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Documento BOE-A-2021-13747

Resolución de 23 de julio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la evaluación ambiental de declaración de impacto ambiental del proyecto "Recuperación de la playa de Les Deveses, T.M. Denia (Alicante)".

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 2021, páginas 99632 a 99656 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-13747

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 6 de mayo de 2019, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Recuperación de la playa de Les Deveses, T.M. Denia (Alicante)», remitida por el Servicio Provincial de Costas en Alicante, como promotor, y respecto de la que la Dirección General de la Costa y el Mar ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Recuperación de la playa de Les Deveses, T.M. Denia (Alicante)» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

1. Descripción y localización del proyecto

El litoral de Denia presenta un carácter global deficitario debido a la inversión del transporte longitudinal que se produce en la costa de Oliva y al efecto barrera que generan, por un lado, el puerto de Denia, y por otro los espigones de las playas de Setla y Mirarrosa. Añadido a esto, la falta de aportes de magnitud relevante que compense ese carácter erosivo da lugar a la regresión de la línea de costa, lo que supone un riesgo de inundación y afección a los bienes inmuebles presentes, que ocuparon en su momento parte de la zona dunar, provocando su deterioro y contribuyendo a la regresión costera.

El objeto del proyecto, por tanto, es frenar la regresión de la playa de Les Deveses y recuperar un ancho de playa estable, mínimo de 30 metros, con materiales de características similares a las existentes, garantizando su futura estabilidad de manera sostenible.

La playa de Les Deveses se localiza en el término municipal de Denia (Alicante), en la zona comprendida entre la desembocadura del río Racons (noroeste), que actúa como límite municipal entre Oliva (Valencia) y la playa de Setla y Mirarrosa (sureste), donde se extenderá también la restauración dunar.

El yacimiento submarino del que se extraerá la arena necesaria para la regeneración del frente costero se localiza a unos 10 km del tramo de costa comprendido entre Valencia y Cullera, a una profundidad entre 60 m y 80 m, y a unos 40 km al norte de la playa de Les Deveses. Ese yacimiento se denomina Zona 15 en la carta náutica.

Además, se propone como destinos previstos para el material fino sobrante los Puertos de Valencia, Benidorm o Altea.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 22 de octubre de 2018, el Servicio Provincial de Costas en Alicante realiza consultas a las administraciones públicas afectadas, asociaciones y entidades públicas y privadas, sobre los posibles efectos significativos del proyecto.

Simultáneamente a las consultas realizadas, se publica el anuncio de sometimiento del proyecto a información pública, con fecha 26 de octubre de 2018 en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE n.º 259) y con fecha 29 de octubre de 2018 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante» (BOPA).

Las administraciones públicas afectadas, asociaciones y entidades público y privadas consultadas por el Servicio Provincial de Costas en Alicante, y las contestaciones emitidas, se señalan en la Tabla X (columna a) y las alegaciones recibidas en plazo en el período de información pública se especifican en la Tabla Y.

Tabla X. Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados*

Columna a

(Contestaciones a consultas del órgano sustantivo sobre el proyecto y el EsIA)

 ADMINISTRACIÓN ESTATAL
Subdirección General de Protección del Mar. Dirección General de la Costa y el Mar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto demográfico (MITERD).
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural. Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental. MITERD. No
Oficina Española de Cambio Climático. MITERD. No
Dirección General de Recursos Pesqueros. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. No
Confederación Hidrográfica del Júcar. MITERD. Sí (Comisaría de Aguas)
Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima. Dirección General de la Marina Mercante. Ministerio de Fomento. No
Capitanía Marítima de Alicante. Dirección General de la Marina Mercante. Ministerio de Fomento.
Instituto Español de Oceanografía. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
 ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA (Generalitat Valenciana)
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. Sí (Servicio de Vida Silvestre y Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental)
DG. Cambio Climático y Calidad Ambiental. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. No
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. No
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.
Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje. Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio. No
Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad. Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio. No
Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio. Sí (Servicio de Rehabilitación y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana)
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. No
 ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamiento de Denia.
 ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS
WWF España. No
SEO/BirdLife. No
Greenpeace. No
Fundación OCEANA. No
Ecologistas en Acción de Alicante. No
Asociación Protectora de la Naturaleza Levantina (APNAL). No
Cofradía de Pescadores (POSIT) de Dénia. No
Enagás Transporte, S.A.U.

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.

Tabla Y. Alegaciones recibidas en la información pública

Ayuntamiento de El Verger (Alicante).
Asociación de Vecinos Playa Deveses de Denia, Asociación de Vecinos La Almadraba de Els Poblets y Asociación de afectados por la Ley de costas de Denia, que firman el mismo manifiesto de conformidad con el proyecto, que ha sido suscrito por el Ayuntamiento de El Verger.
Alegación particular (1).

El estudio de impacto ambiental (EsIA) junto con la información pública, tienen entrada en el órgano ambiental el 6 de mayo de 2019, tras lo que, el 20 de junio de 2019, se recibe documentación que completa el expediente de información pública.

Con fecha 28 de junio de 2019, la Subdirección General de Evaluación Ambiental, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, solicita al promotor información complementaria al EsIA, que se recibe el 24 de julio de 2019.

Por otra parte, en el marco del análisis técnico de toda la documentación, este órgano ambiental solicita informe, con fecha 3 de junio de 2020, a la Subdirección General para la Protección del Mar (SGPM) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), respecto a la compatibilidad del proyecto con los objetivos ambientales de la Demarcación Marina Levantino-Balear, aprobada mediante el Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre. Dicho informe, recibido el 14 de septiembre de 2020, alude exclusivamente a la compatibilidad el proyecto con la citada estrategia.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas:

Para la recuperación de la playa de Les Deveses, además de la alternativa 0 de no actuación, se estudian tres alternativas más, que muestran diferentes diseños de la playa, con el objetivo de mantener un frente de costa con un ancho mínimo de 30 metros. Se resumen en la siguiente tabla:

  Alternativa 1 Alternativa 2 Alternativa 3
Tipo de solución Equilibrio dinámico con trasvase de arena Equilibrio dinámico con trasvase de arena y almacén Mixta (equilibrio dinámico + rigidización costera) con aporte y reserva de arena
Tasa de transporte (m3/año) 20.000 20.000 12.500 (tramo 1) Según Proyecto
V sedimento a recircular en 5 años 100.000 100.000 62.500
Espigones nuevos 1 en el río Racóns de 470 m (285 m emergidos) 1 en el río Racóns de 470 m (285 m emergidos)

– 1 en el río Racóns de 471,80 m (239,30 m emergido)

– 1 a la altura de c/Río Grande de 350 m (106 m emergidos)

Modificación espigón existente Prolongación en L = 70 m+90 m Prolongación en L = 70 m+90 m Prolongación en L = 120 m+210 m
Ancho mínimo playa seca (m) respecto a 2018 45,5 = 30 diseño + 15 retroceso + 0,5 efecto cambio climático 100

– Tramo 1: 45,5 (30 diseño + 15 retroceso + 0,5 efecto cambio climático)

– Tramo 2: 30.5 (30 diseño + 0,5 efecto cambio climático)

V arena regeneración playa (m3) 425.771 1.395.315 298.113 + 293.410 = 591.523
V arena restauración dunar (m3)

50.145

50.195 (según el Proyecto)

50.145

50.195 (según el Proyecto)

50.195 (según el Proyecto)

Tras el estudio comparativo de las cuatro alternativas, que consideran criterios técnicos (grado de funcionabilidad: defensa de la costa y seguimiento y mantenimiento periódicos), económicos (coste de inversión de la ejecución de la obra y coste de mantenimiento) y ambientales, la solución finalmente adoptada es la alternativa 3.

Descripción sintética de la alternativa seleccionada: Las obras consisten, fundamentalmente, en la aportación de arena de origen marino obtenida en el yacimiento submarino, denominado Zona 15, la construcción de espigones que contengan la arena vertida y la restauración dunar, para reforzar la defensa natural de la costa, mediante las siguientes actuaciones:

– Tramo 1 (solución de equilibrio dinámico): tramo independiente entre espigones nuevos:

• Construcción de espigón número 1 en el río Racons: cota de coronación +1,50 m, 471,80 m longitud (239,30 m emergidos + 232,50 sumergidos).

• Vertido de 298.113 m3 de arenas (D50=0,30 mm).

• Anchura de diseño de playa de 45,5 m (30 m anchura mínima + 15 m por evolución. línea de costa (ELC)+ 0,50 m por aumento nivel medio del mar (n.m.m) por cambio climático.

• Posible ampliación de ancho de playa hasta 100 m mediante futuro aporte, constituyendo un almacén de arena para regeneraciones de otras playas del entorno.

• Recirculación del sedimento cada 5 años con un volumen de sedimento a trasvasar de 62.500 m3.

– Tramo 2 (solución de rigidización costera):

• Construcción de espigón número 2 la altura de la calle Río Grande: cota de coronación +1,00 m, 350 m longitud (106 m emergidos + 244 m sumergidos).

• Remodelación del primer espigón existente en la playa de Setla y Mirarrosa (espigón número 3): Prolongación del espigón existente de 170 m finalizándolo en L (290 m+210 m), corona a la cota +1.50 m y tendrá una longitud total de 500 m de los cuales 410 m son emergidos y los últimos 90 metros sumergidos.

• Vertido de 293.410 m3 de arenas (D50=0,30 mm).

• Anchura de diseño de 30,5 m (30 m anchura mínima + 0,50 m por aumento n.m.m por cambio climático).

Adicionalmente, se propone la creación de nuevos cordones dunares, donde hayan desaparecido, con cota de coronación +2,6 m y anchuras de entre 14 m y 38 m y la restauración de los restos de dunas existentes a cota + 4 m y anchura de entre 8 y 26,50 m. En todo caso, se respetará la accesibilidad al mar cada 200 m, tal y como prevé la Ley de Costas. La restauración dunar consistirá en la eliminación de especies invasoras, la aportación de 50.195 m3 de arena (del mismo origen que la utilizada en la regeneración), la colocación de captadores, la plantación de vegetación dunar y la instalación de vallados blandos y de pasarelas pilotadas de madera.

La escollera necesaria para la construcción de los espigones procederá de alguna de las canteras autorizadas que existen en el entorno de la obra y el vertido se realizará por vía terrestre.

El volumen de arena necesario para la regeneración del frente costero (aporte playa y restauración dunar) se estima en unos 641.718 m3. Se prevé su extracción de los polígonos B y C del yacimiento submarino Zona 15 siguiendo las especificaciones de la Resolución de 20 de septiembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Extracción de arena en aguas profundas de Valencia para alimentación de playas (Valencia)» (en adelante DIA Extracción de arena). Aun cuando se trata de una DIA que no se encuentra ya vigente, el promotor asume las condiciones recogidas en la misma para el dragado, y a los efectos de la presente evaluación ambiental.

La extracción de arena se realizará mediante draga de succión. Una bomba instalada a bordo del barco creará el vacío necesario en el cabezal para poner la mezcla de agua y material suelto en suspensión, que será succionada y dirigida a la cántara de la draga, donde se producirá la deposición del material dragado.

Dado el contenido de finos del material a extraer, estos deben ser separados antes del vertido de la arena en la playa, de modo que el material fino sobrante será vertido en lugar autorizado (rellenos en el Puerto de Valencia y zonas de vertido de Puertos de la Generalitat Valenciana).

Según recoge el proyecto, la arena será transportada en la bodega de la draga y será vertida mediante bombeo a través de una tubería flotante, tras lo que se procederá a la extensión de la playa mediante buldócer y tractor.

El proyecto establece un plazo de ejecución de las obras (construcción de espigones, regeneración playa y regeneración dunar) de doce meses.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

A la vista del estudio de impacto ambiental, las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, y las consultas complementarias practicadas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento:

Suelo, fondo marino (geología, geomorfología):

La zona objeto de dragado se corresponde con fondos detríticos homogéneos a lo largo de grandes superficies. El material explotable está constituido fundamentalmente por arenas medias, con un tamaño de grano D50 promedio = 0,32 mm, de gran calidad y apto para la regeneración de playas. Este material está cubierto, en su mayor parte, por una capa de finos de espesor variable; siendo el más frecuente el espesor de 0,5 metros.

La costa de Denia muestra heterogeneidad en la granulometría sedimentaria, con predominio de arenas medias (D50 = 0,3-0,5 mm) y gruesas.

Las operaciones de dragado provocarán la pérdida y alteración del sustrato de la zona de extracción debido a la retirada de la capa de arena y a la sedimentación del material fino y de naturaleza biogénica desechado. Teniendo en cuenta que se trata de fondos detríticos homogéneos a lo largo de grandes superficies, en el EsIA, se considera positivo el afloramiento de un sustrato distinto que podría aumentar la biodiversidad de la zona. Respecto a la deposición de finos, no modificará la composición de los fondos ya que están compuestos por una capa superficial de fangos de potencia variable. Adicionalmente, la extracción de material modificará la batimetría y morfología de la zona. Los efectos producidos en la litología y geomorfología del fondo se consideran permanentes e irrecuperables, dada la escasa influencia de la hidrodinámica marina en la zona de actuación (intensidad de la corriente en el fondo baja). Por otra parte, no se contempla la reposición natural de la zona de extracción, dado que se encuentra alejada de las rutas de movilización de sedimentos.

La ampliación de la superficie de la playa seca y en mayor medida la presencia de los espigones, supondrán la ocupación del fondo marino, la modificación de la batimetría y en el caso de los espigones, la modificación de la naturaleza del sustrato (de arena fina a roca).

El promotor plantea, como medida preventiva principal para reducir esos efectos, la optimización y minimización de las mediciones de arena y escollera y de superficie a ocupar. Además, el material de aportación será de una granulometría próxima al de la zona de recepción.

Agua (calidad del agua):

La masa de agua costera más próxima al yacimiento Zona 15 es la ES080MSPFC008 «Puerto de Valencia-Cabo de Cullera», del tipo AC-T01 «Aguas costeras mediterráneas con influencia fluvial moderada, someras arenosas». De acuerdo con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Júcar 2015-2021, aprobado mediante el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (1), la evaluación de su estado global es bueno.

(1) Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

Por otro lado, en el tramo litoral objeto de estudio desembocan el río Racons o del Molinell, el barranco de Portelles y el río Girona, pertenecientes a la demarcación hidrográfica del Júcar. Está englobado en la masa de agua costera natural ES080MSPFC010 «Puerto de Gandía-Cabo de San Antonio» del tipo AC-T01. Según el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Júcar 2015-2021, su estado global es bueno o mejor.

Tanto en la fase de extracción como en las actuaciones en la playa, se producirá un incremento de la turbidez en la columna de agua debido a la puesta en suspensión de la fracción fina del sedimento. Además, se puede generar la alteración de la calidad química del agua por una eventual movilización de nutrientes y de sustancias contaminantes presentes en el sedimento, así como por la ocurrencia de vertidos accidentales de hidrocarburos.

Durante las operaciones de dragado, se identifica como origen de turbidez la asociada al paso del cabezal de la draga, que genera turbidez próxima al fondo y poco persistente, y al lavado de material y el overflow durante el proceso de carga, que producirá una pluma de turbidez en superficie que se dispersa. Se incluyen los resultados de la modelización realizada para el proyecto objeto de la DIA Extracción arena para determinar la evolución de la pluma de turbidez generada por efecto del overflow durante un ciclo de dragado. No obstante, en el proyecto se prevé el vertido del material fino sobrante en un lugar autorizado en puertos próximos de forma previa al vertido de arena en la playa.

Por otro lado, no es esperable el paso de contaminantes de los sedimentos al agua porque de acuerdo con la caracterización de los sedimentos realizada en la Zona 15 (2), la concentración máxima de los parámetros analizados se sitúa por debajo del umbral del Nivel de Acción 1 del CEDEX (RGMD (3), 1994), por lo que se podrían verter libremente al mar, con la sola consideración de los efectos de naturaleza mecánica, del mismo modo que tampoco es previsible el paso de nutrientes, dadas las bajas concentraciones de nitratos y fosfatos detectadas.

(2) En el marco del «Proyecto de extracción de arena en aguas profundas de Valencia para alimentación de playas (Valencia)».

(3) Recomendaciones para la gestión del material dragado en los puertos españoles» (CEDEX, 1994).

Durante el vertido de la arena en la playa y la colocación de la escollera en el agua, el incremento de la turbidez en el agua dependerá del volumen de materiales removidos y del oleaje. El promotor contempla limitar el contenido de finos del material de aportación a la playa al 5%, criterio también establecido en la «Instrucción Técnica para la Gestión Ambiental de las Extracciones Marinas para la obtención de arena (2010)» (en adelante ITGA Extracciones marinas) para minimizar los efectos derivados del aumento de turbidez y sedimentación del material fino. Adicionalmente, se prevé el lavado de la escollera en cantera previamente a su utilización en obra, evitar la manipulación de materiales en días con condiciones meteorológicas desfavorables (tanto atmosféricas como marinas) o la suspensión de las operaciones a partir de alturas de ola significante >1,5 m. El promotor no considera necesario el uso de cortinas antiturbidez porque actuará en las fuentes de posible generación de turbidez (contenido de finos de la arena y de la escollera). Argumenta, también, que no son aptas para su instalación en zona de rompientes o que los muertos de hormigón mediante los que se anclan al fondo producen daños en el fondo marino. Señala además que en caso de que se superen los valores permisibles de turbidez establecidos en el plan de vigilancia ambiental se suspenderán los trabajos.

Por otro lado, el uso de draga, maquinaria y camiones durante la fase de obra supone un riesgo de vertidos accidentales de aceites, lubricantes o combustible tanto en el medio marino como en el medio terrestre. Este riesgo se minimizará con un buen control de las obras y la correcta puesta a punto de la maquinaria.

Cambio climático:

El promotor considera en el estudio de impacto ambiental el cambio climático, incluyendo las conclusiones del «Estudio de los efectos del cambio climático» que contiene el Proyecto en cumplimiento del Reglamento General de Costas aprobado por el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre. Se indica que, en el cálculo de la planta de equilibrio de la playa a regenerar y en el cálculo de los espigones de contención de la arena, se ha tenido en cuenta el aumento del nivel medio del nivel de mar debido al cambio climático. Por otra parte, se destaca que el aumento de cota de inundación proporcionada por la restauración dunar prevista, junto con los aumentos de la playa seca proyectados, mejorarán la defensa costera reduciendo el riesgo de inundación marina.

Dinámica marina (hidrodinámica y transporte sedimentario):

La presencia de los espigones proyectados modificará la dinámica litoral de la zona, lo que propiciará la estabilización de la playa, objetivo del proyecto. Los espigones situados en los extremos de la playa supondrán una barrera al transporte litoral, que permitirá la estabilización de la arena vertida. El espigón central reducirá la posibilidad de basculamiento de la playa, principalmente en el tramo 2 (solución de rigidización costera). Estos efectos comenzarán en la fase de construcción y se manifestarán durante toda su vida útil. En el EsIA se considera que la modificación del perfil y de la forma en planta de la playa, así como la protección costera derivada de las obras realizadas, son efectos severos pero positivos, porque permiten detener la regresión de este tramo de costa. La alteración de la hidrodinámica y la erosión derivada de las actuaciones son calificados como efectos negativos moderados. El promotor considera que, con el diseño de los espigones y de la planta finalmente adoptado, minimiza las mediciones de materiales y son suficientes para cumplir los objetivos planteados y reducir el impacto.

Durante la fase de información pública, la Confederación Hidrográfica del Júcar señala que la construcción del espigón número 1 junto a la desembocadura del río Racons producirá la difracción del oleaje provocando el taponamiento de su desembocadura. Teniendo en cuenta esta alegación, el promotor modificó el trazado de este espigón número 1 para evitar esos posibles efectos sobre la desembocadura del río Racons. El Servicio Provincial de Costas en Alicante sostiene que la actuación mejorará las condiciones de desagüe de la desembocadura del río, que ya se ven afectadas por la dinámica litoral, que produce el taponamiento frecuente de la desembocadura.

Por su parte, la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, advierte del posible efecto barrera que pueden tener los espigones (6 en total, al considerar los de la playa contigua, en 5 km de costa) frente al transporte de sedimentos, de modo que no se traslade el problema hacia otra zona de la costa. El promotor informa que ya se ha analizado la solución proyectada desde el punto de vista de la dinámica litoral, no considerándose que el actual problema de regresión se vaya a trasladar hacia otras zonas.

Biodiversidad:

La extracción de arena provocará la destrucción de las comunidades de arenas fangosas con enclaves de detrítico enfangado que se encuentren en la trayectoria del cabezal de la draga. En el EsIA, se incorporan medidas para favorecer la recolonización de los fondos por comunidades similares a las preexistentes tras la extracción, como propone la Subdirección General de Protección del Mar (SGPM), en línea con la ITGA Extracciones marinas y el condicionado de la DIA Extracción arena. De esta manera, se dejarán sin explotar algunas zonas intermedias del banco de arena (islas) para permitir la recolonización biológica. Asimismo, se asegurará que la granulometría de los fondos que se dejen al descubierto a causa del dragado sea similar a los fondos iniciales.

Las operaciones de dragado también provocarán el desplazamiento de las especies nectónicas para huir de las molestias que genera la draga, lo que hace que disminuya el impacto directo, siendo esperable su regreso, una vez recuperadas las condiciones iniciales.

Respecto a la zona de Les Deveses, según el estudio bionómico (4) de diciembre de 2018, todas las actuaciones proyectadas, construcción de espigones y vertido de arena, se sitúan sobre comunidades de arenas finas bien calibradas, por lo que no se afectará por ocupación directa del fondo a ninguna comunidad marina de especial protección. No obstante, también se detectó en el entorno de la playa tres biocenosis marinas que, de acuerdo con la Lista Patrón de los Hábitats Marinos presentes en España y su clasificación jerárquica del Inventario Español de Hábitats Marinos (IEHM), son:

(4) Cartografía bionómica en la zona de Les Deveses-Les Marines (T.M. Denia, Alicante). Diciembre, 2018. Instituto de Ecología Litoral. Ámbito: zona comprendida entre las playas de Les Marines y Les Deveses, desde la orilla hasta una profundidad de 10 m (8 km x 1 km).

− 03040220 Arenas finas infralitorales bien calibradas. Es la biocenosis mayoritaria.

− 0305120 Praderas de Posidonia oceanica sobre mata muerta.

− 030509 Praderas mediterráneas de Cymodocea nodosa de zonas abiertas profundas, sobre arenas.

Por su parte, la SGPM informó que, de acuerdo con la ecocartografía del litoral de Valencia elaborada por la Dirección General de la Costa y del Mar (2006, 2007), existen manchas significativas con praderas de Posidonia oceanica en regresión frente al tramo entre el espigón central de la futura playa y el del espigón en L del extremo sur, a unos 200 m del punto más cercano de las actuaciones previstas. En el plano bionómico del EsIA se constata que, a partir de -7 m, enfrente del tramo comprendido entre el espigón 2 y pasado el espigón 3 se extiende una mancha de Posidonia oceanica sobre el conjunto de biocenosis fotófilas en modo calmo. A este respecto, el promotor informa que, debido al transporte dominante de dirección SE-NW y a la distancia a la que se encuentra, no es probable que se generen corrientes costeras que puedan afectar a esa comunidad.

El incremento de turbidez, generado principalmente durante el vertido de la arena en la playa desde la draga, podría provocar la disminución temporal de la capacidad fotosintética por reducción de la penetración de la luz, el aterramiento de las comunidades bentónicas una vez sedimente el material puesto en suspensión y la huida de especies móviles por las molestias ocasionadas. Dada la magnitud de las obras, el promotor equipara los efectos del vertido de arena a los causados por las corrientes marinas y a los procesos habituales de dinámica litoral. Asimismo, propone las siguientes medidas para minimizar sus efectos: establecer el límite máximo de un 5% de contenido en finos de la arena a verter, la instalación de estaciones de control de la turbidez y la paralización de las obras si se exceden los límites permisibles de turbidez. El resto de medidas propuestas para evitar la disminución de la calidad de las aguas repercutirán también en las comunidades marinas.

La Subdirección General de Evaluación Ambiental, de la Generalitat Valenciana, informa sobre la presencia en el ámbito de estudio de los hábitats de interés comunitario 2110 «Dunas móviles embrionarias» y de 2230 «Dunas con céspedes del Malcomietalia». Si bien, también afirma que no existe en el área de actuación ninguno de los hábitats protegidos por el artículo 19 del Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de flora Amenazada y se regulan medidas adicionales de conservación.

La Subdirección General del Medio Natural, de la Generalitat Valenciana, considera que el proyecto no va a afectar significativamente a ninguna especie prioritaria, ni a ningún hábitat de interés comunitario protegido por el artículo 19 del Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de flora Amenazada y se regulan medidas adicionales de conservación.

El estudio bionómico no detectó ninguna otra especie de interés prioritario, aunque indica que la consulta al Banco de Datos de la Biodiversidad de la Comunidad Valenciana cita la presencia en las cuadrículas del área de estudio de nacra (Pinna nobilis) y vermétidos (Dendropoma lebeche) (5) catalogadas como vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Se informa que la nacra fue erradicada como consecuencia de una pandemia y declarada en situación crítica por la Orden TEC/1078/2018, de 28 de septiembre, y no se ha constatado la presencia de vermétido en la zona. Se citan también esponja candelabro (Axinella polypoides) estrella púrpura (Ophidiaster ophidianus) y otros invertebrados marinos (Erosaria spurca y Luria lurida), incluidos todos ellos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y de caballito de mar común (Hippocampus hippocampus) en las zonas más profundas, incluido también en el LESRPE.

(5) Molusco responsable de las formaciones arrecifales costeras. Se trata de una especie muy sensible, y por tanto, en cualquier actuación costera debe evitarse su afección por enterramiento, elevada turbidez o daños por empleo de maquinaria.

Según informa la SGPM, la zona es un área potencial de anidación de tortuga boba (Caretta caretta) en la que se han producido episodios fructíferos de puesta en años anteriores. Además, se recogen citas de diferentes cetáceos y tortugas marinas en las aguas del entorno, destacando además de la tortuga boba, el delfín mular (Turpsiops truncatus) y el rorcual común (Balaenoptera physalus), catalogados como vulnerables en el CEEA así como, el delfín listado (Stenella coeruleoalba) incluido en LESRPE.

Respecto a los efectos sobre la tortuga boba y el delfín mular, el promotor considera que el impacto será mínimo por su improbable presencia en zonas litorales y porque en caso de presencia se desplazarían hacia zonas más favorables. En todo caso, para evitar daños a posibles puestas de tortuga boba y neonatos, se evitará en la medida de lo posible cualquier actuación en las playas que supongan la excavación, el movimiento y la incorporación de arenas, así como el tránsito de camiones, en el período comprendido entre el 1 de junio y el 10 de noviembre, tal y como recomienda en su informe la SGPM. Adicionalmente, se paralizarán las obras en caso de avistamiento de algún ejemplar de tortuga boba o delfín mular en el entorno de la obra.

En el estudio de impacto ambiental se contempla realizar una prospección terrestre y una prospección submarina antes del inicio de las obras para identificar, en su caso, especies vulnerables y/o protegidas.

El promotor ha asumido otras medidas, propuestas por la Subdirección General de Protección del Mar, para minimizar la afección sobre las especies protegidas (tortugas marinas, cetáceos, o nacra) susceptibles de encontrarse en las zonas de actuación: evitar la destrucción directa y los trabajos que puedan causarles daño o molestia, incorporando los controles necesarios para evitar esos efectos; reducir al mínimo la duración de los trabajos y tener especial precaución con los movimientos de maquinaria, gestión de residuos y riesgo de vertidos; emplear tecnología que suponga menor emisión de ruido submarino, especialmente durante las operaciones de dragado y no se realizarán explosiones, ya que todos los trabajos se realizarán con medios mecánicos.

En el EsIA, también se identifica la potencial destrucción o perturbación de las comunidades naturales presente en la zona de extracción de escollera y se propone como medida que las escolleras necesarias para la obra deberán obtenerse de una cantera legalizada, que disponga de un plan de restauración del medio.

Por otro lado, durante la fase de explotación, la tipología de los espigones tipo arrecife, podría favorecer el desarrollo de comunidades bentónicas y de especies neríticas asociadas.

Espacios naturales protegidos (ENP) y Red Natura 2000:

La zona de extracción de arenas no coincide ni con espacios Red Natura 2000, ni con espacios naturales protegidos. A unos 6,5 km al oeste del yacimiento se localizan los espacios Red Natura 2000 ZEPA ES0000471 «L´Albufera» y LIC ES0000023 del mismo nombre, también declarado Parque Natural. A unos 6 km al sureste se encuentra la ZEPA ES0000510 «Plataforma-talud marinos del Cabo de la Nao. Además, a unos 38 km a levante del vértice oriental del polígono B se localiza el «Corredor de migración de cetáceos del Mediterráneo» declarado Área Marina Protegida cuyo objetivo es proteger de los efectos que se asocian al ruido submarino a la gran diversidad de especies de cetáceos y tortugas marinas que usan la zona como paso migratorio hacia sus áreas de cría y alimentación en el norte del Mediterráneo. Asimismo, está propuesto como Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM).

En la evaluación del EsIA no se aprecia ningún efecto sobre ningún espacio natural protegido dada la distancia a la que se encuentran del yacimiento submarino, si bien, para evitar la afección al espacio más próximo, el LIC/ZEPA «L´Albufera», se propone ajustar los rumbos de la draga, para que al final del llenado se encuentre lo más alejada posible de la costa; navegación de la draga únicamente con buen estado de la mar y evitar que la draga se acerque a menos de 2,5 millas náuticas de la costa durante el transporte del material. También contempla el seguimiento de las concentraciones de finos que pudieran llegar al LIC «L´Albufera».

La playa de Les Deveses no está incluida en ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000, si bien, inmediatamente al norte de la desembocadura del río Racons, se localiza la recientemente declarada (6) Zona de Especial Conservación (ZEC) ES5233038 «Dunes de la Safor», lugar que fue propuesto con el fin de albergar todos los restos de cordones dunares aún existentes en la comarca de la Safor. Se caracteriza por la presencia de los hábitats de interés comunitario 1210 «Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados» y los hábitats dunares 2110, 2120, 2230 y 2260, y del chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus).

(6) Decreto 160/2020, de 23 de octubre, del Consell, de declaración como zonas especiales de conservación (ZEC) de lugares de importancia comunitaria (LIC) Alt Palància (ES5223005), Curs Mitjà del Riu Palància (ES5232003), Serra de Corbera (ES5233013), Marjal de La Safor (ES5233030), Serres del Mondúver i Marxuquera (ES5233015) y Dunes de La Safor (ES5233038), y se aprueban sus normas de gestión y de la zona de especial protección para las aves (ZEPA) Mondúver-Marjal de La Safor (ES0000451).

Además, el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC)/Zona Especial de Protección para las Aves (ZEPA) ES5212005 «L'Almadrava» se sitúa entre 1,5 y 2,5 km de la zona de actuación, espacio marino declarado principalmente por la presencia de una extensa pradera de Posidonia oceanica, HIC 1120*, que constituye un gran arrecife-barrera. También fue declarado ZEPA por la presencia regular de poblaciones migratorias e invernantes de gaviota de Audouin (Larus audouinii), cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis), pardela mediterránea (Puffinus yelkouan), pardela balear (Puffinus mauretanicus), paiño europeo (Hydrobates pelagicus) y charrán patinegro (Sterna sandvicensis), que se alimentan en ese espacio, y el formulario del espacio Red Natura 2000 cita la presencia de Pinna nobilis.

Por otra parte, la desembocadura del río Racons (límite norte del ámbito de estudio) forma parte de la Zona Húmeda Protegida «Desembocadura y frente litoral del Riu Racons». Esta zona se encuentra incluida como Área de Recuperación del samaruc (Valencia hispanica) en el Plan de Recuperación de esta especie de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 265/2004, de 3 de diciembre.

En el EsIA, el promotor indica que, dada la lejanía de los ENP y espacios de la Red Natura 2000 de la zona de actuación, el impacto de las actuaciones en la playa sobre ellos será nulo, si bien incluye un apartado específico que analiza las posibles repercusiones del proyecto sobre el LIC/ZEPA «L'Almadrava», único espacio susceptible de ser afectado por su proximidad a la zona de actuación. Así, se concluye que las actuaciones previstas no tendrán un efecto significativo sobre su integridad física y funcional, dado que no se realizan actuaciones dentro del ámbito que lo delimita. En cuanto a los valores naturales que motivaron su designación, el estudio considera de intensidad media la afectación sobre las praderas de posidonia derivada de la puesta en suspensión del material fino durante el vertido de arena porque dado el porcentaje de finos del material de aportación, menor al 5%, y la distancia a la que se encuentran de la zona de actuación, solo alcanzarán las praderas una fracción mucho menor del sedimento, las partículas inferiores a 22 µm. No obstante, la SGPM ha advertido que está prevista la ampliación de este espacio.

La Subdirección General del Medio Natural, de la Generalitat Valenciana, únicamente destaca la necesidad de no afectar a los cordones dunares por los que se declaró el espacio «Dunes de la Safor». De todos modos, para evitar la afección sobre el chorlitejo patinegro, en el EsIA se propone evitar siempre que sea posible las actuaciones que supongan excavación, movimientos y vertido de arena y tránsito de camiones en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio.

Respecto a la avifauna, se contempla de forma genérica el efecto indirecto por una posible afectación a sus fuentes alimenticias, los recursos pesqueros, tanto en la zona de dragado como en la de vertido. No obstante, no lo considera significativo dada la movilidad de los recursos pesqueros y el escaso volumen de finos puestos en suspensión.

La implementación de las medidas para minimizar el efecto de las actuaciones sobre la calidad del agua y sobre la biodiversidad repercutirán también en los espacios Red Natura 2000 del entorno.

Compatibilidad del proyecto con la Estrategia Marina de la Demarcación Marina Levantino-Balear:

De acuerdo con el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, la extracción de áridos submarinos y su aporte a playas son actuaciones que deben contar con informe de compatibilidad con las estrategias marinas.

El EsIA incluye un apartado específico sobre la compatibilidad de las actuaciones con los objetivos de la Estrategia Marina de la Demarcación Levantino-Balear. Teniendo en cuenta los efectos del proyecto sobre los objetivos ambientales del primer ciclo, destacados por la Subdirección General de Protección del Mar en su informe de 14 de diciembre de 2018, en relación con la conservación de los hábitats bentónicos, las alteraciones físicas permanentes en el medio marino, las posibles afecciones por el ruido submarino generado, la posible llegada de sustancias contaminantes y basuras al medio marino y los posibles efectos sobre las especies en la cima de la cadena trófica.

Adicionalmente, el apartado analiza la compatibilidad con los objetivos específicos B.2.1 (niveles contaminantes en biota), B.2.2 (contaminantes en sedimentos), B.2.3 (niveles biológicos de respuesta a la contaminación), C.2.3 (hidrografía e hidrodinámica resultantes compatibles con la conservación de hábitats) y C.2.4 (consideración de los impactos derivados de los cambios en las condiciones hidrográficas), no destacados por la SGPM. No obstante, el Real Decreto 79/2019 indica que los objetivos específicos B.2.1, B.2.2 y B.2.3 deben ser considerados en el análisis de compatibilidad.

En el análisis, se expone que la superficie en la que se desarrolla el proyecto no coincide con hábitats protegidos, por lo que no se afectará directamente a ningún hábitat biogénico y/o protegido; que se dejarán sin explotar islas para permitir la recolonización de la zona; que la vigilancia de la obra permitirá controlar que no se realizan ningún tipo de vertido al mar, que no se altera la calidad química del agua o que la presencia de basura marina en el material dragado se retirará; así como la generación de ruido submarino, la calidad de los sedimentos, o la afectación a los ecosistemas; y que el seguimiento permitirá ampliar el conocimiento sobre el efecto de las actividades humanas sobre los ecosistemas marinos.

Concluye que el proyecto es compatible con los objetivos de la Estrategia Marina de la Demarcación Levantino-Balear, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas, y se lleve a cabo el programa de vigilancia ambiental previsto.

La SGPM indica, con fecha 10 de septiembre de 2020, que la actuación se prevé compatible con la Estrategia Marina Levantino-Balear, al tiempo que insiste en la relevancia de un adecuado control de la turbidez, que asegure que no se percibe incremento e informa favorablemente los umbrales de admisibilidad de la turbidez propuestos por el Servicio Provincial de Costas en Alicante (no admisión de valores de turbidez superiores a los registrados en las estaciones de control).

Paisaje:

La playa de Les Deveses se incluye en la unidad de paisaje «Les Marines» junto con el resto de playas del límite norte del municipio de Denia. Se trata de un paisaje urbano con calidad y valor paisajísticos bajos y fragilidad paisajística y visual media.

El promotor considera que el potencial impacto que pudieran provocar las operaciones de dragado sobre el paisaje no es significativo porque la alteración del paisaje marino durante la extracción es puntual y efímera. A ello hay que sumar que la alteración del paisaje submarino no será percibida, dado el escaso interés de los fondos para los submarinistas y por la profundidad a la que se encuentra el yacimiento.

Durante las actuaciones en la playa, la presencia de maquinaria y de personal de obra, así como los acopios de materiales provocan un efecto negativo temporal sobre el paisaje.

Durante la fase explotación, la ampliación de la superficie de la playa seca provocará la alteración del paisaje costero y la mejora de su calidad estética que se traduce en un efecto positivo en el paisaje para los potenciales observadores. Sin embargo, la presencia de estructuras rígidas provoca un efecto negativo en la percepción del paisaje costero, que el promotor considera compatible, porque los espigones se han proyectado a baja cota de coronación para limitar la artificialización del medio y reducir su impacto visual. La restauración dunar mejorará la calidad paisajística del entorno y contribuirá a lograr una integración paisajística alta de las actuaciones proyectadas. Adicionalmente, para conseguir una mejor integración de la obra en el entorno, se señala el uso de arena de características similares a la existente actualmente en la playa a regenerar o la obtención de los materiales de escollera en una cantera autorizada que disponga del correspondiente plan de restauración.

Población y salud:

El uso de la draga durante la extracción del material y su transporte generarán ruido y emisión de gases a la atmósfera, siendo los propios trabajadores los principales afectados, dado que los efectos son localizados y su efecto se limita al del uso de la draga. Por ello, se respetarán las medidas preventivas prescritas en este tipo de instalaciones, a través de los planes de seguridad y salud.

La extracción y el transporte de los materiales desde la cantera hasta la playa y las actuaciones en la playa alterarán temporalmente la calidad acústica y atmosférica del entorno debido a la emisión de ruido y gases de combustión de los motores y a la generación de polvo, además de generar molestias y limitar el uso lúdico de la playa. Para reducir sus efectos sobre la población, en el EsIA se incluyen una serie de medidas como son: el uso de camiones y maquinaria que cumpla con los límites de emisión; adopción de medidas para controlar la emisión de gases por vehículos y maquinarias: filtros, revisiones, etc.; elección de rutas de acceso y regulación tanto del horario como de la frecuencia máxima de paso de los camiones; lavado de la escollera en cantera, uso de camiones provistos con lona; evitar la manipulación de materiales en días de viento intenso o desfavorable; programación de riegos y barrido de las vías de acceso reducción en lo posible los acopios de materiales en la obra o realizar las obras fuera de la temporada de baño.

En fase de explotación, la recuperación de la playa, incluida la restauración dunar, suponen un impacto positivo para la población porque garantizan una mayor protección de la costa, y por tanto de los bienes particulares, frente a la regresión. Por ello, durante la información pública, el proyecto ha contado con la conformidad del Ayuntamiento de El Verger, de las Asociaciones de Vecinos de la playa Deveses de Denia y de La Almadraba de Els Poblets, así como de la Asociación de afectados por la Ley de Costas de Denia.

Del mismo modo, el aumento de superficie de playa seca se considera un efecto positivo por el beneficio que supone la ampliación de un área de alto valor lúdico para los usuarios.

No obstante, durante el trámite de información pública, una alegación particular advierte de que modificar el tamaño de grano de la arena de la playa (muy fino en el tramo norte) supondría el deterioro del valor ambiental y social de la zona, lo que repercutirá negativamente en el turismo y el empleo local, e instaba que se modificara el tipo de arena de aportación para equipararlo a la arena existente. El promotor informa que el tipo de arena a emplear se ha justificado en el proyecto de acuerdo a las disponibilidades reales de material similar al existente (procedencia de préstamo marino).

Patrimonio cultural:

El promotor no prevé impactos sobre el patrimonio cultural ocasionados por la extracción de material en la Zona 15, ya que los estudios previos realizados con motivo de la caracterización del yacimiento no identificaron ningún elemento del patrimonio cultural en el ámbito de estudio. En cualquier caso, se contempla el control arqueológico durante las operaciones de dragado.

En cuanto a la zona de Les Deveses, resultado de la evaluación practicada se concluye que las actuaciones en la playa no afectaran a las zonas de protección de los elementos patrimoniales catalogados más próximos: el yacimiento arqueológico «Playa de La Almadraba» y el Bien de Interés Cultural (BIC) «Torre de La Almadraba».

Adicionalmente, el Ayuntamiento de Denia advierte la existencia de búnkeres de artillería en la playa seca de Les Deveses, pertenecientes al patrimonio valenciano de la guerra civil.

Actividad pesquera y marisquera:

Durante la extracción de arena, se identifica como principal afección sobre el recurso pesquero, derivado de la generación de turbidez en la columna de agua, el desplazamiento del recurso a zonas próximas, dado que las principales especies objetivo son especies pelágicas y demersales, con una distribución más amplia que el área previsiblemente afectada y que la concentración de la pluma de turbidez no será muy elevada ni persistente. Según se indica en el EsIA, el incremento de turbidez también puede producir, en la ictiofauna en general, estrés, desorientación, alteración en las rutas de migración o incluso muerte por colmatación de las branquias.

Asimismo, la modificación de la litología del fondo provoca la alteración del hábitat de especies nectobentónicas como las rayas, que también se desplazarán buscando otras zonas más favorables. Se destaca también la posible succión de individuos de salmonete de fango por el cabezal, que se acercan a él atraídos por la puesta en suspensión de recursos alimenticios.

Por otra parte, la operación de la draga causará molestias a la flota pesquera que faena en el ámbito de actuación y restringirá su operación en la zona balizada que se determine para la seguridad de la navegación en el área.

Para minimizar los efectos sobre la actividad pesquera, se propone realizar las obras preferiblemente en la época con menor interacción con la explotación de los recursos; reducir el plazo de ejecución mediante el uso de medios potentes para reducir la duración del impacto; avisar a las cofradías de pescadores que faenen en las zonas de actuación para que retiren los artes de pesca con anterioridad al inicio del dragado y del vertido de arena. En fase de funcionamiento, el promotor señala que la presencia de estructuras rígidas poder servir de refugio a nuevas comunidades bentónicas.

La Subdirección General de Caladero Nacional y Aguas Comunitarias no aprecia inconvenientes a la realización del proyecto.

El Instituto Español de Oceanografía (IEO) destaca la repercusión que tendrá la extracción de los áridos del yacimiento submarino sobre los caladeros utilizados por el sector pesquero. En cualquier caso, indica que ese impacto acabará desapareciendo con el tiempo, aunque se desconoce el tiempo necesario para su recuperación y por lo tanto el impacto económico que tendrá sobre el sector. Por el contrario, no detecta interacciones negativas entre las actuaciones previstas para la regeneración de la playa de Les Deveses y la actividad pesquera que se desarrolla en la zona.

Ordenación del territorio:

El ámbito de estudio en Denia es Zona No Urbanizable de Protección Litoral, según el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral (PATIVEL). En cualquier caso, todas las actuaciones proyectadas se desarrollan en zona de Dominio Público Marítimo-Terrestre, de competencia estatal.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

Se aporta un apartado específico sobre vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de catástrofes y de accidentes graves, en el que se tienen en cuenta las actuaciones realizadas en la playa (aportación de arena, construcción de espigones y restauración dunar).

Como catástrofes naturales se han considerado las inundaciones, tanto marinas (provocadas por fenómenos meteorológicos, que ocasionan un fuerte oleaje, o por fenómenos sísmicos o volcánicos que ocasionan un maremoto) y continentales, causadas por precipitaciones persistentes. Como accidentes susceptibles de ocasionar graves consecuencias al medioambiente y a la población se consideraron los accidentes marítimos que provoquen vertido de hidrocarburos.

Respecto al riesgo de inundación de origen marino, se concluye que el aumento de cota de los cordones dunares, que proporciona la restauración dunar prevista, junto con el aumento de la playa seca proyectada, mejora la defensa costera reduciendo el riesgo de inundación debido a la acción del mar.

En cuanto al riesgo de inundación por maremoto, se indica que el efecto de un maremoto es menos grave que el efecto de una tormenta meteorológica dado que la elevación máxima previsible para un maremoto en este tramo de costa es de 0,20 m, que es mucho menor que la cota de inundación de la fachada marítima en la zona de proyecto. Se afirma además que los espigones proyectados, de baja cota de coronación construidos con escollera, no son vulnerables ante un movimiento sísmico en el entorno y por lo tanto no suponen un riesgo añadido en el caso de producirse un terremoto o maremoto en la zona.

Sobre el riesgo de inundación causada por precipitaciones extremas, se indica que para la zona de proyecto el riesgo es menor que para las zonas aledañas, debido a la capacidad suficiente del marjal de Pego-Oliva (al que está vinculada) para laminar las avenidas.

Respecto al riesgo de inundación de origen fluvial el análisis, concluye que la restauración dunar mejora notablemente las condiciones de drenaje de un eventual anegamiento del marjal, dado que se respetará la accesibilidad al mar cada 200 m, aumentando así el número actual de salidas naturales de agua hacia el mar en caso de inundación de origen fluvial.

En relación al riesgo de accidentes marítimos que provocan vertidos de hidrocarburos, se destaca positivamente que los espigones proyectados pueden servir de apoyo para la disposición de barreras anticontaminación que impidan o disminuyan el alcance del vertido a la playa. Además, no se considera un riesgo añadido la navegación de la draga porque la zona de navegación prevista es un corredor actual de tráfico marítimo de buques.

En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto, en base al análisis realizado por el promotor, habrá de ser considerado en la decisión de autorización del proyecto por el órgano sustantivo.

d) Programa de vigilancia ambiental (PVA):

El estudio de impacto ambiental contiene un programa de vigilancia cuyo objetivo consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas. En cada una de las fases de dicho programa se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia.

El PVA incluye los controles a realizar e informes a emitir durante las fases de extracción de arena y posterior, y durante la fase de vertido y regeneración de la playa.

Durante la fase de extracción se controlarán los siguientes factores: control de obra, contaminación atmosférica en la draga, residuos, efluentes, emisiones sonoras, seguimiento arqueológico, calidad de sedimentos, calidad físico-química de las aguas, comunidades bentónicas y comunidades planctónicas, recursos pesqueros, reconocimiento geofísico (batimetría, relieve, granulometría y contenido en materia orgánica del sedimento e inspecciones visuales), corrientes marinas, concentraciones de finos que pudieran alcanzar el espacio L´Albufera y praderas de Posidonia oceánica, y topología del fondo marino.

Después de la extracción se llevarán a cabo controles del medio marino (calidad de las aguas y comunidades marinas), de los recursos pesqueros y control geofísico, al menos durante los diez primeros años después de finalizada la extracción y en el entorno inmediato que haya podido ser afectado, salvo que a los tres años se detecte que la zona recupera sus condiciones naturales y así lo indique el órgano competente.

Durante la fase de vertido y regeneración de la playa se controlarán las comunidades terrestres y las comunidades marinas, la turbidez del agua, la presencia de polvo, el reglaje de los motores, la gestión de aceites usados, la gestión de escolleras, la gestión de residuos y la emisión de ruido submarino.

La frecuencia de emisión y el contenido de los informes durante la fase de extracción y posterior será la siguiente:

– Diarios: Parte de incidencias y porcentaje de finos en el material extraído, durante la fase de extracción.

– Mensuales: Resultados analíticos de la calidad química de los materiales dragados y del agua, referidos al estudio preoperacional y verificación del grado de ajuste del impacto real al previsto, con el seguimiento en la evolución de la calidad del medio, durante la fase de extracción.

– Final: Recopilación de toda la información generada, la valoración y justificación de los efectos negativos producidos por la obra y la propuesta de recomendaciones para su seguimiento. Se emitirá al finalizar la fase de extracción.

– Anual: Incluirá los parámetros de control establecidos tras la extracción, y se realizará durante los diez años siguientes a la finalización de la extracción, salvo que a los tres años se recupere la zona y lo determinen las administraciones competentes.

Los resultados del PVA se remitirán al órgano ambiental de la Comunidad Valenciana y a las administraciones con competencias en medio marino (incluidas especies y espacios) de la AGE, con periodicidad mensual durante la ejecución de los trabajos y anualmente una vez finalizada la obra.

1. Sedimento:

– Se realizará seguimiento de la calidad de los sedimentos marinos, analizando los parámetros establecidos en las «Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre». Una vez finalizada la extracción, se llevará a cabo una toma de muestras de sedimento que determine el hipotético enriquecimiento en materia fina, materia orgánica o contaminante que hayan podido producirse en el yacimiento.

2. Hidrodinámica y transporte sedimentario:

– Se medirá la intensidad y la dirección de la corriente durante el tiempo en que se esté realizando el dragado, para detectar cuando existe una corriente de más de 0,3 m/s con dirección comprendida entre NW y el SW (es aproximadamente el triple del valor medio para la zona de estudio, y que haría que en 5 horas el centroide de la mancha de turbidez llegase al LIC «L'Albufera», aunque en concentraciones muy bajas). Esta medición podrá hacerse por métodos eulerianos (correntímetros) o lagrangianos (derivadores) y deberá repetirse al menos una vez cada 2 horas. Las operaciones de dragado se suspenderán mientras dure dicha situación.

3. Agua:

– Durante las operaciones de dragado, se tomarán muestras mensuales de las aguas a diferentes profundidades (representativas del perfil vertical: superficie, medio y fondo) en la zona de influencia de las actividades, analizándose los siguientes parámetros: estructura termohalina, oxígeno disuelto, turbidez, nitratos, nitritos, fosfatos, amonio, nitrógeno, sólidos en suspensión, clorofila, PAH´s, PCB´s, coliformes totales, coliformes fecales, estreptococos fecales, materia orgánica, DBO5. En respuesta a alegación presentada por la SGPM, también se contempla la instalación de estaciones de control de la turbidez, de modo que se suspenderán los trabajos cuando se excedan los límites permisibles.

– Durante la fase de vertido y regeneración de la playa, se realizarán determinaciones quincenales de la turbidez del agua mediante el disco de Secchi en cinco puntos de control previamente establecidos a lo largo de la zona de costa objeto de la actuación.

– El umbral de admisibilidad de la turbidez que se aplicará es no admitir valores superiores a los registrados en las estaciones de control, de modo que se suspenderán los trabajos cuando se excedan los límites permisibles.

4. Biodiversidad:

– Se llevará a cabo el análisis de los sedimentos dragados para verificar la presencia de fauna bentónica. Asimismo, se realizarán reconocimientos mediante filmación submarina o inmersión de buceadores especializados antes de iniciar la extracción y una vez finalizada la misma. Se controlarán los siguientes parámetros: aterramiento, impregnación, estrés biológico, mortalidad y comunidades planctónicas.

– Tras la extracción, se realizará un estudio de las comunidades bentónicas y planctónicas en los mismos puntos que en la fase preoperacional.

– Durante la ejecución de las obras, en la playa, se llevará a cabo la vigilancia de las comunidades terrestres y marinas con una periodicidad trimestral tomando como referencia los resultados del muestreo inicial.

– En caso de detectarse turbidez excesiva no prevista, se comunicará la dirección de obra para que la paralice si lo considera oportuno. Además, se controlará la presencia de especies protegidas en la zona terrestre y se registrará la existencia de actividades ruidosas en zonas sensibles.

– Durante los trabajos que pueden generar ruido submarino (construcción de espigones y vertido arena) se realizará un control mensual de la emisión de ruido submarino, mediante hidrófonos de 2 Hz a 80 KHz. Se elaborarán informes de seguimiento mensuales.

5. Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000:

– Se realizará un seguimiento de las concentraciones de finos que pudieran llegar al LIC L'Albufera, mediante estaciones de muestreo de turbidez en el límite del LIC más cercano al polígono que se esté dragando. Se consensuará con el organismo gestor del espacio un protocolo de paradas en las actuaciones, que en cualquier caso incluirá la parada de los trabajos cuando el volumen de sedimentos depositados supere la tasa de crecimiento anual medio de la Posidonia (1 cm/año). Se medirán las concentraciones de sólidos en suspensión en al menos 3 puntos del borde del LIC más próximo al yacimiento de arenas, separados entre sí unos 5 km mediante registradores autónomos con medidas a intervalos no superiores a 1 hora. Se extraerán los resultados cada dos semanas y se analizarán de acuerdo con lo indicado en el EsIA.

– En caso de detectarse impactos significativos en las praderas de Posidonia oceánica debidos a la ejecución del proyecto, se consensuará con los órganos competentes las medidas correctoras a aplicar de inmediato.

6. Población y salud:

– Se comprobará que nivel de ruido emitido por la maquinaria en fase de obras no supera los límites establecidos por la legislación vigente.

– Se realizará un control mensual del reglaje de los motores y de los elementos silenciadores de la maquinaria.

– Se llevará a cabo un control visual del cumplimiento del plan de rutas finalmente establecido.

– Para verificar la mínima incidencia de emisiones contaminantes debidas al funcionamiento de la maquinaria de obra se realizarán mediciones mensuales, revisión documental y comprobación del cumplimiento de la legislación vigente.

– Se llevará a cabo el control diario, en periodo seco, de los niveles de polvo mediante inspección visual en las y en las cercanías de lugares habitados, entorno de la vegetación, accesos a la obra, caminos, carreteras y núcleos de emisión de polvo (zonas de acopio, puntos donde se estén realizando demoliciones y movimientos de tierra). En caso de detectarse niveles elevados se intensificará el regado y se adoptarán medidas establecidas en el EsIA.

7. Patrimonio cultural:

– Se llevará a cabo un seguimiento arqueológico del material extraído de la draga por la posible aparición de restos de interés. En caso de aparición de los mismos, estos se comunicarán a la Dirección General de la Costa y el Mar.

8. Actividad pesquera y marisquera:

– Durante la fase de extracción, se realizará un estudio de los recursos pesqueros con una periodicidad trimestral para evaluar la incidencia de la actividad sobre los mismos, tomando como referencia el estudio previo que se deberá realizar antes del comienzo de las actividades. El estudio se llevará a cabo teniendo en cuenta la fenología de las distintas especies objetivo. Sus resultados se remitirán a la Consejería competente de la Generalitat Valenciana. En caso de detectarse una afección significativa, se establecerá las medidas correctoras del impacto e indemnizaciones necesarias para paliar los posibles efectos del proyecto.

– Se deberá verificar la ejecución de los trabajos en los periodos establecidos para que la afección a los recursos pesqueros sea la menor posible.

– El seguimiento del estado de las comunidades pesqueras se realizará tanto en la zona del yacimiento como en los caladeros del entorno, en una distancia de hasta 10 km del límite de la Zona 15, atendiendo a todas las modalidades. En caso de que existan, se incluirán también los fondos rocosos próximos a la zona de extracción.

– Tras la extracción, se llevará a cabo el estudio de los recursos pesqueros con una periodicidad semestral para poder evaluar los recursos pesqueros una vez finalizada la extracción y su evolución en el tiempo. Esto se llevará a cabo mediante pescas experimentales que permitan evaluar el recurso y mediante el seguimiento de las capturas mediante encuestas a los pescadores y estudio en las lonjas.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en los apartados e y h, del Grupo 7 del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. No obstante, a petición expresa del promotor, debido a las características del proyecto, se decidió someterlo a evaluación ambiental ordinaria, por lo que se procede a la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Recuperación de la playa de Les Deveses, T.M. Denia (Alicante)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

Condiciones al proyecto

I) Condiciones generales:

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

2. Los trabajos de dragado y vertido de materiales para la regeneración de la playa deberán respetar las directrices y criterios técnicos que le resulten de aplicación, y en particular las «Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre» y la «Instrucción Técnica para la gestión ambiental de las extracciones marinas para la obtención de arena».

3. Cualquier incidente relativo a la seguridad de la vida humana en la mar, la seguridad marítima y a la contaminación del medio marino deberá comunicarse de inmediato al Centro de Coordinación de Salvamento Marítimo de Valencia. Igualmente, con carácter previo al comienzo de los trabajos, se informará al citado Centro de Coordinación para que se proceda a la emisión de los correspondientes Avisos a los Navegantes.

4. Las embarcaciones y artefactos flotantes que se empleen en los trabajos de relleno deberán estar correctamente despachados por la Administración marítima para la actividad requerida.

5. La presente resolución estará condicionada a lo establecido en la nueva resolución que resulte del proceso de evaluación para la actuación de la extracción de arena en el yacimiento submarino de Valencia.

6. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

II) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos:

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

II.1. Suelo, fondo marino:

1) A propuesta del Ayuntamiento de Denia, se reducirá el riesgo de vertidos de la maquinaria a emplear mediante la inspección de todos los elementos que contengan aceites, combustible, lubricantes, etc.

2) A propuesta de Capitanía Marítima de Alicante, y aceptada por el promotor, se deberá remitir al Instituto Hidrográfico de la Marina la nueva planimetría que resulta de modificar el perfil de la costa, con el fin de corregir la cartografía y el resto de publicaciones oficiales.

II.2. Biodiversidad:

1) Para evitar la afectación a las praderas de Posidonia oceanica próximas a la playa derivada del aumento de turbidez durante las tareas de construcción de los espigones y de alimentación de la playa, se adoptarán las medidas sugeridas por la SGPM en su informe de fecha 14 de diciembre de 2018:

– Instalación de barreras antiturbidez durante el vertido, y se estudiará la viabilidad técnica de su uso en la zona de extracción.

– Realización de los trabajos en el medio marino en condiciones de la mar que garanticen la efectividad de las medidas,

– Suspensión de los trabajos cuando la corriente sea importante, así como en situaciones de fuertes vientos o cuando la altura de la ola pueda hacer ineficaz la barrera;

– Colocación de todos elementos o materiales a emplazar en zonas que puedan ser alcanzadas por el oleaje, limpios y libres de finos que puedan quedar en suspensión.

2) Se suspenderán los trabajos que se estén realizando en la playa cuando la turbidez generada pueda estar produciendo un efecto adverso significativo sobre los hábitats bentónicos cercanos.

3) En caso de detectarse impactos significativos en las praderas de Posidonia oceanica debidos a la ejecución del proyecto, se consensuarán con los órganos competentes las medidas correctoras a aplicar de inmediato.

4) En caso de utilizar la técnica del overflow (devolución de los finos al mar, mezclados con agua), se deberá realizar un estudio de transporte y dispersión, para justificar que la mayor parte de los finos se vaya a depositar sobre el propio yacimiento.

5) A propuesta por la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, se deberá valorar la implementación de actuaciones encaminadas a la mejora y recuperación de las fanerógamas marinas del entorno de la zona de actuación por su efecto de contención de la erosión de playas.

6) Tal y como se establece en el plan de vigilancia ambiental, antes del inicio de las obras se realizará una prospección terrestre para la identificación, en su caso, de especies vulnerables, y una prospección submarina del ámbito de actuación, con el objeto de corroborar la no existencia de especies protegidas. Concretamente, de forma previa a las actuaciones en la playa de Les Deveses, se deberá confirmar, en su caso mediante observación por inmersión de personal cualificado, la ausencia en la zona de actuación y su área de influencia de Pinna nobilis, Dendropoma lebeche, Posidonia oceanica, Cymodocea nodosa,Caretta caretta, así como de cualquier otra especie incluida en el LESRPE. En caso de presencia de cualquier especie incluida en el LESRPE, se estará a lo dispuesto en el artículo 57 (7) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

(7) Prohibiciones y garantía de conservación para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

7) Se cumplirán las siguientes medidas incluidas en el calendario de obras establecido en el estudio de impacto ambiental, con relación a la protección de especies sensibles o vulnerables:

– Se ajustará el programa de trabajos de las obras al período de anidación y puesta de huevos en la playa.

– Tortuga boba: Se evitará en la medida de lo posible cualquier actuación en las playas que supongan la excavación, el movimiento y la incorporación de arenas, así como el tránsito de camiones, en el período comprendido entre el 1 de junio y el 10 de noviembre.

– En el caso del chorlitejo, se evitará en la medida de lo posible cualquier actuación en las playas que supongan la excavación, el movimiento y la incorporación de arenas, así como el tránsito de camiones, en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio (periodo de nidificación).

– Situar la realización de la obra fuera de la época de verano ya que de este modo se logra una mitigación significativa en la intensidad del impacto debido a la disminución de la población usuaria.

– Realizar las operaciones de mayor impacto fuera de la temporada de baños.

– Realizar las obras preferiblemente en la época con menor interacción con la explotación de los recursos.

– Se recomienda que las obras tengan lugar preferentemente en otoño e invierno, fase con menor interferencia sobre las variables ambientales.

8) Se deberán gestionar adecuadamente los restos vegetales de las plantas invasoras eliminadas (incluidos los propágulos) antes de efectuar la regeneración dunar.

9) La draga incorporará un tipo de pintura antiincrustante, para evitar la fijación de organismos marinos, aprobada por los Convenios Internacionales destinados a evitar la contaminación de las aguas marinas con productos tóxicos para la vida marina. La aplicación de esta pintura será inspeccionada y certificada por la Autoridad Marítima.

10) En el EsIA se indica que durante los trabajos se tomarán las medidas oportunas para evitar la posible afección a los fondos de coralígeno, con gran interés para la conservación, que pudieran existir en las cercanías del yacimiento. El diseño de esas medidas deberá contar con la aprobación del organismo competente, actualmente la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITERD.

II.3. Red Natura 2000 y Espacios naturales protegidos:

1) Dada la proximidad a la ZEC «Dunes de la Safor» y su motivo de declaración (albergar todos los restos de cordones dunares aún existentes en la comarca de la Safor) durante la realización de las actuaciones de recuperación de la playa se deberán adoptar las medidas necesarias, en coordinación con el organismo gestor del espacio, para no afectar a los cordones dunares del norte de la desembocadura del río Racons.

En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en sus normas de gestión aprobadas mediante el Decreto 160/2020, de 23 de octubre, del Consell, de declaración como zonas especiales de conservación (ZEC) de lugares de importancia comunitaria (LIC) Alt Palància (ES5223005), Curs Mitjà del Riu Palància (ES5232003), Serra de Corbera (ES5233013), Marjal de La Safor (ES5233030), Serres del Mondúver i Marxuquera (ES5233015) y Dunes de La Safor (ES5233038), y se aprueban sus normas de gestión y de la zona de especial protección para las aves (ZEPA) Mondúver-Marjal de La Safor (ES0000451). Asimismo, se pondrá en conocimiento del organismo gestor de la ZEC «Dunes de la Safor» el inicio de las actuaciones a los efectos oportunos.

2) Asimismo, se pondrá en conocimiento del órgano gestor del espacio Red Natura 2000 «L'Almadrava el inicio de las actuaciones a los efectos oportunos. En caso de aprobarse la ampliación de los límites de este espacio, antes del inicio de las obras, el proyecto deberá ajustarse y respetar en todos sus términos lo que se establezca en el futuro plan de gestión y el promotor deberá recabar informe favorable del órgano gestor para ejecutar el proyecto.

II.4. Población y salud:

1) Como recomendación del IEO, para asegurar que no se producirán impactos sobre la salud humana, se realizarán análisis de contaminantes químicos específicos (Hg, Pb, Cd y As totales; compuestos organoestánnicos e hidrocarburos aromáticos policiclícos) en las zonas en las que se vayan a realizar las extracciones. Las determinaciones se llevarán a cabo en sedimentos superficiales y profundos.

2) Como señala el Ayuntamiento de Denia, se deberán cumplir las prescripciones de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana y normativa de desarrollo, en cuanto a horarios, niveles máximos de ruido, etc. Asimismo, se cumplirá la Ordenanza Municipal de Protección de la Contaminación Acústica y su modificación (relativa a horarios).

3) Se deberán consensuar con el Ayuntamiento de Denia los accesos para las pasarelas proyectadas que cruzan las dunas y conectan con la longitudinal, así como las condiciones de mantenimiento de las mismas.

4) Asimismo, se acordarán con el Ayuntamiento de Denia las medidas necesarias relacionadas con el transporte de la escollera (determinación de rutas de acceso, horario de paso y frecuencia máxima horaria de vehículos) para evitar la generación de molestias a la población residente cercana.

II.5. Patrimonio cultural:

1) De forma previa al inicio de las actuaciones, el promotor notificará a los órganos competentes en materia de patrimonio cultural el inicio de las mismas a los efectos oportunos.

2) Respecto a los búnkeres de artillería existentes en la playa seca de Les Deveses, informados por el ayuntamiento de Denia, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

D.9. Actividad pesquera y marisquera:

1) De forma previa a la autorización del proyecto, el promotor llevará a cabo un estudio detallado de afecciones a las pesquerías que incluya una valoración económica de los bienes y derechos afectados en la explotación del caladero/s ubicado/s en el entorno de la zona de extracción sobre el/los que deberá establecer las medidas complementarias o indemnizaciones compensatorias de confirmarse que se producen afecciones por el proyecto.

2) El dragado se programará de modo que las zonas de pesca más importantes queden protegidas y se respete el acceso de las embarcaciones a sus caladeros tradicionales.

3) Se atenderá la alegación del Ayuntamiento de Denia de que se deberá verificar la no afección a las zonas de producción de moluscos bivalvos, gasterópodos y equinodermos, según se describe por Resolución de 12 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural, por la que se establecen y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos, gasterópodos y equinodermos en aguas de la Comunitat Valenciana en la zona CVA1-3.17, de playa de Santa Ana a Cabo San Antonio entre las isóbatas de 0 a 10 m en producción de chirla, coquina, equinodermos y gasterópodos.

II.6. Ordenación del Territorio:

1) Según indica el Ayuntamiento de Denia, las obras de regeneración deberán compatibilizarse, en cuanto al uso de la maquinaria, con el Decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell, del Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunitat Valenciana y el Catálogo de playas de la Comunitat Valenciana, que ha delimitado como playa natural de especial protección N1 la Desembocadura del río Racons y como playa natural protegida N2 Deveses.

III) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental:

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.

1) Después de la extracción se llevarán a cabo controles del medio marino (calidad de las aguas y comunidades marinas), de los recursos pesqueros y control geofísico, al menos durante los diez primeros años después de finalizada la extracción y en el entorno inmediato que haya podido ser afectado, salvo que a los tres años se detecte que la zona recupera sus condiciones naturales y así lo indique la Consejería competente en gestión del medio natural. Dado que las competencias en medio marino son estatales, se insta a recabar también la opinión de las unidades competentes.

2) Seguimiento de la evolución de la playa y del sistema litoral en su conjunto. Se realizarán levantamientos topo-batimétricos de la playa de Les Deveses antes del inicio de las obras y durante al menos los 5 años siguientes con objeto de poder analizar el eventual impacto. Para evitar desajustes estacionales en estos perfiles, deberán ser tomados preferiblemente en el mismo mes.

3) Se emitirá un informe anual en el que se analice en profundidad la respuesta de la dinámica litoral a las obras ejecutadas, se valore su capacidad de control de la erosión, y las posibles modificaciones en los tramos de costa adyacentes a la playa de Les Deveses. En función de los resultados se propondrán las medidas correctoras adicionales que se considere necesario consensuadas, en su caso, con las administraciones cuyas competencias se hayan visto afectadas.

4) Dadas las funciones en planificación y gestión de la calidad de las aguas de transición y costeras, incluidas las aguas de baño, que tiene atribuidas la Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana, se le deberán remitir con una periodicidad trimestral los resultados del PVA. En caso de detectarse anomalías en los resultados, éstos deberán ser comunicados inmediatamente.

5) Se vigilará la turbidez mediante, como mínimo en un punto control y otros dos en las praderas de Posidonia oceánica para constatar, con frecuencia diaria, que en los segundos no se superan en más de un 20% los niveles de turbidez medidos en el primero. En caso de que se alcance ese 20%, se paralizarán las operaciones hasta que la hidrodinámica de la zona permita la dispersión de los finos que producen este incremento puntual de la turbidez del agua sobre las comunidades sensibles. (Según indica la SGPM, en su informe del 10 de septiembre de 2020, los umbrales de admisibilidad de la turbidez propuestos por el promotor es no admitir valores superiores a los registrados en las estaciones de control).

6) Se seguirá él grado de soterramiento de las praderas de fanerógamas como consecuencia de la actuación, evaluando la situación antes de la actuación, inmediatamente al terminar, transcurrido un mes y transcurridos tres meses desde la finalización.

7) El control mensual de la emisión de ruido submarino, mediante hidrófonos de 2 Hz a 80 KHz se extenderá también a la zona de extracción.

8) Durante las operaciones de dragado y las actuaciones en la playa, se vigilará la aparición de cetáceos y de ejemplares de tortuga boba en las proximidades. Esta tarea deberá ser realizada por un observador de mamíferos marinos con formación acreditada, que será el responsable de diseñar el seguimiento a realizar. El informe de seguimiento resultante se remitirá a los órganos competentes en especies, tanto autonómico como estatal, con el fin de contribuir a los estudios de investigación en la zona.

9) En el estudio de impacto ambiental, se contempla llevar a cabo un seguimiento arqueológico del material extraído de la draga por la posible aparición de restos de interés. En caso de aparición de los mismos, estos se comunicarán a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar y al órgano competente en materia de patrimonio cultural que corresponda, procediendo como indique la normativa sectorial de aplicación.

10) Para realizar el seguimiento arqueológico será necesaria la presencia de un arqueólogo a bordo de la draga de succión.

11) Los resultados del PVA se remitirán al órgano ambiental de la Comunidad Valenciana y a las administraciones con competencias en medio marino (incluidos especies y espacios) de la AGE, con periodicidad mensual durante la ejecución de los trabajos y anualmente una vez finalizada la obra.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 23 de julio de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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