Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-14397

Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para 2019 del VI Convenio colectivo de Patentes Talgo, SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 1 de septiembre de 2021, páginas 107044 a 107050 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-14397
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/08/19/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2019 del VI Convenio colectivo de la empresa Patentes Talgo, SLU (Código de convenio n.º 90005832011988), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de enero de 2017, revisión salarial que fue suscrita, con fecha 21 de mayo de 2021, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de agosto de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE LA REUNIÓN MANTENIDA POR LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA REVISIÓN SALARIAL DEL AÑO 2019 (VI CONVENIO COLECTIVO DE PATENTES TALGO, SLU, PUBLICADO EN EL «BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO» EL 12 DE ENERO DE 2017)

Lugar: Sala de reuniones de Las Matas II.

Fecha: 26 de mayo de 2021.

Asistentes por la parte social:

Sección Sindical CSI-F:

Rubén Teruel Lorenzo.

Juan Carlos García Cubiles.

Antonio Prieto Carrillo.

Guillermo Andreva de Barrio.

Eduardo Gómez Salazar.

José Carlos Carrasco Medina.

Marc Recio Ferrando.

Albert Ortega Soler.

Sección Sindical UGT:

Valentín Rivera Gurruchaga.

Luis Miguel Borrallo Machío.

Francisco de Asís García Collado.

Rafael Tomé Armenteros.

Roberto Chana Morquecho (delegado sindical).

Sección Sindical CC.OO:

Juan Carlos Tamayo Díez.

Alberto Gasulla Calvo (delegado sindical).

Asistentes por la empresa:

Luis Alfonso Henar Pérez.

Roberto Martínez Espinosa.

Yolanda Juanas Garrido.

Álvaro Segura Echániz.

En el «Boletín Oficial del Estado» número 10, de 12 de enero de 2017, sección III, páginas 2773 a 2861, se publicó el texto del VI Convenio Colectivo de Patentes Talgo, SLU (código de convenio número 90005832011988).

Por medio de la presente acta se procede a indicar los conceptos recogidos en los anexos del convenio colectivo vigente, que se ven sometidos a la revisión salarial de IPC correspondiente al año 2019.

El día 21 de abril de 2021, miembros del Comité Intercentros y representantes de la empresa, aprobaron la revisión salarial con un resultado final del 1 %. Se ha llevado a efecto en el mes de mayo de 2021, y todo ello con efectos retroactivos al 1 de enero de 2019.

Por tanto, la modificación de convenio correspondiente a la revisión salarial del año 2019 es la siguiente:

Anexo A: Condiciones económicas.

Todos los conceptos recogidos en el anexo «A» se ven afectados por la revisión salarial del año 2019.

En el artículo 45, «Complemento económico por atención de avisos por incidencias, en trabajos de mantenimiento de trenes», y en el artículo 46, «Complemento económico por servicio de alerta telefónica, en trabajos de mantenimiento de trenes», el «precio por kilómetro» se ve afectado por la revisión salarial, pero el incremento no supone cambio en el importe.

Se adjunta el anexo A, con los importes de los conceptos actualizados.

Anexo B: Condiciones de trabajo.

Todos los conceptos recogidos en el anexo B se ven afectados por la revisión salarial del año 2019, a excepción de la «Prima de Noche Buena/Noche Vieja (turno de tarde) y la Prima de Noche Buena/Noche Vieja (turno de noche)» recogida en el artículo 44 del mismo anexo, que permanece tal y como se publicó en el «Boletín Oficial del Estado».

Se adjunta el anexo B, con los importes actualizados de los conceptos afectados.

Anexo C: Condiciones en materia de empleo.

El C permanece tal y como se publicó en el «Boletín Oficial del Estado».

Anexo D: Viajes, desplazamientos y dietas.

En el artículo 48, «Dietas», solo se ve afectado por la revisión salarial el concepto «Precio por ayuda de comida», el resto de conceptos reflejados en este artículo permanecen iguales.

En el artículo 50, «Viajes programados», el concepto «Precio por Kilómetro y Precio de Combustible por Kilómetro» se ve afectado por la revisión salarial, pero el incremento no supone cambio en el importe.

El artículo 52, «Normalización de Kilómetros», permanece tal y como se publicó en el «Boletín Oficial del Estado».

Se adjunta el anexo D, con los importes actualizados de los conceptos afectados.

Anexo E: Beneficios sociales.

En el artículo 21, «Formación», se ven afectados por la revisión salarial los conceptos «Precio por ayuda de Comida, Plus de transporte y Plus de Formador». El «Precio de Combustible por Kilómetro» se ve afectado por la revisión salarial, pero el incremento no supone cambio en el importe.

En el artículo 53, «Préstamos para empleados», la revisión salarial afecta:

– Préstamos sin interés:

Préstamo ordinario. La cuantía mínima se ve afectada por la revisión salarial. El importe del saldo máximo permanece igual.

Préstamo por gastos extraordinarios. La cuantía máxima se ve afectada por la revisión salarial.

Préstamo sin interés para la compra de vivienda. La cuantía máxima se ve afectada por la revisión salarial. El importe del saldo máximo permanece igual.

– Préstamos con interés:

Préstamo con interés para la compra de vivienda. La cuantía máxima se ve afectada por la revisión salarial.

Préstamo con interés para arreglo de vivienda. La cuantía máxima se ve afectada por la revisión salarial.

El concepto del artículo 56, «Ayuda por discapacidad física, psicológica o sensorial», se ve afectado por la revisión salarial.

El concepto del artículo 58, «Aportación Social», se ve afectado por la revisión salarial.

Todos los conceptos recogidos en el artículo 59 se ven afectados por la revisión salarial.

Se ven afectados por la revisión los dos conceptos recogidos en el artículo 60.

El artículo 61, «Servicio de autobuses», permanece tal y como se publicó en el «Boletín Oficial del Estado».

El concepto del artículo 62, «Plus de Transporte», se ve afectado por la revisión salarial.

Se adjunta el anexo E, con los importes actualizados de los conceptos afectados.

Anexo F: Régimen especial - Departamento de Circulación.

Todos los conceptos recogidos en el anexo F se ven afectados por la revisión salarial.

Se adjunta el anexo F, con los importes actualizados de los conceptos afectados.

Los siguientes anexos permanecen tal y como se publicaron en el «Boletín Oficial del Estado»:

Anexo G. Prevención de Riesgos Laborales.

Anexo H. Igualdad de Oportunidades y no discriminación.

Anexo I. Igualdad de Oportunidades y no discriminación.

Anexo J. Modelo oficial de recibos de salarios.

Anexo K. Conceptos no sometidos a revisión salarial.

ANEXOS AÑO 2019

ANEXO A

Condiciones económicas

Artículo 38. Retribuciones.
Grupo profesional Nivel Salario Euros
Grupo profesional I. Nivel I. Salario Entrada. 13.513,50
18.179,56
Salario Posicionamiento. 20.603,38
Nivel II. Salario Posicionamiento. 24.239,32
Grupo profesional II. Nivel III. Salario Posicionamiento. 26.965,82
Nivel IV. Salario Posicionamiento. 31.813,88
Grupo profesional III. Nivel V. Salario Posicionamiento. 36.358,56
Nivel VI. Salario Posicionamiento. 39.994,64
Nivel VII. Salario Posicionamiento. 44.842,28

Plus por limpieza adicional en el centro de Irún: 14,20 euros.

Artículo 40. Prima de presentismo.

Cuantía mensual para el personal con horario flexible: 21,73 euros.

Cuantía mensual para el personal con horario fijo: 30,31 euros.

Artículo 45. Complemento económico por atención de avisos por incidencias, en trabajos de mantenimiento de trenes.

Plus de llamada por incidencias: 43,00 euros.

Plus de transporte: 8,59 euros.

Ayuda de comida o cena: 11,90 euros.

Artículo 46 y 98. Complemento económico por servicio de alerta telefónica, en trabajos de mantenimiento de trenes.

Plus por día de alerta telefónica: 37,39 euros.

Plus de transporte: 8,59 euros.

Ayuda de comida o cena: 11,90 euros.

ANEXO B

Condiciones de trabajo

Artículo 24. Compensación para la jornada de trabajo sábados, domingos o festivos.
Artículo 25. Trabajos en sábados, domingos o festivos en régimen internacional.

Prima de fin de semana (sábado): 46,68 euros/día.

Prima de fin de semana (domingo o festivo): 108,96 euros/día.

Descuento en la prima de sábado por cada hora no trabajada: 5,84 euros/hora.

Descuento en domingo o festivo por cada hora no trabajada: 13,60 euros/hora.

Plus anual fin de semana y festivo: 21,52 euros/día.

Prima de fin de semana en turno de noche: 29,19 euros/noche:

Sábado (noche que comienza el viernes).

Domingo (noche que comienza el sábado).

Festivo (noche que comienza la víspera del festivo).

El plus no grafiado por trabajos imprevistos en sábado, domingo y festivos será de 21,52 euros por día.

Artículo 26. Horas extraordinarias.
Grupo profesional Nivel

Hora extraordinaria

-

Euros

Grupo profesional I. 1 16,69
2 17,91
Grupo profesional II. 3 19,14
4 21,13
Grupo profesional III. 5 22,45
6 24,80
7 28,81
Artículo 27. Nocturnidad.

Grupo profesional

Nivel

Hora nocturna

-

Euros

Grupo profesional I. 1 4,49
2 4,97
Grupo profesional II. 3 5,48
4 5,63
Grupo profesional III. 5 6,07
6 6,07
7 6,07
Artículo 28. Vacaciones.

Bolsa de vacaciones: 415,03 euros.

ANEXO D

Viajes, desplazamientos y dietas

Artículo 48. Dietas.

Precio por ayuda de comida: 11,90 euros.

ANEXO E

Beneficios Sociales

Artículo 21. Formación.

Precio por ayuda de comida: 11,90 euros.

Plus de transporte: 8,59 euros.

Plus de formador: 17,37 euros/hora.

Artículo 53. Préstamos para empleados.

Préstamos sin interés:

Préstamo ordinario. Se establece por una cuantía mínima de 1.918,96 euros, con un saldo máximo a mantener de 30.050,61 euros.

Préstamo por gastos extraordinarios. Se establece por una cuantía máxima de 6.495,12 euros.

Préstamo sin interés para la compra de vivienda. Se establece por una cuantía máxima de 9.599,25 euros, con un saldo máximo a mantener de 240.404,84 euros.

Préstamos con interés:

Préstamo con interés para la compra de vivienda. Se establece por una cuantía máxima de 14.636,52 euros.

Préstamo con interés para arreglo de vivienda. Se establece por una cuantía máxima de 6.495,12 euros.

Artículo 56. Ayuda por discapacidad física, psicológica o sensorial.

Ayuda de 291,46 euros al mes.

Artículo 58. Aportación social.

La aportación social anual por trabajador será de 84,00 euros.

Artículo 59. Ayudas y subvenciones por comida.

Ayuda de comida 11,90 euros.

Subvenciones Barcelona, Las Matas I, Las Matas II, Rivabellosa: 3,30 euros.

Oficinas Centrales de Las Matas II:

Incorporación en plantilla antes de 01.01.2005: 4,35 euros.

Incorporación en plantilla después de 01.01.2005: 2,96 euros.

Cheque restaurante o guardería: 3,53 euros.

Artículo 60. Ayudas y subvenciones por desayuno.

Centros de Barcelona, Las Matas I y II y Rivabellosa: 0,43 euros.

Ayuda por desayuno en centros de trabajo que no dispongan de comedor de empresa: 1,71 euros.

Artículo 62. Plus de transporte.

Plus de transporte: 8,59 euros.

ANEXO F

Régimen Especial - Departamento de Circulación

Artículo 98. Gráficos del departamento de circulación.

Plus por día de alerta telefónica 37,39 euros.

Artículo 101. Gastos de viaje y otras compensaciones del régimen de circulación.

Dietas España y Portugal:

Comida o cena: 15,19 euros.

Desayuno: 2,22 euros.

Dieta Internacional:

Comida o cena: 20,75 euros.

Desayuno: 3,56 euros.

Complemento segunda noche en trenes cama: 6,53 euros.

Complemento segunda noche en trenes butaca: 12,38 euros.

Complemento tercera noche: 13,04 euros.

Complemento dieta del personal de circulación de Barcelona, para los viajes a París completo (ida y vuelta): 10,77 euros.

Complemento dieta del personal de circulación de Las Matas I para los viajes París completo (ida y vuelta), utilizando el servicio de restauración a bordo sin coste para el empleado: 18,70 euros.

Artículo 103. Limpieza de prendas de uniforme en régimen de circulación.

Plus limpieza uniforme: 40,88 euros/año.

Artículo 104. Plus por maniobras.

Plus por maniobras 6,92 euros/día y provincia.

Artículo 105. Complemento de acople y desacople.

5,57 euros/día (se realizan enganches en Las Matas I).

107,73 euros/mes (en Barcelona).

Esta Comisión faculta a don Álvaro Segura Echániz, a que realice la tramitación telemática.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/08/2021
  • Fecha de publicación: 01/09/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 22 de diciembre de 2016 (Ref. BOE-A-2017-357).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Ferrocarriles
  • Industrias

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid