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Documento BOE-A-2021-13668

Resolución de 3 de agosto de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, E.P.E., ADIF-Alta Velocidad, E.P.E., Renfe Operadora, E.P.E., Corporación de Radio y Televisión Española, S.M.E., M.P., ENAIRE, E.P.E., AENA, S.M.E., Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.M.E., M.P., Paradores de Turismo, S.M.E., Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, E.P.E., Organismo Público Puertos del Estado, Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., S.M.E., Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., y SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, para la colaboración en el cumplimiento de la Agenda 2030.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 2021, páginas 97573 a 97587 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-13668

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado para la Agenda 2030, el Secretario de Estado de Transportes Movilidad y Agenda Urbana, el Presidente de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, E.P.E., el Consejero Delegado de Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA, S.M.E., M.P., el Presidente de la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., el Presidente-Consejero Delegado de Paradores de Turismo de España, S.M.E., SA, el Presidente-Consejero Delegado de, Servicios y Estudios Para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, la Presidenta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y ADIF-Alta Velocidad, el Consejero Delegado y Presidente de AENA, S.M.E., SA, el Presidente de E.P.E. Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, el Presidente de la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., SA, el Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., el Presidente de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, el Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., la Presidenta de la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte S.M.E. M.P., SA, el Presidente del Organismo Público Puertos del Estado, el Presidente de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora y el Director General de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, han suscrito un Convenio para la colaboración en el cumplimiento de la Agenda 2030.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de agosto de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, E.P.E., (ADIF), ADIF-Alta Velocidad, E.P.E., Renfe Operadora, E.P.E., Corporación de Radio y Televisión Española, S.M.E., M.P. (RTVE), ENAIRE, E.P.E., AENA, S.M.E., SA, Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO), Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA, S.M.E., M.P., Paradores de Turismo, S.M.E., SA, Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA (SENASA), Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, E.P.E., Organismo Público Puertos del Estado, Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., (CDTI) S.M.E., Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., SA (SEGIPSA), ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., SA (INECO), SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo, para la colaboración en el cumplimiento de la Agenda 2030

En Madrid, a 30 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Fernando Santiago Romero, Secretario de Estado para la Agenda 2030, actuando en nombre y representación de esta Secretaría de Estado en virtud de su nombramiento mediante Real Decreto 225/2021, de 30 de marzo (BOE número 77, de 31 de marzo de 2021).

Y, de otra parte,

– Don Pedro Saura García con NIF ***0900**, Secretario de Estado de Transportes Movilidad y Agenda Urbana en virtud de nombramiento por Real Decreto 28/2020, de 14 de enero y Presidente de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE (en adelante, ENAIRE), según el apartado segundo de la Disposición adicional decimonovena de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia y artículo 7 y Disposición Final segunda del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, actuando en nombre y representación de ENAIRE, con CIF Q-2822001-J y domicilio a estos efectos en Parque Empresarial Las Mercedes, s/n, Bloque 330, portal 2, 28022 Madrid, en uso de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y apartado quinto de la disposición adicional decimonovena de la Ley 18/2014, ya referida.

– Don Francisco Quereda Rubio, Consejero Delegado de Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA, S.M.E., M.P. (en adelante, ISDEFE), con domicilio social en la calle Beatriz de Bobadilla 3, Madrid y CIF número A-78.085.719, en nombre y representación de ISDEFE, en virtud del poder otorgado a su favor ante el Notario de Madrid doña Paloma Mozo García, el día 28 de marzo de 2012, bajo el número de protocolo 328, y ampliado ante la misma Notario de Madrid, el 6 de julio de 2017, bajo el número de protocolo 911.

– Don José Manuel Pérez Tornero, Presidente de la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E. que cuenta con NIF **4818***, con domicilio social en el edificio Prado del Rey, Avenida de Radio Televisión, número 4, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), constituida mediante Escritura Pública otorgada, el 12 de septiembre de 2006, por el Notario de Madrid don Francisco Javier Gardeazabal del Río, con el número 2530 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 22885, Folio 141, Sección 8.ª, Hoja M-409826, inscripción 1.ª, nombrado por Disposición 4743 del «Boletín Oficial del Estado» de 25 de marzo de 2021.

– Don Óscar López Águeda, en su calidad de Presidente-Consejero Delegado de Paradores de Turismo de España, S.M.E. SA, en lo sucesivo Paradores, y en representación de la misma, en virtud de las atribuciones conferidas a su favor mediante acuerdo del Consejo de Administración de la entidad, en su sesión de fecha 25 de julio de 2018 elevadas a públicos mediante escritura otorgada bajo la fe del Notario de Madrid, don Carlos Entrena Palomero al número 1263 de su protocolo.

– Don Andrés Arranz Stancel, con NIF ***960** en calidad de Presidente – Consejero Delegado de, Servicios y Estudios Para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica (SENASA), S.M.E., M.P., SA (en adelante, SENASA), con CIF A-79818423 y sede en Avda. de la Hispanidad, 12, 28042 Madrid, cargo para el que fue nombrado el 12 de julio de 2018 en virtud del Acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad de esa misma fecha, constando sus facultades en escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, don Santiago Alfonso González López, de fecha 6 de marzo de 2020 y número 500 de orden de su protocolo.

– Doña Isabel Pardo de Vera Posada, actuando en calidad de Presidenta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) con NIF Q-2801660H, y ADIF-Alta Velocidad con NIF Q-2802152E, entidades públicas empresariales dependientes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio,, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de Diciembre, y el artículo 23.1 y 2.a) del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre.

– Don Maurici Lucena Betriu, con DNI: ***5326***, actuando en calidad de Consejero Delegado y Presidente de AENA S.M.E., SA, CIF: A86212420, y domicilio en la calle Peonías, 12, 28042, Madrid, en virtud de su nombramiento en escritura pública otorgada ante el notario de Madrid, don Javier Navarro-Rubio Serres, el 30 de julio de 2018, con el número 1.954 de su protocolo (en adelante, AENA).

– Don Benito Núñez Quintanilla, con, NIF ***89.44***, nombrado Director General de la Marina Mercante mediante Real Decreto 626/2018, de 22 de junio, en calidad de Presidente y representante de E.P.E. Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, con CIF Q2867021D y sede en calle Fruela, número 3, 28011, en virtud del artículo 271.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

– Don Héctor Fernando Izquierdo Triana, mayor de edad, con NIF ***455.1***; interviene en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P. SA (en adelante, SEGIPSA), en su condición de Presidente, en virtud de los poderes otorgados a su favor ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, el día 16 de octubre de 2020, con el número 1320 de su protocolo. Dicha sociedad, con NIF: A28464725, se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo: 35.397, folio: 23, sección: 8, hoja: M-52248 y tiene su domicilio en la calle José Abascal número 4 – 3.ª planta (28003 Madrid).

– Don José Carlos García de Quevedo fue nombrado Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO) mediante Real Decreto 683/2018, de 22 de junio de 2018 («Boletín Oficial del Estado» número 152, de 23 de junio de 2018) titular del NIF Q 2876002C, con domicilio en 28014 Madrid, paseo del Prado, 4.

– Doña María Peña Mateos, en calidad de representante de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), con NIF Q2891001F y sede en Madrid, Paseo de la Castellana, número 278, y, actúa en nombre y representación de ICEX en virtud de su condición de Consejera Delegada en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 164, de 7 de julio) y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de octubre de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 279, de 20 de noviembre).

– Don Jesús Huerta Almendro, en su condición de Presidente, actuando en representación de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, con CIF A-86171964, domiciliada en Madrid, calle Poeta Joan Maragall, número 53, y apoderado en virtud de escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada el día 26 de julio de 2018, ante el notario del Ilustre Colegio Oficial de Notarios de Madrid Don Carlos Huidobro Arreba, con el número 1.010 de su protocolo.

– Don Francisco Javier Ponce Martínez, en su calidad de Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. (en adelante CDTI), Entidad Pública Empresarial creada por Real Decreto Legislativo 8/1983, de 30 de noviembre, actuando en nombre y representación de esta entidad en virtud de los poderes que le han sido otorgados por el Consejo de Administración del CDTI, y protocolizados ante la Notaria de Madrid, doña Maria Eugenia Reviriego Picón, en escritura pública otorgada el día 7 de octubre de 2020, con el número 1.187 de orden de su protocolo.

– Doña Carmen Librero Pintado, con número de DNI ***8858***, en representación de la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte S.M.E. M.P., SA, que en lo sucesivo se denominará INECO, con CIF A-28220168, con domicilio a efectos del presente Convenio en Paseo de la Habana 138, 28036, de Madrid, en su calidad de Presidenta de Ineco, según poder otorgado ante Notario de Madrid, don Fernando Sánchez Arjona Bonilla, el 3 de octubre de 2018 y bajo número de protocolo 1784.

– Don Francisco Toledo Lobo en representación del Organismo Público Puertos del Estado con CIF: Q-2867022B. Nombrado por Real Decreto 422/2020 de 25 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 26 de febrero de 2020), funciones otorgadas por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

– Don Isaías Táboas Suárez Real. Nombrado por Real Decreto 736/2018, de 29 de junio, por el que se nombra Presidente de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora a don Isaías Táboas Suárez. CIF: Q2801659J.

– Don Jesús Lucrecio Fernández Delgado en nombre y representación de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (en adelante SEPES), con NIF Q2801671E, y domicilio en el paseo de la Castellana, 91 de Madrid. Se halla facultado para este acto en su condición de Director General de SEPES, cargo para el que fue nombrado por Acuerdo de su Consejo de Administración de 11 de septiembre de 2020, elevado a público en escritura otorgada ante la Notario de Madrid doña Miriam Herrando Deprit el día 7 de octubre de 2020 con número de protocolo 2122, en representación de la citada Entidad en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 7 y 18 del Real Decreto 1525/1999 por el que se aprueba el Estatuto de SEPES.

Las partes intervienen (en adelante, las partes) en nombre y representación de sus respectivas entidades, en el ejercicio de las competencias que le están legalmente atribuidas, y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y al efecto

EXPONEN

I

Que por Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se crea la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a quien corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de impulso para la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas.

Que por Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, que establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se crea la Dirección General de Políticas Palanca para el cumplimiento de la Agenda 2030, en el seno de la Secretaría de Estado de Agenda 2030.

Que por Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, que desarrolla la estructura básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se atribuyen competencias a la Dirección General de Políticas Palanca para el cumplimiento de la Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 para el impulso, preparación y elaboración e implementación de las políticas palanca y medidas acordadas que aceleren en mayor grado el cumplimiento de la Agenda 2030 en nuestro país, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos (artículo 6.2.e) así como Promover la implementación de la Agenda 2030 en España a través del impulso a la actividad y contribución de la sociedad civil organizada, el sector privado y otros actores comprometidos con ella (artículo 6.2.f).

Asimismo, corresponde a la Dirección General de Políticas Palanca para el cumplimiento de la Agenda 2030 el impulso, proyección, seguimiento y evaluación de las políticas palanca que permitan acelerar la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos (artículo 7.1.b).

II

Que ENAIRE, es una Entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana responsable de la navegación aérea en España, designado como operador crítico de infraestructuras y de servicios esenciales y garante de un indispensable servicio público de transporte y de la coordinación operativa nacional e internacional de la red española de gestión del tráfico aéreo mediante una gestión eficiente y sostenible del espacio aéreo, teniendo en cuenta el respeto al medio ambiente, las necesidades de los usuarios y las expectativas de sus grupos de interés.

III

Que ISDEFE es una sociedad mercantil de carácter estatal, perteneciente al Ministerio de Defensa y cuyos fines fundamentales son proporcionar servicios de consultoría y asistencia técnica en ingeniería de sistemas y tecnologías avanzadas, al Ministerio de Defensa, las Fuerzas Armadas y, en general, a otros Ministerios, organismos e instituciones del sector público, tanto nacionales como internacionales.

IV

Que RTVE es una sociedad mercantil estatal con especial autonomía, cuyo capital social es de titularidad íntegramente estatal, que tiene atribuida la gestión directa de los servicios públicos de radiodifusión y televisión, en virtud de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal.

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 de dicha Ley, RTVE tiene asignada una función de servicio público que implica que deberá promover el conocimiento de los principios constitucionales y los valores cívicos, atender a grupos sociales con necesidades específicas, apoyar la integración de las minorías, fomentar la igualdad entre hombre y mujer, preservar los derechos de los menores, y promover el respeto de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente.

V

Que la Sociedad «Paradores de Turismo de España, S.M.E., SA», de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 y sus Estatutos Sociales, tiene como objeto social la gestión y explotación de la red de establecimientos e instalaciones turísticas del Estado, entre cuyas finalidades se halla el contribuir al mejor conocimiento de los entornos históricos, artísticos, sociales y culturales de sus establecimientos.

VI

Que la Empresa Pública SENASA fue declarada medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades con la consideración de poder adjudicador, en virtud del artículo 67 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. Asimismo, y de conformidad con lo señalado en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; fundamentalmente para el sector aeronáutico y tiene entre sus objetivos estratégicos la Agenda 2030.

VII

Que las Entidades Públicas Empresariales ADIF y ADIF-Alta Velocidad son organismos públicos adscritos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y gozan de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rigen por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ambos administradores ferroviarios actúan con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Que ambos administradores ferroviarios están legitimados para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en los artículos 4.2 (ADIF) del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y 4.1 (ADIF-AV) Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

VIII

Que AENA S.M.E., SA es una sociedad mercantil estatal que gestiona los aeropuertos y helipuertos españoles de interés general. Es una empresa líder por su experiencia, capacidad y equipo profesional en la gestión de servicios aeroportuarios, que ofrece a sus clientes –pasajeros, compañías aéreas, agentes de handling y usuarios en general– un servicio integral de la máxima calidad.

En diciembre de 2010, en virtud del Real Decreto-ley 13/2010, se creó AENA Aeropuertos, SA. En julio de 2014 pasó a denominarse AENA, SA, añadiéndose en abril de 2017 la abreviatura S.M.E. en su condición de sociedad mercantil estatal. Desde el 11 de febrero de 2015, AENA cotiza en Bolsa.

IX

Que la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, tiene por objeto (según dispone el artículo 268.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante), la prestación de los servicios públicos de salvamento de la vida humana en la mar, y de la prevención y lucha contra la Contaminación del medio Marino, la prestación de los servicios de seguimiento y ayuda al tráfico marítimo, de seguridad marítima y de la navegación, de remolque y asistencia a buques, así como la de aquellos complementarios de los anteriores. Todo ello en el ámbito de las competencias de la Administración Marítima, sin perjuicio de la prestación de los servicios de ordenación y coordinación de tráfico portuario.

X

Que la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., SA (en adelante SEGIPSA), es por disposición legal, medio propio instrumental y servicio técnico de la AGE y de los poderes adjudicadores dependientes de la misma, cuya condición y régimen jurídico actual se recoge en la DA Décima de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Que, de conformidad a lo exigido en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, la condición de Medio Propio de SEGIPSA cuenta, con el reconocimiento y conformidad expresa de la Administración General del Estado, (AGE), a través de la DGPE, quedando verificado y constatado formalmente que, adaptándose a dicha Ley, es Medio Propio personificado de una única Entidad, que es la AGE (artículo 32.2 LCSP) y que por tanto, tanto la AGE como otros poderes adjudicadores dependientes de aquella podrán conferirle encargos, conforme prevé el artículo 32.2.a) de la LCSP.

Además, SEGIPSA cuenta con los medios materiales y personales apropiados para la realización de los trabajos previstos en la DA Décima de la Ley 33/2003 y más concretamente, los servicios especificados en la escritura pública formalizada el 4 de abril de 2017 ante el Notario de Madrid, don Luis Enrique García Labajo con el número 679 de su protocolo, y que han sido actualizados en la Memoria y Fichas que se anexan en la citada escritura del 8 de enero de 2019, sin perjuicio de que dichos servicios se puedan actualizar y/o ampliar previa la existencia de una nueva verificación de la DGPE. Igualmente, SEGIPSA, desde el 18 de marzo de 2020, ha obtenido y cuenta con el Informe favorable de la IGAE sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 86 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

XI

Que el ICO es un Organismo público configurado como entidad pública empresarial de las previstas en los artículos 84, 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP); tiene naturaleza jurídica de entidad de crédito. Adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, tiene como fines la concesión de préstamos para financiar operaciones de inversión y liquidez de las empresas, tanto dentro como fuera de España, y la gestión de los instrumentos de financiación oficial que el Estado español dota para fomentar la exportación y la ayuda al desarrollo.

XII

Que ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con personalidad jurídica propia que, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización, presta sus servicios a las empresas españolas con la finalidad de impulsar su proyección internacional y las exportaciones, contando también entre sus fines con la atracción y la promoción de las inversiones extranjeras en España.

XIII

Que SELAE es una sociedad anónima estatal, según escritura de constitución de fecha 16 de marzo de 2011 otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Madrid doña Eloísa López-Monís Gallego con el número 275 de su protocolo, que tiene encomendada la gestión, explotación y comercialización de las loterías, las apuestas deportivas y de todos aquellos otros juegos de azar que sean de titularidad estatal, y como entidad comprometida con su programa de responsabilidad social corporativa, está interesada en colaborar en fines de interés social.

XIV

Que el CDTI es una Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación, cuyas funciones se encuentran reguladas en el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba su Reglamento de actuación. Según el citado Real Decreto, entre otras, son funciones del CDTI: Identificar áreas tecnológicas prioritarias, promover la cooperación entre la industria y las Instituciones y Organismos de investigación y desarrollo tecnológico, participar a riesgo y ventura o mediante créditos privilegiados en programas y proyectos de desarrollo tecnológico o de diseño industrial, así como desarrollar un programa de gestión de apoyo a la innovación tecnológica.

XV

Que INECO es una Sociedad Mercantil Estatal, de las previstas en el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que tiene por objeto la prestación de servicios y realización de estudios de consultoría, proyectos de ingeniería, asistencia técnica y dirección de la ejecución y mantenimiento de obras e instalaciones, la planificación, mantenimiento y gestión de infraestructuras, superestructuras, material y servicios de transporte de viajeros y mercancías en su más amplia consideración, contemplando todos los modos de transporte y para toda clase de entidades, empresas o personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. INECO se ocupa también de las técnicas conexas de energía, telecomunicaciones, señalización, medioambientales, de arquitectura y edificación, de urbanismo y edificación del territorio, de estructuras en general, geotecnia, ejecución de obras, ingeniería de sistemas y servicios de la sociedad de la información y cuantas prácticas se precisen para la gestión integral de proyectos. Además, en materia de carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos y aeronáutica, actividades logísticas y concesiones administrativas se ocupará de la investigación y desarrollo de los medios, equipos, procedimientos, aplicaciones, tecnologías y normativa, así como de la gestión, gerencia y explotación de todas aquellas actividades relacionadas con el transporte y su economía en todas sus componentes y manifestaciones.

XVI

Que Puertos del Estado es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, constituido como una entidad de las previstas en el artículo 2.2.i) de la Ley 47/2003, de 27 de noviembre, General Presupuestaria, que según el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante tiene como competencias bajo la dependencia y supervisión del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: a) La ejecución de la política portuaria del Gobierno y la coordinación y el control de eficiencia del sistema portuario de titularidad estatal, en los términos previstos en esta ley; b) La coordinación general con los diferentes órganos de la Administración General del Estado que establecen controles en los espacios portuarios y con los modos de transporte en el ámbito de competencia estatal, desde el punto de vista de la actividad portuaria; c) La formación, la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materias vinculadas con la economía, gestión, logística e ingeniería portuarias y otras relacionadas con la actividad que se realiza en los puertos, así como el desarrollo de sistemas de medida y técnicas operacionales en oceanografía y climatología marinas necesarios para el diseño, explotación y gestión de las áreas y las infraestructuras portuarias; d) La planificación, coordinación y control del sistema de señalización marítima español, y el fomento de la formación, la investigación y el desarrollo tecnológico en estas materias. La coordinación en materia de señalización marítima se llevará a cabo a través de la Comisión de Faros, cuya estructura y funcionamiento se determinará por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

XVII

Que la entidad pública empresarial Renfe-Operadora es una entidad de Derecho público de las previstas en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que goza de personalidad jurídica propia y diferenciada de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y tesorería propios.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, el objeto de Renfe-Operadora es la prestación de servicios de transporte ferroviario, tanto de mercancías como de viajeros, incluyendo el mantenimiento del material rodante y otros servicios o actividades complementarios o vinculados al transporte ferroviario.

XVIII

Que SEPES es una Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que goza de personalidad jurídica propia y diferenciada de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento y desarrollo de sus fines, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, que se rige por lo establecido en el Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley General Presupuestaria y demás legislación de aplicación.

SEPES tiene por objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto, la promoción, adquisición y preparación de suelo para asentamientos industriales, residenciales, terciarios y de servicios, así como su correspondiente equipamiento, y la ejecución de planes y proyectos de urbanización, creación y ejecución de infraestructuras urbanísticas y las actuaciones protegidas en materia de vivienda que le encomienden las Administraciones competentes, entre otros.

SEPES está facultada, con arreglo al artículo 7 de su Estatuto, cuando sea necesario o conveniente para el mejor desempeño de sus funciones, para celebrar convenios con cualquiera de las Administraciones públicas que ambas partes estimen pertinentes. Específicamente, podrá suscribir cualesquiera otros convenios en materia de actuaciones de preparación, promoción y equipamiento de suelo que, con carácter urbanístico o sin él, la Entidad pueda concluir con entidades públicas y privadas para el mejor cumplimiento de dichos fines

XIX

Que todas las partes intervinientes estiman conveniente, en aras del cumplimiento de sus respectivos fines, establecer un cauce estable de colaboración que dé coherencia y continuidad a cuantas iniciativas estén desarrollando o desarrollen en materia de implementación de la Agenda 2030 y permita identificar líneas de la futura colaboración entre las mismas que facilite la ejecución de proyectos y acciones dirigidos al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante ODS), que puedan ser desarrollados conjunta o separadamente por las partes.

En consideración a todo ello, las partes deciden suscribir el presente Convenio Marco que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto definir el marco de colaboración entre la Secretaría de Estado de Agenda 2030 y las empresas y entidades públicas firmantes del mismo, sin perjuicio de las posibles adhesiones que se produzcan en el futuro, en su caso, al amparo de previsto en la cláusula séptima, que facilite la colaboración en cuantas iniciativas, estudios, programas, medidas y acciones desarrollen conjuntamente para avanzar en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030.

Segunda. Ámbito de colaboración.

La colaboración entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y las empresas y entidades públicas firmantes del presente Convenio, en los ámbitos de actuación y competenciales de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, se extenderá a las siguientes materias:

1. Intercambio de buenas prácticas en la implementación de los ODS y sus metas.

2. Alineación de la Estrategia general del Gobierno con los modelos de negocio de las empresas y entidades públicas estatales en materia de ODS y Agenda 2030.

3. Proyectos conjuntos relacionados con ODS, incluyendo certificaciones de bienes y servicios.

4. Intercambio de comunicación e informes.

5. Acciones formativas sobre los ODS.

6. Otras acciones relacionadas con la implementación de la Agenda 2030.

Las actuaciones arriba enunciadas no llevan aparejada obligación económica alguna por ninguna de las partes firmantes del presente Convenio.

Tercera. Convenios específicos.

Para la aplicación del contenido del presente Convenio, se podrán suscribir convenios específicos entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias E.P.E (ADIF), ADIF-Alta Velocidad E.P.E., Renfe Operadora E.P.E., Corporación de Radio y Televisión Española S.M.E., M.P. (RTVE), ENAIRE E.P.E., AENA S.M.E., SA, Instituto de Crédito Oficial E.P.E. (ICO), Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España SA, S.M.E., M.P., Paradores de Turismo S.M.E., SA, Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado S.M.E., SA, Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica (SENASA), S.M.E., M.P., SA, Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, E.P.E., Organismo Público Puertos del Estado, Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. (CDTI), S.M.E., Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., SA (SEGIPSA), ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte S.M.E., M.P., SA (INECO), SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, y en los que se concretarán los objetivos, las medidas y las actuaciones a desarrollar por cada una de las partes, los recursos aportados por cada uno de los intervinientes y los órganos responsables del desarrollo de las diferentes actuaciones.

Cuarta. Seguimiento y Control/Comisión Mixta de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por un representante de cada una de las partes, a la que corresponde desarrollar y concretar las actuaciones de colaboración que se establezcan, así como velar por el cabal cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.

La designación de los miembros que formarán parte de la Comisión se realizará a través de la comunicación mutua de sus respectivos nombramientos. La Comisión Mixta, constituida en Grupo de Trabajo, estará presidida por un representante de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y será el cauce estable de comunicación entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y las empresas y entidades públicas firmantes de este Convenio. La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

Quinta. Eficacia y Vigencia.

Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio entrará en vigor tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal. Tras su inscripción en el citado Registro, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». El Convenio tendrá una duración inicial de cuatro años, con voluntad de servir de base a los sucesivos convenios específicos que periódicamente se establezcan entre las partes.

Las partes en cualquier momento antes de la finalización del Convenio podrán acordar una prórroga expresa, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Sexta. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado capítulo VI del título preliminar de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este Convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio serán resueltas entre las partes en el seno de la Comisión Mixta prevista en la cláusula cuarta. Las cuestiones litigiosas que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Séptima. Adhesión de otras entidades del Sector Público Empresarial al Convenio.

1. Las partes aceptan expresamente que otras entidades del Sector Público Empresarial, mediante declaración expresa, puedan adherirse al presente Convenio a través del modelo de acto de adhesión que se incorpora al Convenio como anexo.

2. Para ello, las entidades del Sector Público Empresarial que pretendan la adhesión deberán aceptar el contenido íntegro del Convenio. En este caso, la Comisión Mixta de Seguimiento a la que se refiere la cláusula cuarta incorporará un representante de la entidad adherida.

Octava. Modificación, extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de los firmantes.

Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Dicho incumplimiento solo supondrá la extinción del Convenio para la parte incumplidora, permaneciendo vigente el Convenio para el resto de partes firmantes.

– En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y Control.

– Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte requerida la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio solo respecto de la entidad de que se trate, permaneciendo vigente el Convenio para las demás.

La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera acordado previamente entre la Secretaría de Estado y la entidad afectada, y en todo caso conforme a lo dispuesto en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Novena. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.

Décima. Protección de datos.

Todas las partes se comprometen a observar la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y resto de normativa que resultara de aplicación.

Los intervinientes en el presente Convenio quedan informados y prestan su consentimiento para que sus datos personales de contacto sean tratados con el objeto de ser utilizados para la firma, el desarrollo y la ejecución del Convenio, así como para la gestión y archivo de la documentación relativa al mismo. Las partes declaran que no existirá más tratamiento de datos personales que los anteriormente indicados de contacto, para la ejecución y desarrollo del Convenio, y si en algún momento los hubiere por ser necesarios, se comprometen a su comunicación mutua, así como a su regulación de acuerdo con lo previsto en el RGPD y LO 3/2018.

Los intervinientes, en los términos establecidos en la normativa sobre protección de datos vigente en cada momento, podrán ejercer los derechos de los artículo 15 a 22 del RGPD, así como a presentar una reclamación, a la dirección de seagenda2030@vpsocial.gob.es.

Las partes mantendrán la más absoluta confidencialidad respecto a los datos de carácter personal de la otra parte a los que haya tenido acceso por la suscripción del presente Convenio, y únicamente podrá cederlos a los organismos oficiales a los que esté legalmente obligado, de acuerdo con la legislación vigente, no pudiendo hacerlo con respecto a terceros privados. No están previstas transferencias internacionales de datos.

En la formalización de cada Convenio específico, en función de su finalidad y, en su caso, existencia de tratamientos de datos de carácter personal, se determinará tanto los supuestos de corresponsabilidad en el tratamiento, de acuerdo con el artículo 26 del RGPD, acordando cuando procediera a la firma del correspondiente acuerdo de responsabilidades, con el fin de determinar las obligaciones de cada una de ellas, de modo transparente y mutuo, en función de la implicación en el tratamiento y la actividad desempeñada respectivamente.

Si resultara de aplicación lo previsto en el artículo 28.3 del RGPD se deberá suscribir entre responsable y encargado del tratamiento el clausulado correspondiente en el que se establezca el tratamiento de datos personales, naturaleza de los datos tratados, su finalidad, así como el resto de parámetros necesarios para la correcta determinación del tratamiento acorde al RGPD.

Se aplicarán los principios de minimización de datos, la protección de datos desde el diseño y por defecto, así como el principio de responsabilidad proactiva para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo en el tratamiento de que se trate.

Undécima. Transparencia.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Duodécima. Propiedad Intelectual e industrial.

Los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los resultados de la colaboración de las partes, corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordaran expresamente las correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual e industrial de la obra resultante.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las entidades que representan, suscriben el presente Convenio en Madrid a 30 de junio de 2021.–El Secretario de Estado para la Agenda 2030, Enrique Fernando Santiago Romero.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, Pedro Saura García.–El Consejero Delegado de Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA, S.M.E., Francisco Quereda Rubio.–El Presidente de la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., José Manuel Pérez Tornero.–El Presidente-Consejero Delegado de Paradores de Turismo de España, S.M.E. SA, Óscar López Águeda.–El Presidente-Consejero Delegado de Servicios y Estudios Para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, Andrés Arranz Stancel.–La Presidenta del Administradora de Infraestructuras Ferroviarias y ADIF-Alta Velocidad, Isabel Pardo de Vera Posada.–El Consejero Delegado y Presidente de AENA, S.M.E., SA, Maurici Lucena Betriu.–El Presidente de E.P.E. Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, Benito Núñez Quintanilla.–El Presidente de la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., SA, Héctor Fernando Izquierdo Triana.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., José Carlos García de Quevedo.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., María Peña Mateos.–El Presidente de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, Jesús Huerta Almendro.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., Francisco Javier Ponce Martínez.–La Presidenta de la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., SA, Carmen Librero Pintado.–El Presidente del Organismo Público Puertos del Estado, Francisco Toledo Lobo.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, Isaías Táboas Suárez Real.–El Director General de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

ANEXO
Acuerdo de adhesión al Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, E.P.E (ADIF), ADIF-Alta Velocidad, E.P.E., Renfe Operadora, E.P.E., Corporación de Radio y Televisión Española, S.M.E., M.P. (RTVE), ENAIRE, E.P.E., AENA, S.M.E., SA, Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO), Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA, S.M.E., M.P., Paradores de Turismo, S.M.E., SA, Sociedad Estatal Loterías y del Estado, S.M.E., SA, Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA (SENASA), Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, E.P.E., Organismo Público Puertos del Estado, Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. (CDTI), S.M.E., Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., SA (SEGIPSA), ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte S.M.E., M.P., SA (INECO), SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo para la colaboración en el cumplimiento de la Agenda 2030

Don/doña (nombre y apellidos) …………..…………….., (cargo) ……………., en nombre y representación de la (entidad) …………………, en virtud del nombramiento efectuado por (competencia en virtud de la que firma la adhesión) ………………………………………….

DECLARA

Primero.

Que conoce el Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, E.P.E (ADIF), ADIF-Alta Velocidad, E.P.E., Renfe Operadora, E.P.E., Corporación de Radio y Televisión Española, S.M.E., M.P. (RTVE), ENAIRE, E.P.E., AENA, S.M.E., SA, Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO), Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA, S.M.E., M.P., Paradores de Turismo, S.M.E., SA, Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA (SENASA), Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, E.P.E., Organismo Público Puertos del Estado, Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. (CDTI), S.M.E., Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., SA (SEGIPSA), ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., SA (INECO), SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo para la colaboración en el cumplimiento de la Agenda 2030, con fecha xx de xxxxxx de 2021, publicado en el BOE de (fecha) ………….......

Segundo.

Que, al amparo de la opción de adhesión prevista en la cláusula séptima de dicho Convenio, mediante el presente documento y, en virtud de la facultad que ostenta, viene a formalizar la adhesión de la (entidad) ………… al indicado Convenio.

Tercero.

Que con la firma del presente documento de Adhesión, (entidad) …………..……. acepta y asume la totalidad de obligaciones y compromisos contenidos en el citado Convenio.

Y en prueba de conformidad, firmo por duplicado el presente Documento de Adhesión, quedando un ejemplar en poder de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 para su unión al Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, E.P.E (ADIF), ADIF-Alta Velocidad, E.P.E., Renfe Operadora, E.P.E., Corporación de Radio y Televisión Española, S.M.E., M.P. (RTVE), ENAIRE, E.P.E., AENA, S.M.E., SA, Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO), Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA, S.M.E., M.P., Paradores de Turismo, S.M.E., SA, Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA (SENASA), Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, E.P.E., Organismo Público Puertos del Estado, Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. (CDTI), S.M.E., Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., SA (SEGIPSA), ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., SA (INECO), SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo para la colaboración en el cumplimiento de la Agenda 2030.

Firmado electrónicamente (cargo y nombre de la persona firmante)

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