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Documento BOE-A-2021-15090

Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la Adenda al Convenio con el Ayuntamiento de La Cendea de Cizur, para la financiación de la ampliación de la instalación deportiva municipal de Cizur Menor.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 2021, páginas 113521 a 113524 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-15090

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Deportes y el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur (Comunidad Foral de Navarra) han suscrito, con fecha 30 de junio de 2021, una Adenda al Convenio suscrito el 23 de octubre de 2018, para la financiación de la ampliación de la instalación deportiva municipal de Cizur Menor, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de septiembre de 2021.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.

ANEXO
Adenda al Convenio suscrito entre el Consejo Superior de Deportes y el Ayuntamiento de La Cendea de Cizur (Comunidad Foral de Navarra), Para la financiación de la ampliación de la instalación deportiva municipal de Cizur Menor

En Madrid, a 30 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Albert Soler Sicilia, Director General de Deportes, nombrado por Real Decreto 318/2021, de 5 de mayo, en nombre y representación del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 1 de la Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se delegan competencias.

De otra parte, don Rafael Ansó Ansó, Alcalde del Ayuntamiento de La Cendea de Cizur, con CIF P-31/07500-E y domicilio en la calle Santa María, n.º 1, de Gazólaz-Navarra (CP 31190), en nombre y representación del mismo, según acredita mediante certificación adjunta, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ambas partes se reconocen mutuamente con capacidad para la firma del presente Convenio y a tal fin,

EXPONEN

Primero.

Que el Consejo Superior de Deportes (CSD) tiene atribuidas en materia de deporte, entre otras funciones, en el marco de la competencias atribuidas al Estado por la Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte, las de colaborar con las Corporaciones Locales en la construcción y mejora de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alta competición.

Segundo.

Que la mencionada Ley del Deporte determina, en su artículo 1.2 que «La práctica del deporte es libre y voluntaria. Como factor fundamental de la formación y del desarrollo integral de la personalidad, constituye una manifestación cultural que será tutelada y fomentada por los poderes públicos del Estado».

Asimismo, el artículo 8.k) de dicha Ley establece que es competencia del CSD «Elaborar y ejecutar, en colaboración con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con las Entidades Locales, los planes de construcción y mejora de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alta competición, así como actualizar, en el ámbito de sus competencias, la normativa técnica existente sobre este tipo de instalaciones».

En este sentido, uno de los objetivos del CSD es cooperar y colaborar con las Entidades Locales en el desarrollo de competiciones internacionales que se celebren en España y en los que la participación se establezca a nivel estatal, contando con las preceptivas autorizaciones; y es misión de la Administración General del Estado, procurar el éxito de las mismas facilitando los medios orientados a dicho fin, comenzando por facilitar que dichas competiciones se desarrollen en instalaciones con un nivel óptimo de dotaciones deportivas.

Tercero.

Que el Ayuntamiento de La Cendea de Cizur tiene atribuidas, según lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, competencias en materia de promoción del deporte y de infraestructuras deportivas.

Cuarto.

Que el CSD y el Ayuntamiento de La Cendea de Cizur firmaron el día 23 de octubre de 2018 un Convenio para la financiación de la ampliación de la instalación deportiva municipal de Cizur Menor.

Las cláusulas del Convenio se constituyeron como bases reguladoras de la ejecución y adecuada justificación de la citada subvención.

De acuerdo con la Cláusulas Cuarta y Quinta, el plazo de ejecución de las obras y la justificación de la actividad subvencionable finalizan respectivamente, el 31 de diciembre de 2020 y el 30 de junio de 2021.

En la Cláusula séptima se establece una fecha de extinción del Convenio coincidente con la fecha final del período de justificación, el 30 de junio de 2021. En la misma Cláusula se especifica literalmente que «El presente Convenio podrá ser modificado por voluntad de ambas partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación; siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones pactadas así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se incorporarán como Adenda al presente Convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge en el párrafo anterior».

Quinto.

Que el Ayuntamiento de La Cendea de Cizur, mediante distintas comunicaciones remitidas al CSD ha justificado que la tramitación administrativa ha visto alargados sus plazos y ha expuesto que existe un riesgo evidente de que la obra pueda no finalizar en el plazo previsto y que, en consecuencia, pueda retrasarse también la justificación de los fondos, por lo que solicita al CSD una ampliación de los plazos de finalización de las obras y de ejecución de un año en cada uno de los casos.

Sexto.

Que, en relación con ello, ambas partes tienen interés en la puesta en marcha de los trámites pertinentes, para la ampliación del plazo de ejecución de la construcción y remodelación de la instalación deportiva municipal de Cizur Menor, como medida más aconsejable para una adecuada finalización de las obras y una óptima justificación de los fondos recibidos

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, las partes establecen la presente Adenda al Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

De acuerdo con los establecido en la Cláusula Séptima del Convenio original firmado entre ambas entidades el 23 de octubre de 2018, las partes acuerdan realizar una Adenda al Convenio entre el Consejo Superior de Deportes (CSD) y el Ayuntamiento de La Cendea de Cizur, para la financiación de la ampliación de la instalación deportiva municipal de Cizur Menor, por el que se tramitaba la correspondiente subvención, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por el que se aprueba una partida presupuestaria nominativa.

El fin último de la Adenda es ampliar el plazo de ejecución de las obras de ampliación de la instalación deportiva municipal, con el objetivo de que se pueda garantizar una adecuada ejecución de aquellas y una óptima justificación de los fondos recibidos del CSD por el Ayuntamiento de La Cendea de Cizur.

Segunda. Nuevos plazos de finalización de las obras y de Justificación.

El Ayuntamiento de La Cendea de Cizur ejecutará las obras antes de la finalización del nuevo plazo establecido –31 de diciembre de 2021– y presentará al CSD, en el plazo de seis meses a partir de ese momento (30 de junio de 2022), en relación con la ejecución de las obras de ampliación, la justificación documental necesaria para la comprobación material del abono de las subvención a la entidad objeto de la misma.

Se mantienen las condiciones establecidas en cuanto a la justificación en el clausulado del Convenio original, firmado el 23 de octubre de 2018.

Tercera. Comisión Mixta.

Se mantiene la Comisión Mixta de carácter paritario, contemplada en el Convenio de 23 de octubre, para la elaboración de las propuestas concretas de actuación, de acuerdo con los objetivos y programas a los que se refiere el presente Convenio, así como para su seguimiento posterior, una vez hayan sido aprobados. Manteniéndose la literalidad de aquel Convenio en cuanto a miembros, funciones y condiciones de actuación.

Cuarta. Vigencia, modificación y extinción.

Según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el Boletín Oficial del Estado. En consecuencia, la presente Adenda al Convenio firmado el 23 de octubre de 2018 entrará en vigor una vez cumplidos los trámites previstos en el mencionado artículo y estará vigente hasta el día 30 de junio de 2022.

No procederá una nueva modificación del Convenio.

La vigencia de la presente Adenda finalizará por el cumplimiento de las actuaciones previstas en ella, en el Convenio original firmado el 23 de octubre de 2018.

Serán causas de resolución de la presente Adenda al Convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderán resueltos el convenio y la adenda:

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Quinta. Transparencia.

Después de la firma de la presente Adenda al Convenio original, una vez se haya procedido a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Sexta. Naturaleza y Régimen Jurídico.

Esta adenda al convenio firmado el 23 de octubre de 2018 es de naturaleza jurídico administrativa, se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de la presente Adenda y del Convenio original, que no hayan sido resueltas por la Comisión Mixta prevista en la cláusula Cuarta del Convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

Y, para que conste, en prueba de conformidad, ambas partes firman este documento por duplicado y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General de Deportes, Albert Soler Sicilia.–El Alcalde del Ayuntamiento de La Cendea de Cizur, Rafael Ansó Ansó.

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