De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universitat de Barcelona para la realización de prácticas académicas externas de sus estudiantes.
Madrid, 27 de agosto de 2021.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.
De una parte, el Sr. Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I.
Y de otra parte, el Sr. Joan Guàrdia Olmos, Rector Magnífico de la Universitat de Barcelona, en virtud del nombramiento por Decreto 154/2020, de 29 de diciembre de 2020 (DOGC núm. 8307, de 31 de diciembre de 2020), como representante legal de esta institución, en virtud de las competencias previstas en el Estatuto de la Universitat de Barcelona aprobado por Decreto 246/2003, de 8 de octubre (DOGC núm. 3993, de 22 de octubre); con domicilio a los efectos del presente Convenio en Gran Via de les Corts Catalanes 585, 08007 Barcelona, y con NIF Q0818001J.
Los firmantes en nombre de ambas partes, manifiestan y aseguran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación, para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines primordiales son la promoción universal de la lengua y la difusión de la cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.
II. Que la Universitat de Barcelona goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, y tiene como finalidad la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística, y que estos fines, dado su carácter educativo, son concurrentes o complementarios con los del Instituto Cervantes.
Por su parte, la Universitat de Barcelona goza de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. El artículo 2.2.j) de esta última norma establece que dicha autonomía comprende, entre otros aspectos «el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales».
III. Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo de un programa de prácticas académicas externas para que los estudiantes de la Universitat de Barcelona puedan realizar prácticas curriculares y extracurriculares, no remuneradas en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior, que les permitan a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
IV. Que el presente Convenio se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio (BOE de 30 de julio), por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y otras normas complementarias que puedan resultar de aplicación.
V. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.
VI. Que el presente Convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha de 9 de junio de 2021.
VII. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes en sesión de fecha de 16 de junio de 1995 aprobó los criterios básicos para la firma de convenios con universidades y otras instituciones académicas.
De acuerdo con lo anterior, ambas partes, dado que sus fines son concurrentes o complementarios, formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente Convenio es establecer líneas de colaboración entre el Instituto Cervantes y la Universitat de Barcelona (en adelante, UB) para la realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, no remuneradas de estudiantes matriculados o que se encuentren cursando estudios en la UB, en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior.
En función de las necesidades del Instituto Cervantes y las disponibilidades de estudiantes, se determinará de común acuerdo el número de estudiantes que pueden realizar las prácticas en el Instituto Cervantes.
La UB asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la convocatoria de prácticas objeto del presente Convenio, de acuerdo con la normativa aplicable, así como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la dirección y coordinación del responsable de prácticas externas de la UB.
El Instituto Cervantes podrá acoger en prácticas a los estudiantes de la UB finalmente aceptados por el Instituto, previa solicitud realizada por los responsables de prácticas de la UB.
El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el presente Convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas, se recogerán en anejos, que se incorporarán al Convenio, de acuerdo con lo establecido en el modelo que forma parte del presente Convenio.
En dichos anejos se establecerán entre otros, los datos referentes al estudiante, duración y período de la práctica, el régimen de permisos a que tenga derecho, junto con los datos identificativos del tutor de la UB y el del Instituto Cervantes, el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante, las condiciones de rescisión anticipada de la práctica y la protección de sus datos.
El anejo relativo a las prácticas, será firmado por la UB, por el Instituto Cervantes y por el estudiante.
El estudiante desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta del tutor académico de la UB y del tutor del Instituto Cervantes.
El tutor del Instituto Cervantes establecerá las tareas a llevar a cabo por el estudiante, supervisará y orientará las actividades del estudiante y realizará un informe final sobre las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en prácticas en el Instituto Cervantes, que remitirá al tutor académico de la UB.
El estudiante será evaluado por las prácticas desarrolladas por el tutor académico de conformidad con los procedimientos que establezca la UB.
El Instituto Cervantes se reserva la facultad de rescindir la estancia del estudiante en caso de no respetar lo previsto en este Convenio y/o en el anejo correspondiente.
Los tutores de ambas partes se facilitarán, recíprocamente el acceso a sus respectivas entidades para el cumplimiento de los fines propios de su función.
El estudiante no tendrá, durante la realización de estas prácticas, ningún vínculo laboral con el Instituto Cervantes ni se integrará dentro de la estructura del mismo.
Durante su estancia en prácticas en el Instituto Cervantes, el estudiante respetará las normas fijadas por el Instituto Cervantes relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales y realizará con diligencia las actividades contenidas en su Proyecto Formativo de prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el Instituto Cervantes bajo la supervisión del tutor de la UB.
Igualmente, el estudiante deberá guardar con absoluto rigor deber de confidencialidad y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Instituto Cervantes con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta. Esta circunstancia se recogerá en el mencionado anejo del estudiante. La notificación a la UB por parte del Instituto Cervantes de que el estudiante no ha respetado las normas, directrices e indicaciones dejará sin efecto el correspondiente anejo de manera inmediata y cesará, en consecuencia, la práctica acordada.
El estudiante, a la conclusión de las prácticas, elaborará y entregará al tutor académico una memoria final de las citadas prácticas.
El Instituto Cervantes facilitará, en todo caso, que el estudiante pueda comparecer a los exámenes oficiales convocados por su Universidad.
El estudiante, bien a través del seguro escolar y/o suplemento correspondiente al mismo, bien a través de los seguros contratados por el propio estudiante o por la UB, a tal efecto, deberá estar cubierto para la contingencia de enfermedad y accidentes, que incluya asistencia sanitaria, así como cobertura por responsabilidad civil (o garantía financiera equivalente) y con un seguro multiasistencia de viaje para aquellos estudiantes que realicen prácticas fuera de su territorio nacional. Dichos seguros extenderán su vigencia al lugar donde los estudiantes realicen las prácticas.
Para la realización de las prácticas será necesario que el estudiante haya obtenido los permisos necesarios para su entrada y permanencia en el país donde hayan de realizarse las mismas, cuando su legislación así lo requiera.
Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.
Las prácticas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico.
Este Convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes ni ningún tipo de gastos para el Instituto Cervantes.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley, en caso contrario, se dará por extinguido el Convenio.
Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento del presente Convenio, así como al estricto cumplimiento de lo establecido en el Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos, en cualquier otra normativa de Protección de Datos de Carácter Personal aplicable en el país donde los alumnos realicen las prácticas, y resto de legislación vigente y en particular en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las entidades firmantes del Convenio, y por lo que respecta a la UB en concreto, la Secretaria General, tendrán la consideración de responsables de tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en este acuerdo y en sus anejos, así como de cualquier otro dato personal del que se tenga conocimiento como consecuencia del desarrollo del mismo. El tratamiento de los datos se realizará única y exclusivamente para la gestión y ejecución del presente Convenio, siendo la base jurídica del tratamiento la ejecución de un contrato en el que las personas interesadas son parte.
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad que motivó su recogida y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar del tratamiento. No se contemplan cesiones a terceros así que únicamente serán tratados por las partes firmantes.
Las partes firmantes, adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, dirigiendo su solicitud por escrito al Instituto Cervantes, c/ Alcalá, 49, 28014 Madrid (lopd@cervantes.es), y/o a la UB, en Gran Via de les Corts Catalanes, 585, Edificio Histórico, 08007 Barcelona (secretaria.general@ub.edu).
Si las personas interesadas consideran que sus derechos no han sido satisfechos, también pueden interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en caso de querer dirigirse contra el Instituto Cervantes; o ante la Autoritat Catalana de Protecció de Dades en caso de querer dirigirse contra la UB.
Puede consultarse información ampliada sobre cómo las partes tratan los datos de carácter personal de su responsabilidad en: https://www.cervantes.es/aviso_legal.htm y en http://www.ub.edu/secretariageneral/ca/proteccio_dades/pd_proteccio_dades.html
El tutor del Instituto Cervantes tendrá derecho al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la UB, en los términos previstos en este Convenio.
El seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente Convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados (objetivos alcanzados, nivel de asistencia, de continuidad, grado de aceptación, etc.).
Se encarga expresamente la responsabilidad de este seguimiento a la vicerrectora de Estudiantes y Política Lingüística por parte de la UB y a la Jefa del Departamento de Selección e Inspección de la Dirección de RR. HH. por parte del Instituto Cervantes, quienes lo llevarán a cabo a través de sus respectivos equipos.
El presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su vigencia se extenderá desde esa fecha por un período de 4 años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo expreso de los firmantes por un nuevo período de 4 años. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el presente Convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará a los responsables del seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.
Las partes podrán modificar el presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito. Cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015.
El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.
La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente Convenio en las fechas indicadas.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, el 26 de agosto de 2021.–Por la Universitat de Barcelona, Joan Guàrdia Olmos, el 2 de agosto de 2021.
De conformidad con el Convenio de fecha ........ de ............................. de 2021 suscrito entre el Instituto Cervantes y la UB para la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares, no remuneradas en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior, los comparecientes establecen el Programa de Prácticas que se recoge en el presente anejo. Cualquier cambio en los datos recogidos en este documento, deberá realizarse por escrito.
Estudiante:
DNI, Pasaporte (o documento análogo):
Titulación: Curso: Especialidad:
Lugar donde se realizan las prácticas:
Tutor del Instituto Cervantes:
Tutor académico de la UB:
Tipo de prácticas:
Curriculares ............................................. Extracurriculares...........................................
Grado.................................................... Posgrado.........................................................
Periodo:
Fecha de inicio: Fecha de finalización:
Horas al día: Días de la semana:
Proyecto formativo: (detallar objetivos educativos y actividades a desarrollar)
Régimen de permisos:
El estudiante tendrá derecho al régimen de permisos que le permita compatibilizar las prácticas con su actividad académica y formativa.
Seguros:
Con anterioridad al inicio de la práctica y de la firma del anejo, la UB, o el estudiante aportará fotocopia del certificado de los seguros correspondientes, que se adjuntarán al presente anejo.
El Instituto Cervantes se reserva la facultad de rescindir la estancia del estudiante en cualquier momento que este no respete lo previsto en el presente anejo, las normas fijadas por el Instituto Cervantes relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales, así como cuando a su juicio, la conducta o actuación del estudiante resulte, por causas imputables al mismo, ineficaz o perjudicial para los intereses y buen nombre del Instituto Cervantes.
Confidencialidad: El estudiante deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Instituto Cervantes con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta.
Información básica sobre protección de datos
Responsable del tratamiento. | Instituto Cervantes / Secretaria General de la Universitat de Barcelona. |
Finalidad. | Gestión de las prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares, no remuneradas en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior. |
Legitimación. | Cumplimiento de una misión realizada en interés público. |
Destinatarios. | Indicados en la información ampliada. No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. |
Derechos. | Acceso, rectificación y supresión, así como otros derechos, tal como se explica en la información adicional |
Información adicional. |
https://www.cervantes.es/aviso_legal.htm http://www.ub.edu/secretariageneral/ca/proteccio_dades/pd_proteccio_dades.html |
El Instituto Cervantes Madrid, ....... de ...................... de 20.... |
La Universitat de Barcelona .............. de ...................... de 20.... |
El/la estudiante ........................................ de ..................... de 20.... |
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