Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-15074

Resolución 420/38348/2021, de 10 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al mundo laboral de personal militar de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 2021, páginas 113413 a 113418 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-15074

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 6 de septiembre de 2021 el Convenio con la Ciudad Autónoma de Melilla para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al mundo laboral de Personal Militar de las Fuerzas Armadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 10 de septiembre de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Ciudad Autónoma de Melilla para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al mundo laboral de personal militar de las Fuerzas Armadas

En Madrid, a 6 de septiembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Defensa.

Y de otra parte, don Eduardo de Castro González, Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, según nombramiento conferido por Real Decreto 389/2019, de fecha 18 de junio.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el 15 de febrero de 2019, se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Ciudad Autónoma de Melilla (CAM) para impulsar la incorporación al mundo laboral de personal militar de las Fuerzas Armadas, mediante la reserva de plazas para militares de tropa y marinería con más de cinco años de servicios en las Fuerzas Armadas, en las convocatorias de acceso al Cuerpo de Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Segundo.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas dispone que se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales; y que dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa, en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado, y se desarrollarán durante la vida activa del militar.

Tercero.

Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que el MINISDEF gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería.

Cuarto.

Que el artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería, en cuanto se refiere al cambio de actividad profesional, contempla el acceso a las Administraciones públicas. Así, el punto 1 dice que el tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería se considerará como mérito en los sistemas de selección para el acceso a los cuerpos, escalas, plazas de funcionario y puestos de carácter laboral de las Administraciones públicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de las competencias que ostenten las Comunidades Autónomas y Entes locales en materia del régimen estatutario de los funcionarios. Cuando las convocatorias de la Administración General del Estado reconozcan como mérito servicios previos incluirán, en todo caso, el tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas en las mismas condiciones y baremación que para dichos servicios previos se establece en la normativa vigente.

Y en el apartado 2, que el MINISDEF promoverá acuerdos de colaboración con las Administraciones autonómicas y locales para que en las convocatorias de acceso a las Policías Autonómicas y Locales se reserven plazas para los militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicios, así como para incentivar la puesta en práctica de lo previsto en el citado apartado 1.

Quinto.

Que el artículo 21.1 de la citada Ley 8/2006, dispone que a los militares profesionales de tropa y marinería se les facilitará, durante su permanencia en el servicio activo, los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito, se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán y que se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas. Y, en el artículo 21.2, que el MINISDEF gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería.

Sexto.

Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y dentro de ella a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Orientación Laboral del Departamento.

b) Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación integral de formación y preparación para el empleo.

c) Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la formación del personal militar.

Séptimo.

Que dentro del marco competencial de la CAM, concretamente los artículos 149.1.29 de la Constitución Española y 21.1.24 de la Ley Orgánica 2/1995 que aprueba su Estatuto de Autonomía, corresponde a la Ciudad la administración, inspección y sanción así como la potestad normativa reglamentaria del Cuerpo de Policía Local.

Octavo.

Que en la disposición adicional primera del Decreto 138, de 28 de marzo de 2019, relativo al Reglamento de Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla se recoge la reserva de las plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso.

Noveno.

Que ambas partes consideran de interés establecer un mecanismo que canalice la mutua colaboración y permita un mejor aprovechamiento de los recursos dependientes de cada una de ellas, para el desarrollo de actividades y proyectos de interés común, destinados a lograr la incorporación laboral de los militares que cesen en su relación profesional con las Fuerzas Armadas y alcanzar la completa identificación entre la sociedad española y las Fuerzas Armadas, mediante la puesta en valor del trabajo de sus miembros que reciben una amplia formación técnica y humana y adquieren unas capacidades ampliamente demandadas en la sociedad española, así como que las aptitudes y habilidades, desarrolladas a lo largo de la permanencia en la Fuerzas Armadas, conforman un perfil profesional que puede resultar de utilidad en diversas tareas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa, en adelante MINISDEF y la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante CAM, para impulsar la incorporación al mundo laboral de personal militar de las Fuerzas Armadas, mediante la reserva de plazas para militares de Tropa y Marinería con más de cinco años de servicios en las Fuerzas Armadas, en las convocatorias de acceso al Cuerpo de Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Hacer extensiva la reserva de plazas a todas las convocatorias de acceso a los cuerpos, escalas, plazas de funcionario y puestos de carácter laboral de la CAM.

Así mismo, considerar el tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar profesional de Tropa y Marinería como mérito en el acceso a las plazas de personal funcionario y laboral de la CAM.

Segunda. Actuaciones del MINISDEF.

a) Promover y facilitar la formación específica de preparación para el acceso a las convocatorias de Policía Local de la CAM.

b) Gestionar las autorizaciones y los permisos necesarios para los militares seleccionados en los programas de formación y transición a otros ámbitos profesionales.

c) Difundir las convocatorias que se produzcan a través de los medios internos de información del MINISDEF.

d) Designar un interlocutor con la CAM para el desarrollo de las actividades del Convenio.

Tercera. Actuaciones de la CAM.

a) En el marco de la oferta pública de empleo, se reservará en cada convocatoria de acceso a la categoría de Policía de la Policía Local de la Ciudad un 15 % de las plazas para aspirantes procedentes de Tropa y Marinería que hayan cumplido cinco o más años de servicio en las Fuerzas Armadas.

b) En el Reglamento de la Policía Local de la Ciudad se incorporará una Disposición que recoja expresamente la reserva de plazas en el Cuerpo de aspirantes procedentes de tropa y marinería que hayan cumplido cinco o más años de servicio en las Fuerzas Armadas con el siguiente contenido literal: «Sobre la base de lo establecido en el apartado 2.º del artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, las bases de ingreso en el Cuerpo de Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la categoría de Policía podrán determinar una reserva de un 15 por 100 de las plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas».

c) En el marco de la oferta pública de empleo, se reservará en cada convocatoria de acceso a cuerpos, escalas, plazas de funcionario y puestos de carácter laboral de la CAM el 15 % de las plazas para aspirantes procedentes de tropa y marinería que hayan cumplido cinco o más años de servicio en las Fuerzas Armadas.

d) Respecto del resto de plazas, tanto de personal funcionario como laboral, valorar como mérito el tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar de tropa y marinería, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

Cuarta. Financiación.

El presente convenio no supone gasto económico para ninguna de las partes.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

1. Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta, paritaria, de control y seguimiento de las acciones previstas en el presente convenio, que se constituirá en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha en que adquiera eficacia el convenio, con alternancia semestral de la presidencia, iniciada por el MINISDEF.

2. Integrarán la Comisión:

a) Por parte del MINISDEF:

– El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar o persona en quien delegue.

– El Subdirector General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional del Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad o persona en quien delegue.

b) Por parte de la CAM:

– La persona titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública o cargo en quien delegue.

– La persona responsable en materia de Seguridad Ciudadana o cargo en quien delegue.

3. La comisión mixta será el órgano encargado de la coordinación, vigilancia y control del cumplimiento del presente convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha comisión, podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar, con voz pero sin voto.

La comisión mixta deberá reunirse cuando alguna de las partes lo solicite.

Para la toma de decisiones en el seno de la comisión, el Presidente dispondrá, en caso de empate, de voto de calidad.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

El MINISDEF y la CAM asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales; y, asimismo, la obligación de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efectos el tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones del convenio, y también asumen la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas precisas de seguridad de los datos personales, así como implementar el mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de los datos personales; y la obligación de establecer un mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos de protección de los datos personales.

Sobre la CAM recaen las obligaciones que se deriven de la condición de encargado del tratamiento de los datos personales, debido a las actuaciones de este convenio.

El MINISDEF y la CAM responderán de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que se causen a consecuencia de destinar los datos personales a otra finalidad, comunicarlos o utilizarlos incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo, a fin de garantizar al perjudicado la correspondiente y oportuna indemnización.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del Ordenamiento Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octava. Régimen de modificación.

La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de los firmantes.

Novena. Resolución del convenio anterior.

Se acuerda resolver de común acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio suscrito por los firmantes el 15 de febrero de 2019, dando lugar a su extinción, sin perjuicio del cumplimiento de los compromisos adquiridos a que han dado lugar durante su vigencia.

Desde la fecha en que este convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 15 de febrero de 2019, convenio que por consiguiente se declara resuelto y extinto.

Décima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años. Antes de la finalización del plazo previsto los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, mediante adenda, por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En los supuestos de extinción, se comunicará esta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de seis meses, y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula séptima del presenta convenio.

Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles indemnizaciones por incumplimiento.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.–Por la Ciudad Autonoma de Melilla, el Presidente de la CAM, Eduardo de Castro González.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid