La Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Directora del Instituto de las Mujeres, O.A., han suscrito un Convenio para la organización de un seminario titulado «Hacia una radicalización feminista de la democracia».
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 3 de agosto de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.
19 de julio de 2021.
REUNIDOS
De una parte, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., (en adelante UIMP), (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid), en su condición de Rectora Magnífica de la misma, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el estatuto de la universidad.
Y de otra, doña M.ª Antonia Morillas González actuando en nombre y representación del Instituto de las Mujeres, O.A., (entidad con NIF Q2828016B y domicilio social en c/ Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid), en su condición de Directora del mismo, nombrada por Real Decreto 322/2021, de 4 de mayo y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.
EXPONEN
I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que el Instituto de las Mujeres es un organismo autónomo de los previstos en la sección 2.ª, capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, según Real Decreto 455/220, de 6 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del organismo. Tiene como finalidad primordial la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la libertad, la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y la participación de las mujeres en la vida política, civil, laboral, económica, social y cultural, así como la prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo.
III. Que ambas instituciones, dentro de los fines que les son propios, coinciden en su interés por organizar un seminario sobre el necesario incremento de la influencia del feminismo en la democracia. El tema se considera de la máxima actualidad y de incuestionable relevancia social y académica.
Conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y Instituto de las Mujeres para la organización conjunta del seminario «Hacia una radicalización feminista de la democracia», que se celebrará en 2021 en Santander, en el marco de la programación académica de la UIMP.
Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del seminario, según las especificaciones de este convenio y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa.
I. Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la UIMP y de las pautas sobre contenidos marcadas por ambas partes y, según se recoge en la descripción y objetivos del seminario que se adjunta como Anexo I, la dirección académica se encargará de elaborar el programa del seminario y propondrá los profesores participantes.
El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por ambas instituciones a través de sus responsables de seguimiento del convenio.
II. La UIMP avalará académicamente este seminario emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.
Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.
III. La modalidad de impartición del seminario será la que se recoge en el anexo I.
Para la ejecución de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:
a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:
– En relación con la directora, la secretaria y los conferenciantes:
• Honorarios.
• Alojamiento y manutención.
• Gastos de viaje y transfers.
– Publicidad de la celebración del seminario dentro del plan general de publicidad de la UIMP.
– Servicio de traducción simultánea en los casos en que sea necesario.
– Servicio de Secretaría de Alumnos:
• Información y matriculación de alumnos.
• Expedición de diplomas y certificaciones.
– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.
– Recopilación de la documentación del seminario. Inclusión del curso en la memoria anual de la UIMP.
– Servicio de gabinete de prensa.
– Grabación en vídeo de las sesiones y retransmisión en streaming en el caso de que dichos servicios sean necesarios de acuerdo con la modalidad de impartición del seminario recogida en el anexo I.
– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del seminario (locales, megafonía, equipos audiovisuales, de traducción y otros, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, personal).
– Otros servicios: gestión administrativa, servicios y actividades culturales complementarias.
b) El Instituto de las Mujeres, por su parte, se encargará de las siguientes gestiones, de acuerdo a sus procedimientos y normativa:
– Apoyará a la UIMP en la campaña de promoción del seminario, a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del programa entre el público específico o llevando a cabo cuantas otras acciones estimen convenientes, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.
– Apoyará a través de su propio gabinete de prensa y comunicación la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
I. De acuerdo con la vigente normativa y tarifas aprobadas por la UIMP respecto a la organización y financiación de sus actividades de formación, el importe que el Instituto de las Mujeres debe abonar para contribuir a la financiación de los gastos derivados de la organización y celebración del seminario objeto de este convenio, ascenderá como máximo a la cantidad de once mil euros (11.000 €).
Esta aportación, que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 30.101.232B.226.10 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, previa factura emitida por la UIMP, una vez celebrado el seminario de conformidad con lo previsto en este convenio y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del seminario.
II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de aquellos gastos que no se cubran con la financiación del Instituto de las Mujeres lo que supone una financiación de ocho mil ciento dos euros (8.102 €). Esta financiación no implica un traspaso de fondos al Instituto de las Mujeres sino que se materializará mediante aportación directa de personal así como de otros servicios con cargo al concepto presupuestario 33.101.322C.226.06 de su presupuesto vigente, en el que existe crédito adecuado y suficiente y, para lo cual, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del seminario se destacará la colaboración del Instituto de las Mujeres con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del seminario deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del seminario, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:
– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Difusión e Intercambio Científico (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos de formación permanente).
– En representación del Instituto de las Mujeres, la persona titular de la Subdirección General de Estudios y Cooperación.
La comisión de seguimiento, que será el órgano responsable del control y seguimiento del convenio, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:
– Proponer actuaciones concretas de seguimiento, vigilancia y control en ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio y proponer mejoras del mismo, que deberán ser acordadas por las dos partes que lo suscriben, mediante adenda modificativa al convenio.
– La comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos y profesores relacionados con el seminario objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2021.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
I. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las comunidades autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.
III. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. La comisión de seguimiento del convenio podrá fijar la cuantía de la indemnización por los perjuicios causados.
En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–La Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., María Luz Morán Calvo-Sotelo.–La Directora del Instituto de las Mujeres, O.A., María Antonia Morillas González.
Objetivos:
La crisis actual, derivada de una pandemia global, ha servido para agudizar y visibilizar otras crisis que veníamos arrastrando desde hace tiempo: de cuidados, económica, ecológica, racial, de representación…Estas crisis están relacionadas entre sí y se derivan de una crisis del neocapitalismo, incapaz de proporcionar condiciones de justicia a la mayoría de la población. La mayoría de la población del mundo está compuesta por mujeres que sufren situaciones de injusticia por su condición de mujeres y por su inserción en contextos sociales, culturales y económicos diversos.
Sin embargo, los enfoques y procesos institucionales de producción de políticas públicas en ocasiones no tienen en cuenta que pueden estar reproduciendo desigualdades o combatiendo aquellas que se dirigen a las mujeres en situaciones de mayor vulnerabilidad e injusticia. Interseccionalidad, transversalidad y políticas específicas tienen que combinarse. Ni tampoco han puesto suficiente esfuerzo en el desarrollo de mecanismos, espacios y procesos que hagan partícipe a la ciudadanía, a las mujeres y a las feministas, en particular, en el diseño de la agenda y el desarrollo de políticas públicas de igualdad. La articulación entre el movimiento feminista en la calle y las instituciones sigue siendo una asignatura pendiente.
Duración: dos días.
Modalidad de impartición:
El curso se impartirá en modalidad presencial pero, debido a las limitaciones de aforo, se retransmitirá asimismo por streaming existiendo la posibilidad de cursarlo en modalidad on-line.
Contenido:
El seminario se compondrá de sucesivas mesas redondas, en las que se abordarán básicamente los siguientes temas:
– Mujeres y democracia.
– Lucha por legislaciones con perspectiva de género.
– Democracia desde los cuerpos de las mujeres: exclusiones.
– Democracia para la sostenibilidad de la vida: vulnerabilidad, interdependencia y ecodependencia.
– Politización de las emociones, un cambio necesario para la transformación feminista.
– Nuevas violencias contra las mujeres en el espacio público: la violencia digital.
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