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Documento BOE-A-2021-13748

Orden ETD/869/2021, de 28 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., destinadas a la participación de expositores en el pabellón de España del Congreso Anual Mobile Word Congress Barcelona y en el Four Years From Now.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 2021, páginas 99657 a 99670 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-13748
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/07/28/etd869

TEXTO ORIGINAL

I

El «Mobile World Congress» (en adelante, MWC) y el «Four Years From Now» (en adelante, 4YFN) son eventos de carácter anual cuya organización recae en «Groupe Special Mobile Association» (en adelante, GSMA). Ambos eventos están ligados al sector tecnológico y se celebran en la ciudad de Barcelona en las mismas fechas.

II

El MWC es un congreso de carácter anual en torno al mundo de la comunicación móvil que reúne a casi 800 operadores de telefonía móvil de diferentes países, así como a cerca de 400 empresas en el ecosistema móvil más amplio, incluidos fabricantes de dispositivos, compañías de software, proveedores de equipos y compañías de Internet, así como organizaciones de la industria adyacente. Desde 1990 la asociación GSMA viene organizando el «Mobile World Congress» y desde el año 2006 se celebra en Barcelona. Se trata de un evento de especial relevancia en el mundo de la telefonía móvil, configurándose hoy en día como el principal evento mundial de ecosistemas móviles y verticales, que se celebra con el objetivo de dar a conocer las últimas novedades tecnológicas y la regulación para el sector de telecomunicaciones móviles, difundiendo las posibilidades prácticas de las innovaciones en este ámbito en beneficio de las empresas, industrias, usuarios y reguladores del sector. De esta forma se combina la exposición más grande del mundo para la industria móvil, con un congreso que reúne a líderes y personalidades relevantes del sector y un extenso programa orientado a las autoridades en materia de telecomunicaciones de los diferentes gobiernos, lo que permite detectar sinergias y conocer casos de éxito de otros países.

III

Tal y como establece el Real Decreto 612/2020, de 23 de junio, por el que se acuerda transigir con «Groupe Special Mobile Association», respecto de las consecuencias derivadas de la cancelación del «Mobile World Congress» en Barcelona previsto entre el 24 y el 27 de febrero de 2020, la «Barcelona Mobile World Capital» es, sin duda, una actuación singular de relevantes características e implicaciones para el sector de las telecomunicaciones, con un importante efecto arrastre en el conjunto de la economía española. Coincide con un momento de expansión o nuevo salto tecnológico por la irrupción y expansión de internet móvil y los nuevos dispositivos y canales de acceso a la red, que está transformando los modelos de negocio en internet hacia servicios desde dispositivos móviles y acceso a la red desde canales en movilidad. Es la movilidad la que está permitiendo la expansión de nuevas aplicaciones, el rediseño de los servicios existentes y, sobre todo, el acceso a internet a cada vez más personas en el mundo.

La pandemia de la Covid-19 ha venido a acelerar este proceso y obliga a fijar metas más ambiciosas, a promover nuevas soluciones tecnológicas, mejores equipamientos, mayor conectividad y a dar un decidido impulso a la mejora de las competencias digitales.

El acontecimiento de la «Barcelona Mobile World Capital» ofrece la oportunidad a las empresas españolas de aprovechar esta oleada de innovación, abriendo multitud de posibilidades de compartir y exportar iniciativas empresariales que aquí han sido exitosas. Pero, además, «Barcelona Mobile World Capital» es un evento de especial relevancia, no sólo desde el punto de vista del desarrollo de las telecomunicaciones y el desarrollo de las tecnologías y la sociedad de la información, sino, también, desde el punto de vista turístico y de la imagen de España en el mundo, al asociar, como atributos de nuestro país, tecnología y modernidad.

El impacto económico positivo de la «Barcelona Mobile World Capital» se ha ido incrementando año a año. En la edición de 2019, los ingresos se cifraron en 470 millones de euros y se crearon 13.000 puestos de trabajo. Los cuatro días de conferencias y demostraciones atraen a ejecutivos de todo el mundo y de las operadoras de telefonía más influyentes, así como a compañías de software, proveedores de equipos, compañías de Internet y empresas de sectores como la automoción, las finanzas y la sanidad, además de delegaciones gubernamentales de todo el mundo. En la edición de 2019 participaron 2.200 expositores, hubo 109.000 asistentes y estuvieron presentes en España 3.600 medios de comunicación. El impacto directo en el sector turístico, en temporada baja, e indirecto en la ciudad de Barcelona, es muy relevante.

IV

«Four Years From Now» (en adelante, 4YFN) es una plataforma de startups en la que se celebran una serie de eventos que promueven las conexiones y el crecimiento dentro del ecosistema emprendedor configurándose como el punto de encuentro de startups e innovadores revolucionarios. 4YFN inició su andadura en 2014 como una forma de aprovechar la enorme afluencia de visitantes del sector tecnológico al MWC, centrándose en el ecosistema de emprendimiento e innovación tecnológica. El nombre hace referencia al plazo de escalado de las empresas: 4 años desde la concepción de la idea hasta el crecimiento del negocio.

En sólo seis años, 4YFN se ha consolidado como uno de los eventos de referencia para los sectores de la economía digital. Es un entorno privilegiado en el que las empresas pueden incrementar sus contactos con los principales agentes del ecosistema (inversores, corporaciones, prensa), ampliar sus conocimientos del sector y mejorar su visibilidad.

V

Red.es participa en el 4YFN desde el año 2016 y se han venido seleccionando a las empresas expositoras, la cuales disponen de espacio físico para mostrar sus proyectos ante un público potencial de 20.000 asistentes y tienen la posibilidad de potenciar sus conocimientos, redes y oportunidades de negocio.

VI

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la entidad pública empresarial Red.es, M.P., entidad adscrita a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, viene coordinando y promoviendo desde el año 2006 un Pabellón de España en el MWC (en adelante, el «Pabellón») y está previsto que lo haga también en las próximas ediciones del evento. De esta forma se pretende favorecer que las empresas españolas estén presentes en este congreso.

La participación de Red.es se realiza en su condición de patrono fundador de la Fundación MWC y en el marco de las competencias que tiene asignadas de impulso, fomento y desarrollo de la sociedad de la información en España.

Red.es se hará cargo del espacio, la organización y logística del Pabellón y seleccionará a las empresas españolas que participarán en el mismo.

El Pabellón de España constará de varios espacios ubicados en el lugar de celebración del evento que se detallarán en cada convocatoria. El Pabellón de España tendrá una imagen unificada, innovadora, abierta y acorde con el carácter del Congreso.

VII

Red.es seleccionará un máximo de 50 empresas para que participen en cada uno de los Pabellones de España del MWC y del 4YFN como expositoras.

Los Pabellones de España en el MWC y en el 4YFN, dispondrán de diversas zonas y la participación de las empresas como expositoras permitirá el uso de los diversos servicios propios de cada Pabellón. Las prestaciones incluidas en cada uno de ellos vendrán determinadas por las posibles variaciones que pueda introducir GSMA como organizador de cada edición y se concretarán en las convocatorias que se realicen al amparo de la presente orden de bases.

Considerando el objeto de la presente Orden, las empresas expositoras que concurran a las convocatorias de ayudas que se dicten, deberán dedicarse a negocios relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y la movilidad.

VIII

El Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, M.P., aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, en su artículo 3.2, habilita a Red.es para formalizar, gestionar y administrar fondos, subvenciones, créditos, avales u otras garantías, pudiendo realizar toda clase de operaciones financieras, y mediante la Resolución de 10 de noviembre de 2020, de la Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Red.es, se delegó en el Director General de esta entidad la competencia para conceder subvenciones prevista en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo, por tanto, el Director General de la entidad el competente para convocar y resolver las concesiones de estas ayudas.

De acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar la adecuación de esta Orden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La necesidad y la eficacia de esta iniciativa se fundamentan en el objetivo pretendido del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial de fomentar la participación de empresas, fundamente de pequeñas y medianas empresas, españolas en el MWC, y de potenciar el ecosistema emprendedor en el ámbito del 4YFN aprovechando la oportunidad que brindan ambos eventos dedicados a la innovación en un momento crucial para nuestra economía. En cuanto a la proporcionalidad, esta Orden queda justificada sobre la base del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que exige que las bases reguladoras de las subvenciones se aprueben por orden ministerial. Por lo que afecta a la seguridad jurídica, la orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en materia de telecomunicaciones y desarrollo de la sociedad de la información. En materia de transparencia, tanto el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como Red.es posibilitarán en sus respectivas sedes electrónicas el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor que resulta de aplicación. Por último, la eficiencia de esta Orden queda garantizada porque no conlleva cargas administrativas adicionales. Las actuaciones serán asumidas por el personal y medios ya existentes, sin que las medidas incluidas en esta Orden supongan incremento de dotaciones ni retribuciones ni de otros gastos de personal.

Esta Orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

El citado artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta Orden la aprobación de las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones en especie para la participación de empresas como expositoras de sus productos o servicios en los Pabellones de España de cada edición del «Mobile World Congress Barcelona» (en adelante, MWC) y el «Four Years From Now» (en adelante, 4YFN).

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden se sujetan a derecho administrativo y se regirán por lo previsto en esta Orden, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

2. Las ayudas previstas en esta Orden se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 3. Descripción de las ayudas.

1. Estas ayudas en especie irán destinadas a financiar, en la totalidad o en parte, el coste de la participación de empresas en los Pabellones de España para que puedan exponer sus productos o servicios, para lo cual Red.es publicará convocatorias para cada edición del MWC Barcelona y del 4YFN de forma separada.

2. La ayuda en especie se concretará específicamente en cada convocatoria y se concretará en las siguientes prestaciones:

a) Cesión de uso del suelo para la instalación de un stand para cada expositor. (MWC y 4YFN).

b) Diseño y construcción de cada stand, mobiliario para las zonas privativas (stands) y zonas comunes. (MWC y 4YFN).

c) Servicio de limpieza y de seguridad. (MWC y 4YFN).

d) Cesión de uso de un almacén común. (MWC y 4YFN).

e) Servicio de transporte de mercancías al Congreso. (MWC y 4YFN).

f) Servicio de catering y networking. (MWC y 4YFN).

g) Servicio de internet por wifi y cable. (MWC y 4YFN).

h) Servicio de gestión y coordinación del Pabellón. (MWC).

i) Servicio de difusión. (MWC).

3. En la correspondiente convocatoria se detallará el importe total de la ayuda de dicha convocatoria, los criterios para determinar el coste de la ayuda y los criterios que se utilizarán para determinar el importe de la ayuda para cada beneficiario. Los criterios para la determinación del importe de la ayuda serán proporcionales al coste de la participación de empresas en los Pabellones de España y al número de empresas participantes seleccionadas.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las ayudas las empresas que estén válidamente constituidas. Las definiciones de empresa y sus diferentes categorías son las que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Las convocatorias podrán establecer las tipologías concretas de beneficiarios, dentro de las diferentes categorías contenidas en el citado Reglamento.

2. La documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos recogidos en este artículo se establecerá en cada convocatoria.

3. Los beneficiarios solo podrán exponer productos o servicios de fabricación propia y sobre los que tenga derechos de comercialización. Asimismo, la convocatoria podrá establecer otro tipo de servicios a los que puedan tener acceso los beneficiarios.

Artículo 5. Requisitos de los solicitantes.

1. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, o disponga de una residencia fiscal o un establecimiento permanente en territorio español, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

b) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No pertenecer al sector público empresarial.

d) No tratarse de sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

e) las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01).

f) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

g) No haber recibido ayudas consideradas de minimis, en los tres ejercicios fiscales anteriores a la convocatoria, que sobrepasen los 200.000 €, de acuerdo con las reglas establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

h) No podrán participar en otro stand del MWC o del 4YFN, ni en cualquier otro espacio expositivo que tenga lugar de manera simultánea y esté cofinanciado por Red.es.

2. Los solicitantes deberán acreditar desarrollar toda o parte de su actividad económica en el sector de tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) de la movilidad, preferentemente en alguna de las siguientes materias:

a) Smart Cities.

b) Ciberseguridad.

c) Fintech.

d) Internet of things (IoT).

e) Cloud 3D Ecommerce.

f) Geolocalización.

g) Inteligencia artificial.

h) Robótica.

i) Tecnología 5G.

j) Ocio digital interactivo.

k) Tecnologías del lenguaje.

l) Blockchain.

m) Big data.

n) Salud y bienestar social.

o) Sostenibilidad y medioambiente.

3. La documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos recogidos en este artículo se establecerá en cada convocatoria.

Artículo 6. Criterios de selección.

1. Se establecerá un orden de prelación ordenado de mayor a menor que se determinará en función de la suma de los valores obtenidos en cada uno de los criterios que se establecen en este artículo.

2. Se seleccionarán aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación, hasta el límite de posibles beneficiarios que cada convocatoria establezca. La selección se hará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo II.

3. En cada convocatoria se determinará la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de cada criterio, tanto en el momento de la solicitud, como tras la ejecución del proyecto en el trámite de justificación.

4. Todos los criterios tendrán un valor comprendido entre 0 y 10 puntos sobre los que se aplicará el peso asociado al criterio. Una vez asignadas las puntuaciones a cada uno de los criterios, se obtendrá la puntuación total (Pt), como la suma del valor de cada criterio multiplicado por el peso de este.

5. El detalle del cálculo de los diferentes criterios se determinará en las convocatorias.

6. Las solicitudes a los diferentes programas comprendidos en esta Orden se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Criterio 1 (C1). Proyección internacional (hasta 30 puntos).

Se valorará, en relación con el último ejercicio económico, el volumen de exportaciones respecto del importe neto de la cifra de negocios de la empresa, según la siguiente fórmula:

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De tal modo que:

– Si C1 ≤ 10%, se asignarán 5 puntos.

– Si 10 > C1 ≤ 50%: se asignarán 30 puntos.

– Si C1 ≥ 50%: se asignarán 15 puntos.

b) Criterio 2 (C2). Empresas beneficiarias de otras Convocatorias de Red.es (hasta 20 puntos).

Se valorará que las empresas solicitantes hayan sido beneficiarias de las convocatorias de desarrollo tecnológico, emprendimiento, el programa Desafía u otros programas que desarrolle Red.es cuando se haya previsto en la convocatoria correspondiente:

1.º) Si ha sido beneficiaria, se asignarán 25 puntos.

2.º) Si no ha sido beneficiaria, se asignarán 0 puntos.

c) Criterio 3 (C3). Tamaño de la empresa y antigüedad. (hasta 25 puntos).

1.º) Para el caso de la MWC, se tendrá en cuenta el número de empleados del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales, de tal manera que:

– Si la empresa tiene menos de 10 empleados, se asignarán 0 puntos.

– Si la empresa tiene de 10 hasta 150 empleados, se asignarán 25 puntos.

– Si la empresa tiene más de 150 empleados, se asignarán 0 puntos.

2.º) Para el caso de 4YFN. Se tendrá el número de empleados del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales y el año de creación de la empresa de tal manera que:

– Si la empresa tiene 5 años o menos de antigüedad y menos de 10 empleados se le asignarán 15 puntos.

– Si la empresa tiene 5 años o menos de antigüedad e igual o más de 10 empleados se le asignarán 25 puntos.

– En el resto de los casos se le asignarán 0 puntos.

d) Criterio 4 (C4). Participación en anteriores ediciones del MWC y 4YFN (hasta 25 puntos).

– Aquellas empresas que no hayan participado en las últimas 4 ediciones de los Pabellones de España en MWC o 4YFN: se asignarán 25 puntos.

– Las empresas que hayan participado en alguna de las 4 últimas ediciones anteriores del MWC o del 4YFN: se asignarán 10 puntos.

– Las empresas que hubieran sido seleccionadas en las 4 últimas ediciones del MWV o del 4YFN y hubieran renunciado posteriormente a participar: se asignarán 0 puntos.

En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación tras la aplicación de los criterios anteriormente descritos, se aplicará como criterio de desempate el orden de presentación de la solicitud de participación en la correspondiente Convocatoria.

Artículo 7. Incompatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en esta Orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas para el mismo gasto subvencionable procedentes de cualquier Administración o entes públicos.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO II
Procedimiento
Artículo 8. Órganos competentes.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es M.P., aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, la citada entidad para el mejor cumplimiento de sus fines, tiene competencia para la convocatoria, gestión, seguimiento, resolución, concesión, abono y, en su caso, la declaración de procedencia de reintegro de las subvenciones reguladas en esta Orden, competencias que ejercitará conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su reglamento de desarrollo y esta Orden, atendiendo en todo caso al régimen presupuestario propio de la entidad concedente de las subvenciones.

2. Será competente para convocar las ayudas reguladas en esta Orden y resolver los procedimientos de concesión de las mismas, el Director General de Red.es, de conformidad con la Resolución de 10 de noviembre de 2020, de la Presidenta de la entidad pública empresarial Red.es, por la que se delega en el Director General de la citada entidad la competencia para conceder subvenciones prevista en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Dirección de Economía Digital de Red.es.

Artículo 9. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en esta Orden se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por Resolución del Director General de Red.es de conformidad con lo previsto en el artículo 8. El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a lo establecido en la Orden IET/2531/2012, de 23 de noviembre, por la que se regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos con Red.es en los procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones, los solicitantes podrán presentar su solicitud únicamente por vía telemática, a través de la Sede electrónica asociada de Red.es con certificado digital válido y compatible con esta, donde deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto (https://sede.red.gob.es/). La solicitud podrá presentarse por cualquier representante legal de la entidad solicitante.

3. En la convocatoria o convocatorias se establecerá la documentación a presentar.

4. Solo se admitirá a trámite una solicitud por empresa.

5. Las solicitudes se presentarán a través del formulario específico, publicado en la Sede electrónica asociada de Red.es. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de esta Orden y de la correspondiente convocatoria, así como la declaración de la veracidad de toda la información que se presente. La solicitud se acompañará de una declaración responsable integrada en el formulario de solicitud electrónico de que el solicitante cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en esta Orden y la convocatoria correspondiente. Tanto la solicitud como todos los documentos deberán estar, al menos, en castellano y deberán estar firmados digitalmente por un representante debidamente apoderado del solicitante. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean necesarios.

6. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el Órgano Instructor requerirá al interesado para que la subsane en los términos previstos en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar a Red.es a recabar los datos relativos a algunos de los documentos exigidos, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarlos. En el propio formulario de solicitud se especificará para la obtención de qué datos se puede autorizar a Red.es.

8. Red.es se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y documentación complementaria para acreditar la veracidad de la documentación presentada.

9. Los solicitantes no estarán obligados a presentar documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestase la negativa a la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

10. En el caso de que un solicitante altere o falsifique la documentación presentada, Red.es aplicará la normativa prevista en el artículo 37, el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en el artículo 308 del Código Penal.

11. Red.es no admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad a la finalización del plazo de solicitud establecido en la convocatoria, ni las recibidas por canales diferentes al formulario habilitado en la Sede electrónica asociada.

Artículo 10. Instrucción del Procedimiento.

1. El Órgano Instructor será el Director de Economía Digital de Red.es. Dicho órgano realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación sean pertinentes para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.

2. La evaluación se llevará a cabo por una Comisión de Evaluación que se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y estará formada por los siguientes miembros, que se designarán, a propuesta de los titulares de las unidades a las que pertenezcan dichos miembros, por el Órgano Instructor:

a) Presidente: un miembro de Red.es con rango de subdirector adjunto o superior.

b) 1 vocal de la Dirección de Economía Digital de Red.es.

c) 1 vocal de la Dirección de Comunicación de Red.es.

d) 1 vocal de la Dirección de Administración y Finanzas de Red.es.

e) 1 vocal de la Secretaría General de Red.es.

f) Secretario: actuará como secretario uno de los 2 vocales de la Dirección de Economía Digital de Red.es.

3. Además, la convocatoria correspondiente podrá añadir a la composición citada en el apartado anterior, asesores o ponentes técnicos en representación de cualquier organismo de la Administración General del Estado, acorde con la temática de la convocatoria, así como representantes de Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

4. Los miembros de la Comisión de Evaluación podrán ser sustituidos por las personas que designe el Director General de Red.es, siempre que reúnan las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3 precedentes. La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, o de las personas que, en su caso, les sustituyan.

5. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación será atendido por los medios personales, técnicos y presupuestarios de Red.es, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2. del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

6. Se elaborará una relación de solicitudes en estricto orden de prelación, de acuerdo con la puntuación obtenida.

7. La Comisión de Evaluación irá asignando las ayudas a cada solicitante de la relación de solicitudes, en orden de mayor a menor puntuación obtenida, hasta el límite de posibles beneficiarios que se establezca en cada convocatoria.

8. Los solicitantes a los que no se les asigne la ayuda, verán su solicitud desestimada, pero formarán parte de una relación de solicitantes en lista de espera para el caso de que se produzcan renuncias.

9. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. A la vista de dicho informe, el Órgano Instructor verificará que todos aquellos solicitantes a los que les correspondería ser beneficiarios de la ayuda cumplen efectivamente los requisitos establecidos en esta Orden y en la correspondiente convocatoria, tal y como declararon al inicio del procedimiento, realizando, en su caso, las consultas de oficio que sean posibles y pertinentes, y otorgando un plazo de cinco días hábiles para presentar la documentación que sea necesaria. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución en los términos previstos en los artículos 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10. Una vez realizada la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden, sobre todas aquellas solicitudes susceptibles de ser beneficiarias según el informe de la Comisión de Evaluación, el Órgano Instructor formulará una propuesta de resolución definitiva que deberá expresar el listado de solicitantes a los que se les concede la ayuda en especie. Además, la citada propuesta hará constar, de manera expresa, la inadmisión, desestimación o la no concesión por desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida, del resto de las solicitudes. Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que en el plazo de 10 días comuniquen su aceptación o renuncien a la financiación propuesta. Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa se entenderá que el solicitante renuncia a la financiación.

11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la Resolución de concesión.

Artículo 11. Resolución del procedimiento.

1. Recibidas las aceptaciones o renuncias de los interesados propuestos como beneficiarios, el Órgano Instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al Director General de Red.es, quien dictará la correspondiente resolución de concesión, estableciendo el orden de prelación de las solicitudes en virtud de su valoración e identificando los beneficiarios y la descripción de la ayuda en especie concedida.

2. La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución se motivará de tal forma que queden suficientemente acreditados en el procedimiento los fundamentos de las decisiones que se adopten. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta Orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse el número máximo de beneficiarios que se establezca en cada convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

3. Red.es notificará la resolución a los solicitantes a través de su publicación en la Sede electrónica asociada de la Entidad y la remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

4. Asimismo, la notificación se realizará en los términos establecidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución no podrá exceder de 6 meses desde la publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El transcurso de dicho plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

6. La resolución del Director General de Red.es, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del Director General de Red.es, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha notificación de la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

7. En caso de que se produzcan renuncias antes de la celebración de la feria, Red.es podrá utilizar de nuevo la relación de solicitantes en los términos previstos en este artículo para formular nuevas propuestas de resolución.

Artículo 12. Plazos y notificaciones.

1. Los plazos de solicitud y ejecución se establecerán en las convocatorias correspondientes. En todo caso, el plazo máximo para la presentación de solicitudes será de tres meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones correspondientes a este procedimiento se realizarán mediante publicación en la Sede electrónica asociada de Red.es. Adicionalmente, se podrán realizar notificaciones individuales por comparecencia en la Sede electrónica asociada de Red.es de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la citada ley. En todo caso, si se realizara una misma notificación por ambos medios, cualquier plazo relacionado con la misma se contabilizará a partir de la fecha de la publicación de la notificación en la Sede electrónica asociada de Red.es.

3. En particular y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, todas las notificaciones relacionadas con los procedimientos de pérdida de derecho de cobro, reintegro y justificación se realizarán en todo caso por comparecencia en la Sede electrónica asociada de Red.es, según lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Justificación.

1. La justificación de la ayuda se producirá mediante emisión de certificado de aprovechamiento por parte de la Dirección de Comunicación de Red.es en el plazo máximo de 1 mes desde la celebración del evento.

2. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de esta Orden en los tres meses siguientes a la finalización de las actuaciones objeto de la ayuda. La documentación justificativa se deberá presentar a través de la sede electrónica asociada de Red.es.

3. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable.

CAPÍTULO III
Obligaciones del beneficiario
Artículo 14. Obligaciones del beneficiario.

1. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en esta Orden, así como las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la Ley citada y de la presente Orden, comunique Red.es en materia de ejecución, seguimiento, entrega de las subvenciones, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. El beneficiario deberá comunicar al Órgano Instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas de otras Administraciones u Organismos, tan pronto como tenga conocimiento de ello, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. El beneficiario autoriza a Red.es para que utilice sus logotipos, marcas y símbolos en las actuaciones realizadas en el marco del Pabellón. En caso de utilizarlos, Red.es conciliará las políticas de los Manuales de Identidad Corporativa de los distintos beneficiarios con las necesidades del Pabellón. En todo caso, corresponderá a Red.es resolver las cuestiones relativas al uso de los logotipos y marcas del beneficiario en el marco del Pabellón. Dichos logotipos podrán enlazar con los sitios web de los Colaboradores. A estos efectos, el beneficiario deberá garantizar a Red.es que ostenta legítimamente los derechos de propiedad intelectual o industrial relacionados con los productos que utilizará para las acciones a desarrollar en el marco del Pabellón.

4. El beneficiario deberá facilitar la información a Red.es (contenido de la página web, productos y servicios, casos de éxito, etc.) que permita generar contenido para los soportes online y offline, del MWC y del 4YFN.

5. Antes, durante, y, a la finalización del MWC y del 4YFN, el beneficiario deberá seguir todas las instrucciones de Red.es en relación con la organización del Pabellón.

6. Sin perjuicio de que la limpieza constituya una de las prestaciones de la ayuda en especie que se regula en la presente Orden de los elementos comunes del Pabellón, el beneficiario deberá velar por la limpieza y el orden de su stand durante todo el Congreso.

7. Aun cuando la seguridad general del Pabellón forme parte de las prestaciones que integra la ayuda en especie que se regula en la presente Orden, el beneficiario deberá velar por la seguridad de los efectos personales que deposite en su stand, ya que durante el desarrollo del Congreso los expositores serán los únicos responsables de los mismos. Red.es declina toda responsabilidad por la falta de adopción de tales medidas.

8. El beneficiario podrá incluir material promocional siempre que no altere la imagen del conjunto del Pabellón ni de su distribución y siempre que se respete el espacio reservado a los identificadores del stand. Red.es se reserva el derecho de requerir la retirada de materiales cuando, por causas objetivas, estos contraríen el espíritu y finalidades del Congreso. Se deberá obtener la aprobación previa de Red.es para la utilización de materiales no suministrados por Red.es.

9. El beneficiario quedará obligado al cumplimiento de la normativa nacional y europea en materia de protección de datos, en especial a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos personales y Garantía de los Derechos Digitales y a el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

10. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta exposición de sus productos o servicios en el stand. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por Red.es o cualquier otro organismo en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, a los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas. Asimismo, deberá conservar la documentación justificativa, incluidos los registros contables, durante el plazo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11. De conformidad con el artículo 6.4 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, los registros relativos a las ayudas de minimis individuales deberán mantenerse durante diez ejercicios fiscales a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

12. La recepción de esta ayuda implicará la necesidad, por parte de los beneficiarios, de declararla como un ingreso percibido.

CAPÍTULO IV
Otras disposiciones
Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión de la subvención.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o revocación de las resoluciones de concesión.

2. Los proyectos subvencionables aprobados podrán ser modificados, previa aprobación por el órgano instructor, siempre y cuando no se altere la finalidad de la ayuda concedida, las condiciones para su otorgamiento, o sus objetivos de estos, y deberán seguir cumpliendo con los requisitos exigidos en esta Orden y en las convocatorias. Transcurrido 1 mes sin haberse notificado expresamente dicha aprobación, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

Artículo 16. Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho a la obtención de la subvención o, dará lugar, previo oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver en su integridad las ayudas percibidas, que en el caso de ayudas en especie, será el equivalente al coste de la ayuda recibida, y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el Título IV de su Reglamento, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la citada Ley.

3. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el importe a reintegrar junto con los intereses de demora.

Artículo 17. Publicidad de las ayudas.

Todas las ayudas convocadas y concedidas al amparo de esta Orden se harán constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como en la Sede electrónica asociada de Red.es.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta Orden Ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.ª y 21.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de telecomunicaciones, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de julio de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/07/2021
  • Fecha de publicación: 10/08/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 11/08/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Congresos
  • Equipos de telecomunicación
  • Ferias
  • Red es
  • Subvenciones
  • Telefonía móvil

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