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Documento BOE-A-2021-14558

Resolución 420/38333/2021, de 31 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para la financiación del XXVIII Curso Internacional de Defensa del año 2021 "Seguridad y Defensa: una mirada al futuro".

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 2021, páginas 107732 a 107741 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-14558

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 24 de agosto de 2021 el Convenio con el Gobierno de Aragón para la financiación del XXVIII Curso Internacional de Defensa del año 2021 «Seguridad y Defensa: una mirada al futuro», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 31 de agosto de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón para la financiación del XXVIII Curso Internacional de Defensa del año 2021 «Seguridad y Defensa: una mirada al futuro»

En Zaragoza, a 24 de agosto de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Manuel Pérez López, General Director de la Academia General Militar, nombrado por Orden 430/11929/20, de 05 de agosto de 2020 (BOD n.º 160 de 07 de agosto de 2020) actuando en representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma, otorgada por la Excma. Sra. Ministra de Defensa, expresamente para este acto.

Y, de otra parte, doña María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, nombrada por Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón (Boletín Oficial de Aragón núm. 153, de 6 de agosto de 2019), actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizado para este acto.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Segundo.

Que las Líneas Generales y Objetivos de la Política de Defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio, establece, en su apartado «m», que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad.

Tercero.

Que el artículo 1.1 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece que es el Ministerio de Defensa el departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde la preparación, el desarrollo y la ejecución de la política de Defensa determinada por el Gobierno y la gestión de la administración militar.

Cuarto.

Que el Gobierno de Aragón viene colaborando con el Ministerio de Defensa, a través de la Academia General Militar (Zaragoza), desde el 1 de diciembre de 1998, con la firma entre ambos de un convenio para la realización de diversos cursos, con periodicidad anual, sobre la problemática de la defensa en el contexto nacional e internacional, así como los distintos aspectos interrelacionados con dicha problemática, tales como la Política Europea de Seguridad y Defensa y las Fuerzas Armadas. Una vez agotada la vigencia del convenio anteriormente citado, así como de sus prórrogas, el apoyo institucional del Gobierno de Aragón al Ministerio de Defensa se materializó el 20 de julio de 2006 con la firma de un Convenio Marco, cuya vigencia se prorrogó hasta el 20 de julio de 2012. La colaboración entre ambas partes se ha instrumentalizado mediante los dos convenios de duración plurianual mencionados y diversos convenios de aplicación del referido Convenio Marco, donde se definían tanto el objeto del curso como la participación económica del Gobierno de Aragón en el mismo.

Finalizada la vigencia del Convenio Marco y de sus prórrogas, la gestión de la nueva situación económica en el entorno europeo requería cambios presupuestarios y una programación responsable de ciertas estrategias de colaboración, imbricadas en el entorno presupuestario anual de la Comunidad Autónoma de Aragón, impidiendo que la vigencia de las colaboraciones se prolongara más de un año. Así, desde el año 2012, el apoyo económico del Gobierno de Aragón a la celebración de los Cursos Internacionales de Defensa que ha venido programando el Ministerio de Defensa, se ha articulado a través de convenios anuales (a excepción del convenio bienal, suscrito el 27 de julio de 2016, para la financiación del curso del año 2015 y del curso del año 2016; del convenio de 2018, cuya suscripción no llegó a materializarse; y del convenio de 2020, cuyo curso no se realizó por la situación de crisis sanitaria).

Estos Cursos Internacionales de Defensa, con una temática diferente cada año, se han convertido en un importante foro de debate de todas aquellas cuestiones que, relacionadas con la seguridad y defensa, anualmente se han ido planteando como de candente actualidad, contando para ello con grandes analistas y estudiosos de las cuestiones objeto de debate, altos mandos militares, españoles y extranjeros, y personalidades de la vida política, social y cultural, estatal y autonómica. Los cursos se enmarcan en la competencia que al Ministerio de Defensa le atribuye el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, a cuya finalidad han de contribuir el resto de los poderes públicos.

El Gobierno de Aragón, mostrando su deseo de apoyo a estos cursos, tendentes a lograr un mayor conocimiento de la Unión Europea y de todas las políticas que desde ella se abordan, entre las que se encuentra la Política Exterior y de Seguridad Colectiva de la Unión Europea, en la que se halla inserta la Política de Seguridad y Defensa Común y, buscando a la par que la sociedad aragonesa, en su conjunto, y sus ciudadanos, en particular, tomen conciencia y se involucren en temas tan trascendentes como los que en dicho foro se tratan, ha suscrito desde el año 1998, como hemos visto, convenios con el Ministerio de Defensa, en los que quedaba reflejado dicho apoyo, participando económicamente en la realización de los cursos que se han venido celebrando anualmente.

Quinto.

Que el Gobierno de Aragón estima que la colaboración iniciada y que ha dado tan fructíferos resultados, debe continuar. Un curso de carácter internacional como el propuesto por la Academia General Militar para el año 2021 «Seguridad y Defensa: una mirada al futuro» es de indudable interés público, social y económico para la Comunidad Autónoma de Aragón al afectar a una materia, la Seguridad y la Defensa, que es una de las principales obligaciones del Estado dentro de su acción exterior.

La XXVIII edición del Curso Internacional de Defensa pretende dar un repaso a los temas de actualidad en el área de la seguridad y la defensa haciendo un ejercicio de prospectiva en todos ellos. Entre los que se tratarán estarán el campo de batalla del mañana, los medios tanto humanos como materiales que serán necesarios, las capacidades que estos medios aportarán a las fuerzas de seguridad y las que podrían estar en manos de los que tratan de burlar las normas, así como otros elementos complementarios pero importantes como son los aspectos éticos y legales.

El desarrollo del curso de 2021 se centrará en la exposición a cargo de personalidades relevantes y expertos, civiles y militares, de algunos temas que, relacionados con la Seguridad y Defensa europea, se encuentran en permanente actualidad.

Este curso se organiza con el claro objetivo de permitir a los asistentes adquirir unos conocimientos que les permitan disponer de opinión y criterio propio en una serie de temas de acuciante actualidad y, como es obvio, de indudable interés público para nuestra Comunidad Autónoma. El Gobierno de Aragón quiere colaborar en la financiación de este Curso Internacional de Defensa, propiciando un espacio de debate y reflexión sobre esta materia.

Junto a ello, no hay que olvidar que en la celebración de estos cursos tienen una activa participación la Universidad de Zaragoza y otras instituciones de la Comunidad, desarrollándose estos en una localidad, Jaca, que muestra su proyección exterior, no solo como localidad turística, sino también como ciudad capaz de albergar acontecimientos de trascendencia cultural y académica.

Sexto.

Que la Cátedra Miguel de Cervantes, integrada en la Academia General Militar de Zaragoza, es un órgano de apoyo a la enseñanza que tiene como finalidad, entre otras, la de contribuir al conocimiento social de la Defensa Nacional de las Fuerzas Armadas y de las relaciones de España con otros Estados, Alianzas u Organizaciones Internacionales que procuren la Paz y la Seguridad Internacional. Para ello, cuenta con una amplia experiencia en el desarrollo de actividades formativas y en la promoción y organización de ciclos de conferencias, seminarios, congresos, etc.

La singular posición institucional de la Academia General Militar de Zaragoza le permite desempeñar una importante función formativa en el ámbito que nos ocupa, al disfrutar de una posición de privilegio en relación con los contenidos del curso y disponer de los contactos necesarios para reunir a un prestigioso conjunto de especialistas de ámbito nacional y europeo, tanto de ámbito público como privado, para impartir las conferencias que componen el curso. Esta posición de privilegio no la ostenta ninguna otra entidad o agente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. No se trata únicamente de que la Academia General Militar sea idónea por su naturaleza y funciones para la realización de estos cursos, sino que solo ella está en condiciones de acometerlos con éxito al disponer de la experiencia, el conocimiento, los medios técnicos y humanos, así como los contactos para realizar las actividades objeto del convenio.

Séptimo.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán concederse de forma directa las subvenciones «previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.»

En el mismo sentido, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, prevé en su artículo 14.5.a) que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas «nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales.»

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, «la concesión de las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, se formalizará mediante resolución del titular del Departamento gestor del crédito presupuestario al que se imputa la ayuda o mediante convenio», que tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión.

En el Presupuesto del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales para 2021, aprobado mediante Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, aparece consignada la línea de subvención G/10010/1311/405004/91002, Convenio Academia General Militar – Curso Internacional de Defensa, dotada con veinticinco mil euros (25.000,00 €).

La presente subvención, prevista en régimen de concesión directa, está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, aprobado por Orden PRI/191/2020, de 28 de febrero, de acuerdo con lo establecido en la medida 90 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por Acuerdo del Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Por todo lo anterior, y habida cuenta de que el Ministerio de Defensa ha acreditado la correcta ejecución y justificación de las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores para la realización de los Cursos Internaciones de Defensa, el Gobierno de Aragón considera justificada la formalización del presente convenio.

El convenio, en su clausulado, regula, por un lado, los términos y obligaciones a que se someten ambas partes y, por otro lado, define como único objeto del mismo la financiación de los costes relativos a la celebración del XXVIII Curso Internacional de Defensa del año 2021.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa, a través de la Academia General Militar, y el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, para la financiación de los costes relativos a la celebración del XXVIII Curso Internacional de Defensa del año 2021 «Seguridad y Defensa: una mirada al futuro».

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa (Academia General Militar):

El Ministerio de Defensa, por mediación de la Academia General Militar, se compromete a realizar el XXVIII Curso Internacional de Defensa del año 2021 «Seguridad y Defensa: una mirada al futuro», cuyo desarrollo se prevé en Jaca (Huesca) del 27 de septiembre al 01 de octubre de 2021 en el Palacio de Congresos de dicha ciudad.

El Ministerio de Defensa se compromete a hacer constar en todos los folletos, documentos y demás publicidad sobre la materia objeto del convenio, la colaboración del Gobierno de Aragón, mediante la utilización del logo correspondiente. De acuerdo con lo anterior, cuando el Ministerio deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si del convenio se deriva para el Ministerio de Defensa la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

El Ministerio de Defensa, a través de la Academia General Militar, mantendrá con el Gobierno de Aragón un intercambio de información en materias relacionadas con el XXVIII Curso Internacional de Defensa del año 2021 «Seguridad y Defensa: una mirada al futuro».

2. Por parte del Gobierno de Aragón:

La aportación financiera del Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, para la financiación del Curso Internacional de Defensa del año 2021, en cualquier caso, será, como máximo, de veinticinco mil euros (25.000,00 €), que se realizará en pago único, previa justificación, con cargo a la aplicación presupuestaria G/10010/1311/405004/91002 (Convenio Academia General Militar–Curso Internacional de Defensa), dotada con veinticinco mil euros (25.000 €) de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021.

Con dicha aportación se financiarán, principalmente, los gastos de organización del curso, viajes de trabajo, preparación de los programas de los asistentes, ponentes y profesores, desplazamientos, honorarios de los colaboradores, estancias de los ponentes y de los alumnos del curso, así como gastos en concepto de publicaciones, funcionamiento y difusión.

El Gobierno de Aragón efectuará la debida difusión institucional del curso objeto del presente convenio.

El Gobierno de Aragón mantendrá también con el Ministerio de Defensa, a través de la Academia General Militar, un intercambio de información en materias relacionadas con el XXVIII Curso Internacional de Defensa del año 2021 «Seguridad y Defensa: una mirada al futuro».

Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga el Gobierno de Aragón del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción de este convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida de este convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo que está establecido en el vigente Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El Ministerio de Defensa, a través de la Academia General Militar, y el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen los datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los datos personales que otra de las partes hubiera recabado, se hará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que es objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT, s) de cada una de las partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Cuarta. Financiación y pago de la subvención.

La aportación financiera del Gobierno de Aragón para apoyar económicamente, mediante subvención, la celebración del Curso Internacional de Defensa del año 2021 «Seguridad y Defensa: una mirada al futuro» será compatible con la percepción de cualesquiera otras subvenciones, ayudas o ingresos, procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, de la Unión Europea u organismos internacionales.

El Gobierno de Aragón podrá financiar el 100% de la actividad subvencionable con el límite de veinticinco mil euros (25.000,00 €), previsto en la cláusula segunda. En todo caso, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En caso contrario, la aportación del Gobierno de Aragón se reducirá en el importe excedido.

El pago por el Gobierno de Aragón se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinta. Medidas de control y justificación.

El Ministerio de Defensa, a través de la Academia General Militar, acreditará documental y detalladamente al Gobierno de Aragón –Servicio de Acción Exterior del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales– tras la finalización del Curso Internacional de Defensa, que la aportación económica ha sido aplicada a los fines propuestos, acompañando la justificación de los gastos efectuados en ejecución de las actividades objeto de subvención, así como del pago realizado al efecto.

Para acceder a la financiación del Gobierno de Aragón, el Ministerio de Defensa deberá justificar la ejecución de un gasto de, al menos, 25.000,00 €, con anterioridad al 15 de noviembre de 2021. A estos efectos, si el gasto total justificado por el Ministerio de Defensa es inferior a 25.000,00 €, la aportación económica del Gobierno de Aragón será equivalente al total de los gastos realmente realizados y justificados por la Academia General Militar.

El cumplimiento de la obligación de justificación conllevará, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 32 a 38, ambos inclusive, de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la obligación de presentar ante el Servicio de Acción Exterior la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de las actividades realizadas en ejecución del presente convenio.

b) Certificado del representante legal detallando la aplicación de los fondos y su adecuación a los fines perseguidos.

c) Cuando la actividad subvencionada haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, certificado acreditativo del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

d) Certificado acreditativo de que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) que sirven de base a la justificación no son susceptibles de recuperación o compensación.

e) Relación numerada de las facturas aportadas, con detalle de la fecha, número de factura, importe y concepto.

f) Copia compulsada de las facturas y demás documentos acreditativos del gasto, así como justificantes de los pagos realizados. La justificación podrá consistir en la acreditación de gastos tales como la adquisición de material de oficina, la realización de material divulgativo diverso, pago de ponentes, moderadores o colaboradores, alquiler del local en el que se realizará el curso, certificados de dietas, justificantes de la manutención, de los alojamientos y desplazamientos, contratación de profesionales de comunicación, alquiler de vehículos para transporte de ponentes y alumnos, apoyo a la estancia a alumnos del curso y otros gastos diversos. Se aportará copia compulsada del documento contable de pago con el descuento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en formalización o, en su caso, el justificante de ingreso en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las retenciones practicadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

g) Certificado en el que se haga constar que cumple con los requisitos exigidos en la legislación en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la celebración del presente convenio conllevará por parte del beneficiario la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.

El incumplimiento de la obligación de justificación, la no justificación en plazo o la justificación de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por el Gobierno de Aragón.

En todo caso, serán de aplicación las medidas relativas a transferencias corrientes previstas en el Punto III del Plan de Racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

El control de la documentación justificativa de la actividad y la aplicación de la aportación financiera efectuada por el Gobierno de Aragón a los fines propuestos se realizará por el Servicio de Acción Exterior del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que pudieran corresponder a otros órganos, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Sexta. Comisión de seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada, por una parte, por el Secretario General Técnico del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y la Jefa de Servicio de Acción Exterior y, por otra parte, por el General Director de la Academia General Militar y el Director de la Cátedra Cervantes.

La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá como finalidad la de promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas y resolver cualquier tipo de controversia o problema que pudiera surgir en la interpretación, cumplimiento y aplicación del presente convenio.

Dicha Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que alguna de las partes lo solicite. Tendrá capacidad para proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión de seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Octava. Régimen de modificación del convenio.

Para la modificación del contenido del presente convenio se requerirá el acuerdo unánime de las dos partes firmantes del mismo. Toda modificación del convenio deberá formalizarse mediante adenda.

Novena. Causas de extinción.

Este convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

Cuando cualquiera de las partes considere que existe causa de resolución del convenio lo pondrá de manifiesto, por escrito y con la debida expresión de la causa y de la justificación acreditativa de esta, a la otra parte, la cual podrá aceptar la resolución o intentar la continuación del convenio. Si en el plazo de quince días no se acuerda por ambas partes la continuación del convenio, este se considerará resuelto. La Comisión de seguimiento participará en el acercamiento de las partes para la adopción de la decisión que resulte pertinente.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa (por delegación de firma otorgada por la Ministra de Defensa), el General Director de la Academia General Militar, Manuel Pérez López.–Por el Gobierno de Aragón, la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, María Teresa Pérez Esteban.

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