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Documento BOE-A-2021-15075

Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 2021, páginas 113419 a 113426 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2021-15075

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 6 de septiembre de 2021 el Convenio entre el Ministerio del Interior y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en Asturias, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de septiembre de 2021.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en Asturias

6 de septiembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Grande-Marlaska Gómez, Ministro del Interior, según el Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, por el que se nombran Ministros del Gobierno (BOE número 138, de 7 de junio), actuando en uso de las competencias previstas en el artículo 1.2 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña Rita Camblor Rodríguez, Consejera de Presidencia, nombrada en virtud de Decreto 14/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias (BOPA de 25 de julio de 2019) por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las competencias atribuidas en virtud del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado parcialmente mediante Decreto 26/2019, de 24 de agosto y por Decreto 6/2020, de 23 de junio, facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 14 de mayo de 2021.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El objeto primordial del presente Convenio, partiendo del respeto a los diferentes ámbitos competenciales de cada Administración, es fijar un marco de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, para aprovechar la experiencia de los efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en la vigilancia y protección de las instalaciones y edificios judiciales de la Administración de Justicia en Asturias.

De esta forma, ambas Administraciones ejercen sus competencias en el marco de los principios constitucionales de coordinación y colaboración, al objeto de mejorar la eficacia pública y evitar duplicidades de actuación.

Segundo.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone en su artículo 37.3 que las Comunidades Autónomas en cuyos estatutos no prevean la creación de Cuerpos de Policía, podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones mediante la firma de Acuerdos de cooperación específica con el Estado.

Tercero.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece en su artículo 20 que corresponde a la Comunidad Autónoma la vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.

Cuarto.

La Comunidad Autónoma Principado de Asturias está interesada en garantizar la seguridad de los edificios y sedes de la Administración de Justicia en Asturias, en virtud de las competencias transferidas por el Estado en materia de administración de justicia, a través del Real Decreto 966/2006, de 1 de septiembre.

A tal efecto, propone garantizar la seguridad en los edificios judiciales por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Quinto.

Al Ministerio del Interior le corresponde la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según lo establecido en el artículo 10.1 de la citada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Dicha misión puede ser ejercida por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.8 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. A tal efecto, establece que dicho personal se encuentra a disposición del Ministro del Interior, para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones de seguridad ciudadana lo requieran.

Sexto.

De acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

La Ley del Principado de Asturias 2/1995 de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración regula en su capítulo II, los convenios que el Principado de Asturias podrá suscribir con otras Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias, así como su procedimiento.

Séptimo.

Los titulares de los departamentos ministeriales tienen competencia para celebrar los convenios previstos en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito correspondiente a cada uno de ellos.

Octavo.

El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma atribuye a la Consejería de Presidencia, entre otras, las competencias en materia de Interior.

Mediante el Decreto 79/2019, de 30 de agosto, se establece la estructura orgánica básica de esta Consejería.

Noveno.

El objeto del presente Convenio cumple con las prescripciones del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dedicado a la regulación de los convenios.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es fijar un marco de colaboración para la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Administración de Justicia radicados en la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, que será realizado por miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.c) y 37.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Atendiendo a los criterios de distribución territorial de competencias definidos en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, cualquier incidente, circunstancia o acontecimiento que se produzca en el interior de los edificios judiciales y que requiera una respuesta diferenciada de la propia seguridad del inmueble, debe ser ejercida por el cuerpo policial que tenga atribuidas las competencias funcionales en la localidad donde se ubique la sede judicial.

Segunda. Compromisos del Ministerio del Interior.

El Ministerio del Interior, en el marco de la colaboración definida en el presente Convenio, se compromete a:

a) La Dirección General de la Guardia Civil, constituirá en Asturias Destacamentos específicos para la prestación de los servicios de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones judiciales que dependen administrativamente del Gobierno de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, y en concreto en los inmuebles donde se ubiquen las siguientes sedes judiciales:

– El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.

– La Audiencia Provincial de Asturias.

– El Instituto de Medicina Legal del Principado de Asturias.

– El Juzgado y la Fiscalía de Menores del Principado de Asturias.

– Los Juzgados de la Jurisdicción Social y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de la localidad de Oviedo.

– Los Juzgados Mixtos de Instrucción y Primera Instancia de las localidades de Gijón, Avilés, Mieres, Siero y Langreo.

Las Unidades del Cuerpo de la Guardia Civil que tengan encomendado el servicio de vigilancia de las sedes judiciales relacionadas, se encuadrarán en la 14.ª Zona de la Guardia Civil de Asturias, con dependencia orgánica y funcional del mando correspondiente de la Guardia Civil

b) La composición de estos destacamentos, que estarán integrados por personal en situación de reserva del Cuerpo de la Guardia Civil, se concretará en el seno de la Comisión de Seguimiento.

c) La Dirección General de la Guardia Civil anunciará las vacantes que se produzcan a fin de mantener cubiertos los puestos de servicio con el personal que voluntariamente lo soliciten. Igualmente, seleccionarán al personal más idóneo que cumpla las condiciones requeridas para cada puesto.

d) En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Unidades dependerán a todos los efectos del Jefe de la Unidad en la que estén encuadrados.

Cualquier propuesta o sugerencia relacionada con el servicio que consideren oportuna exponer los responsables de la Administración del Principado de Asturias, a cuyo cargo se encuentre el edificio o instalación de que se trate, la cursarán ante el Jefe de la Guardia Civil responsable de los Destacamentos de la Comunidad Autónoma, o ante una Comisión Técnica de la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio, que resolverá lo pertinente.

Tercera. Compromisos de la Administración del Principado de Asturias.

La Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, se compromete a:

a) Proporcionar la información necesaria y suficiente relativa a los edificios e instalaciones para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección objeto de este Convenio.

b) Facilitar los medios e instalaciones necesarios para el desempeño de los cometidos de vigilancia y protección de los edificios judiciales. Las peticiones de dichos medios deberán ser analizadas y aprobadas por la Comisión Mixta de Seguimiento y están sujetas a las disposiciones presupuestarias.

c) Para coadyuvar al desarrollo de las actividades contempladas en el presente Convenio, la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, aportará las cantidades que resulten de la diferencias retributivas entre las situaciones de activo y reserva sin destino de los efectivos adscritos al servicio, así como un complemento de productividad atendiendo a la peculiaridad de los distintos puestos de trabajo con un máximo de quinientos cincuenta mil euros (550.000 €) cantidad consignada a tal efecto en la aplicación 11.03.126C.400.005 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2021.

La percepción del complemento de productividad mensual en caso de baja médica, no producida durante la prestación del servicio, se reducirá en proporción al número de días de no disponibilidad por dicho motivo que corresponda al período. Esta circunstancia se tendrá en cuenta en las liquidaciones por prestación del servicio.

En caso de modificarse las cuantías individuales a percibir en concepto de productividad sobre las fijadas inicialmente en el presente Convenio, las mismas deberán tener la aprobación previa de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, pues dicho órgano es el que tiene la competencia de aprobar el incremento de productividad, que permite generar los fondos ingresados en el Tesoro Público en el presupuesto de gastos de la Guardia Civil. En todo caso, su abono, deberá ser aprobado por la Administración del Principado de Asturias.

Dicha contraprestación económica se ingresará en el Tesoro Público, cuenta restringida en la recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios, a favor de la Dirección General de la Guardia Civil, indicando en el texto libre de la operación del ingreso los importes desglosados de las distintas partidas a compensar. Efectuados los ingresos, la Administración del Principado de Asturias aportará a la Habilitación correspondiente del Cuerpo de la Guardia Civil los originales para la Administración de las cartas de pago que dispone el artículo 2, apartado b) del punto 2.2.2 de la Orden EHA/657/2007, de 15 de marzo (BOE número 69, de 21 de marzo de 2007) al objeto de iniciar los trámites preceptivos para generar el crédito necesario en los conceptos presupuestarios que correspondan.

La Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, abonará trimestralmente los gastos derivados del presente Convenio, previa presentación de certificación emitida por el órgano competente del Ministerio del Interior del cumplimiento de la finalidad del Convenio y de la aplicación de los fondos destinados a tal efecto, indicando el número de efectivos dedicados a los servicios de vigilancia en cada edificio judicial. Cualquier incidencia al respecto se deberá tratar y resolver por la Comisión Mixta de Seguimiento a la mayor prontitud.

d) Durante la vigencia del presente Convenio, y en caso de prórroga del mismo, con periodicidad anual,se acordará en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento los edificios, donde se establecerán los destacamentos y el número de efectivos del Cuerpo de la Guardia Civil precisos para cubrir la vigilancia, los incentivos al personal, las necesidades de éste y las relativas al servicio, así como los recursos económicos que aportará la Administración del Principado de Asturias a través de la Consejería de Presidencia para hacer frente a los gastos derivados de la aplicación del Convenio. Las decisiones que acuerde la Comisión Mixta de Seguimiento se trasladarán a una adenda anual al presente Convenio. La actualización deberá recoger, al menos, las variaciones retributivas que se establezcan en las leyes anuales de presupuestos, y demás normas de aplicación, referidas a las retribuciones básicas y complementarias de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Cuarta. Financiación.

El Convenio se financiará con cargo a la aplicación 11.03.126C.400.005 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias aprobados por la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, por un importe máximo de quinientos cincuenta mil euros (550.000 €) sin perjuicio de la fijación de la cuantía con el correspondiente desglose por conceptos de gasto, para cada año en la correspondiente adenda, en caso de prórroga del presente Convenio, y de las modificaciones salariales que, en su caso, se contemplen en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en el marco de lo dispuesto en la cláusula tercera apartado c.

La Administración del Principado de Asturias asume el compromiso económico contemplado en el presente Convenio, desde el año en que el mismo adquiera eficacia, dada la efectiva prestación del servicio por el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil).

Quinta. Órganos de seguimiento y técnicos.

1. Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en este Convenio y garantizar su desarrollo integral se crean los siguientes órganos:

– Comisión Mixta de Seguimiento.

– Comisión Técnica.

2. La Comisión Mixta de Seguimiento estará copresidida por la persona que ostente la titularidad de la Delegación del Gobierno en Asturias en representación del Ministerio del Interior y por la persona que ostente la titularidad de la Consejería de Presidencia, en representación de la Administración del Principado de Asturias o por las personas en quien delegue cada una de las partes. Como Vocales, en representación de la Administración del Estado, actuará el Coronel Jefe de la 14.ª Zona de la Guardia Civil y un Oficial de la citada Zona y, por parte de la Administración del Principado de Asturias la persona que ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Interior y la persona que ostente la titularidad del Servicio competente en materia de Interior.

La Comisión Mixta de Seguimiento, en todo caso, se reunirá, al menos una vez durante la vigencia del Convenio o sus eventuales prórrogas, siendo sus funciones, además de las expresamente previstas en los apartados b), c) y d) de la cláusula segunda, supervisar y evaluar la ejecución del Convenio y en especial:

a) la interpretación y cumplimiento del Convenio,

b) la supervisión de las labores desarrolladas,

c) la resolución de los conflictos que pudieran plantearse y

d) la realización de cualesquiera otras actuaciones de coordinación que se estimen necesarias.

3. La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá un Secretario/a, que se designará en la primera reunión, y que podrá ser un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente.

Corresponderá al Secretario/a del órgano de seguimiento velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados.

En caso de que el Secretario/a no miembro sea suplido por un miembro del órgano colegiado, este conservará todos sus derechos como tal.

4. La Comisión Mixta de Seguimiento, adoptará sus decisiones en plena coordinación con los órganos sectoriales de cooperación y coordinación, en materia de seguridad entre el Estado y la Administración del Principado de Asturias.

5. La Comisión Técnica estará formada paritariamente por cada una de las partes signatarias.

– Por el Ministerio del Interior, un Oficial de la Guardia Civil de la Zona de Asturias, así como el Oficial de la Guardia Civil que ejerza funciones de coordinación de las Unidades de vigilancia y protección de las sedes judiciales.

– Por parte de la Administración del Principado de Asturias, la persona que ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Interior y la persona que ostente la titularidad del Servicio competente en materia de Interior.

La Comisión Técnica se encargará de atender las incidencias en el desarrollo de los servicios de vigilancia y de preparar las reuniones de la Comisión Mixta de Seguimiento.

La Comisión Técnica se reunirá al menos una vez al trimestre, y en todo caso, cuando sea convocada por cualquiera de las partes previa indicación de los asuntos a tratar.

6. Los órganos de Seguimiento y Técnico se regirán de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados, en la Sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Naturaleza del Convenio y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptima. Vigencia, eficacia y régimen de modificación del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio podrá prorrogarse por periodos de un año, hasta un máximo de cuatro años, mediante acuerdo unánime de las partes.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de dos meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

En todo caso, la eventual prórroga, modificación o resolución del presente Convenio, deberá ser comunicado al citado Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

La modificación requerirá acuerdo unánime de los firmantes antes de la finalización de la vigencia del Convenio, y exigirá un preaviso de dos meses. Una vez acordada será preceptivo la suscripción de la correspondiente Adenda de modificación del Convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Causas de extinción.

El presente Convenio podrá ser resuelto por cualquiera de las partes, previo aviso a la otra parte, con una antelación mínima de dos meses previos a la fecha de expiración del mismo.

Serán también causas de extinción del presente Convenio las enumeradas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo de aplicación lo estipulado en su artículo 52 en cuanto a los efectos de tal resolución.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

1. La Administración del Principado de Asturias se compromete a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio. En particular, serán considerados como información confidencial todos los datos que se traten en las bases de datos del Ministerio del Interior, debiendo la Administración del Principado de Asturias mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente Convenio, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos.

A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados en el ámbito de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del Convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otros órganos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento el Ministerio del Interior y la Administración del Principado de Asturias, legitimados, bien:

a) sobre la base del cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1c) y e), respectivamente, del Reglamento General de Protección de Datos; bien:

b) con la finalidad de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública, al amparo de lo previsto en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAl del Consejo, y en la normativa nacional que la transponga u otra que sea de aplicación.

4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

5. Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que lo hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio de forma electrónica, en la fecha indicada.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–La Consejera de Presidencia, Rita Camblor Rodríguez.

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