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Documento BOE-A-2021-13672

Resolución de 22 de julio de 2021, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se encarga al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., el desarrollo durante 2021 de actividades del Plan de Acción 2019-2020, de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 2021, páginas 97606 a 97611 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2021-13672

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros de 24 de abril de 2015 aprobó la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020, que constituía el marco de referencia de las políticas públicas en materia de seguridad y salud en el trabajo hasta 2020 y cuyo desarrollo se articuló en tres Planes de Acción de dos años cada uno de ellos (2015-2016, 2017-2018 y 2019-2020), que abarcaban el período de vigencia de la referida Estrategia.

Como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia provocada por la COVID-19, que no permitió realizarse como debieran las acciones preventivas del último plan de acción 2019-2020 de la Estrategia, el pleno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo celebrado el 14 de octubre de 2020, teniendo en cuenta aquellas circunstancias, acordó la prórroga de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020 hasta diciembre de 2021; prórroga de la que se tomó conocimiento por el Consejo de Ministros mediante Acuerdo de 23 de febrero de 2021.

Los objetivos generales de la Estrategia son promover una mejor aplicación de la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo y favorecer la mejora de las condiciones de trabajo, con especial atención a la prevención de las enfermedades profesionales y enfermedades relacionadas con el trabajo. Los cuatro objetivos específicos que contribuyen a la consecución de los objetivos generales de la Estrategia son los siguientes:

1. Mejorar la eficiencia de las instituciones dedicadas a la prevención de riesgos laborales.

2. Potenciar las actuaciones de las administraciones públicas en materia de análisis, investigación, promoción, apoyo, asesoramiento, vigilancia y control de la prevención de riesgos laborales.

3. Promover, con la participación de los interlocutores sociales y las comunidades autónomas, la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en sectores, actividades, colectivos y empresas de mayor riesgo.

4. Fortalecer la participación de los interlocutores sociales y la implicación de los empresarios y trabajadores en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo.

Para el cumplimiento de cada uno de los objetivos anteriores se contemplaban diferentes líneas de actuación a desarrollar en aquellos planes de acción.

Determinadas acciones previstas en la Estrategia precisan del correspondiente apoyo financiero. En este sentido, el Gobierno de España, a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., estableció una línea de financiación que permitiera acometer las mencionadas acciones y alcanzar los objetivos previstos.

La financiación de esta línea específica, de carácter adicional y complementaria de la dedicada a la atención del servicio público «Prevención10.es» y a las acciones ordinarias de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, se realizará con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social en el ejercicio 2021.

En relación con las actividades contempladas en el Plan de Acción 2019-2020 de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo a realizar en 2021 durante la prórroga de la misma, cuya financiación se realizará en parte con recursos del Fondo antes mencionado y cuya ejecución se materializa en el correspondiente encargo al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el párrafo b) del dispositivo decimosexto de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la competencia para la formalización con cargo a aquel Fondo de los encargos en materia de prevención de riesgos laborales a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se ha delegado por la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones en la persona titular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social no dispone de medios personales y materiales especializados que le permitan acometer por sí misma el desarrollo de aquellas actividades, que a los fines de interés público desde la Seguridad Social se considera conveniente impulsar.

En ese sentido, teniendo en cuenta la naturaleza atribuida al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de medio propio y servicio técnico de la Administración General de Estado, altamente cualificado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.17 del Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan su estructura y competencias, se fijó en 1.240.000,00 euros el importe a destinar al mencionado Instituto para desarrollar las actividades de las líneas de actuación identificadas como 2.D.1 y 3.A.1, 3.A.2 y 3.A.3 en el Plan de Acción 2019-2020 que se encomiende realizar al mismo a través del correspondiente encargo, consistentes en:

a) Potenciar la sensibilización de la sociedad en materia de prevención de riesgos laborales con una mayor implicación de los medios de comunicación (línea de actuación 2D.1).

b) Potenciar actuaciones de las Administraciones Públicas, con participación de los interlocutores sociales, dirigidas a sectores, actividades y colectivos y empresas de mayor riesgo (líneas de actuación 3.A.1, 3.A.2 y 3.A.3).

Por tanto, en concordancia con lo previsto en la propia Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020, procede atribuir al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo el desarrollo de las líneas de actuación mencionadas anteriormente.

En consecuencia, esta Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de acuerdo con la delegación de competencias efectuada por el dispositivo decimosexto, párrafo b), de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, respecto a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden TAS/3623/2006, 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, puesto en relación con el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, resuelve:

Primero.

1. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social encarga al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo el desarrollo durante 2021 de las actividades incluidas en las líneas de actuación 2D.1 y 3.A.1, 3.A.2 y 3.A.3 del Plan de Acción 2019-2020 de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32.6.b) y 63.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, este documento en el que se formaliza el encargo será publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente y en el perfil del contratante.

2. El encargo tiene carácter anual y comprende la realización de las siguientes actividades en 2021:

a) Potenciar la sensibilización de la sociedad en materia de prevención de riesgos laborales con una mayor implicación de los medios de comunicación, en particular, mediante actividades de sensibilización, divulgación y formación en el ámbito de las comunidades autónomas.

En particular comprende la realización de actividades de sensibilización y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales en cuatro comunidades autónomas contando con la participación de los interlocutores sociales.

b) Potenciar actuaciones de las Administraciones Públicas, con participación de los interlocutores sociales, dirigidas a sectores, actividades, colectivos y empresas de mayor riesgo.

En particular comprende la realización de acciones de ejecución de los planes de acción aprobados en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre:

– Sector marítimo pesquero.

– Sector agrario.

– Seguridad Vial Laboral.

– Trastornos musculoesqueléticos.

3. El encargo tendrá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Segundo.

Todas las actividades y servicios, que no generan derechos subjetivos, serán desarrollados directa y exclusivamente por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin perjuicio de que pueda contratar con empresas especializadas la realización de los servicios y actividades que sea necesario.

En el último supuesto mencionado, en el plazo de un mes desde la contratación con empresas especializadas para la realización de aquellas actividades encargadas, o parte de las mismas, el Instituto dará cuenta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de tales contrataciones, así como del coste de cada una de ellas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 32.7.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros no excederá del 50 por ciento de la cuantía del encargo.

Tercero.

La compensación al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo por la gestión y desarrollo de las actividades comprendidas en las líneas de actuación descritas en el resuelve primero, se establece en un millón doscientos cuarenta mil euros (1.240.000,00 €) para 2021. Tal importe se imputará a la rúbrica 4263-411 del presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La compensación comprende:

– El coste por aplicación de la tarifa establecida por la Resolución de 24 de octubre de 2018, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se aprueban las tarifas del Instituto.

– El coste de los trabajos que sea necesario contratar porque no pueda realizarlos el Instituto con sus propios medios.

El desglose de la compensación por las distintas actividades encomendadas es el siguiente:

Actividad resuelve primero.2 Compensación por aplicación del coste hora/técnico de la tarifa vigente del INSST (58,00 €)

Resto compensación

Euros

Compensación total

Euros

N.º horas/técnico

Importe

Euros

Apartado a): línea de actuación 2.D.1. 4.316 250.328,00 249.672,00 500.000,00
Apartado b): líneas de actuación 3.A.1, 3.A.2 y 3.A.3. 6.424 372.592,00 367.408,00 740.000,00
 Total. 10.740 622.920,00 617.080,00 1.240.000,00

Las actuaciones a realizar comprendidas en cada uno de los apartados anteriores serán las que se indican a continuación:

a) Potenciar la sensibilización de la sociedad en materia de prevención de riesgos laborales con una mayor implicación de los medios de comunicación, en particular, mediante actividades de sensibilización, divulgación y formación en el ámbito de las comunidades autónomas.

El objeto del contrato con cargo al apartado resto de compensación comprenderá la realización de jornadas de sensibilización en materia de prevención de riesgos laborales en cuatro comunidades autónomas contando con la participación de los interlocutores sociales.

Importe: 249.672 euros.

El desarrollo de la actividad comprenderá:

Actividad a) Horas Fecha finalización
Tareas de gestión y coordinación para la realización de las jornadas de sensibilización, incluyendo la elaboración de los programas y la definición de los objetivos. 4.316 25-11-2021
 Total horas. 4.316  
 Total importe compensación por aplicación de tarifa. 250.328 €  
 Total importe apartado «resto de compensación». 249.672 €  
  Total actividad. 500.000 €  

b) Potenciar actuaciones de las Administraciones Públicas, con participación de los interlocutores sociales, dirigidas a sectores, actividades, colectivos y empresas de mayor riesgo.

El objeto del contrato con cargo al apartado resto de compensación comprenderá la realización de acciones de ejecución de los planes de acción aprobados en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre:

– Sector marítimo pesquero.

– Sector agrario.

– Seguridad Vial Laboral.

– Trastornos musculoesqueléticos.

Importe: 367.408 euros.

El desarrollo de la actividad comprenderá:

Actividad b) Horas Fecha finalización

Realización de campaña de sensibilización relativa al sector marítimo pesquero.

Incluye la definición de material divulgativo: vídeos, carteles y su posterior difusión.

1.606 01-11-2021

Realización de campaña de sensibilización relativa al sector agrario.

Incluye la definición de material divulgativo: vídeos, carteles y su posterior difusión.

1.606 01-11-2021

Realización de campaña de sensibilización en seguridad vial laboral.

Incluye la definición de material audiovisual relativo a la seguridad vial laboral y especialmente dirigida a conductores de furgonetas, así como el diseño de la estrategia de comunicación: vídeo de sensibilización, vídeo didáctico y difusión de ambos.

1.606 01-11-2021

Realización de campaña de sensibilización relativa a los trastornos musculo-esqueléticos.

Incluye la definición de material divulgativo: vídeos, carteles y su posterior difusión.

1.606 01-11-2021
 Total horas. 6.424  
 Total importe compensación por aplicación de tarifa. 372.592 €  
 Total importe apartado «resto de compensación». 367.408 €  
  Total actividad. 740.000 €  
Cuarto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 6 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social, las compensaciones para el desarrollo de las actividades preventivas encargadas al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en el resuelve primero se financiarán con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.

Con el fin de que el mencionado Instituto pueda gestionar los créditos correspondientes en su presupuesto para 2021, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a la entrega del diez por ciento del importe total de la compensación establecida en el resuelve tercero de esta resolución, tras la publicación en el BOE de la misma, por las operaciones preparatorias necesarias para la realización del encargo.

En relación con las actividades realizadas en 2021, conforme se vaya justificando por el Instituto su realización, se irán abonando al mismo los correspondientes importes, fijándose la fecha límite para la presentación de tales justificaciones en el día 10 de diciembre de 2021 y siendo los costes que se habrán de justificar en primer lugar los relativos al importe del diez por ciento anticipado.

Quinto.

En todos los documentos que se realicen en desarrollo de las líneas de actuación figurará el logotipo del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, seguido de los identificativos de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social; así como el logotipo del Ministerio de Trabajo y Economía Social y los identificativos de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social y del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Sexto.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ejercerá las funciones de coordinación del desarrollo de las actividades encargadas, así como de seguimiento de su ejecución.

Séptimo.

Antes del día 31 de marzo de 2022, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo facilitará información detallada a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, con el formato y contenido que ésta establezca, acerca de las actividades preventivas encargadas desarrolladas en 2021.

Octavo.

Las dudas que puedan surgir en materia de interpretación y aplicación de lo dispuesto en esta resolución serán resueltas por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Asimismo, a propuesta del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social podrá autorizar, siempre que no se supere la compensación total fijada en el resuelve tercero, la modificación de los importes de la compensación asignados en dicho resuelve para el desarrollo de cada una de las actividades en el año 2021, cuando sea necesario y debido a causas sobrevenidas no previstas inicialmente. En todo caso deberá solicitarse la autorización con carácter previo a la aprobación del gasto por el órgano competente.

Madrid, 22 de julio de 2021.–El Director General de Ordenación de la Seguridad Social, Francisco Borja Suárez Corujo.

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