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Documento BOE-A-2021-15397

Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa para la digitalización del sistema educativo, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2021, páginas 116077 a 116097 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2021-15397

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 21 de julio de 2021, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa para la digitalización del sistema educativo, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 19 «Plan nacional de capacidades digitales» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), por importe de 989.185.000,00 euros.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Educación dispone la publicación del citado Acuerdo como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de septiembre de 2021.–El Secretario de Estado de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

ANEXO
Acuerdo de 21 de julio de 2021, de la Conferencia Sectorial de Educación, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa para la digitalización del sistema educativo, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 19 «Plan nacional de capacidades digitales» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), por importe de 989.185.000,00 euros

El nuevo instrumento financiero Next Generation EU, aprobado en 2020 por el Consejo Europeo, incluye, como elemento central, un Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la Unión.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se convierte en uno de los referentes básicos para la planificación y desarrollo de las actuaciones que acometerá el Ministerio de Educación y Formación Profesional en los próximos años; el plan permitirá implementar un conjunto de acciones que contribuirán de forma eficaz a promover el impulso de la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades.

En este sentido, desde el Ministerio se han diseñado proyectos de reformas e inversiones dirigidas al refuerzo del capital humano que es fundamental para que el Plan de inversiones y reformas tenga el impacto deseado, tanto en la generación de actividad a corto plazo, como en el refuerzo estructural de la economía y las nuevas oportunidades laborales a medio y largo plazo.

Dentro de las políticas palanca del Plan de Recuperación, concretamente en la palanca VII, referida a la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades, se incluye el Componente 19: Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills), en cuyo marco, el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) va a desarrollar el programa de cooperación territorial para la Digitalización del Ecosistema Educativo.

La ejecución y desarrollo de este programa y las actuaciones que lo definen corresponden, en función a las competencias asumidas, a las Comunidades Autónomas. Este protagonismo de dichas administraciones territoriales es además coherente con el espíritu de cogobernanza que inspira la ejecución de los fondos de la UE; sin perjuicio de ello las Comunidades Autónomas precisan, lógicamente, disponer de los recursos financieros para poder desarrollar con éxito las actuaciones contempladas.

La ejecución del crédito consignado en la actuación de financiación citada queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE del 27 de noviembre), que regula los créditos gestionados por las comunidades autónomas.

El artículo 86.2 regla Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que «Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución, se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico».

Igualmente, el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, se fijarán los criterios de reparto y la distribución resultante entre las Comunidades Autónomas.

De conformidad con lo previsto en el citado artículo 86, apartado 2, regla segunda, letra a), y en los términos que se establecen en los siguientes apartados, se aprueba la propuesta de distribución territorial, por un importe total de 989.185.000,00 euros, para la ejecución de los créditos presupuestarios 18.50.320L.458.00 por importe de 149.238.000,00 euros; 18.50.320L.458.01 por importe de 821.000.000,00 euros y 18.50.320L.458.02 por importe de 18.947.000,00 euros del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, correspondiente al ejercicio económico 2021, destinado a la realización del Programa para la Digitalización del Ecosistema Educativo.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional realizará el seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los mecanismos que, a tal efecto, se incluyen en el presente Acuerdo de la Conferencia Sectorial por el que se fijan los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como la distribución resultante.

Respecto a la tramitación de este Acuerdo, cabe señalar que, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera, apartado quinto, de la Ley 11/2020 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, con carácter previo al Acuerdo de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulado en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria se ha realizado la comunicación preceptiva y previa al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, a la que se ha incorporado la información relativa a la actuación a realizar.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado a), de la regla segunda, del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, al ser el importe total a distribuir superior a 12 millones de euros, se ha recabado, con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021. La citada autorización no conlleva la aprobación del gasto, la cual se ha realizado con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.

Una vez aprobada la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, la concesión correspondiente a cada Comunidad Autónoma se realizará por resolución del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

En su virtud, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas acuerdan aprobar el programa de cooperación territorial para la Digitalización del Ecosistema Educativo, los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial del crédito, así como la distribución resultante a las Comunidades Autónomas, en el año 2021, por importe de 989.185.000,00 euros, en los términos establecidos en el Anexo del presente Acuerdo.

ANEXO
Programa de Cooperación Territorial para la Digitalización del Ecosistema Educativo PCT #EcoDigEdu

1. Normativa aplicable

– Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

– Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

– Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

– Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

– Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021.

2. Contexto y justificación

El Programa de Cooperación Territorial (PCT) para la Digitalización del Ecosistema Educativo #EcoDigEdu y las actuaciones que incluye se enmarcan en el Plan de Digitalización y Competencias Digitales del Sistema Educativo (#DigEdu) elaborado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para el periodo 2021-2027, que tiene como objetivo avanzar y mejorar en la digitalización de la educación, tanto en lo relativo a medios tecnológicos disponibles por parte de la comunidad educativa, como en la integración efectiva y eficaz de las tecnologías en los procesos de enseñanza y aprendizaje. Este Plan se articula en torno a los siguientes ejes:

– Línea 1: Competencia Digital Educativa del alumnado, del profesorado y de los centros educativos.

– Línea 2: Digitalización de los Centros Educativos.

– Línea 3: Creación de Recursos Educativos Abiertos (REA) en formato digital.

– Línea 4: Metodologías y competencias digitales avanzadas.

El Programa #EcoDigEdu se centra en la línea 2 del Plan de Digitalización y Competencias Digitales del Sistema Educativo #DigEdu. En la actualidad, como parte de este Plan, se han iniciado acciones a través del Convenio Educa en Digital, suscrito en junio de 2020 por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y Red.es, que ya está operativo para reducir la brecha digital en el alumnado más vulnerable, mediante la dotación a los centros educativos de dispositivos dirigidos a facilitar al alumnado la educación digital tanto de forma presencial en el centro como a distancia desde el hogar. Con el Programa #EcoDigEdu se amplían las actuaciones orientadas a la disponibilidad de medios digitales para la enseñanza y el aprendizaje, reduciendo aún más la brecha digital en el alumnado, abordando la mejora de las dotaciones digitales de las aulas de los centros educativos y proporcionando capacitación técnica a los docentes.

Por otro lado, las actuaciones de este PCT están alineadas con las prioridades estratégicas establecidas desde la Comisión Europea para la digitalización del ámbito educativo en el Plan de Acción de Educación Digital (2021-2027)(1) e igualmente con las líneas de acción del Plan de Recuperación europeo, que incluye el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia(2).

(1) Prioridades estratégicas del Plan de Acción de Educación Digital (2021-2027): Fomentar el desarrollo de un ecosistema educativo digital de alto rendimiento y Perfeccionar competencias y capacidades digitales para la transformación digital.

(2) Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia: elemento cuyo objetivo es mitigar el impacto económico y social de la pandemia de coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de las transiciones ecológica y digital.

De este modo, este Programa para la Digitalización del Ecosistema Educativo #EcoDigEdu es un conjunto de actuaciones y medidas orientadas a dar respuesta a la necesidad de disponer y aprovechar recursos tecnológicos que permitan la mejora y el avance hacia una educación de calidad que se refleje en los procesos de enseñanza y aprendizaje a través de los siguientes aspectos:

– Disponibilidad de la dotación tecnológica en los centros educativos, que permitan a docentes y alumnado un acceso a medios digitales apropiados para la enseñanza y el aprendizaje, posibilitando un desarrollo competencial en el alumnado que abarque todas las competencias del currículo y, en este caso, especialmente la competencia digital necesaria para una integración adecuada en la sociedad y el mercado laboral del siglo XXI. Esta dotación no solo facilitará la enseñanza y el aprendizaje con medios digitales de forma generalizada en los centros educativos, sino también a distancia, posibilitando las modalidades mixtas de enseñanza.

– Capacidad y conocimientos técnicos de los equipos docentes para utilizar los medios tecnológicos disponibles en sus centros educativos, de forma que su atención y esfuerzo se centre en integrarlos posteriormente en su práctica educativa diaria, sin que la inseguridad por el desconocimiento del funcionamiento de la dotación tecnológica suponga una traba para su uso e integración. Esta capacitación se reforzará a través de acciones y programas específicos complementarios para el desarrollo de la competencia digital docente y que serán objeto de un Programa de Cooperación Territorial diferente.

Si bien durante los últimos años las administraciones educativas han realizado distintos esfuerzos e inversiones para la generalización de los medios digitales y su uso para la educación –a través de dotaciones, formación de docentes, desarrollos curriculares, etc.– no han sido suficientes para responder de manera integral a las necesidades de la educación con una disponibilidad generalizada de medios digitales.

En este ámbito, la Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los hogares 2019 (INE), indica que un total de 792.000 hogares con hijos no disponen de ordenador en el hogar y, en cuanto a la conectividad en los hogares, se estima un total de 284.000 hogares con hijos sin acceso a internet. En lo que respecta a los recursos y servicios digitales de los centros educativos, la Estadística de la Sociedad de la Información y la Comunicación en los centros educativos no universitarios para el curso escolar 2018-2019 presenta, entre otros, los siguientes indicadores:

– El número de alumnos y alumnas por ordenador destinado a tareas de enseñanza y aprendizaje es de 2,9.

– El 39,9% de las aulas habituales de clase no cuentan con Sistemas Digitales Interactivos (SDI). 

De este modo, las actuaciones incluidas en este programa estarán dirigidas a abordar las necesidades de digitalización en cuanto a dotación digital disponible en las aulas de los centros educativos, que posibiliten el desarrollo de enfoques globales de centro para la digitalización de la educación, la capacitación técnica de los equipos docentes para la gestión y uso de estos medios tecnológicos y la provisión a los centros educativos de dotación digital para cesión temporal al alumnado en desventaja socioeconómica, que no le permita la disponibilidad de medios propios en el hogar para el aprendizaje a través de medios digitales.

Estas actuaciones son esenciales, previas y complementarias al desarrollo de la competencia digital del alumnado, del profesorado, de los enfoques integrales de los centros educativos para la digitalización, y requieren la participación del conjunto de las administraciones educativas para desarrollarlas con éxito a través de un programa de cooperación territorial.

3. Objetivos del programa

El objetivo general es poner en marcha los mecanismos y procesos necesarios para generalizar y facilitar al profesorado y al alumnado de los centros educativos el acceso a medios digitales adecuados para el desarrollo de la actividad educativa, proporcionando también al profesorado la capacitación pertinente para su uso en las aulas. Son objetivos específicos del Programa:

a. Mejorar la dotación de los centros educativos para dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado a través de medios digitales.

b. Mejorar el acceso del alumnado de sectores vulnerables a dispositivos móviles que faciliten la continuidad de su proceso de aprendizaje con mayores garantías.

c. Generalizar el acceso a medios digitales suficientes en todas las aulas, que permitan los procesos de enseñanza y aprendizaje para un desarrollo competencial acorde con las necesidades de la sociedad del s. XXI.

d. Proporcionar a los centros educativos un marco adecuado en cuanto a medios digitales, que les facilite el diseño y desarrollo de un Plan Digital de Centro personalizado y adecuado a su comunidad escolar.

e. Proporcionar una capacitación técnica adecuada dirigida al profesorado que les permita conocer y familiarizarse con el funcionamiento de las dotaciones tecnológicas que se reciban en su centro educativo.

f. Reducir las brechas digitales de uso y acceso, para promover la igualdad de oportunidades en la educación.

g. Facilitar el desarrollo de las tareas diarias de enseñanza y aprendizaje desde cualquier ubicación, atendiendo a situaciones de enseñanza presencial, a distancia y mixta.

El programa #EcoDigEdu complementa las políticas autonómicas para mejorar los recursos digitales disponibles para la enseñanza y el aprendizaje en los centros educativos, la reducción de la brecha digital y la mejora del desarrollo competencial del alumnado con el apoyo de las tecnologías.

4. Destinatarios

Centros sostenidos con fondos públicos que impartan formación reguladas en la Ley Orgánica 3/2006, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE). Dentro de este colectivo, se especificarán los destinatarios finales de cada una de las actuaciones concretas de este programa.

5. Financiación

El crédito destinado al programa para la Digitalización del Sistema Educativo #EcoDigEdu es de 989.185.000,00 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de 2021 que, a continuación, se indican para cada actuación:

– Actuación 1: Dotación de dispositivos portátiles para la reducción de la brecha digital de acceso por parte del alumnado. Aplicación presupuestaria 18.50.320L.458.00, importe: 149.238.000,00 euros.

– Actuación 2: Instalación, actualización y mantenimiento de sistemas digitales interactivos (SDI) en aulas de centros educativos. Aplicación presupuestaria 18.50.320L.458.01, importe: 821.000.000,00 euros.

– Actuación 3: Capacitación técnica del profesorado en el funcionamiento de las dotaciones que reciban los centros educativos. Aplicación presupuestaria, 18.50.320L.458.02, importe: 18.947.000,00 euros.

La concesión se efectuará por resolución del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y se abonará con carácter anticipado para la financiación de las actuaciones, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La transferencia de crédito a las comunidades autónomas se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias anteriormente citadas y podrá librarse en su totalidad a cada Comunidad Autónoma de una sola vez.

6. Criterios de distribución

El Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) aporta los fondos en función de los siguientes criterios:

Actuación 1: 149.238.000,00 euros. Dotación de dispositivos portátiles y conectividad para la reducción de la brecha digital de acceso por parte del alumnado.

– N.º de alumnos y alumnas: enseñanzas no universitarias/alumnado matriculado/curso 2018-2019 (Estadística de las Enseñanzas no universitarias. Subdirección General de Estadística y Estudios del Ministerio de Educación y Formación Profesional). Ponderación 45%.

– Hogares sin dispositivos. Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los hogares 2019. Instituto Nacional de Estadística. Ponderación 25%.

– Tasa de riesgo de pobreza por comunidades autónomas 2019. Instituto Nacional de Estadística. Ponderación 25%.

– Dispersión de la población e insularidad, según las cifras oficiales de población de los municipios españoles: Revisión del Padrón Municipal a 1 de enero de 2020 y del Nomenclátor: Población del Padrón Continuo por unidad poblacional, a la misma fecha, del Instituto Nacional de Estadística. Porcentaje de población en entidades singulares de población menores de 5.000 habitantes, se incluye la población completa de las siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma. Ponderación 5%.

Actuaciones 2 y 3: 821.000.000,00 euros y 18.947.000,00 euros. Instalación, actualización y mantenimiento de sistemas digitales interactivos (SDI) en aulas de centros educativos, y Capacitación técnica del profesorado en el funcionamiento de las dotaciones que reciban los centros educativos.

– N.º de alumnos y alumnas: enseñanzas no universitarias/alumnado matriculado/curso 2018-2019 (Estadística de las Enseñanzas no universitarias. Subdirección General de Estadística y Estudios del Ministerio de Educación y Formación Profesional): Ponderación 50%

– N.º de centros: enseñanzas no universitarias/centros y servicios educativos/curso 2018-2019 (Estadística de las Enseñanzas no universitarias. Subdirección General de Estadística y Estudios del Ministerio de Educación y Formación Profesional) Ponderación 15%

– N.º de unidades: enseñanzas no universitarias/centros y servicios educativos/curso 2018-2019 (Estadística de las Enseñanzas no universitarias. Subdirección General de Estadística y Estudios del Ministerio de Educación y Formación Profesional). Ponderación 30%

– Dispersión de la población e insularidad, según las cifras oficiales de población de los municipios españoles: Revisión del Padrón Municipal a 1 de enero de 2020 y del Nomenclátor: Población del Padrón Continuo por unidad poblacional, a la misma fecha, del Instituto Nacional de Estadística. Porcentaje de población en entidades singulares de población menores de 5.000 habitantes, se incluye la población completa de las siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma. Ponderación 5%

7. Distribución resultante

Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias gestionarán los fondos que le correspondan para implementar las actuaciones de este programa, de acuerdo con la siguiente distribución:

Actuación 1: Dispositivos alumnos

CCAA

N.ª de alumnos

45%

(1)

Hogares sin dispositivos 25%

(2)

Pob. en riesgo de pobreza 25%

(3)

Dispersión población

5%

(4)

Ponderación

(1)= 45%

(2)= 25%

(3)= 25%

(4)=5%

Total

Andalucía. 1.424.429 749,3368 2.633.657 1.502.307 21,66 32.324.734,00 €
Aragón. 196.955 81,4947 236.153 340.109 2,57 3.833.058,00 €
P. Asturias. 125.561 93,1725 211.720 329.783 2,14 3.193.597,00 €
I. Baleares. 171.022 70,742 137.935 447.983 2,13 3.174.614,00 €
Canarias. 315.895 167,1742 613.716 950.929 5,18 7.725.364,00 €
Cantabria. 89.051 46,6481 100.526 236.955 1,25 1.870.161,00 €
Castilla y León. 326.775 224,158 309.542 934.013 4,85 7.235.640,00 €
Castilla-La Mancha. 335.151 202,4268 532.610 717.977 5,23 7.797.825,00 €
Cataluña. 1.208.403 456,0653 1.066.855 1.249.826 14,06 20.989.937,00 €
C. Valenciana. 782.576 401,34 1.185.893 687.854 11,08 16.542.670,00 €
Extremadura. 165.450 108,8912 336.329 425.994 2,87 4.278.230,00 €
Galicia. 362.726 290,9499 539.900 1.496.315 6,40 9.556.917,00 €
C. Madrid. 972.285 318,7372 999.509 297.463 11,01 16.433.171,00 €
R. Murcia. 276.921 119,0922 413.810 360.861 3,80 5.671.765,00 €
C. F. Navarra. 109.565 32,1125 50.374 232.595 1,15 1.709.503,00 €
País Vasco. 344.730 152,4264 220.778 399.991 3,97 5.929.513,00 €
La Rioja. 51.024 28,0584 38.966 75.534 0,65 971.302,00 €
 Totales. 7.258.519 3542,8262 9.628.273 10686489 100,00 149.238.001,00 €

Actuación 2: Aulas digitales

CCAA

N.ª de alumnos

50%

(1)

N.º de centros

15%

(2)

N.º de unidades

30%

(3)

Dispersión población

5%

(4)

Ponderación

(1)= 50%

(2)= 15%

(3)= 30%

(4)= 5%

Total

Andalucía. 1.125.570 4.022 50.361 1.502.307 21,21 174.152.203,00 €
Aragón. 139.662 537 7.678 340.109 2,91 23.919.386,00 €
P. Asturias. 90.565 343 4.766 329.783 1,91 15.677.041,00 €
I. Balears. 114.625 354 5.520 447.983 2,30 18.896.352,00 €
Canarias. 247.282 895 11.820 950.929 5,05 41.496.805,00 €
Cantabria. 60.200 216 3.025 236.955 1,25 10.261.738,00 €
Castilla y León. 221.106 1.101 11.986 934.013 4,98 40.898.006,00 €
Castilla-La Mancha. 275.148 1.105 14.579 717.977 5,73 47.062.384,00 €
Cataluña. 831.706 2.847 34.950 1.249.826 15,35 126.062.658,00 €
C. Valenciana. 563.722 1.711 26.082 687.854 10,45 85.817.670,00 €
Extremadura. 132.241 1.028 7.720 425.994 3,29 26.997.273,00 €
Galicia. 267.309 1.169 14.026 1.496.315 6,00 49.289.933,00 €
C. Madrid. 603.906 1.419 24.604 297.463 10,24 84.046.285,00 €
R. Murcia. 198.835 547 9.051 360.861 3,68 30.191.961,00 €
C. F. Navarra. 69.298 311 3.623 232.595 1,49 12.221.332,00 €
País Vasco. 173.775 613 8.864 399.991 3,48 28.595.556,00 €
La Rioja. 33.433 124 1.585 75.534 0,66 5.413.417,00 €
 Totales. 5.148.383 18.342 240.240 10.686.489 100 821.000.000,00 €

Actuación 3: Capacitación y soporte

CCAA

N.ª de alumnos

50%

(1)

N.º de centros

15%

(2)

N.º de unidades

30%

(3)

Dispersión población

5%

(4)

Ponderación

(1)= 50%

(2)= 15%

(3)= 30%

(4)= 5%

Total

Andalucía. 1.125.570 4.022 50.361 1.502.307 21,21 4.019.076,00 €
Aragón. 139.662 537 7.678 340.109 2,91 552.011,00 €
P. Asturias. 90.565 343 4.766 329.783 1,91 361.794,00 €
I. Balears. 114.625 354 5.520 447.983 2,30 436.089,00 €
Canarias. 247.282 895 11.820 950.929 5,05 957.661,00 €
Cantabria. 60.200 216 3.025 236.955 1,25 236.820,00 €
Castilla y León. 221.106 1.101 11.986 934.013 4,98 943.842,00 €
Castilla-La Mancha. 275.148 1.105 14.579 717.977 5,73 1.086.104,00 €
Cataluña. 831.706 2.847 34.950 1.249.826 15,35 2.909.268,00 €
C. Valenciana. 563.722 1.711 26.082 687.854 10,45 1.980.496,00 €
Extremadura. 132.241 1.028 7.720 425.994 3,29 623.042,00 €
Galicia. 267.309 1.169 14.026 1.496.315 6,00 1.137.511,00 €
C. Madrid. 603.906 1.419 24.604 297.463 10,24 1.939.616,00 €
R. Murcia. 198.835 547 9.051 360.861 3,68 696.769,00 €
C. F. Navarra. 69.298 311 3.623 232.595 1,49 282.043,00 €
País Vasco. 173.775 613 8.864 399.991 3,48 659.927,00 €
La Rioja. 33.433 124 1.585 75.534 0,66 124.931,00 €
 Totales. 5.148.383 18.342 240.240 10.686.489 100,00 18.947.000,00 €

Comunidad Autónoma

PCT#EcoDigEdu (MRR)

Dotación dispositivos móviles

(MRR)

Aulas digitales

(MRR)

Capacitación y soportes (SDI)

(MRR)

Andalucía. 32.324.734,00 174.152.203,00 4.019.076,00
Aragón. 3.833.058,00 23.919.386,00 552.011,00
Asturias (Principado de). 3.193.597,00 15.677.041,00 361.794,00
Baleares. 3.174.614,00 18.896.352,00 436.089,00
Canarias. 7.725.364,00 41.496.805,00 957.661,00
Cantabria. 1.870.161,00 10.261.738,00 236.820,00
Castilla y León. 7.235.640,00 40.898.006,00 943.842,00
Castilla-La Mancha. 7.797.825,00 47.062.384,00 1.086.104,00
Cataluña. 20.989.936,00 126.062.658,00 2.909.268,00
Comunidad Valenciana. 16.542.670,00 85.817.670,00 1.980.496,00
Extremadura. 4.278.230,00 26.997.273,00 623.042,00
Galicia. 9.556.917,00 49.289.933,00 1.137.511,00
Madrid (Comunidad de). 16.433.171,00 84.046.285,00 1.939.616,00
Murcia (Región de). 5.671.765,00 30.191.961,00 696.769,00
Navarra (Comunidad Foral de). 1.709.503,00 12.221.332,00 282.043,00
País Vasco. 5.929.513,00 28.595.556,00 659.927,00
Rioja (La). 971.302,00 5.413.417,00 124.931,00
 Totales. 149.238.000,00 821.000.000,00 18.947.000,00

8. Plazo de ejecución

El Programa y sus actuaciones se desarrollarán, de acuerdo a los plazos establecidos para cada actuación, según se indica a continuación y que se corresponden con las fechas de cumplimiento de los objetivos:

Actuación 1: Dotación de dispositivos portátiles y conectividad para la reducción de la brecha digital de acceso por parte del alumnado.

El plazo de ejecución para esta actuación será desde 1 de enero de 2021 hasta 31 de marzo de 2025.

Actuaciones 2 y 3: Instalación, actualización y mantenimiento de sistemas digitales interactivos (SDI) en aulas de centros educativos, y Capacitación técnica del profesorado en el funcionamiento de las dotaciones que reciban los centros educativos.

El plazo de ejecución para estas actuaciones será desde 1 de enero de 2021 hasta 31 de marzo de 2025.

9. Actuaciones del programa

El Plan Nacional de Competencias Digitales presentado en enero de 2021, que se integra en la Agenda Digital España 2025, tiene como objetivo garantizar la inclusión digital, no dejando a nadie atrás en el proceso de digitalización y avanzar en el desarrollo de competencias básicas para el uso de las tecnologías digitales con autonomía y suficiencia. Una de las líneas de actuación de este plan persigue el desarrollo de competencias digitales para la educación y, en esta línea, presenta el Plan de Digitalización y Competencias Digitales del Sistema Educativo.

Este plan indica de forma clara y precisa la necesidad de introducir la digitalización en el entorno educativo y formativo, empezando por el acceso a los medios digitales adecuados, que facilitará una transformación en los métodos de enseñanza, de modo que la alfabetización digital sea una constante desde las edades más tempranas.

Actuación 1: Dotación de dispositivos portátiles para la reducción de la brecha digital de acceso por parte del alumnado. Durante el año 2020, las administraciones educativas han realizado esfuerzos para reducir la brecha digital que impide al alumnado desarrollar sus competencias y su proceso educativo con garantías. Sin embargo, aún es necesario seguir realizando esfuerzos para conseguir una situación en este aspecto que facilite una educación adecuada al s. XXI con medios digitales.

Por este motivo, esta actuación está orientada a proporcionar al alumnado en situación de vulnerabilidad los dispositivos digitales apropiados que les permita la continuidad de su proceso educativo en situaciones de educación presencial, a distancia y mixta. Esta dotación será entregada directamente a los centros educativos, que la gestionarán para el uso directo de su alumnado, en calidad de préstamo, durante su proceso educativo tanto en el aula como fuera de ella.

El objetivo básico de esta actuación es la provisión de, al menos, 300.000 dispositivos y conectividad, destinados al aprendizaje del alumnado. En la organización y gestión de esta actuación deberá tenerse en cuenta que:

– Cada administración autonómica se encargará de gestionar la financiación recibida para la adquisición de los dispositivos y el reparto entre sus centros educativos.

– Del total mínimo de dispositivos incluidos en esta medida, la cantidad correspondiente a cada administración educativa autonómica se corresponderá con el tanto por ciento de financiación que reciba para llevar a cabo esta actuación.

– Cada administración educativa autonómica determinará el número de dispositivos que recibirá cada centro de su competencia, teniendo en cuenta las necesidades del centro, tipo de alumnado, dispositivos móviles disponibles previamente, y aquellos otros criterios relevantes que permitan la reducción de la brecha digital de acceso en el alumnado. En la distribución de dispositivos las administraciones educativas primarán la situación de vulnerabilidad del alumnado de cualquiera de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 3/2006, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE).

– Los centros educativos recibirán la dotación directamente de su administración educativa y la gestionarán por medio de préstamos al alumnado, perteneciendo siempre esta dotación al centro educativo.

– Los dispositivos móviles que se adquieran serán para uso del alumnado, por lo que las administraciones educativas autonómicas podrán adaptar a las necesidades de cada etapa educativa y edad del alumnado el tipo de dispositivo adquirido, contemplándose así una variedad de dispositivos que pueda incluir desde tabletas hasta portátiles de distinto tipo y tamaño. En cualquier caso, los dispositivos deberán permitir realizar las tareas propias de aprendizaje con medios digitales en cada una de las etapas educativas incluidas en esta actuación.

– Se tendrá en cuenta la necesidad de puesta en marcha y, si fuera necesario, servicios de soporte asociados a la inversión del equipamiento proporcionado.

Actuación 2: Instalación y mantenimiento de Aulas Digitales Interactivas en centros educativos. Esta medida contempla aquellas aulas de los centros educativos objeto de este programa que, bien no disponen de un Sistema Digital Interactivo (SDI) o necesitan completarlo. De este modo, se pretende generalizar en las aulas la posibilidad de contar con los medios suficientes para la enseñanza con medios digitales en cualquier modalidad: presencial, a distancia y mixta. Estas dotaciones y las indicadas en la actuación 1 mejorarán las condiciones y recursos disponibles en los centros a la hora de diseñar su Plan Digital de Centro.

El objetivo básico de esta actuación es la instalación/actualización de los sistemas digitales interactivos de, al menos, 240.200 aulas para la enseñanza y el aprendizaje en centros públicos de cualquiera de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 3/2006, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE), pudiendo atender a aquellos centros privados sostenidos con fondos públicos cuyo alumnado se encuentre en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Dichos centros deberán cumplir con el siguiente requisito: que tengan un porcentaje mínimo del 30% de alumnado vulnerable en segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria. Se entiende por alumnado vulnerable en un sentido amplio, aquel que presente alguna de las circunstancias que se describen a continuación: necesidades asistenciales (alimentación, vivienda y suministros básicos, etc.), escolares (clima familiar propicio, brecha digital, material escolar, etc.), necesidades socioeducativas (actividades complementarias, extraescolares, etc.), necesidades educativas especiales, altas capacidades, dificultades específicas de aprendizaje, incorporación tardía en el sistema educativo, dificultades para el aprendizaje por necesidades no cubiertas. Todas ellas barreras que condicionan, potencial o efectivamente, las posibilidades de éxito educativo del alumnado. En la organización y gestión de esta actuación deberá tenerse en cuenta que:

– Cada administración autonómica se encargará de gestionar la financiación recibida para la adquisición e instalación de los SDI de los centros educativos dentro del ámbito territorial de su competencia. Priorizando la dotación en cada enseñanza del Régimen General (Primaria, ESO, FP y Bachillerato de forma equitativa). Se asegurará en todo caso que las diferentes enseñanzas de Régimen Especial y los centros de Educación de Adultos reciben también una parte del equipamiento (al menos un 2% de la inversión en equipamiento).

– Del total mínimo de aulas para instalar y actualizar sistemas, la cantidad mínima correspondiente a cada administración educativa autonómica se corresponderá con el tanto por ciento de financiación y el número total de aulas en su territorio.

– Cada administración educativa autonómica determinará los componentes del sistema que instalará en sus aulas, teniendo en cuenta que se garantice la disponibilidad de un panel táctil o interactivo y un ordenador en cada aula.

– La dotación para instalar en cada aula para contar con el sistema SDI adecuado tendrá en cuenta los medios digitales previamente disponibles y en un correcto estado de uso.

– Los centros educativos recibirán la dotación, que será instalada y puesta en funcionamiento.

– En la medida de lo posible, se tendrá en cuenta el soporte al equipamiento instalado en los centros.

Como posible propuesta, estas aulas digitales interactivas pueden contar con equipamiento de una cámara de seguimiento inteligente del ponente, paneles táctiles de TV, micrófono de aula o sistema videoconferencia, dispositivo portátil conectado al sistema SDI para su gestión en el aula, tableta y trípode para grabación de videos, auriculares para los dispositivos del alumnado, entre otros medios necesarios para estas aulas.

También tendrán consideración de digitalización de las aulas aquellas iniciativas específicas relacionadas con un área, ámbito o materia determinada que faciliten la impartición con apoyo tecnológico de sus correspondientes elementos curriculares, como por ejemplo medios específicos informáticos y/o audiovisuales en aulas de enseñanza artística.

Para facilitar la identificación de los dispositivos susceptibles de ser considerados elegibles para esta actuación, se facilitará a las administraciones educativas un listado de este equipamiento.

Actuación 3: Capacitación técnica del profesorado en el funcionamiento de las dotaciones que reciban los centros educativos.

Esta actuación está orientada a garantizar el conocimiento, por parte de los equipos docentes de los centros educativos, de los sistemas digitales interactivos instalados en los centros y su funcionamiento. Esta capacitación, de carácter técnico, no pretende desarrollar las competencias docentes en el uso de los equipamientos digitales para los procesos de enseñanza de las áreas y materias, sino a capacitar al profesorado en el funcionamiento y características de las dotaciones de la actuación 2 del Programa #EcoDigEdu. De este modo, se facilitará a los docentes su confianza en el funcionamiento de los dispositivos para poder centrar sus esfuerzos en las tareas propias de la enseñanza, evitando que los dispositivos supongan una dificultad para las mismas.

El objetivo básico de esta actuación es la impartición de una o más sesiones de capacitación técnica en los centros educativos una vez tengan instalados la dotación correspondiente de sus SDI. En la organización y gestión de esta actuación deberá tenerse en cuenta que:

– Cada administración autonómica se encargará de gestionar la financiación recibida para proporcionar la capacitación técnica correspondiente a cada uno de los centros educativos dentro del ámbito territorial de su competencia.

– Se deberá garantizar, al menos, una actividad formativa independiente para cada centro educativo que reciba dotación.

– Cada administración educativa autonómica determinará el responsable o responsables de impartir esta capacitación a cada centro, garantizando el conocimiento de los sistemas instalados los componentes del sistema que instalará en las aulas para poder impartir las sesiones.

10. Compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de las comunidades autónomas

Los compromisos adquiridos por las partes, junto a los establecidos en los apartados relativos a Evaluación y Seguimiento y Justificación y Verificación, son los siguientes:

El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a:

– Adquirir con cada Comunidad Autónoma un compromiso de aplicación y financiación del programa para la Digitalización del Ecosistema Educativo.

– Aportar los fondos comprometidos que serán distribuidos en función de los criterios aprobados en el seno de la Conferencia Sectorial.

– Mantener una estructura de coordinación que colaborará con el equipo responsable de cada Comunidad Autónoma en el apoyo y seguimiento de este programa.

– En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el programa, el MEFP deberá hacer constar la mención expresa siguiente: Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la mención expresa de Programa financiado por la Unión Europea en el marco de dicho Mecanismo y el emblema de la Unión Europea.

– Realizar el seguimiento de las actuaciones del programa en cada Comunidad Autónoma, en colaboración con el equipo responsable del mismo designado al efecto.

– De acuerdo y en colaboración con las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a:

• Mantener reuniones con los equipos técnicos de las Comunidades Autónomas sobre aquellas cuestiones que se acuerden.

• Realizar una evaluación global de la aplicación del programa al final de cada curso.

• Llevar a cabo todas aquellas actuaciones que se acuerden entre el MEFP y las Comunidades Autónomas.

Cada Comunidad Autónoma se compromete a:

– Adquirir un compromiso con el Ministerio de Educación y Formación Profesional para la aplicación y financiación del programa para la Digitalización del Ecosistema Educativo.

– Destinar toda la financiación recibida del MEFP a la aplicación del programa para la Digitalización del Ecosistema Educativo cuyas actuaciones deberán realizarse de acuerdo con el contenido del programa y la dotación presupuestaria asignada, y a cofinanciar, en su caso, el programa en los términos que se acuerden.

– Designar un equipo técnico de referencia para llevar a cabo el seguimiento y evaluación del programa, informando al Ministerio de Educación y Formación Profesional, cuando sea preciso, de las actuaciones que se desarrollan, proporcionando información específica acerca de sus objetivos, población a la que se dirige, impacto esperado, forma de ejecución y distribución territorial.

– Facilitar al Ministerio de Educación y Formación Profesional todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa y el cumplimiento con la información requerida por la normativa correspondiente, así como la precisa para la elaboración de las estadísticas e informes generales.

– En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el programa, la comunidad autónoma deberá hacer constar la colaboración del MEFP a través de la mención expresa siguiente: Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la mención expresa de Programa financiado por la Unión Europea en el marco de dicho Mecanismo y el emblema de la Unión Europea.

– Presentar una memoria evaluativa por curso que incluya como mínimo las actuaciones realizadas y los resultados e impacto obtenidos.

– Observar, en todo momento, por parte de la Comunidad Autónoma, el cumplimiento de la normativa nacional y europea en la que se enmarca el MRR.

11. Incompatibilidad de las ayudas

La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea.

12. Hitos, objetivos, indicadores, coste y calendario

El PCT para la Digitalización del Ecosistema Educativo #EcoDigEdu es una medida de inversión referida a la Inversión 2 «Transformación Digital de la Educación», que se enmarca en el componente 19 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, denominado Plan Nacional de Competencias Digitales, uno de cuyos objetivos generales es avanzar y mejorar en la digitalización de la educación, tanto en lo relativo a medios tecnológicos disponibles por parte de la comunidad educativa, como en la integración efectiva y eficaz de las tecnologías en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

El hito establecido en la Inversión 2 del Componente 19 referido a este Programa es «La aprobación del programa destinado a equipar un mínimo de 240.000 aulas, formar a 700.000 profesores y profesoras y preparar o revisar la estrategia digital para al menos 22.000 centros públicos o subvencionados con fondos públicos, y equipar con 300 000 dispositivos digitales conectados (ordenadores portátiles, tabletas) a los centros públicos o subvencionados con fondos públicos, en colaboración con las Comunidades Autónomas».

El objetivo de dicha Inversión 2 del Componente 19 relacionado con este Programa es la «finalización de la dotación con dispositivos digitales conectados e interactivos a al menos 300 000 estudiantes y del equipamiento de al menos 240.000 aulas en centros públicos o subvencionados con fondos públicos para colmar la «brecha digital»».

La información que se señala en el párrafo anterior, de carácter general, se desglosa por comunidades autónomas para el período 2021-2025 en la siguiente tabla, indicando que las comunidades autónomas quedan obligadas al cumplimiento de los objetivos e hitos, así como a fijar el coste y el calendario previsto, en tanto que su cumplimiento satisfactorio será lo que determine el pago por parte de la Comisión de la correspondiente ayuda y cuyo cumplimiento es obligatorio para que las comunidades autónomas puedan retener finalmente los fondos transferidos. En la tabla se señalan los indicadores:

– Número de dispositivos y conectividad entregados que deberá certificar la Comunidad Autónoma.

– Número de aulas digitalizadas que deberá certificar la Comunidad Autónoma.

– Número de centros que reciben la capacitación para el funcionamiento de las dotaciones que deberá certificar la Comunidad Autónoma.

Buscando una previsión del grado de ejecución del gasto y del avance de cumplimiento en los hitos y objetivos establecidos se establecen objetivos intermedios:

Objetivos a 31 de marzo de 2023:

CCAA

Objetivo 31 de marzo de 2023

Dotación dispositivos

móviles (MRR)

Aulas digitales

(MRR)

N.º de dispositivos

móviles

N.º aulas digitales

Andalucía. 21.443 16.619
Aragón. 2.543 2.534
Asturias (Principado de). 2.119 1.573
Baleares. 2.106 1.822
Canarias. 5.125 3.901
Cantabria. 1.240 998
Castilla y León. 4.800 3.955
Castilla-La Mancha. 5.173 4.811
Cataluña. 13.924 11.534
Comunidad Valenciana. 10.974 8.607
Extremadura. 2.838 2.548
Galicia. 6.340 4.629
Madrid (Comunidad de). 10.901 8.119
Murcia (Región de). 3.762 2.987
Navarra (Comunidad Foral de). 1.134 1.196
País Vasco. 3.934 2.925
Rioja (La). 644 523
 Total. 99.000 79.279

Objetivos a 31 de marzo de 2024:

CCAA

Objetivo 31 de marzo de 2024

Dotación dispositivos

móviles (MRR)

Aulas digitales

(MRR)

Capacitación y soporte

(SDI) (MRR)

N.º de dispositivos

móviles

N.º aulas digitales

N.º de centros

Andalucía. 42.887 33.238 2.011
Aragón. 5.086 5.067 269
Asturias (Principado de). 4.237 3.146 172
Baleares. 4.212 3.643 177
Canarias. 10.250 7.801 448
Cantabria. 2.481 1.997 108
Castilla y León. 9.600 7.911 551
Castilla-La Mancha. 10.346 9.622 553
Cataluña. 27.848 23.067 1.424
Comunidad Valenciana. 21.948 17.214 856
Extremadura. 5.676 5.095 514
Galicia. 12.679 9.257 585
Madrid (Comunidad de). 21.802 16.239 710
Murcia (Región de). 7.525 5.974 274
Navarra (Comunidad Foral de). 2.268 2.391 156
País Vasco. 7.867 5.850 307
Rioja (La). 1.289 1.046 62
 Total. 198.000 158.558 9.171

Objetivos 31 de marzo de 2025:

CCAA

Objetivo

Dotación dispositivos

móviles (MRR)

Aulas digitales

(MRR)

Capacitación y soporte

(SDI) (MRR)

N.º de dispositivos

móviles

N.º aulas digitales

N.º de centros

Andalucía. 64.980 50.361 4.022
Aragón. 7.706 7.678 537
Asturias (Principado de). 6.420 4.766 343
Baleares. 6.382 5.520 354
Canarias. 15.530 11.820 895
Cantabria. 3.759 3.025 216
Castilla y León. 14.545 11.986 1.101
Castilla-La Mancha. 15.675 14.579 1.105
Cataluña. 42.194 34.950 2.847
Comunidad Valenciana. 33.254 26.082 1.711
Extremadura. 8.600 7.720 1.028
Galicia. 19.211 14.026 1.169
Madrid (Comunidad de). 33.034 24.604 1.419
Murcia (Región de). 11.401 9.051 547
Navarra (Comunidad Foral de). 3.436 3.623 311
País Vasco. 11.920 8.864 613
Rioja (La). 1.953 1.585 124
 Total. 300.000 240.240 18.342

Dado que el programa de cooperación territorial para la Digitalización del Ecosistema Educativo está incluido dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRR), está sujeto, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho Plan, y a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y resiliencia de España, todos los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento del presente Acuerdo deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 19, así como en la inversión 2 en las que se enmarca el Programa, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.»

El importe del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia enviado a la Unión Europea es de 69.528 millones de euros, alcanzando su horizonte temporal de ejecución hasta 2026.

Se ha considerado en la redacción del presente Acuerdo las «Orientaciones para la transferencia de fondos a las comunidades autónomas para financiar medidas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través de Conferencia Sectorial o mediante ayudas convocadas por el Estado y gestionadas por aquellas como entidades colaboradoras» del Ministerio de Hacienda de 11 de febrero de 2021.

Asimismo, de conformidad con el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE del 3 de enero), la ejecución del crédito queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86. 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con las especialidades en él recogidas.

La Comunidad Autónoma asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución del coste estimado a través del seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRR (artículo 46 RD-L36/2020).

Tanto el artículo 7 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado como el artículo 37 del Real Decreto Ley 36/2020 prevén la obligación que tienen las Comunidades Autónomas de reembolsar total o parcial de los fondos transferidos en el caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, a través del procedimiento de reintegro que se determine por Orden de la Ministra de Hacienda.

Si procede, los hitos y objetivos deberán ajustarse en función de la revisión del coste estimado, antes mencionada.

Si la Comunidad Autónoma necesitara realizar reprogramaciones de hitos y/u objetivos, se habría de valorar si tal reprogramación afectaría al coste estimado de la medida. Si el coste se viera afectado, el ajuste habría de realizarse consecuentemente. En todo caso, se seguirá el procedimiento que para la posible modificación del PRR se determine por parte de la AGE.

13. Evaluación y seguimiento

Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Se realizará una evaluación cuantitativa qué permita conocer el alcance de la digitalización de los centros educativos resultante de las actuaciones implementadas en este Programa. Esta evaluación incluirá, entre otros, los siguientes indicadores:

– Número de dispositivos y conectividad entregados a los centros

– Número de aulas «digitalizadas»

– Equipamiento adquirido para «digitalizar» las aulas

– Número de centros que han recibido formación en la capacitación

– Número de acciones formativas referidas a la capacitación en el funcionamiento del equipamiento.

Es responsabilidad de la comunidad autónoma en relación con la fiabilidad y el seguimiento de tales indicadores, el permitir conocer en todo momento el nivel de consecución de los hitos y de los objetivos, única herramienta para poder detectar las desviaciones producidas y adoptar las medidas necesarias en caso de situaciones que puedan comprometer el retorno de fondos por insuficiente cumplimiento de tales hitos y objetivos.

Si las Comunidades Autónomas, en ejecución de líneas de medida o proyectos integrados en el PRR deben otorgar financiación a destinatarios finales, públicos o privados, deberán establecer mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por estos últimos contribuyen al logro de los objetivos previstos y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros debe vincularse al logro de los objetivos que se persiguen.

Las Comunidades Autónomas velarán por que los proyectos adjudicados sean ejecutados conforme a los requisitos exigibles. Para ello, en el caso de ejecución directa, por convenios o por ayudas, solicitarán a los adjudicatarios la documentación e información necesaria, a efectos de realizar un adecuado seguimiento de la ejecución de los proyectos, lo cual deberá estar contemplado en los pliegos, convenios o bases.

En todo caso, aprobado el programa y una vez recibidos los fondos para la financiación del mismo, la Comunidad Autónoma enviará al MEFP un informe inicial con la identificación de las actuaciones a realizar y el calendario de ejecución de las mismas, los objetivos a conseguir (n.º de actuaciones y población beneficiada) y la financiación concedida, incluyendo certificado de que no disponen de otros fondos.

Cada seis meses remitirán informe justificativo sobre el grado de ejecución del gasto y del avance de cumplimiento en los hitos y objetivos establecidos.

Los contenidos y las fechas de presentación de dichos informes se establecerán de manera que permitan el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE, así como la verificación de los hitos de ejecución establecidos.

14. Justificación y verificación

A los efectos de la justificación del libramiento, las Comunidades Autónomas custodiarán y a su vez, remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional el estado de ejecución y certificación de control de fondos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como la documentación justificativa establecida en la normativa nacional aplicable a los créditos transferidos.

Asimismo, las Comunidades Autónomas se comprometen a custodiar y a facilitar al MEFP, en los plazos establecidos, la documentación e información necesaria para la justificación de los fondos recibidos en el marco del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia para la financiación de las actuaciones de este programa, en los términos establecidos en el apartado 15 de este Acuerdo.

Esta justificación deberá ser presentada en los tres meses siguientes a la finalización, del plazo para la realización de las actuaciones, es decir, antes del 30 de junio de 2025.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a recoger la documentación aportada por las comunidades autónomas para la justificación de las inversiones realizadas que permitan su posterior justificación al Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia.

La no presentación de los informes justificativos conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada. Serán las comunidades autónomas las responsables de la recopilación y valoración de los informes presentados por los beneficiarios, para comprobar la adecuación de los proyectos a las condiciones de financiación, así como de la elaboración y del envío de los informes justificativos parciales y finales al MEFP.

15. Obligación de información y de rendición de cuentas de la utilización de las cantidades recibidas por conferencia sectorial y condiciones para su rendición

Corresponderá a cada Comunidad Autónoma asegurar el cumplimiento de:

1. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información relativa a indicadores, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria.

2. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información en cuanto a ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria.

3. El mantenimiento de la adecuada pista de auditoría relativa a la medición de los indicadores y de conservación de la documentación soporte conforme a lo estipulado en el artículo 132 del Reglamento Financiero.

4. La obligación de presentar al final de la ejecución de la medida una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para la misma, incluyendo:

a) Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o, en su caso, revisados.

b) Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.

c) Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de control aplicados en su ejecución.

5. La obligación de presentar una cuenta justificativa final para la liquidación de la CS, tanto en lo que respecta a los importes utilizados como a los hitos y objetivos conseguidos, tras el cierre del MRR, es decir, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan recaer.

Ni la realización de las correspondientes reformas e inversiones por parte de las Comunidades Autónomas ni el cumplimiento de los correspondientes hitos y objetivos, incluso si se han verificado por la Autoridad de Control nacional, aseguran que se vayan a obtener los retornos previstos, puesto que las distintas medidas estarían sujetas a los eventuales controles que con posterioridad a la finalización de la medida puedan realizar sobre ellas los órganos de control comunitarios (Comisión Europea, Tribunal de Cuentas Europeo, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y Fiscalía Europea).

Cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de correcciones sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser asumido por las Comunidades Autónomas, mediante la devolución de los créditos implicados.

A estos efectos, en caso de cualquier incumplimiento de la Comunidad Autónoma puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones comunitarias que dé lugar a una merma en el retorno de Fondos, esta se trasladará a la Comunidad Autónoma en aplicación de lo señalado en el artículo 7 de la Ley General de Subvenciones.

16. Obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el MRR.

En tanto que son las comunidades autónomas responsables de la ejecución de las actuaciones, las comunidades autónomas quedarán sometidas a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y, en particular, en lo relativo a (enumeración no exhaustiva):

– Obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

– En cuanto a la regularidad del gasto, se llama la atención sobre el cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en particular, respecto a los controles que se han aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha normativa en las medidas que se ejecuten por las Comunidades Autónomas, con especial referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones públicas, en los que se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no sean los mismos.

– Tanto para el propósito de control del cumplimiento de lo anterior como en relación con la prevención de la doble financiación, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) se configura como una herramienta fundamental, por lo que se deberá instar a las Comunidades Autónomas a su utilización como herramienta de consulta en el procedimiento de concesión de ayudas e insistir en la necesidad de cumplir adecuadamente, por su parte, con las obligaciones de suministro de información a la misma (Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo).

– Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular.

– Requisitos de pista de auditoría. Es fundamental que se establezca la obligación de guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución cada Comunidad Autónoma tiene que reportar. Esta obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa al cumplimiento de hitos y objetivos y medición de indicadores.

– Obligaciones de comunicación sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el PRR.

– Sometimiento a las actuaciones de control de las instituciones comunitarias.

– Sometimiento a las actuaciones de la autoridad de control o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.

– Las Comunidades Autónomas garantizarán el respeto al principio de DNSH, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

Para ello, las Comunidades Autónomas preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación.

17. Consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las CCAA.

Los créditos trasferidos quedan legalmente afectados a financiar las actuaciones del programa integrado en el PRR, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos (Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 y artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).

Conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada:

– No lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.

– No puede acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.

– Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.

– No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.

– El incumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo.

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