Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-14291

Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización conjunta de títulos propios de postgrado.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 30 de agosto de 2021, páginas 106284 a 106296 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-14291

TEXTO ORIGINAL

El General del Aire, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y el Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, han suscrito un Convenio para la realización conjunta de títulos propios de postgrado.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de agosto de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la realización conjunta de títulos propios de postgrado

En Madrid, a 2 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Javier Salto Martínez-Avial, General del Aire, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, nombrado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios en nombre y representación del Ministerio de Defensa.

De la otra parte, el Excmo. Sr. don Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en nombre y representación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 99 de sus Estatutos, Real Decreto 1239/2011 de 8 de septiembre (BOE n.º 228 de 22 de septiembre), y del Real Decreto 1438/2018 de nombramiento, de 7 de diciembre de 2018 (BOE de 8 de diciembre).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Por otro lado, entre los propósitos que establece el título IV, Enseñanza, de la Ley 39/07, de 19 de noviembre, de la carrera militar, para el Ministerio de Defensa (MINISDEF), se encuentra el de promover convenios con universidades y centros educativos, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación.

Segundo.

Que según establece el artículo 1 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), dicha universidad es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y de plena autonomía en el desarrollo de sus funciones.

Entre sus cometidos generales y según lo dispuesto en el artículo 1.2, de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre, a la UNED le corresponde la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto estatal como de las comunidades autónomas. Esta misión queda recogida en los artículos 4 b) y c), del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre.

Tercero.

Que la UNED y el MINISDEF, a través del Ejército del Aire, han mantenido conversaciones previas suficientes para establecer acuerdos de colaboración beneficiosos para ambas instituciones.

Con la firma del presente convenio se facilitará el diseño y la realización conjunta, en colaboración con los centros docentes del MINISDEF, de cursos de postgrado universitario en áreas universitarias de conocimiento propias, en materias de ciencias económicas, jurídicas y de la administración.

Cuarto.

Que la UNED y el MINISDEF disponen del personal, de las instalaciones físicas y del soporte tecnológico de enseñanza, tanto presencial como no presencial, necesarios para poder prestar dicha colaboración conjunta para el desarrollo de las actividades establecidas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las bases que regularán la colaboración, en materia formativa, entre los centros docentes del Ministerio de Defensa (MINISDEF), responsabilidad el ejército del Aire (EA), y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), para la realización de estudios de Títulos Propios de Postgrado de la UNED, que podrán transformarse posteriormente en Títulos Oficiales, de acuerdo con la normativa de dicha Universidad y la aprobación del ministerio competente en materia de universidades, y de los cursos de perfeccionamiento que imparte el MINISDEF a través del EA.

Todo ello, respetando las normativas de acceso y matriculación de la UNED, así como las normas que en su desarrollo se dicten, en el marco preferente del Protocolo General de Actuación entre el MINISDEF y la UNED, de 27 de enero, para facilitar al personal militar cursar enseñanzas universitarias oficiales.

Segunda. Concreción de los proyectos y programas de actuación.

La UNED y el MINISDEF colaborarán en la impartición y desarrollo de los siguientes programas, teniendo en consideración el currículo del curso de Técnica Contable y Contractual y del curso de Técnicas de Gestión Logística del Recurso de Material, respectivamente:

I. Programa modular Administración Económico Financiera en el Ámbito Aeroespacial y de Defensa.

Con una carga lectiva de 60 créditos del sistema europeo de transferencia de créditos (ECTS), estará dirigido por un profesor permanente designado por el Departamento de Teoría Económica y Economía Matemática de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UNED y la Dirección Adjunta del Coronel Jefe de Estudios del Centro de Guerra Aérea (CEGA) del Ejército del Aire, que será apoyado, para cuestiones relativas al contenido curricular del programa, por el coronel adjunto al Director de Asuntos Económicos del Ejército del Aire, que actuará en calidad de coordinador del curso. Este programa modular se impartirá en modalidad semipresencial, según la programación recogida en el Anexo I de este convenio.

Titulaciones que se imparten dentro del programa:

– Diploma de Experto Universitario en Administración Económico-Financiera en el Ámbito Aeroespacial y de Defensa, con una carga lectiva de 20 ECTS.

– Diploma de Especialización en Administración Económico-Financiera avanzada en el Ámbito Aeroespacial y de Defensa, con una carga lectiva de 40 ECTS.

– Máster en Administración Económico-Financiera en el Ámbito Aeroespacial, y de Defensa con una carga lectiva de 60 créditos ECTS.

II. Programa modular en Técnicas de Gestión Logística en el Ámbito Aeroespacial y de Defensa.

Con una carga lectiva de 60 ECTS, será dirigido por un profesor permanente designado por el Departamento de Teoría Económica y Economía Matemática de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UNED y la dirección adjunta del Coronel Jefe de Estudios del CEGA que será apoyado para cuestiones relativas al contenido curricular del programa por el Coronel Adjunto al Director de Asuntos Económicos del Ejército del Aire que actuará en calidad de coordinador del curso. Este programa modular se impartirá en modalidad semipresencial, según la programación recogida en el Anexo I de este convenio.

Titulaciones que se imparten dentro del programa:

– Diploma de Experto Universitario en Gestión Logística en el Ámbito Aeroespacial y de Defensa, con una carga lectiva de 20 ECTS.

– Diploma de Especialización en Gestión Logística Avanzada en el Ámbito Aeroespacial y de Defensa, con una carga lectiva de 40 ECTS.

– Máster en Técnicas de Gestión Logística en el Ámbito Aeroespacial y de Defensa, con una carga lectiva de 60 ECTS.

Tercera. Aportaciones de las partes.

Aportaciones del MINISDEF.

El MINISDEF, en el desarrollo de este convenio, se compromete a:

a) Aportar personal docente y, en su caso, instalaciones físicas del CEGA para la impartición de la docencia presencial, que pudiera incluir jornadas, congresos, seminarios o cualquier otra iniciativa que se lleve a cabo al amparo de este convenio.

b) Facilitar el acceso a las instalaciones militares al personal ajeno al MINISDEF que deba acceder a las mismas.

c) Llevar a cabo la selección de los alumnos del MINISDEF, entre 10 y 16 alumnos por año en los cursos que se desarrollen al amparo de este convenio, y facilitar sus datos a la UNED, dentro de los plazos que fije la propia universidad, con pleno cumplimiento de la normativa de acceso a los cursos, regulada en el Reglamento de Estudios de Formación Permanente de la UNED, aprobada por Consejo de Gobierno el 20 de diciembre de 2011, y modificada el 16 de diciembre de 2014.

d) Poner a disposición del curso las plataformas virtuales garantizando el acceso a la misma de los alumnos y los docentes a la formación semipresencial, tanto si pertenecen al MINISDEF como en otros casos, habilitando cuando resulte conveniente las pasarelas necesarias para conectar con el sistema de acceso de la UNED.

El uso de dichas plataformas se determinará en cada caso de manera coordinada en relación con la letra c. del apartado siguiente, de acuerdo con las características, configuración y demanda de cada Curso.

e) Aportar personal y, en su caso, instalaciones físicas para el desarrollo de jornadas, congresos y seminarios, o cualquier otra iniciativa que se lleve a cabo al amparo de este convenio.

Aportaciones de la UNED.

Por su parte la UNED, además de gestionar y dirigir, a través del Departamento de Teoría Económica y Economía Matemática, la actividad docente y pedagógica, se compromete a:

a) Poner a disposición del programa conjuntamente desarrollado, la infraestructura y los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para el buen funcionamiento de los cursos.

b) Realizar las labores administrativas necesarias para la matriculación de los alumnos designados por el MINISDEF, la confección de las actas y la expedición de los diplomas y certificados.

c) Poner a disposición del curso la plataforma virtual desde la cual accederán al entorno virtual del curso gestionado por el MINISDEF y un servicio en línea (hosting) para la sincronización de los alumnos admitidos, así como poner a disposición del curso los servicios de Centro de Atención al Usuario (CAU), en relación a los servicios UNED y su plataforma.

d) De conformidad con lo establecido en el Reglamento UE 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, los datos aportados en este documento serán tratados, en calidad de responsable del tratamiento, por la UNED.

La finalidad es la recogida y tratamiento de la información para la gestión del acuerdo suscrito en el cuerpo del presente convenio, así como el mantenimiento del contacto de ambas partes.

Asimismo, la UNED y el MINISDEF no cederán o comunicarán los datos personales almacenados en sus ficheros a terceros, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio.

Podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos u oposición al tratamiento ante la UNED, en la calle Bravo Murillo 38, Sección de Protección de Datos, 28015 de Madrid, o en cualquiera de las oficinas que se podrá encontrar junto con la información adicional y formularios: Departamento de Política Jurídica de la Información, (www.uned.es/dpj) o a través de la Sede electrónica (https://sede.uned.es) de la UNED.

Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la página Web de la UNED: www.uned.es.

Cuarta. Compromisos económicos.

La colaboración objeto de este convenio se realiza con la contraprestación económica a comprometer por el MINISDEF, especificada en el siguiente párrafo. Este acuerdo no supondrá incremento de plantilla ni para el MINISDEF ni para la UNED.

Precio público del crédito: 28 € incluidos los materiales en la convocatoria 2020/2021, actualizándose según los precios aprobados en cada momento por el Consejo Social de la UNED.

El MINISDEF asumirá el coste de la inscripción de sus propios alumnos a los programas académicos antes referidos, que se realizará con un cargo, por el conjunto de los alumnos por él designados, emitido contra el Ejército del Aire que lo vinculará al capitulado 14.22.122M1.226.06., por la cantidad anual que se especifica a continuación:

– 26.880 euros para ejercicio 2020.

– 26.880 euros para ejercicio 2021.

– 26.880 euros para ejercicio 2022.

– 26.880 euros para ejercicio 2023.

Dicha cantidad ha sido definida en función del número de alumnos previsto para cada curso académico por el MINISDEF, como organismo que establece la designación de los asistentes al curso y según consta en el anexo II. Memoria económica.

El régimen económico de los cursos amparados por el presente convenio se regirá, en todo caso, por la normativa vigente para la Formación Permanente de la UNED en el momento de la convocatoria de cada curso.

El desarrollo de los cursos en que se concretan los proyectos y programas de actuación contemplados en este convenio no contiene realización de prácticas formativas en empresas, instituciones ni otro tipo de entidades, ni de prácticas no laborales en empresas, ni académicas externas, por lo que no generan obligaciones en materia de Seguridad Social.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de impulsar, coordinar y dar seguimiento y control de las actividades objeto de este convenio, a la entrada en vigor del mismo se constituirá una comisión mixta de seguimiento, que estará compuesta por dos representantes de la UNED y dos representantes del MINISDEF:

Por la UNED: el vicerrector competente o persona en quien delegue y el director de los cursos objeto del convenio o persona en quien delegue.

Por el MINISDEF: el Director de Enseñanza del EA, o persona en quien delegue, y el Director de Asuntos Económicos del EA, o persona en quien delegue.

La presidencia de la comisión mixta de seguimiento será anual y rotatoria entre ambas partes, correspondiendo el primer turno al MINISDEF, y sus decisiones se adoptarán por acuerdo mayoritario de las partes.

La comisión mixta de seguimiento se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante, el presidente de la comisión mixta de seguimiento, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes, podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran.

Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrá convocarse a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés, los cuales asistirán a las reuniones con voz, pero sin derecho a voto.

La comisión mixta de seguimiento tendrá los siguientes cometidos:

a) Velar por el estricto cumplimiento de este convenio, analizar las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes, así como efectuar un seguimiento de los objetivos alcanzados.

b) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que serán incorporadas mediante adenda, con el acuerdo unánime de las partes firmantes, y en particular lo relativo al número de alumnos aportados por el MINISDEF, que se establece inicialmente en un rango entre 10 y 16.

c) Estudiar las propuestas presentadas por las partes en relación a declaración de equivalencia o en su caso reconocimiento de la formación propia de MINISDEF, en el ámbito de la formación recogida en este convenio.

d) Plantear el estudio de que determinada formación impartida al amparo de este convenio, pudiera reconducirse en un futuro para su transformación en títulos oficiales, en colaboración con el vicerrectorado de la UNED competente en la materia.

e) Proponer la liquidación del convenio y sus consecuencias, en caso de resolución del mismo como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

f) Determinar la necesidad de suscribir una póliza de accidentes y responsabilidad civil, cuyos beneficiarios sean los estudiantes de los programas amparados en el presente documento, que será gestionada por la UNED, con cargo al curso.

Para apoyar el desarrollo de sus cometidos podrá designarse por la comisión mixta de seguimiento y para cada curso académico, un grupo mixto de trabajo multidisciplinar, adecuadamente dimensionado, que realizará bajo su dependencia los trabajos necesarios para ello.

Sexta. Edición, difusión y propiedad intelectual.

La edición de los programas y cursos, folletos divulgativos de los mismos, publicidad en prensa y anuncios en medios de comunicación, así como de los materiales que se distribuyan durante las sesiones de trabajo, será realizada y correrá por cuenta y cargo del curso, según la estimación de gastos que hayan sido presentados y aprobados por la comisión mixta de seguimiento.

En ellos se hará constar la colaboración de la UNED y del MINISDEF y deberá contar con el visto bueno de la comisión mixta de seguimiento.

El MINISDEF y la UNED se comprometen a respetar, a todos los efectos, la propiedad intelectual de los contenidos y soportes docentes aportados originalmente por las partes, no pudiendo hacer uso de las aportaciones del otro para ningún otro destino que no sea la impartición de los cursos que las mismas acuerden. La utilización de los contenidos docentes sólo podrá circunscribirse a su incorporación, como elemento de conocimiento, al curso o cursos, que las partes pacten.

Séptima. Acceso a la información y protección de datos personales.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la UNED.

Las partes se comprometen a limitar, por motivos de seguridad y Defensa Nacional, el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio. Para ello, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.

La regulación de protección de datos personales se realizará de acuerdo a lo establecido en el anexo III.

Octava. Neutralidad política.

Sobre el personal, que tome parte en los cursos e iniciativas derivados de este convenio, se velara porque no introduzca o exhiba signos, distintivos, lemas, etc. que, por su contenido o por las circunstancias en que se exhiban o usen, puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo o fomenten manifiesto desprecio al personal que presta servicio en la instalación militar. El incumplimiento de lo recogido en esta cláusula, supondrá la prohibición de acceso a la instalación militar.

La UNED difundirá estas premisas de neutralidad política en la convocatoria de los cursos.

Novena. Acceso a las instalaciones militares.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente las zonas a las que puede acceder el personal civil. El personal de la UNED autorizado para la realización de las prácticas podrá acceder únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de las mismas. Estas personas estarán en todo caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular a lo detallado en el plan de seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del MINISDEF del personal militar y civil, nacional y extranjero.

Por el personal militar designado como tutor en cada unidad, centro u organismo del MINISDEF, se proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad al personal de la UNED, el cual deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine.

El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda.

Décima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del derecho.

Las discrepancias que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la ejecución de este convenio se resolverán, inicialmente, en el seno de la comisión mixta de seguimiento.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio, se atenderá a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.

Undécima. Vigencia.

Según se establece en el artículo 48.8, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia será de cuatro (4) años, siendo prorrogable por un periodo igual de cuatro (4) años, mediante adenda y por acuerdo expreso de las partes con adendas al mismo, con los límites temporales previstos en el artículo 49.h). 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La modificación de los términos de este convenio y su posible prórroga, de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Duodécima. Causas de extinción.

Este convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma Ley.

Además, se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:

1) La denuncia de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente, con una antelación de dos meses.

2) La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto de este convenio, como consecuencia de las necesidades de la Defensa Nacional.

3) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, se atendrá a lo que dispone el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, cualquiera de las partes, podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión mixta de seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto este convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El General del Aire, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Javier Salto Martínez-Avial.–El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.

ANEXO I
Programa académico

Programa Modular en Técnicas de Gestión Logística en el Ámbito Aeroespacial y de Defensa

MÓDULO I: DIPLOMA DE EXPERTO UNIVERSITARIO EN GESTIÓN LOGÍSTICA EN EL ÁMBITO AEROESPACIAL Y DE DEFENSA

– Logística integral y administración integral de proyectos logísticos (5 ECTS).

– Logística de gestión, operativa y conjunta en la Fuerza Aérea (5 ECTS).

– Gestión estratégica y métodos para la gestión logística (5 ECTS).

– Expedientes y contabilidad presupuestaria (5 ECTS).

MODULO II: DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN GESTIÓN LOGÍSTICA AVANZADA EN EL ÁMBITO AEROESPACIAL Y DE DEFENSA

– Legislación y análisis de costes riesgos (5 ECTS).

– Sostenimiento aéreo y logística inversa (5 ECTS).

– Análisis de problemas logísticos y toma de decisiones. (5 ECTS.)

– Gestión logística de programas aeroespaciales y logística de apoyo al personal. (5 ECTS).

MODULO III: MÁSTER EN TÉCNICAS DE GESTIÓN LOGÍSTICA EN EL ÁMBITO AEROESPACIAL Y DE DEFENSA

– Liderazgo gestión y explotación logística (5 ECTS).

– Presupuestación y gestión presupuestaria (5 ECTS).

– Actos, prácticas y visitas (1 ECTS).

– Trabajo de Fin de Máster (9 ECTS).

Para la obtención del Diploma de Experto Universitario en Gestión Logística en el Ámbito Aeroespacial y de Defensa se requiere completar todos los créditos del Módulo I.

Para la obtención del Diploma de Especialización de Gestión Logística Avanzada en el Ámbito Aeroespacial y de Defensa se requiere completar todos los créditos del Módulo I y del Módulo II.

Para la obtención del Master en Técnicas de Gestión Logística en el Ámbito Aeroespacial y de Defensa se requiere completar todos los créditos del Módulo I, Módulo II y Módulo III.

Programa Modular en Administración Económico-Financiera en el Ámbito Aeroespacial y de Defensa

MÓDULO I: DIPLOMA DE EXPERTO UNIVERSITARIO EN ADMINISTRACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA EN EL ÁMBITO AEROESPACIAL Y DE DEFENSA

– Adquisiciones de sistemas aeroespaciales: Inversión y financiación (5 ECTS).

– Análisis financiero contable y de costes-riesgos (5 ECTS).

– Gestión de adquisiciones y contratación pública (5 ECTS).

– Liderazgo y habilidades sociales para la administración aeroespacial (5 ECTS).

MODULO II: DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN EN ADMINISTRACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA EN EL ÁMBITO AEROESPACIAL Y DE DEFENSA.

– Análisis competitivo del sector aeroespacial y marketing global (5 ECTS).

– Nueva economía de la defensa (5 ECTS).

– Gasto público eficiente (5 ECTS).

– Análisis de problemas económicos y toma de decisiones (5 ECTS).

MODULO III: MÁSTER EN ADMINISTRACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA EN EL ÁMBITO AEROESPACIAL Y DE DEFENSA.

– Régimen jurídico tributario, contractual y patrimonial (5 ECTS).

– Régimen jurídico presupuestario, de gasto público y contabilidad pública (5 ECTS).

– Actos, prácticas y visitas (1 ECTS).

– Trabajo de Fin de Máster (9 ECTS).

Para la obtención del Diploma de Experto Universitario en Administración Económico-Financiera en el Ámbito Aeroespacial y de Defensa se requiere completar todos los créditos del Módulo I.

Para la obtención del Diploma de Especialización en Administración Económico-Financiera en el Ámbito Aeroespacial y de Defensa se requiere completar todos los créditos del Módulo I y del Módulo II.

Para la obtención del Máster en Administración Económico-Financiera en el Ámbito Aeroespacial y de Defensa se requiere completar todos los créditos del Módulo I, Módulo II y Módulo III.

ANEXO II
Memoria económica

Programa Modular en Administración Económico-Financiera en el Ámbito Aeroespacial y de la Defensa

Los ingresos totales por matrícula vienen determinados del precio por crédito (28€). Para un total de 60 créditos el precio total de la matrícula de Master es 1.680 euros. En un supuesto de 16 alumnos por curso el total de ingresos de matrícula serian 26.880 euros.

Concepto % Total en euros
Porcentaje ingresos de matrícula dedicados a las ayudas al estudio. 10 2.688,00
Porcentaje UNED. 22.325 6.000,96
Porcentaje departamento. 1.35 362,88
Porcentaje facultad. 0.425 114,24
Porcentaje centro asociado. 0 0
Porcentaje gestión (mínimo 150€). 5 1344
Porcentaje fondos curso. 60.9 16.369,92
Distribución porcentaje fondos curso
Transporte. 0 0
Por suministros. 0 0
Por alojamiento y manutención. 0 0
Gastos de correo y mensajería. 0 0
Relaciones públicas. 0 0
Publicidad y propaganda. 0 0
Material de oficina. 0 0
Material didáctico. 0 0
Profesores y colaboradores. 85 13.914,43
Otros gastos. 15 2.455,48

Programa Modular en Técnicas de Gestión Logística en el Ámbito Aeroespacial y de la Defensa

Concepto % Total en euros
Porcentaje ingresos de matrícula dedicados a las ayudas al estudio. 10 2.688,00
Porcentaje UNED. 22.325 6.000,96
Porcentaje departamento. 1.35 362,88
Porcentaje facultad. 0.425 114,24
Porcentaje centro asociado. 0 0
Porcentaje gestión (mínimo 150€). 5 1344
Porcentaje fondos curso. 60.9 16.369,92
Distribución porcentaje fondos curso
Transporte. 0 0
Por suministros. 0 0
Por alojamiento y manutención. 0 0
Gastos de correo y mensajería. 0 0
Relaciones públicas. 0 0
Publicidad y propaganda. 0 0
Material de oficina. 0 0
Material didáctico. 0 0
Profesores y colaboradores. 85 13.914,43
Otros gastos. 15 2.455,48

Dado que el precio público aprobado por la UNED para cada crédito asciende a 28 euros, el importe resultante por Curso para 16 alumnos citado, (26.880 €) se imputa a la aplicación presupuestaria 14.22.122M1.226.06 para las cuatro anualidades consideradas en el periodo previsto, no suponiendo incremento del presupuesto regular de que dispone el MINISDEF durante dicho período.

De igual manera, la aplicación de este convenio no genera incrementos en la plantilla de personal ni costes asociados al mismo en el ámbito del MINISDEF.

Los costes asociados al desarrollo del mismo suponen una mejora en la eficiencia económica de los cursos similares que se vienen desarrollando hasta el momento actual. Suponen la absorción de las asistencias hasta ahora abonadas al profesorado militar e incorpora profesorado universitario cuya remuneración igualmente se contempla en el convenio, generando un ahorro significativo del tiempo dedicado a docencia de los escasos integrantes del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, así como otros beneficios de carácter institucional y social.

ANEXO III
Protección de datos personales

1. Objeto del tratamiento.

Mediante las presentes cláusulas se habilita al MINISDEF, en adelante el encargado, para tratar por cuenta de la UNED, en adelante el responsable, los datos de carácter personal necesarios para prestar el siguiente servicio: proceso de selección de estudiantes al curso.

2. Devolución de los datos.

Una vez que finalice este convenio, el encargado devolverá al responsable o en su caso, destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez acabada la prestación. El retorno ha de comportar el borrado total de los datos existentes en los sistemas y documentos del encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades por la ejecución de la prestación.

3. Obligaciones del encargado.

El encargado utilizará los datos personales sólo para la finalidad objeto de este tratamiento. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

El encargado no podrá subcontratar, ni total ni parcialmente, ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio que comporten el tratamiento de datos personales sin autorización previa y por escrito del responsable.

Si fuera necesario subcontratar, total o parcialmente, algún tratamiento de datos, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con antelación suficiente, indicando los aspectos que se pretenden subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación deberá ser autorizada por escrito por el responsable, siempre antes de su inicio y deberá regirse con lo estipulado en el artículo 28.4, Reglamento UE 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

El encargado tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable.

Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del derecho de la unión o de los estados miembros que le sea aplicable, informará por escrito al responsable, de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

El encargado y todo su personal mantendrán el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el mismo.

El encargado garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

Si existe una obligación de confidencialidad estatutaria deberá quedar constancia expresa de la naturaleza y extensión de esta obligación.

El encargado mantendrá a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.

El encargado con carácter periódico (y también siempre que haya cambios relevantes en su infraestructura de software) realizará una evaluación de riesgos en materia de seguridad de la información, de la que se derivarán la implantación de mecanismos adecuados a los riesgos detectados tal y como se describe en el artículo 32 del Reglamento UE 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 156 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo al Esquema Nacional de Seguridad y en concreto:

a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Seudonimización y cifrado de los datos personales, en su caso.

La evaluación de riesgos de seguridad de la información deberá ser recogida en un informe por el encargado, que deberá proporcionarlo al responsable. El alcance de dicha evaluación de riesgos de seguridad de la información será la totalidad de datos tratados por cuenta del responsable. Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los sistemas de información, así como de los sistemas de tratamiento manual y archivo de la documentación.

El encargado llevará un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por el responsable, al que se refiere el artículo 30 Reglamento UE 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, conforme establece el artículo 31 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

El encargado no comunicará los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable, en los supuestos legalmente admisibles.

El encargado garantizará la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

El encargado asistirá al responsable, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados (acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos).

El encargado notificará al responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante consignada en el artículo 33.3, del Reglamento UE 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

El encargado dará apoyo al responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales, cuando proceda.

El encargado pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.

El encargado designará, si procede, un delegado de protección de datos personales y comunicará su identidad y datos de contacto al responsable.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid