sea desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto del año 2024.

9. Actuaciones del programa.

El Programa PROA+ se estructura en torno a cinco líneas estratégicas, inspiradas por los principios pedagógicos PROA+, de actuación sobre las que los centros tendrán que focalizar sus actividades palanca en el Plan de mejora.

1. Asegurar las condiciones mínimas de educabilidad del alumnado.

2. Apoyar al alumnado con dificultades para el aprendizaje.

3. Desarrollar actitudes positivas en el centro.

4. Mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje de aquellos aspectos de las competencias básicas con dificultades de aprendizaje.

5. Aplicar nuevas formas de organización y gestión del centro orientadas a mejorar el éxito educativo de todo el alumnado, contemplando infraestructuras estratégicas y la mejora de la calidad y estabilidad del profesorado o profesionales que participen en el desarrollo del programa.

Ámbitos de actuaciones:

Cada línea estratégica PROA+ se corresponde con un ámbito de actuaciones orientado a la consecución de los objetivos establecidos a través de actividades palanca enmarcadas en los mismos:

1. Alumnado vulnerable:

Dada la situación socioeconómica generada debido a la pandemia producida por la COVID 19, es necesario detectar el alumnado prioritario objeto del programa. El objetivo es conseguir el éxito educativo del todo el alumnado, actuando principalmente sobre el que se encuentra en situación de mayor vulnerabilidad. Para ello es fundamental identificar y objetivar las necesidades que puedan suponer barreras para dicho éxito educativo. Nos referimos a necesidades propias de diferentes grupos de alumnado que se encuentran en riesgo de exclusión, por pertenecer a familias vulnerables, en riesgo de pobreza o a grupos socialmente estigmatizados; tanto de tipo asistencial, como escolares, socioemocionales, necesidades específicas para el alumnado NEAE, o aquellas específicas para el alumnado con una incorporación tardía en el sistema educativo español. También resulta importante conocer sus intereses y fortalezas para establecer una estrategia de acompañamiento que facilite sus aprendizajes y éxito educativo.

1.1 Actuaciones para conseguir y asegurar condiciones de educabilidad. Es necesario establecer el perfil del alumnado y de aquel que se encuentra en riesgo de exclusión, sus características, circunstancias y necesidades, y hacer un seguimiento de ellos. En estos casos la figura del tutor es fundamental, con el apoyo de los equipos de orientación, para entre todos definir cómo solventar las barreras que dificultan el éxito escolar. Acompañamiento, orientación y seguimiento del alumnado diana.

Algunos ejemplos de actividades palanca podrían ser:

– Talleres de formación y para la participación de las familias.

– Apertura y actividades integrales de las Bibliotecas escolares, como espacios inclusivos de aprendizaje que permitan el encuentro y la construcción de saberes compartidos.

– Actividades para el trabajo de las emociones.

– Actuaciones con entidades del entorno.

1.2 Actuaciones para apoyar al alumnado con dificultades para el aprendizaje. El acompañamiento, orientación y seguimiento del alumnado diana será fundamental. La tutoría individualizada, el apoyo de los equipos de orientación, así como la participación de otros profesionales, como el profesorado técnico de servicios a la comunidad, integradores sociales, mediadores socioeducativos, etc. son actuaciones necesarias. Una herramienta que puede ser útil para facilitar el éxito educativo del alumnado NEAE y en riesgo de fracaso es el acuerdo pedagógico o compromiso educativo en el que el centro es el alumnado, pero deben intervenir también la familia, la escuela y, si se considera oportuno, el entorno educativo. Se trata de fijar objetivos y compromisos específicos y relevantes contextualizados para cada alumno y alumna, familia y escuela.

Algunos ejemplos de actividades palanca que están centradas en el alumnado:

– Desarrollo y actualización del plan y modelo de tutoría. Establecer pautas, herramientas que permitan la acción tutorial, la orientación del alumnado y de sus familias, con especial atención a la diversidad de necesidades educativas, situaciones familiares y experiencias socioemocionales del alumnado.

– Diseño del modelo de acuerdo pedagógico que ha de ser específico para cada alumno y alumna.

– Formación y sensibilización a las familias.

– Actividades que favorezcan la transición entre enseñanzas, propiciando la coordinación entre los centros de Educación Primaria y Educación Secundaria.

– Diseñar, aplicar y evaluar un Plan de absentismo escolar.

– Diseñar, aplicar y evaluar un Plan de mediación.

Algunos ejemplos de actividades palanca centradas en el trabajo con el grupo de alumnado:

– Refuerzos educativos, que podrán realizarse dentro del horario escolar, complementarios en horario extraescolar (pudiendo establecerse para ello acuerdos, convenios con entidades del entorno).

– Acompañamiento realizado por alumnado de curso superiores.

– Actividades complementarias.

2. Actitudes en el centro:

El planteamiento de PROA+ es facilitar una nueva visión, unos objetivos compartidos para conseguir el éxito educativo de todo el alumnado, poniendo especial énfasis en el más vulnerable. En los centros debe suponer un cambio de cultura que implica un proceso de reflexión, de formación y desarrollo de liderazgo compartido, de mejora de la calidad tanto de los equipos directivos como del profesorado, y, por supuesto, de acompañamiento por parte de la Inspección Educativa y los equipos técnicos de apoyo de las Administraciones Educativas.

2.1 Actuaciones para desarrollar las actitudes positivas en el centro con carácter transversal.

Algunos ejemplos de actividades palanca:

– Plan para aplicar la hipótesis que el éxito escolar de todo el alumnado es posible. A través de la sensibilización y formación del profesorado en nuevas metodologías hacia expectativas positivas.

– Plan para desarrollar un clima inclusivo para el aprendizaje. Utilización de recursos y estrategias que permitan atender de forma personalizada al alumnado de forma inclusiva.

– Plan de igualdad.

– Plan de Convivencia escolar.

– Plan para potenciar y evidenciar el progreso de la satisfacción de aprender y enseñar. Participando en redes de centros de intercambio, trabajo cooperativo y colaborativo con otros docentes o con equipos del propio centro (sensibilización y formación).

3. Procesos de enseñanza/aprendizaje:

La adquisición de competencias básicas es un factor insoslayable en el camino hacia el éxito escolar de todo el alumnado. El más vulnerable educativamente debe enfrentar barreras que dificultan dicha adquisición y sobre las que el programa pretende incidir directamente, entre otros, ya sea con cupos extraordinarios, acompañamiento de monitores debidamente formados y/o trabajo colaborativo entre iguales.

3.1 Actuaciones para mejorar el proceso de enseñanza/aprendizaje de las competencias básicas.

Algunos ejemplos de actividades palanca:

– Detección de dificultades y barreras para la adquisición de las competencias básicas (hábito lector, etc.).

– Plan para conseguir la plena satisfacción en el proceso de enseñanza/aprendizaje, a través de las TIC/TAC/TEP (Tecnologías de la Información y la Comunicación/Tecnologías del Aprendizaje y el Conocimiento/Tecnologías para el Empoderamiento y la Participación).

– Actividades inclusivas de aprendizaje entre iguales, co-docencia y acompañamiento dentro y fuera del horario lectivo.

– Plan de centro para el desarrollo del currículo competencial derivado de la LOMLOE.

– Plan para el desarrollo y enriquecimiento de las competencias socioemocionales.

– Integración de la expresión artística y cultural como medio de adquisición de las competencias básicas.

– Plan para el desarrollo de la lectoescritura.

4. Centro y administración educativa:

Se trata de fomentar la sensibilización y el planteamiento institucional del Programa PROA+, para lo que será fundamental la formación inicial del equipo directivo y el equipo promotor con el objetivo de que visualicen la necesidad del cambio y el reto de las actuaciones de mejora, que compartirán con el resto de la comunidad educativa. La gestión del cambio requiere voluntariedad y corresponsabilidad de la comunidad educativa y apoyo de las Administraciones educativas.

4.1 Actuaciones y compromisos de gestión de centro, entorno y de mejora de la calidad y estabilidad de los equipos docentes. Será necesario un proceso continuo que se iniciará en el curso 2021-2022 y tendrá una duración de tres años.

4.1.1 Actuaciones centradas en el centro en su conjunto.

– Gestión del cambio. Procesos de reflexión, análisis de la situación de la que parten (DAFO), realización de un mapa estratégico, fijación de indicadores de progreso. Para ello, es necesario a partir de la necesidad de cambio, establecer una diagnosis de la situación del centro y elaborar un Plan estratégico de mejora en el marco de proceso de mejora continua.

– Diseñar el Plan estratégico de mejora a tres años, 2021/24, e integrar en él las actuaciones de todos los planes o proyectos que están en funcionamiento en el centro, de tal manera que funcione como un único plan. Integrar todas las actuaciones del programa PROA+ en los documentos del centro.

– Acciones y compromisos de gestión de centro y para mejorar la estabilidad y calidad de los profesionales (condición necesaria que afecta a todas las actividades).

– Facilitar el acceso al conocimiento existente y cómo considerar las diferentes alternativas coste/eficiente de actividades palanca. Participar y aprovechar las redes territoriales de PROA+, aportar y recibir el conocimiento generado. Diseñar un Plan de comunicación interna y externa. Visibilizar el centro y participar en las actividades del entorno.

4.1.2 Actuaciones centradas en la gestión del equipo humano y su calidad.

– Desarrollar actividades orientadas a la estabilidad del equipo docente. Plan de acogida, acompañamiento y desarrollo de los profesionales del centro.

– Elaborar, aplicar y evaluar un Plan de Formación de los profesionales del centro en liderazgo pedagógico y gestión del cambio, incluida la modalidad asesoramiento externo, visita a otros centros, reflexión pedagógica, etc., para la transformación del centro y de los procesos de enseñanza aprendizaje, de acuerdo con las necesidades derivadas del contrato programa, el Plan estratégico de mejora del centro y los principios pedagógicos PROA+.

– Participación en redes territoriales de PROA+ que permitan compartir conocimiento.

4.1.3 Actuaciones relacionadas con la gestión de los recursos de forma eficiente y de los espacios.

– Organización de los espacios disponibles con un enfoque inclusivo y pedagógico.

– La Biblioteca escolar como espacio de aprendizaje, en el que tienen cabida todos los proyectos del centro y la información en diversos soportes, y de compensación de todo tipo de desigualdades.

Calendario de ejecución:

Algunas de las actuaciones descritas son de carácter prescriptivo y deben ser puestas en práctica dentro de un plazo determinado:

Cada centro PROA+ podrá adaptar el ritmo de definición de las actividades palanca preceptivas según su nivel de actualización y del itinerario asignado:

– Itinerario A: 20% de los centros durante el curso 2021-2022.

– Itinerario B: 70% de los centros durante el curso 2022-2023.

– Itinerario C: 10% de los centros durante el curso 2023-2024.

Las actividades preceptivas, correspondientes al Plan estratégico de mejora y actividades palanca, detección de barreras para la adquisición de las competencias básicas y el Plan de acogida, acompañamiento y desarrollo del profesorado se deben desarrollar durante el curso 2021-22 en el Itinerario A, porque son la base del resto de actividades palanca. Los centros incluidos en los Itinerarios B y C las realizarán en los cursos sucesivos 2022-2023 y 2023-2024. Igualmente, los centros incluidos en los Itinerarios B y C desarrollarán una o varias actividades palanca, durante el curso 2021-22, en el marco de actividades palancas experimentales, que favorezcan la consecución de los objetivos del programa PROA+.

Todas las actividades palanca deberán atenerse a los principios pedagógicos PROA+.

1. Alumnado vulnerable:

– Identificación y gestión de las barreras que dificultan el éxito escolar.

– Plan y modelo de tutoría individualizado.

– Diseño del acuerdo pedagógico.

– Actividades de refuerzo.

2. Actitudes en el centro:

– Generación de expectativas positivas para todo el alumnado.

– Plan de desarrollo inclusivo del clima del centro.

– Plan de igualdad.

3. Procesos de enseñanza/aprendizaje:

– Detección de barreras para la adquisición de las competencias básicas.

– Plan para superar las dificultades de aprendizaje, TIC/TAC/TEP.

– Plan de desarrollo de competencias socioemocionales.

4. Centro y administración educativa:

– Plan estratégico de mejora y actividades palanca, núcleo del programa.

– Plan de acogida, acompañamiento y desarrollo. Favorecer la estabilidad del equipo docente.

– Plan de formación de los profesionales del centro.

– Participación en redes territoriales PROA+.

10. Compromisos del ministerio de educación y formación profesional y de las Comunidades Autónomas.

Los compromisos adquiridos por las partes, junto a los establecidos en los apartados relativos a Evaluación y Seguimiento y Justificación y Verificación, son los siguientes:

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, se compromete a:

– Adquirir un compromiso con las Comunidades Autónomas para la aplicación y financiación del programa PROA+ durante los cursos escolares 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024.

– Aportar los fondos comprometidos para el Programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento educativo PROA+, que serán distribuidos anualmente en función de los porcentajes y los criterios de distribución aprobados en el seno de la Conferencia Sectorial.

– Mantener una estructura de coordinación que colaborará con el equipo responsable de cada Comunidad Autónoma en el apoyo y seguimiento de este programa.

– En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el programa PROA+, el MEFP deberá hacer constar la mención expresa siguiente: Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la mención expresa de Programa financiado por la Unión Europea en el marco de dicho Mecanismo y el emblema de la Unión Europea.

– Realizar el seguimiento de las actuaciones del programa en cada Comunidad Autónoma, en colaboración con el equipo responsable del mismo designado al efecto.

De acuerdo y en colaboración con las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a:

– Mantener reuniones con los equipos técnicos de las Comunidades Autónomas sobre aquellas cuestiones que se acuerden.

– Ofertar una formación inicial para el desarrollo del programa, además de la que se pueda acordar, en colaboración con el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF).

– Realizar una evaluación global de la aplicación del programa al final de cada curso, con la colaboración del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE).

– Diseñar y actualizar unas guías orientativas para la aplicación de las actividades palanca contempladas en el catálogo PROA+.

– Realizar evaluaciones formativas de las actividades del catálogo y de todas aquellas cuestiones de interés que se acuerden.

– Mantener actualizado un sitio web PROA+.

– Llevar a cabo todas aquellas actuaciones que se acuerden entre el MEFP y las Comunidades Autónomas.

Cada Comunidad Autónoma se compromete a:

– Adquirir un compromiso con el Ministerio de Educación y Formación Profesional para la aplicación y financiación del programa PROA+ durante los cursos escolares 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024.

– Ejecutar toda la financiación recibida del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el PROA+ en los plazos estipulados y mediante acuerdos con formato de contrato/programa –o fórmula similar– con cada uno de los centros seleccionados en función de los criterios que establece este programa, para la realización y desarrollo de las actuaciones elegidas por los centros beneficiarios, en función de su objetivos, características, necesidades y posibilidades, y, en su caso, a cofinanciar al Programa en los términos que se acuerde.

– Designar un equipo técnico de referencia para llevar a cabo el seguimiento y evaluación del programa, informando al Ministerio de Educación y Formación Profesional, cuando sea preciso, de las actuaciones que se desarrollan, proporcionando información específica acerca de sus objetivos, población a la que se dirige, impacto esperado, forma de ejecución, distribución territorial, entidad ejecutora, período de ejecución y coste estimado.

– Facilitar al Ministerio de Educación y Formación Profesional todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa y el cumplimiento con la información requerida por la normativa correspondiente, así como la precisa para la elaboración de las estadísticas e informes generales sobre el PROA+ de todos los cursos.

– En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el programa PROA+, la Comunidad Autónoma deberá hacer constar la mención expresa siguiente: Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la mención expresa de Programa financiado por la Unión Europea en el marco de dicho Mecanismo y el emblema de la Unión Europea.

– Realizar el seguimiento de las actuaciones del programa en cada Comunidad Autónoma, en colaboración con el equipo responsable del mismo designado al efecto.

– Presentar una memoria evaluativa por curso que incluya el papel PROA+ en el marco de las políticas educativas orientadas al éxito educativo de todo el alumnado, así como del proceso de diseño, aplicación y resultados del programa en la Comunidad Autónoma, donde se incluyan como mínimo los criterios de selección de los centros beneficiarios del programa, así como los compromisos adquiridos por dichos centros, las actuaciones realizadas y los resultados e impacto obtenidos.

– Observar, en todo momento, por parte de la Comunidad Autónoma, el cumplimiento de la normativa nacional y europea en la que se enmarca el MRR.

– Realizar el apoyo directo a los centros seleccionados a través de la Inspección de educación, la red de orientación y los equipos técnicos de apoyo externo, y organizar los procesos de formación necesarios para que los equipos directivos, el profesorado y otros profesionales puedan implantar este programa.

– Distribuir los fondos a los centros, en el ejercicio de sus competencias, de acuerdo con las prioridades y objetivos de este programa, y con la complejidad, la dimensión y las actuaciones elegidas por los centros entre las que forman el catálogo de actuaciones PROA+.

– El acuerdo con formato de contrato/programa Comunidad Autónoma/Centro de educación contendrá los acuerdos mínimos siguientes:

• El centro educativo se compromete a desarrollar el Plan estratégico de mejora incluido en el contrato, en el marco de su Proyecto Educativo, y su concreción en cada curso del plan de actividades palanca que puede variar en los diferentes cursos, como resultado del proceso de evaluación de su aplicación.

• El Departamento de Educación se compromete a acompañar y apoyar a los centros en la aplicación de su Plan estratégico a través de la Inspección de Educación y unidades externas de apoyo, facilitar una formación de calidad para los equipos directivos y el profesorado en el centro, respetar las singularidades y / o los márgenes de autonomía adicionales acordados, y las correspondientes cláusulas de financiación explicitadas en el contrato/programa. Asimismo, se compromete a gestionar el nombramiento y pago, si fuera el caso, del coordinador del programa PROA+ en el centro, los cargos de especial dedicación y responsabilidad, las tutorías individuales, incrementos de profesionales, etc. financiadas con los recursos adicionales asignados para el desarrollo del Plan estratégico de mejora.

• Ambas partes se comprometen a aplicar los mecanismos de seguimiento y evaluación fijados en el contrato, a partir de los indicadores establecidos en tres niveles: Comunidad Autónoma, centro educativo y actividad palanca.

• El incumplimiento significativo de la ejecución del Plan por un centro puede comportar la supresión de la financiación adicional o la reducción temporal de recursos adicionales que se destinarán a complementar los de otro centro PROA+.

Los centros educativos se comprometen a:

– Participar activamente en la formación inicial del programa dos personas del Claustro, una de ellas del equipo directivo, y en la formación continua, así como en las reuniones de red de centros PROA+

– Integrar el programa PROA+ en el funcionamiento ordinario del centro.

– Presentar la consecución de los objetivos establecidos anualmente ante la comisión establecida para tal efecto en la Comunidad Autónoma.

– Facilitar todos los datos que se requieran para el seguimiento y evaluación del programa PROA+.

– Aplicar, explicitar y desarrollar los principios pedagógicos PROA+, tomando como modelo la escuela inclusiva.

– No segregar internamente al alumnado.

– Los centros educativos participantes podrán formalizar, por el procedimiento que establezcan las Administraciones competentes, convenios u otras fórmulas de colaboración con instituciones y entidades del entorno comunitario (ayuntamientos, diputaciones, universidades, organizaciones del tercer sector, fundaciones u otras).

Las Comunidades Autónomas considerarán la posibilidad de valorar como mérito, a efectos de los concursos administrativos, el compromiso proactivo del profesorado con PROA+.

Las Comunidades Autónomas facilitarán, dentro de sus posibilidades y durante la duración del programa, la estabilidad del profesorado en los centros PROA+, y mayores márgenes de autonomía para favorecer la aplicación del Plan estratégico de mejora. Los indicadores estarán ponderados por el número total de alumnado de Educación Básica y Bachillerato de cada Comunidad Autónoma.

Compromisos compartidos entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas:

Los compromisos y la cooperación para el desarrollo del Programa entre Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas favorecerán el buen desarrollo del Programa y la consecución de los objetivos del mismo. En este sentido:

– El Ministerio de Educación y Formación Profesional definirá las líneas estratégicas y las actividades palanca genéricas asociadas teniendo en cuenta las propuestas de las Comunidades Autónomas, las cuales configuran el catálogo de actividades subvencionables por PROA+.

– Las Comunidades Autónomas concretarán las actividades palanca genéricas en su territorio.

– Los centros educativos seleccionarán libremente y ajustarán a sus singularidades las actividades palanca que mejor se adapten a su Plan estratégico de centro, respetando los principios pedagógicos PROA+.

– Para realizar el seguimiento y la evaluación del programa PROA+ se establecerán indicadores a tres niveles: Comunidad Autónoma, centro y actividades palanca.

– Las actividades palanca se monitorizarán y evaluarán de acuerdo con el modelo que se acuerde. Los resultados y aprendizajes se compartirán en el marco del programa PROA+.

– La comisión técnica Ministerio de Educación y Formación Profesional y Comunidades Autónomas colaborarán en la definición de los segundos niveles de concreción que se propongan.

11. Incompatibilidad de las ayudas:

La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea, haciendo constar la imposibilidad de la doble financiación de la Unión Europea.

12. Hitos, objetivos, indicadores, coste y calendario.

El Programa de Cooperación Territorial Programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+) es una medida de inversión, en concreto la inversión 2, que se enmarca en el componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuyo objetivo general es la mejora de resultados de todo el alumnado y su permanencia en el sistema educativo, a través de la puesta en marcha de un mecanismo de ayuda para el fortalecimiento de los centros con mayor complejidad educativa, a través de las Administraciones Educativas competentes, para apoyar sus actuaciones que les permita:

– Incrementar los resultados escolares de aprendizajes cognitivos y socioemocionales.

– Reducir el número de alumnos que repiten curso.

– Reducir el número de alumnos que presenta dificultades para el aprendizaje.

– Reducir el absentismo escolar, mejorando las fases del proceso de aprendizaje.

El indicador para 2021 es de 1.800 acuerdos con formato de contrato programa o similar formalizados entre los centros y las Administraciones educativas, y de 3.000 acuerdos con formato de contrato programa o similar formalizados entre los centros y las Administraciones educativas para el año 2022 y otros 3.000 acuerdos con formato de contrato programa o similar formalizados entre los centros y las Administraciones educativas para el año 2023.

La información que se señala en el párrafo anterior de carácter general, se desglosa por Comunidades Autónomas en la siguiente tabla, indicando que las Comunidades Autónomas quedan obligadas al cumplimiento de los objetivos, hitos, indicadores, así como, a fijar el coste y el calendario previsto, en tanto su cumplimiento satisfactorio será lo que determine el pago por parte de la Comisión de la correspondiente ayuda y cuyo cumplimiento es obligatorio para que las Comunidades Autónomas puedan retener finalmente los fondos transferidos:

Comunidad Autónoma

Año 2021

Propuesta n.º de contratos-programa

Año 2022

Propuesta n.º de contratos-programa

Año 2023

Propuesta n.º de contratos-programa

Andalucía. 354 588 588
Aragón. 62 104 104
Asturias (Principado de). 47 78 78
Baleares. 64 107 107
Canarias. 100 167 167
Cantabria. 42 70 70
Castilla y León. 97 162 162
Castilla-La Mancha. 112 186 186
Cataluña. 224 374 374
Comunidad Valenciana. 166 276 276
Extremadura. 70 116 116
Galicia. 118 197 197
Madrid (Comunidad de). 149 249 249
Murcia (Región de). 88 147 147
Navarra (Comunidad Foral de). 27 45 45
País Vasco. 47 79 79
Rioja (La). 33 55 55
 Totales. 1.800 3.000 3.000

Dado que el programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo PROA+ está incluido dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRR), está sujeto, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho Plan, y a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

El importe del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia enviado a la Unión Europea es de 69.528 millones de euros, alcanzando su horizonte temporal de ejecución hasta 2026.

Se ha considerado en la redacción del presente Acuerdo las «Orientaciones para la transferencia de fondos a las comunidades autónomas para financiar medidas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través de Conferencia Sectorial o mediante ayudas convocadas por el Estado y gestionadas por aquellas como entidades colaboradoras» del Ministerio de Hacienda de 11 de febrero de 2021.

Asimismo, de conformidad con el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE del 3 de enero), la ejecución del crédito queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86. 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con las especialidades en él recogidas.

La Comunidad Autónoma asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución del coste estimado a través del seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRR (artículo 46 RD-L36/2020).

Tanto el artículo 7 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado como el artículo 37 del Real Decreto Ley 36/2020 prevén la obligación que tienen las Comunidades Autónomas de reembolsar total o parcial de los fondos transferidos en el caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, a través del procedimiento de reintegro que se determine por Orden de la Ministra de Hacienda.

Si procede, los hitos y objetivos deberán ajustarse en función de la revisión del coste estimado, antes mencionada.

Si la Comunidad Autónoma necesitara realizar reprogramaciones de hitos y/u objetivos, se habría de valorar si tal reprogramación afectaría al coste estimado de la medida. Si el coste se viera afectado, el ajuste habría de realizarse consecuentemente. En todo caso, se seguirá el procedimiento que para la posible modificación del PRR se determine por parte de la AGE.

13. Evaluación y seguimiento.

Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Los centros PROA + y los Departamentos de Educación se comprometen a aplicar los mecanismos de seguimiento y evaluación fijados en cada acuerdo con formato de contrato/programa o similar. El sistema de evaluación incluirá los indicadores mínimos comunes acordados entre el MEFP y todas las Comunidades Autónomas a nivel global y de cada una de las actividades palanca para la correspondiente evaluación. Se fijarán indicadores de progreso, aplicación, calidad e impacto para cada actividad palanca. El programa y el Plan estratégico que lo desarrolla se evaluará al finalizar cada curso por la dirección del centro, la inspección de educación y la comisión de seguimiento establecida al efecto. Esta evaluación incluirá, entre otros, los siguientes indicadores:

– Nivel de satisfacción del alumnado, de las familias y del profesorado.

– Alumnado absentista.

– Alumnado que repite.

– Porcentaje de alumnado que supera las materias básicas.

– Alumnado que supera el curso o ciclo.

– Alumnado que continúa estudios posobligatorios.

Es responsabilidad de la comunidad autónoma en relación con la fiabilidad y el seguimiento de tales indicadores, el permitir conocer en todo momento el nivel de consecución de los hitos y de los objetivos, única herramienta para poder detectar las desviaciones producidas y adoptar las medidas necesarias en caso de situaciones que puedan comprometer el retorno de fondos por insuficiente cumplimiento de tales hitos y objetivos.

Si las Comunidades Autónomas, en ejecución de líneas de medida o proyectos integrados en el PRR deben otorgar financiación a destinatarios finales, públicos o privados, deberán establecer mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por estos últimos contribuyen al logro de los objetivos previstos y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros debe vincularse al logro de los objetivos que se persiguen.

Las Comunidades Autónomas velarán por que los proyectos adjudicados sean ejecutados conforme a los requisitos exigibles. Para ello, en el caso de ejecución directa, por convenios o por ayudas, solicitarán a los adjudicatarios la documentación e información necesaria, a efectos de realizar un adecuado seguimiento de la ejecución de los proyectos, lo cual deberá estar contemplado en los pliegos, convenios o bases.

En todo caso, aprobado el programa y una vez recibidos los fondos para la financiación del mismo, la Comunidad Autónoma enviará al MEFP un informe inicial con la identificación de las actuaciones a realizar y el calendario de ejecución de las mismas, los objetivos a conseguir (n.º de actuaciones y población beneficiada) y la financiación concedida, incluyendo certificado de que no disponen de otros fondos.

Cada seis meses remitirán informe justificativo sobre el grado de ejecución del gasto y del avance de cumplimiento en los hitos y objetivos establecidos.

Los contenidos y las fechas de presentación de dichos informes se establecerán de manera que permitan el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE, así como la verificación de los hitos de ejecución establecidos.

Para llevar a cabo este seguimiento, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas se comprometen a designar y mantener una estructura de coordinación para la implementación, apoyo y seguimiento del programa, con la constitución de una Comisión de seguimiento formada por los responsables que para ello nombren las partes y que se reunirá, de común acuerdo, cuando sea necesario, y al menos, una vez cada seis meses.

14. Justificación y verificación.

A los efectos de la justificación del libramiento, las Comunidades Autónomas custodiarán y a su vez, remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional el estado de ejecución y certificación de control de fondos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como la documentación justificativa establecida en la normativa nacional aplicable a los créditos transferidos.

Asimismo, las Comunidades Autónomas se comprometen a custodiar y a facilitar al MEFP, en los plazos establecidos, la documentación e información necesaria para la justificación de los fondos recibidos en el marco del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia para la financiación de las actuaciones de este programa, en los términos establecidos en el apartado 15 de este Acuerdo.

Esta justificación deberá ser presentada en los tres meses siguientes a la finalización del plazo para la realización de las actuaciones, es decir, antes de 30 de noviembre de 2022 para los fondos transferidos en el año 2021, antes del 30 de noviembre de 2023 para los fondos transferidos en el año 2022 y antes del 30 de noviembre de 2024 para los fondos transferidos en el año 2023.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a recoger la documentación aportada por las comunidades autónomas para la justificación de las inversiones realizadas que permitan su posterior justificación al Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia.

A estos efectos el MEFP realizará un control y conformidad de las certificaciones de las Intervenciones de Hacienda y de las Consejerías ejecutantes de las Comunidades Autónomas.

La no presentación de los informes justificativos conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada. Serán las Comunidades Autónomas las responsables de la recopilación y valoración de los informes presentados por los beneficiarios, para comprobar la adecuación de los proyectos a las condiciones de financiación, así como de la elaboración y del envío de los informes justificativos parciales y finales al MEFP.

15. Obligación de información y de rendición de cuentas de la utilización de las cantidades recibidas por conferencia sectorial y condiciones para su rendición.

Corresponderá a cada Comunidad Autónoma asegurar el cumplimiento de:

1. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información relativa a indicadores, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria.

2. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información en cuanto a ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria.

3. El mantenimiento de la adecuada pista de auditoría relativa a la medición de los indicadores y de conservación de la documentación soporte conforme a lo estipulado en el artículo 132 del Reglamento Financiero.

4. La obligación de presentar al final de la ejecución de la medida una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para la misma, incluyendo:

a) Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o, en su caso, revisados.

b) Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.

c) Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de control aplicados en su ejecución.

5. La obligación de presentar una cuenta justificativa final para la liquidación de la CS, tanto en lo que respecta a los importes utilizados como a los hitos y objetivos conseguidos, tras el cierre del MRR, es decir, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan recaer.

Ni la realización de las correspondientes reformas e inversiones por parte de las Comunidades Autónomas ni el cumplimiento de los correspondientes hitos y objetivos, incluso si se han verificado por la Autoridad de Control nacional, aseguran que se vayan a obtener los retornos previstos, puesto que las distintas medidas estarían sujetas a los eventuales controles que con posterioridad a la finalización de la medida puedan realizar sobre ellas los órganos de control comunitarios (Comisión Europea, Tribunal de Cuentas Europeo, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y Fiscalía Europea).

Cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de correcciones sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser asumido por las Comunidades Autónomas, mediante la devolución de los créditos implicados.

A estos efectos, en caso de cualquier incumplimiento de la Comunidad Autónoma puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones comunitarias que dé lugar a una merma en el retorno de Fondos, esta se trasladará a la Comunidad Autónoma en aplicación de lo señalado en el artículo 7 de la Ley General de Subvenciones.

16. Obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el MRR.

En tanto que son las Comunidades Autónomas responsables de la ejecución de las actuaciones, quedarán sometidas a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y, en particular, en lo relativo a (enumeración no exhaustiva):

– Obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

– En cuanto a la regularidad del gasto, se llama la atención sobre el cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en particular, respecto a los controles que se han aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha normativa en las medidas que se ejecuten por las Comunidades Autónomas, con especial referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones públicas, en los que se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no sean los mismos.

– Tanto para el propósito de control del cumplimiento de lo anterior como en relación con la prevención de la doble financiación, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) se configura como una herramienta fundamental, por lo que se deberá instar a las Comunidades Autónomas a su utilización como herramienta de consulta en el procedimiento de concesión de ayudas e insistir en la necesidad de cumplir adecuadamente, por su parte, con las obligaciones de suministro de información a la misma (Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo).

– Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular.

– Requisitos de pista de auditoría. Es fundamental que se establezca la obligación de guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución cada Comunidad Autónoma tiene que reportar. Esta obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa al cumplimiento de hitos y objetivos y medición de indicadores.

– Obligaciones de comunicación sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el PRR.

– Sometimiento a las actuaciones de control de las instituciones comunitarias.

– Sometimiento a las actuaciones de la autoridad de control o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.

17. Consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las CC.AA.

Los créditos trasferidos quedan legalmente afectados a financiar las actuaciones del programa integrado en el PRR, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos (Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 y artículo 37.4 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).

Conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada:

– No lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.

– No puede acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.

– Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.

– No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.

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