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Documento BOE-A-2021-15089

Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de conexión eléctrica a 132 kV entre Ibiza (subestación Torrent) y Formentera (subestación Formentera), en los términos municipales de Santa Eulalia del Río, Ibiza y San Francisco Javier (Islas Baleares), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 2021, páginas 113515 a 113520 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-15089

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, SAU (en lo sucesivo, REE) solicitó, mediante escrito de fecha 17 de enero de 2020, autorización administrativa previa, declaración de impacto ambiental, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública para el proyecto de conexión eléctrica a 132 kV entre Ibiza (subestación Torrent) y Formentera (subestación Formentera), en las Islas Baleares.

Posteriormente, mediante escrito de fecha 9 de noviembre de 2020, REE presenta una adenda al proyecto, motivada por el resultado de las prospecciones arqueológicas realizadas en el emplazamiento de la subestación de Formentera 132/30 kV, siendo necesario modificar el trazado del camino de acceso a la citada subestación.

El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en las Islas Baleares.

El expediente se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y con lo previsto en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

El Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río emite informe favorable, sujeto a una serie de condicionados técnicos y a una comunicación previa al inicio de la obra. REE contesta con una toma de razón del informe favorable emitido y manifestando que se tendrán en consideración los condicionantes establecidos.

El Servicio de Infraestructuras Viarias del Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias y Lucha Contra el Intrusismo del Consell d´Eivissa informa favorablemente, siempre y cuando se cumplan una serie de prescripciones técnicas. REE contesta indicando que se tiene en consideración el informe favorable, aceptándose las prescripciones, a las cuales se realizan una serie de matizaciones o aclaraciones. Se remite este escrito al Consell d´Eivissa, sin que conste respuesta posterior por su parte, por lo que se entiende su conformidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Medio Ambiente del Departamento de Presidencia y Gestión Ambiental del Consell d´Eivissa emite informe en el que considera relevante ampliar el inventario ambiental con varias especies, así como establecer medidas de minimización para evitar afecciones sobre la colonia de cría de Puffinus mauritanicus y de la comunidad vegetal de Limonium ebusitanum. REE contesta indicando que se ha actualizado el inventario ambiental de acuerdo con lo indicado y que realizará una valoración, con el objeto de establecer si fueran necesarias nuevas medidas preventivas o correctoras, incluyéndolas dentro del Programa de Vigilancia Ambiental de la obra. Se remite este escrito al Consell d´Eivissa, sin que conste respuesta posterior por su parte, por lo que se entiende su conformidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Servicio de Territorio del Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias y Lucha Contra el Intrusismo del Consell d´Eivissa informa favorablemente el proyecto, condicionado al cumplimiento de la Norma 19.i del Plan Territorial Insular de Eivissa (PTI). REE contesta tomando en consideración el informe favorable y aceptando el cumplimiento de la citada Norma.

Patrimonio del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell d´Eivissa emite informe del que no se desprende oposición al proyecto. REE contesta indicando que se realizará control arqueológico de las obras a lo largo de todo el trazado terrestre en la isla de Eivissa, así como del trazado subacuático en la parte de la isla de Eivissa, de manera indirecta y sin afectar al medio. Se da traslado de este escrito al Consell d´Eivissa, sin que conste respuesta posterior por su parte, por lo que se entiende su conformidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Demarcación de Costas en Illes Balears de la Dirección General de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emite informe, del cual no se desprende oposición al proyecto, con una serie de condicionados tanto técnicos como administrativos, y en el que se requiere la realización de un estudio relativo a la evaluación de los efectos del cambio climático, en los términos previstos en los artículos 91 y 92 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, así como facilitar un mayor detalle del grado de afección que puede tener en la dinámica litoral la nueva conexión, tanto en la fase de construcción como en la de servicio. REE contesta indicando, entre otros, que ya ha procedido a la presentación de los proyectos de ejecución para la ocupación de la zona de dominio público marítimo-terrestre ante la Demarcación de Costas en Islas Baleares, así como el proyecto de ejecución para la ocupación de la zona de servidumbre de protección en la isla de Ibiza, ante el Consell Insular de Ibiza, y el proyecto de ejecución para la ocupación de la zona de servidumbre de protección en la isla de Formentera, ante el Consell Insular de Formentera. REE indica que en los citados proyectos se da un mayor detalle de la afección que la nueva conexión puede tener en la dinámica del litoral. Se remite esta contestación a la Demarcación de Costas en Illes Balears, sin que se haya producido respuesta posterior por su parte, por lo que se entiende su conformidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio informa que el proyecto no afecta aspecto alguno de la ordenación urbanística o territorial de su competencia, por lo que no procede señalar observación alguna.

El Instituto Español de Oceanografía emite informe, del que no se desprende oposición al proyecto, con comentarios y consideraciones de carácter ambiental. REE presenta escrito en el que manifiesta que se tendrán en consideración todas las consideraciones indicadas. Se remite esta contestación al Instituto Español de Oceanografía, sin que se haya producido respuesta posterior por su parte, por lo que se entiende su conformidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Patrimonio Cultural del Consell Insular de Formentera emite informe del cual no se desprende oposición al proyecto, sujeto a una serie de condicionados técnicos. REE contesta indicando que realizará control arqueológico de las obras, terrestre y subacuático, a lo largo de todo el trazado correspondiente a la isla de Formentera, y que se intervendrá lo mínimo indispensable en los muros de piedra seca, siguiendo las prescripciones técnicas indicadas para su restauración. Se da traslado de este escrito al Consell Insular de Formentera, sin que conste respuesta posterior por su parte, por lo que se entiende su conformidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La adenda al proyecto se somete a informe del Consell de Formentera, sin que se haya recibido respuesta por su parte una vez transcurrido el plazo legalmente establecido, por lo que se entiende su conformidad con el cambio del trazado del camino de acceso a la subestación y la reubicación de la arqueta de puesta a tierra de la cámara de empalme, de acuerdo con lo indicado en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se consulta, a los meros efectos ambientales, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a las siguientes Administraciones públicas y Organismos: Comisión de Medio Ambiente de las islas Baleares; Área de Medio Ambiente del Consell de Formentera; Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell d´Eivissa; Conselleria de Patrimonio, Política Lingüística y Formación del Consell insular de Formentera; Dirección General de Cooperación Local y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores; Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España del Ministerio de Cultura y Deporte; Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio; Demarcación de Costas en Islas Baleares; Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización; Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad; Conselleria de Salud y Consumo.

El Ayuntamiento de Ibiza; el Ayuntamiento de San Francisco Javier; Capitanía Marítima; la Dirección General de Marina Mercante del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; AESA; y Edistribución Redes Digitales, SLU, no contestan, habiendo realizado la preceptiva reiteración, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto de acuerdo con lo indicado en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La solicitud de REE fue sometida a información pública (BOE núm. 62, de 11 de marzo de 2020; BOIB n.º 27, de 3 de marzo de 2020; Diario «Periódico de Ibiza y Formentera», de 13 de marzo de 2020; tablón de anuncios del Ayuntamiento de Eivissa; tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Francisco Javier), de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose recibido alegaciones que son atendidas por REE con razones que se estiman adecuadas.

REE suscribió declaración responsable de fecha 16 de diciembre de 2019 que acredita el cumplimiento del proyecto con toda la normativa que le es de aplicación, a los efectos de lo establecido en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha 4 de enero de 2021, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en las Islas Baleares procede a emitir informe en relación con la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones proyectadas, subsanado con fecha 18 de marzo de 2021.

La Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («BOE» núm. 254, de fecha 23 de octubre de 2015), publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, por el que se aprueba el documento de «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», estando la actuación objeto de esta resolución incluida en dicha Planificación.

Mediante Resolución de fecha 3 de mayo de 2016 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó el carácter singular al cable subterráneo-submarino a 132 kV, doble circuito, denominada Torrent-Formentera, entre las islas de Ibiza y Formentera, a los efectos previstos en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 10 de junio de 2021, aprobó el expediente INF/DE/039/21 donde se informa favorablemente la Propuesta de Resolución remitida por esta Dirección General.

Mediante Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de 26 de julio de 2021, se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Conexión eléctrica a 132 kv, DC, entre Eivissa (SE Torrent) y Formentera (SE Formentera), en las Islas Baleares», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Dicha declaración de impacto ambiental (en adelante, DIA) en su apartado «D. Programa de vigilancia ambiental» establece que el programa de vigilancia ambiental (PVA) contenido en el estudio de impacto ambiental (EsIA) presentado debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan en el condicionado de la propia declaración de impacto ambiental, entre los que se encuentra que el proyecto deberá desarrollarse según la alternativa de aterraje en Formentera «CF1».

Asimismo, la DIA establece que cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la propia declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Con fecha de 13 de agosto de 2021, REE presenta una nueva adenda al proyecto con objeto de incluir las prescripciones establecidas en la referida Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, dándoles alcance y dotándolas de presupuesto, así como informar de la situación de la tramitación de las autorizaciones sectoriales necesarias para la ejecución del citado proyecto.

De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa con declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de REE relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para el proyecto «conexión eléctrica a 132 kV entre Ibiza (subestación Torrent) y Formentera (subestación Formentera)», en los términos municipales de Santa Eulalia del Río, Ibiza y San Francisco Javier (Islas Baleares), cuyas características principales son:

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Frecuencia (Hz): 50.

Tensión nominal (kV eficaces): 132.

N.º circuitos: 2.

Origen de la línea: SE Torrent (Ibiza).

Final de la línea: SE Formentera.

Tramo submarino.

Capacidad de transporte por circuito (MVA): 53.

N.º cables por fase: Tripolar.

Tipo de canalización: Enterrado en el fondo marino.

Longitud (km): 27,15.

Tramo subterráneo.

Capacidad de transporte por circuito (MVA): 131,8.

N.º cables por fase: Unipolar.

Tipo de canalización: Tubular hormigonado.

Longitud Isla de Ibiza (km): 5,3 (circuito I) y 5,0 (circuito II).

Longitud Isla de Formentera (km): 4,8 (circuito I y circuito II).

Segundo.

Otorgar a I Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción del proyecto «conexión eléctrica a 132 kV entre Ibiza (subestación Torrent) y Formentera (subestación Formentera)», en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

El nuevo enlace a 132 kV entre las dos islas tiene por objeto incrementar la garantía y la seguridad de suministro de electricidad de las islas de Ibiza y de Formentera, así como reforzar el apoyo eléctrico mutuo existente actualmente a 30 kV.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública del proyecto «conexión eléctrica a 132 kV entre Ibiza (subestación Torrent) y Formentera (subestación Formentera)», a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de septiembre de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La aprobación del proyecto de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

Primera.

Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

Segunda.

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

El promotor deberá cumplir las condiciones impuestas en la referida Declaración de Impacto Ambiental destacándose el apartado «ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos» e incluyendo las presentadas por el promotor en fecha 13 de agosto de 2021 anteriormente citadas.

En relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas, y en particular con aquellas relativas a la protección de las especies marinas y terrestres, las condiciones de la declaración de impacto ambiental solo podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercera.

El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

Cuarta.

El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

Quinta.

La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

Sexta.

La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

Séptima.

El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/09/2021
  • Fecha de publicación: 16/09/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 26 de octubre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-18608).

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