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Documento BOE-A-2021-13562

Resolución de 26 de julio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la evaluación ambiental de declaración de impacto ambiental del proyecto "Conexión eléctrica a 132 kv, DC, entre Eivissa (SE Torrent) y Formentera (SE Formentera), en las Islas Baleares".

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2021, páginas 97053 a 97081 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-13562

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 20 de enero de 2021 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Conexión eléctrica a 132 kV, DC, entre Eivissa (SE Torrent) y Formentera (SE Formentera), en las Islas Baleares», remitida por Red Eléctrica de España, SA (REE), como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto, y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas. No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

El proyecto en su totalidad, y el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA), comprende la ejecución de las siguientes actuaciones, justificadas para reforzar la seguridad del suministro a la isla de Formentera:

– Ampliación de la subestación (SE) de Torrent (132 kV).

– Cable a 132 kV, dos circuitos, Torrent-Formentera.

– Nueva SE a 132 kV Formentera.

– Ampliación SE de Formentera (30 kV) y conexión entre las 2 SE.

El presente procedimiento de evaluación ambiental se limita al cable de 132 kV, dado que el resto de actuaciones son aprobadas y evaluadas por la administración autonómica. La nueva subestación de Formentera y conexión entre las 2 subestaciones cuenta con declaración de impacto ambiental (DIA) favorable de fecha de 29 de octubre de 2020 y autorización administrativa previa de 16 de noviembre de 2020 (BOE de 26 de enero de 2021).

1. Descripción y localización del proyecto.

El objeto del proyecto es establecer una conexión eléctrica a 132 kV entre Ibiza (subestación de Torrent) y Formentera (subestación de Formentera), con la finalidad de incrementar la garantía y la seguridad de suministro de electricidad de ambas islas, así como reforzar el apoyo eléctrico mutuo existente actualmente a 30 kV. La actuación está incluida en el listado de la Orden IET/2209/2015 por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros 16 de octubre de 2015, por el que por el que se aprueba el documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020.

La descripción del trazado de la línea, según tramos, es como sigue:

– Tramo subterráneo de Ibiza: entre la subestación de Torrent y la Cala Talamanca, mediante cables subterráneos y longitud aproximada de 5,3 km el circuito I y 5 km el circuito II (la obra civil del circuito II ya está realizada, a excepción del tramo a la salida de la subestación de Torrent, puesto que comparte trazado en su totalidad con el enlace doble circuito Mallorca-Ibiza, ejecutado en 2014, en el que ya se previó el espacio necesario para esta conexión).

– Tramo submarino a través del mar Mediterráneo: entre la costa de Ibiza (Cala Talamanca) y la costa de Formentera (suroeste del Penyal des Vi). La longitud aproximada es de 27,15 km.

– Tramo subterráneo de Formentera: entre suroeste del Penyal des Vi y la nueva subestación de Formentera, mediante cables subterráneos y longitud aproximada de 4,8 km el circuito I y el circuito II.

Principales parámetros:

Sistema: Corriente alterna trifásica

Frecuencia: 50 Hz

Tensión nominal de la red: U (Um) 132 kV

N.º de circuitos: 2

Tramo submarino:

Capacidad de transporte por circuito (calculada): 53 MVA.

N.º de cables por fase: tripolar.

Disposición de los cables: tresbolillo.

Tipo de canalización: directamente enterrado en el fondo marino.

Profundidad máxima cable submarino: 62 m.

Profundidad enterramiento fondo marino: 1.000 mm.

Tramo subterráneo:

Capacidad de transporte por circuito (calculada): 131,8 MVA.

N.º de cables por fase: unipolar.

Disposición de los cables: tresbolillo.

Tipo de canalización: tubular hormigonado (tierra).

Profundidad de zanjas: 1.300 mm.

Las conexiones tierra-mar (o aterraje del cable marino) se realizarán mediante perforación horizontal dirigida (en adelante, PHD), que permite la instalación de tuberías subterráneas sin abrir zanjas, minimizando así la afección en los hábitats litorales. Junto a la salida del cable se instala soterrada una cámara de empalme prefabricada de hormigón. El alcance de las PHD proyectadas es de 720 m en la costa de Ibiza y de 510 m en Formentera.

El enterramiento del cable submarino, previo tendido en el lecho, se efectuará en dos zanjas (una para cada circuito) de 1 m de profundidad y 0,5 m de ancho. La técnica que se empleará será mayoritariamente jetting en sustratos blandos y trenching en sustratos duros, empleando vehículos submarinos a control remoto (ROVs) desde una embarcación. El jetting licua el terreno bajo y alrededor del cable mediante chorros de agua a alta presión, permitiendo que el cable se hunda en la zanja a través de los sedimentos en suspensión hacia el fondo de la zanja. Por su parte, el trenching consiste en el empleo de una excavadora submarina con cuchillas rotatorias que abre la zanja directamente.

2. Tramitación del procedimiento.

La primera versión del proyecto (2015) se sometió a información pública por parte del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Islas Baleares con fecha 20 de mayo de 2017. En el respectivo trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas se recibieron informes desfavorables por parte del Ayuntamiento de Formentera y del Consell Insular. En base a dichos informes, la Comisión de Medio Ambiente de Islas Baleares requirió al promotor que efectuase una nueva propuesta de alternativas y se repitiese la información pública y las consultas.

Una vez elaborada una nueva versión, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Islas Baleares sometió a información pública el estudio de impacto ambiental y el proyecto «Conexión eléctrica a 132 kV, DC, entre Eivissa (SE Torrent) y Formentera (SE Formentera), en las Islas Baleares» mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» número 62, publicado con fecha 11 de marzo de 2020, además de anuncios en el «Boletín Oficial de Islas Baleares» (3 de marzo de 2020) por un periodo de 30 días hábiles.

Simultáneamente, consultó a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. La relación de entidades consultadas y las contestaciones emitidas, así como las alegaciones recibidas en el período de información pública se recogen en el Anexo I.

Con fecha 20 de enero de 2021 tiene entrada en este Ministerio el expediente completo, formado por el proyecto técnico, el EsIA y sus correspondientes anexos, así como el expediente de información pública, el cual incluye las consultas efectuadas y la respuesta del promotor a los informes recibidos, y una adenda al EsIA de fecha octubre de 2020, sobre el acceso modificado a la subestación de Formentera para evitar afecciones sobre el patrimonio arqueológico.

Revisado el expediente, con fecha 26 de marzo de 2021, el órgano ambiental solicita informe a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITERD, como órgano competente en la gestión de la ZEPA ES0000515 «Espacio marino de Formentera y sur de Ibiza», afectada por el proyecto, recibiéndose el informe con fecha 6 de julio de 2021.

Con la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.

3. Análisis técnico del expediente.

A. Análisis de alternativas.

El planteamiento de alternativas del proyecto requiere la selección previa de los puntos de aterraje (enlaces entre el tramo marino y terrestre). Por otro lado, los trazados terrestres están condicionados por la Subestación existente en Ibiza (Torrent) y por la localización prevista para la nueva Subestación en Formentera, que dispone de declaración de impacto ambiental favorable y autorización administrativa previa. El EsIA valora la alternativa cero, además de una única alternativa para el aterraje en Ibiza. Por otro lado, se valoran tres alternativas diferentes para el aterraje en Formentera, con sus respectivos trazados terrestres y marinos.

Alternativa cero o de no actuación: es descartada por el promotor, ya que no existe una alternativa viable para la cobertura de la demanda en las mismas condiciones y calidad de suministro. La no ejecución del proyecto, además de suponer el incumplimiento de la planificación energética estatal y autonómica, impediría el ahorro de emisiones de CO2 asociadas a la actual generación bruta en la isla de Formentera mediante combustibles fósiles, no existiendo medios para poder suplir mediante fuentes de energía renovable.

Alternativa de aterraje en Ibiza: Se plantea una única alternativa de aterraje al norte de la Punta des Andreus en la Bahía de Talamanca, considerada óptima, ya que en este punto se ubica el aterraje de la línea de interconexión Mallorca-Ibiza, de que se pretende aprovechar la obra civil realizada para el circuito 2 de la línea Ibiza-Formentera, tanto en lo relativo al trazado terrestre en Ibiza como la perforación horizontal de salida al mar. El aprovechamiento de esta infraestructura minimiza el impacto ambiental, evitando la zona portuaria y la zona de fondeos. El circuito 1 requerirá la ejecución de un nuevo trazado terrestre soterrado, de 5,33 km, diseñado minimizando las afecciones a elementos naturales y antrópicos y apoyado en caminos y calles existentes.

Alternativas de aterraje en Formentera: Además de la alternativa inicial prevista en el estudio de 2015 con aterraje en Es Puyols (EM), se plantean dos alternativas de aterraje en la Playa de Tramuntana (CF1-CF2), basadas en la propuesta efectuada por el Consell Insular de Formentera en 2017. Cada alternativa de aterraje tiene asociado un único trazado marino y terrestre. La descripción de las alternativas se muestra brevemente en la siguiente tabla:

Alternativa Punto de aterraje Tramo terrestre Tramo marino
Formentera (EM). Racó d’es Puyols. 4,3 y 4,6 km (circuitos I-II) 22,85 km
Formentera (CF1). Playa de Tramuntana, a la altura de Casa Redonda. 4,79 km (ambos circuitos) 27,15 km
Formentera (CF2). Playa de Tramuntana, a la altura de la parcela 311. 3 km (ambos circuitos) 26,57 km

El trazado del cable marino es común a todas las alternativas los primeros 15,4 km desde el punto de aterraje en Ibiza, y los primeros 23,15 km en el caso de las alternativas CF1 y CF2. Los condicionantes ambientales más relevantes para estos trazados se encuentran en la franja costera: afecciones a las praderas de fanerógamas marinas (adocea nodosa y Posidionia oceanica) y las afecciones a espacios naturales protegidos.

La alternativa planteada en 2015, a pesar de su menor longitud, atraviesa el espacio natural protegido «Ses Salines de Ibiza y Formentera» (ES0000084) y la reserva marina del Freus de Ibiza i Formentera en una longitud aproximada de 6 km, además de 575 metros de praderas de P. oceanica, la mayoría de ellos cartografiados como hábitat de interés comunitario prioritario 1120*. El tramo terrestre discurre en la parte más cercana a la costa por el espacio natural de Ses Salines-Estany Pudent (ZEC, ZEPA y Parque Natural).

Las nuevas alternativas (CF1 y CF2) evitan la afección a los espacios naturales citados, si bien atraviesan parcialmente el LIC Área Marina Platja de Tramuntana (ES5310110) en un tramo de 5218 m (CF1) y 4731 m (CF2). Por otro lado, en el trazado marino de CF2 se reducen las afecciones a las praderas de P. oceanica a un tramo de 370 m y en el trazado de CF1 se eliminan por completo, al atravesar por un claro de vegetación.

En conclusión, se considera que la alternativa de aterraje con menor impacto ambiental, con sus correspondientes trazados terrestres y marinos es CF1, al minimizar la afección sobre espacios naturales protegidos, hábitats de interés comunitario y las praderas de P. oceanica.

B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del EsIA, las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto considerando la alternativa de aterraje en Formentera «CF1» sobre los distintos factores ambientales y su tratamiento.

B.1 Geomorfología. Suelo y lecho marino.

Medio terrestre: los impactos se producirán principalmente en la fase de construcción, debido a las operaciones de apertura y cierre de la zanja. No se producirán importantes movimientos de tierra ni alteraciones topográficas, pero sí fenómenos de compactación, rotura de horizontes y pérdida de fertilidad del suelo en terrenos agrícolas.

La mayor parte del trazado, al discurrir por caminos, carreteras y calles asfaltadas, no supondrá una afección a la calidad edáfica, restituyendo el firme tras las obras y garantizando las condiciones de transitabilidad previas. En Ibiza, los circuitos atravesarán un total de 862 m por terreno agrícola y 375 m por terreno yermo. En estas áreas, tanto la superficie afectada por la propia zanja como por la apertura de accesos temporales se recuperará una vez finalizadas las obras. Para ello el EsIA prevé la retirada de la capa de tierra vegetal y su acopio en montículos de altura inferior a 2 m que serán objeto de tratamiento para mantener su estructura y fertilidad. En Formentera el trazado discurre íntegramente por carreteras y caminos públicos. El EsIA prevé otras medidas preventivas como el aprovechamiento máximo de caminos existentes y el jalonamiento estricto del área de ocupación, para minimizar la afección al suelo, y medidas correctoras como la descompactación de los terrenos afectados por el paso de maquinaria de obra.

El riesgo de erosión y desprendimiento no es significativo, ya que el trazado discurre por una topografía prácticamente llana (pendientes inferiores al 5%) a excepción de las costas acantiladas, donde se proyectan las perforaciones horizontales dirigidas, minimizando el riesgo de inestabilidades.

En la fase de construcción existe un riesgo de contaminación de suelos por vertidos accidentales de los combustibles y aceites empleados en la maquinaria y vehículos de obra. El EsIA incluye como medida preventiva la prohibición de vertido de todo tipo de sustancias al suelo, efectuando las tareas de mantenimiento de maquinaria en talleres autorizados y la limpieza de cubas hormigoneras en una zona especialmente habilitada para ello. En caso de derrame accidental se prevé una actuación temprana y la disposición de materiales absorbentes en obra, debiendo recuperar el suelo contaminado en caso de filtración.

El proyecto generará una serie de residuos tanto de tipo constructivo como embalajes, residuos asimilables a urbanos y residuos peligrosos, que serán objeto de tratamiento adecuado de acuerdo con el RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición y con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. A tales efectos, los residuos inertes (tierras, hormigón, metales, etc.) serán enviados a vertedero y los residuos peligrosos (pinturas, disolventes, tierras contaminadas, residuos de bentonita, etc.) serán entregados a gestor autorizado.

El acopio tanto de materiales de construcción como de residuos y excedentes de excavación se realizará, tanto en Ibiza como en Formentera, en zonas cercanas a los puntos de aterraje y a las subestaciones, donde se minimicen las afecciones a los hábitats y al paisaje.

Medio marino: la apertura de la zanja en el fondo marino durante la fase de construcción alterará la geomorfología del lecho y modificará las condiciones fisicoquímicas de los sedimentos, además de existir riesgo de contaminación.

Los fondos marinos en el trazado proyectado se caracterizan por una orografía muy homogénea de relieve muy llano y pendientes suaves inferiores al 5%, a excepción de algunos tramos puntuales debido a afloramientos rocosos, fondos detríticos con relieve de dunas y praderas de fanerógamas. El 95% del trazado presenta un sustrato blando (arenoso en las áreas más someras o detrítico a mayores profundidades) sin cobertura vegetal o poco vegetados. El 5% restante se corresponde con afloramientos rocosos dispersos o en barra, sustrato compacto no rocoso y dunas y canales.

En sustratos blandos, la técnica a emplear («jetting») formará una depresión artificial en el terreno, generando un relieve negativo en la zanja y uno ligeramente positivo, menos acusado y difuso a los lados. La depresión será corregida a corto plazo por la propia dinámica de transporte sedimentario generado por las corrientes, rellenándose en primer lugar con los materiales más gruesos y con finos posteriormente, cambiando ligeramente la composición granulométrica respecto a la disposición estratigráfica original. En los tramos de sustrato duro y praderas de fanerógamas se empleará la técnica «trenching», rellenando la zanja con el propio material extraído y con una capa superior de gravas. Se producirá un cambio del contenido en materia orgánica en el perfil sedimentario, especialmente en los tramos de fanerógamas, que en cualquier caso están muy lejos de contener una cantidad suficiente para causar eutrofización del medio, teniendo en cuenta la hidrodinámica del medio.

Los efectos sobre la geomorfología del lecho no revisten un valor reseñable. El empleo de la perforación horizontal dirigida en los tramos submarinos más cercanos a la costa (710 m en Ibiza y 510 m en Formentera) evita cualquier afección. Las modificaciones de granulometría se prevén mínimas, atendiendo a las técnicas previstas que minimizan la remoción de sedimentos y a que se esperan perfiles granulométricos con contenido en finos inferior al 15%, según los estudios previos de caracterización de sedimentos.

La contaminación del lecho marino puede producirse por la propia remoción de sedimentos, en caso de que exista algún contaminante antrópico orgánico (policlorobifenilos) o inorgánico (metales pesados) acumulado en la fracción fina. Según el EsIA, el riesgo a priori es mínimo, debido a que los niveles de contaminantes estudiados en 21 muestras de sedimento superficial se encuentran dentro de la normalidad ambiental para sedimentos costeros de acuerdo con las «Directrices para la Caracterización del Material Dragado y su Reubicación en Aguas del Dominio Público Marítimo terrestre (DCMD)» de la Comisión Interministerial para las Estrategias Marinas (2017), categorizándose como materiales «A» (no contaminados).

Por otro lado, puede tener lugar la contaminación del lecho debida a vertidos accidentales durante las operaciones de tendido y enterramiento del cable procedentes de la maquinaria empleada. El EsIA incluye las adecuadas medidas preventivas y correctoras (revisión de la maquinaria a emplear de acuerdo a la normativa, en lugares especialmente habilitados, cumplimiento de la normativa MARPOL sobre vertidos desde buques, e implantación de un Plan de Emergencia en caso de fugas o vertidos). En fase de funcionamiento no existe riesgo de contaminación, al tratarse de cables secos sin cubierta oleosa.

El Instituto Español de Oceanografía indica en su informe que desde el punto de vista geológico el EsIA ha realizado una buena aproximación al estudio de los fondos marinos y los estudios para conocer la calidad ambiental del fondo son acordes a la normativa habitual y revelan un estudio general bueno. El informe corrobora el bajo impacto que se producirá en el lecho debido a las alteraciones geomorfológicas y a las alteraciones granulométricas y que la contaminación debida a las actuaciones del proyecto no parece probable. Por otro lado, indican que sería recomendable ejecutar la PHD hasta la cota batimétrica de 20 metros en la costa de Formentera para evitar afectar a la base del perfil de la playa. El promotor responde que dicha técnica está limitada a unos 800 metros de longitud, comenzando un tramo considerable tierra adentro para evitar afectar a dos hábitats de interés comunitario terrestres con menor capacidad de recuperación que las praderas de Cymodocea nodosa.

B.2 Agua.

Medio terrestre: El proyecto puede producir en fase de construcción eventuales interrupciones de cauces superficiales, así como conlleva cierto riesgo de contaminación de masas superficiales y subterráneas por movimiento de tierras y vertidos accidentales.

En Ibiza la red hidrográfica en la zona de estudio se compone de pequeños torrentes estacionales (destacan los torrentes de Fornàs, D'en Capità y Ses Vinyes). El trazado más próximo al punto de aterraje discurre a menos de 500 metros de la zona húmeda «Ses Feixes de Talamanca» (Código EIMTM02), dentro de la franja de protección establecida en el Plan Hidrológico de Islas Baleares. Están previstos siete cruzamientos del cable con torrentes innominados en Ibiza (tres el Circuito 1 y cuatro el Circuito 2). En Formentera no existen cursos de agua ni humedales que puedan verse afectados por el trazado.

En lo que se refiere a las aguas subterráneas, en Ibiza el trazado subterráneo se ubica en la unidad hidrogeológica «Ibiza (20.06)», formada por acuíferos carbonatados de materiales permeables y semipermeables, y en Formentera en la unidad «Formentera (21.01)», en un acuífero cuaternario muy permeable. La profundidad de la zanja, al ser muy superficial, no alcanzará el acuífero, ejecutándose en su mayoría por terrenos urbanizados cuyo subsuelo ya está muy alterado.

Para los cruzamientos superficiales, el EsIA prevé medidas preventivas como la ejecución del cruzamiento de forma perpendicular, la ubicación de acopios, materiales y elementos susceptibles de una futura actuación (arquetas, etc.) fuera de la zona de servidumbre de los cauces, así como medidas correctoras consistentes en la reposición de los elementos del cauce que pudieran verse afectados y la limpieza de los cauces. El riesgo de potencial contaminación debida al arrastre de materiales en suspensión o a vertidos accidentales se minimiza mediante la aplicación de las medidas ya comentadas respecto al factor suelo.

La Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio del Gobierno Balear informa favorablemente el proyecto, indicando que no es necesario un informe específico en relación con la zona húmeda «Ses Feixes de Talamanca», ya que no puede afectar su estado químico o ecológico, siempre que no se produzcan vertidos de hidrocarburos desde la maquinaria empelada.

Medio marino: El proyecto causará un impacto sobre la calidad de la columna de agua, debido al incremento de la turbidez que provocará la movilización de sedimentos durante las actividades de apertura de la zanja, así como conlleva cierto riesgo de contaminación debida a posibles vertidos accidentales.

El incremento de turbidez debida a la apertura de la zanja será temporal debido al carácter lineal de la obra y a la ausencia de zonas de confinamiento, quedando la pluma de turbidez sometida a la influencia de la hidrodinámica de la zona, y recuperándose rápidamente. Para valorar este impacto, el EsIA incluye un estudio de dispersión de sedimentos, consistente en una serie de simulaciones basadas en un modelo de dispersión y sedimentación de partículas.

En dicho estudio se han simulado los procesos de dispersión de partículas en diversos escenarios hidrodinámicos: sin corrientes y con corrientes de 5 y 15 cm/s en ambos sentidos en dirección paralela a la costa. Se han considerado las partículas de diámetro inferior a 63 micras (finos) y un volumen movilizado de 0,5 m3 por metro lineal de zanja, con una concentración máxima de finos según los estudios granulométricos realizados en cada tramo del trazado (hipótesis conservadora).

Los resultados muestran que, para el escenario más desfavorable (sin corrientes), los finos tienen un alcance máximo de 350 metros en la zona norte del canal central. En la siguiente tabla se muestran los resultados:

Zonificación de estudio dentro del ámbito de estudio marino Porcentaje finos en la franja de estudio Alcance máximo de finos (m) Espesor máximo de finos sobre el lecho (cm)
Zona costera de Ibiza (Cala Talamanca). 20% 200 0,08
Canal Ibiza Formentera. N 40% 350 0,15
S 15% 200 0,05
Zona costera de Formentera (Tramuntana). 2% 150 0,1

En ningún caso se producirán concentraciones significativas de sedimento en el fondo, siendo despreciable más allá del entorno inmediato de implantación del cable y no provocará variaciones significativas de la calidad de la columna de agua ni sobre las comunidades cercanas. Los resultados del estudio se ven reforzados por los resultados del programa de vigilancia ambiental de los proyectos de interconexión eléctrica Ibiza-Mallorca y Mallorca-Península. En la zona de Talamanca, y con las mismas técnicas constructivas (jetting-trenching), los resultados reales de sedimentación obtenidos mediante trampas de sedimento ubicadas a 100 metros de los trazados no presentaban variaciones significativas en las tasas de sedimentación (g/m2 y día) respecto a las situaciones preoperacionales.

El EsIA incluye medidas preventivas para minimizar en cualquier caso el incremento de turbidez. Se llevarán a cabo análisis físico-químicos de las aguas previos a las obras y durante las mismas para detectar cualquier afección, y en las áreas de fanerógamas en las que se ejecute la zanja mediante trenching se ha previsto un circuito para la recogida del material extraído en geoboxes (sacos de arpillera) para su reutilización, minimizando así la resuspensión.

En cuanto al riesgo de contaminación de la columna de agua por vertidos accidentales o remoción de sedimentos contaminados, es mínimo, pudiéndose extrapolar las conclusiones ya expuestas sobre el riesgo de contaminación del lecho marino, y siendo aplicables las mismas medidas preventivas y correctoras indicadas en el EsIA.

La Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio del Gobierno Balear informa que el estado de las tres masas de agua costera atravesadas es bueno.

B.3.  Atmósfera y Cambio Climático.

En la fase de obras se producirá un empeoramiento de la calidad del aire debido al aumento del material en suspensión y la emisión de gases de los motores de combustión de la maquinaria, vehículos de obra y embarcaciones, considerado no significativo debido a su carácter puntual y temporal.

Por otro lado, la instalación y explotación de cualquier línea eléctrica de alta tensión producirá campos magnéticos debido al transporte de energía eléctrica. A nivel de suelo, los cables soterrados de alta tensión generan un campo magnético muy inferior a los 100 µT (nivel de referencia recomendado por el Consejo de la Unión Europea(1) en sitios donde se pueda permanecer bastante tiempo), incluso situándose encima de los conductores. Los niveles de campo medidos están muy por debajo de este valor de referencia.

(1) 1999/519/CE: Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz).

Los efectos del proyecto sobre el cambio climático se han analizado mediante el análisis de ciclo de vida y el cálculo de la huella de carbono de las diferentes actuaciones. Las emisiones totales estimadas para un periodo de vida útil de 40 años de la instalación ascienden a 103.940 toneladas de CO2 eq., correspondiendo la práctica totalidad a las fases de obra y desmantelamiento, por lo que se concluye que el impacto de la línea eléctrica será bajo. De manera adicional, la ejecución del proyecto permitirá mejorar el mallado de la red de transporte entre las islas, sin necesidad de acoplar generación local en Formentera en los meses estivales (grupos electrógenos auxiliares), lo que redundará en un ahorro de emisiones de CO2 que, aunque no se han cuantificado en el EsIA, serán considerables.

B.4 Vegetación, Fauna y Hábitats de interés comunitario (HIC).

Medio terrestre: La apertura de la zanja subterránea en fase de construcción conllevará la pérdida de superficie vegetada y una potencial afección a nidos y madrigueras de fauna, así como las molestias debidas a los ruidos y presencia de personal y maquinaria de obra en los ecosistemas.

El entorno del proyecto se caracteriza por estar altamente transformado, con predominancia de áreas urbanizadas y terrenos de cultivo colonizados por especies vegetales arvenses y ruderales de escaso interés, cuya fauna asociada tampoco resulta destacable. Las especies que más podrían verse afectadas son los anfibios y reptiles (Podarcis pityusensis, Bufo viridis baleárica) y las aves que nidifican en el suelo (Galerida thecklae, Alauda arvensis).

En Formentera pueden apreciarse reductos de vegetación arbustiva con especies típicas como olivilla (Cneorum tricoccon), lentisco (Pistacia lentiscus) y pies de enebro marítimo (Juniperus oxycedrus ssp. microcarpa) y pino carrasco (Pinus halepensis). Destacan los hábitats dunares en el litoral con las especies propias (Elymus farctus, Euphorbia paralias, Cakile maritima. Ammophila arenaria, Pancreatium marinum, Eryngium maritimum, etc.).

El EsIA destaca la probabilidad de encontrar tres especies de flora protegida en el catálogo balear de especies amenazadas y de especial protección (Silene cambessedesii, Tamarix africana y Chritmum maritimum), aunque no se han detectado en las prospecciones previas. En los ecosistemas costeros podría darse la presencia de especies de fauna de mayor interés como la tortuga mora (Testudo graeca, en peligro de extinción en el CEEA) y una serie de aves marinas como la pardela balear (Puffinus mauretanicus, en peligro crítico de extinción en el CEEA), el paiño europeo mediterráneo (Hydrobates pelagicus melitensis, vulnerable en el CEEA), la gaviota de Audouin (Larus audouinii, vulnerable) o la pardela cenicienta (Calonectris diomedea, vulnerable), pero tampoco han sido halladas en las prospecciones ni se han localizado lugares de reposo o reproducción en el ámbito del proyecto.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina indica en su informe que existen colonias de cría y alimentación de estas aves marinas aproximadamente a unos 2-3 km de las actuaciones del proyecto en ambas islas, previendo un posible impacto indirecto mientras perduren las obras, los ruidos de la maquinaria y la presencia de embarcaciones. Además, también existen colonias de cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis desmarestii) que utilizan el área del trazado como zona de alimentación, y que podrían verse afectadas, ya que sus hábitats preferentes de alimentación son las praderas de P. oceanica y las zonas arenosas costeras.

La ejecución del tramo subterráneo en ambas islas no es previsible que afecte a ningún tipo de vegetación ni taxones protegidos en los catálogos de fauna y flora amenazada, sin afectar a franjas de vegetación natural, ya que discurre por caminos, calles y carreteras existentes. No obstante, el EsIA incluye una serie de medidas preventivas como el adecuado jalonamiento de las zonas de actuación, especialmente en áreas próximas a vegetación natural (cerca de la SE de Torrent, en el cruce de la carretera C-733, en los bordes de la zona húmeda Ses Feixes o en la zona próxima a la playa de Talamanca). No se prevé realizar ninguna tala de vegetación, pero en caso de que sea necesario las talas y desbroces serán selectivos y los mínimos imprescindibles, tratando los residuos adecuadamente de acuerdo a la normativa vigente de residuos y de prevención de incendios forestales.

A pesar de que la fauna del entorno del trazado es generalista y de requerimientos ecológicos laxos, el EsIA establece que no se trabajará en medio terrestre en la época de primavera y verano, coincidiendo con la época más sensible para la fauna. En el área costera de Formentera se prevé realizar un inventario de detalle en caso de afectar a espacios no previstos. Si bien se consideran adecuadas estas medidas, deben concretarse las restricciones del calendario y labores de prospección previa (adaptadas a la fenología de las especies más sensibles como la pardela balear o la tortuga mora) y los protocolos de actuación en caso de hallazgo de zonas sensibles (nidificación, reposo, reproducción, etc.).

Los HIC más destacables en el ámbito terrestre se encuentran en el área costera de Formentera: Acantilados con vegetación costera mediterránea con Limonium spp. endémicos (1240), dunas móviles embrionarias (2110) y Dunas litorales con Juniperus spp. (2250). El trazado proyectado en el punto de aterraje evita en gran medida las áreas cartografiadas de estos hábitats y la ejecución de la PHD desde un punto situado a mayor distancia de la costa minimiza la potencial afección sobre el HIC 2250.

Afección a HIC terrestres en Formentera. Fuente: EsIA

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El Consell insular de Eivissa advierte que en la zona cercana al aterraje de Ibiza (punta des Andreu) podría darse la presencia de Limonium minutum en zonas rocosas junto con Asteriscus maritimus, formando comunidades endémicas correspondientes al HIC 1240.

En cualquier caso, para evitar afectar a cualquiera de estos hábitats, deberá actualizarse su cartografía a un nivel máximo de detalle en base a prospecciones detalladas sobre el terreno, para ubicar las áreas auxiliares fuera de los HIC.

Medio marino: La apertura de la zanja supondrá la pérdida de superficie vegetada en comunidades de elevado valor ecológico y la destrucción de comunidades de macrofauna bentónica, especialmente en fondos blandos. Por otro lado, las actividades de obra podrían ocasionar molestias a la fauna pelágica. En fase de explotación no se prevé ninguna afección, aunque el EsIA ha considerado el estudio del efecto en la fauna de los campos magnéticos generados por el transporte de la energía eléctrica.

Praderas de fanerógamas.

Las comunidades más significativas son las praderas formadas por las fanerógamas Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa, ambas especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), estando P. oceanica además catalogada como vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Estas praderas albergan además numerosas especies de fauna de interés.

En el tramo de la costa de Ibiza, el trazado atravesará una pradera de P. oceanica a lo largo de unos 700 metros. Según los muestreos realizados, dicha pradera se extiende desde la superficie hasta los 33 m de profundidad y se encuentra en buen estado de conservación, con una densidad media y bajo grado de epifitismo. La elección de la técnica de perforación horizontal dirigida para la conexión tierra-mar minimiza en gran medida la afección a dicha pradera. El alcance máximo de dicha perforación es de 700 metros, hasta la cota batimétrica -28 m, limitando la afección directa a un tramo de 90 m para el circuito 2 y de 120 m para el circuito 1 en la zona de la pradera con menor cobertura vegetal (menor al 30%).

En este tramo de afección directa, el EsIA prevé como medida correctora la ejecución de trenching específico para la apertura de la zanja, reutilizando la totalidad del material extraído para su posterior relleno y restauración. Esta técnica ocasionará acumulación temporal de materiales inertes en una franja de unos 50 cm a cada lado de la zanja, enterrando parcialmente las especies vegetales asentadas y modificando temporalmente las condiciones de luz y oxígeno. Para minimizar esta afección, se adoptarán medidas para reducir al mínimo el tiempo de permanencia del material acumulado, que se retirará y arrastrará hacia el interior de la zanja mediante un chorro dirigido de agua para minimizar la erosión mecánica. Se emplearán geoboxes biodegradables (sacos de arpillería) con gravas y material sobrante, enrasando la zanja a la altura original y facilitando el proceso de recolonización.

Posteriormente se llevará a cabo la restauración de la pradera de posidonia afectada en una superficie equivalente, según la metodología establecida por Red Eléctrica en colaboración con el IMEDEA(2). Sobre la base de una cartografía previa específica de las zonas afectadas, el promotor propone llevar a cabo plantaciones en los 214 m2 de pradera que se verán directamente afectados, según un Plan específico de replantación que será adecuadamente tramitado ante los órganos ambientales competentes, siendo objeto de seguimiento según el PVA.

(2) https://www.ree.es/es/publicaciones/sostenibilidad-y-medio-ambiente/sostenibilidad/guia-plantacion-posidonia.

La Comisión de Medio Ambiente de Islas Baleares indica en su informe que el Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre conservación de la posidonia oceánica en las Islas Baleares prevé la creación de un fondo («Fons Posidonia») que se nutrirá de las aportaciones de las medidas compensatorias de actuaciones que afecten al hábitat y la especie, solicitando que el promotor aporte a dicho fondo el coste de la restauración de la pradera. Si bien las actuaciones de restauración de la pradera en una superficie equivalente a la afectada serán acometidas directamente por el promotor, la aportación a dicho fondo como medida compensatoria se considera apropiada, dado que toda restauración ecológica conlleva incertidumbre en cuanto a su éxito, y generalmente las propuestas de restauración de formaciones vegetales autóctonas incluyen una relación de 1:2 (afectado:restaurado). Todo ello sin perjuicio de las medidas que se acuerden con la administración autonómica en la tramitación del Plan específico de replantación.

En la costa de Formentera, las praderas de posidonia forman un cinturón estable entre las cotas batimétricas de 0 y 40 metros de profundidad, en muy buen estado de conservación, con densidades medias y altas y bajo nivel de epifitismo. En el área de estudio se presenta entre las cotas de 24 y 32 m de profundidad. La alternativa de aterraje seleccionada (CF1) evita cualquier afección sobre la pradera al discurrir por un claro de vegetación.

Una de las especies más destacadas que suelen asociarse a las praderas de P. oceanica es el molusco bivalvo «nacra» (Pinna nobilis), catalogada en peligro de extinción en el CEEA y declarada su situación crítica mediante la Orden TEC/1078/2018, de 28 de septiembre. Si bien en años anteriores habían sido observados numerosos ejemplares, el EsIA indica que no se han observado en las prospecciones, dado que en los últimos años la especie ha experimentado una elevada mortalidad a causa de un parásito. En cualquier caso, el EsIA incorpora como medida correctora su translocación previa a las obras, en caso de detectarse algún espécimen vivo, contactando previamente con la Consejería de Medio Ambiente y Territorio de Islas Baleares.

En cuanto a las praderas de C. nodosa, su presencia en el ámbito del proyecto cercano a la costa de Ibiza se limita a la zona más somera, donde aparece dispersa y solapada con P. oceanica y mezclada con algas exóticas invasoras Caulerpa racemosa y C. prolifera, cuya afección se evitará mediante la PHD. Debido a la presencia de las especies invasoras, el EsIA ha previsto una serie de medidas para evitar su dispersión y proliferación (identificación de ejemplares mediante prospección y extracción, así como profilaxis de maquinaria y material empleados). En cambio, en Formentera, C. nodosa sí presenta una pradera de baja densidad entre las cotas batimétricas de 15 y 25 m de profundidad, siendo intersectada por el trazado proyectado a lo largo de 220 m. Para este tramo también se ha previsto ejecutar la zanja mediante trenching específico en las mismas condiciones que las especificadas para las praderas de posidonia, restaurando la zanja con el material extraído. Según el informe del IEO, asociada a las praderas de C. nodosa puede encontrarse el pez Hippocampus hippocampus, que en Baleares se encuentra en régimen de protección especial. Según el promotor, la especie no ha sido detectada, pero se propone la realización de estudios preoperacionales de detalle en las praderas de esta fanerógama, como parte del seguimiento estricto detallado en el PVA.

Afecciones a praderas de fanerógamas. Fuente: EsIA

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Los HIC marinos más afectados son las Praderas de P. oceanica (prioritario, 1120*) y los Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda (1110), coincidentes con ambas praderas, respectivamente. La afección se ve reducida a apenas 214 m2 y 471 m2 debido al empleo de la PHD. A pesar de que en la costa de Formentera el trazado atraviesa un área cartografiada como HIC 1120*, de acuerdo con los trabajos de prospección sobre el terreno la afección será nula al atravesar un claro de vegetación.

Otras comunidades bentónicas.

A mayores profundidades destacan otras comunidades biológicas como los Fondos detríticos arenosos con erizo Spatangus purpureus y con Maërl, coralígeno, o sustrato rocoso con algas hemiesciáfilas.

Los fondos detríticos con S. purpureus se extienden desde la cota batimétrica de 42 m de profundidad próxima a Ibiza hacia el sur con cierta homogeneidad, siendo atravesados por el trazado unos 16 km, y aparece de nuevo en la costa de Formentera entre los 5 y los 18 m de profundidad. Algunas especies de macrofauna sésil o de escasa movilidad que podrían verse afectadas son Asterina pancerii o Axinella polypoides, incluidas en el LESRPE. Por su parte, los fondos de Maërl (formados por algas calcáreas libres Lithothamnion coralloides y Phymatoliton calcareum) se presentan en la parte central del canal con distribución irregular y densidad variable, siendo más densos hacia Formentera, concentrados entre las profundidades de 44 y 51 m, viéndose afectados por el trazado en una superficie aproximada de 0,67 ha. Según el informe del IEO, el muestreo realizado para valorar el impacto en esta comunidad no es el adecuado, a lo que el promotor aclara que el Maërl se encuentra disperso irregularmente en enclaves dentro de otras comunidades más extensas, como los fondos detríticos arenosos o las arenas finas no vegetadas.

Tanto el coralígeno como el sustrato rocoso con algas hemiesciáfilas será interceptado por el trazado de forma puntual en áreas profundas del Canal entre Ibiza y Formentera (467 m2 y 80 m2, respectivamente), donde se efectuará la apertura de la zanja mediante trenching. En la comunidad de coralígeno son susceptibles de verse afectadas especies de interés como el coral rojo (Coralium rubrum) y la gorgonia roja (Paramuricea clavata). Asimismo, en sustrato rocoso es susceptible de encontrarse el coral naranja (Astroides calycularis), especie catalogada como vulnerable en el CEEA, aunque en las prospecciones previas no ha sido detectada. Por otro lado, el Consell de Eivissa indica en su informe que deberá considerarse la posible presencia de Cladocora caespitosa en el infralitoral cercano al islote de S'Espardell, que por su rareza y fragilidad presenta un elevado valor ecológico y biótico.

La apertura de la zanja mediante jetting (fondos blandos) o trenching (sustrato duro) producirá la destrucción directa de las comunidades señaladas. En los sustratos duros, según indica el EsIA, los posibles impactos serán poco significativos y de carácter transitorio, debido a la rápida recolonización de este tipo de sustrato. En fondos blandos, las comunidades que se verán destruidas presentan una importancia ecológica moderada, una baja fragilidad ecológica y una amplia representación en la zona de estudio. La franja de afección puede ser recolonizada una vez finalizada la perturbación, de forma que en 2-3 años las comunidades recuperen un estado similar a su estructura original. Por ello, el promotor valora el impacto como moderado, no previéndose medidas correctoras intensivas. Si se ha previsto, como medida preventiva, la realización de prospecciones previas a las obras para la identificación de especies vulnerables y de interés, consistentes en recorridos observacionales (mediante buzos hasta la cota de 30 m y mediante ROV en cotas más profundas), destinadas a evitar la interferencia del trazado definitivo con los mismos. En caso de que se localizasen ejemplares de coral rojo o gorgonia roja, se propone un muestreo de detalle para determinar la estructura de la población y el estado de conservación de los individuos, que sirva de base para adaptar el recorrido del trazado si es técnicamente posible.

El IEO indica en su informe que las especies que se verán afectadas, por lo general tardan más de 3 años en recuperarse debido a su crecimiento extremadamente lento, requiriéndose medidas preventivas especiales que aun así no aseguran su recuperación. Para el caso de la gorgonia roja no existe ningún estudio concluyente sobre la posibilidad de aplicar medidas correctoras efectivas, por lo que proponen la realización de un estudio específico para validar la efectividad de una potencial translocación a otro hábitat. Por último, indican que las medidas preventivas de prospección deberían aplicarse a todas las especies sésiles (o que presenten una reducida tasa de crecimiento), estructurales y formadoras de hábitat, listadas en los catálogos de conservación relativos al Mediterráneo.

Por su parte, la Dirección General de la Costa y del Mar del MITERD indica en su informe que siempre que sea posible deberá primarse la modificación del proyecto sobre la translocación de especies protegidas, habida cuenta de la incertidumbre científica en cuanto al éxito de estas técnicas.

Respecto a la posible afección a la macrofauna bentónica provocada por los campos magnéticos, en el EsIA se valora como no significativa, basándose en los resultados del estudio «Control ambiental del ecosistema marino en el entorno de los cables submarinos de la interconexión eléctrica España-Marruecos». Dicho estudio concluye que los campos no tienen efectos significativos, ya que no existe correlación entre los niveles de proteína de estrés HSP70 en organismos bentónicos y la exposición estimada según la distancia a los cables y la intensidad del transporte eléctrico, ni se detectaron cambios en la estructura de las comunidades. El informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina considera que la baja intensidad de este tipo de emisiones, unido al enterramiento del cable, hace que el efecto sea compatible con la conservación de los valores naturales.

Fauna pelágica.

Los principales taxones de fauna pelágica que podrían verse afectadas por una disminución de la calidad de las aguas, por campos magnéticos, o por molestias ocasionadas por las embarcaciones y vehículos durante las operaciones de tendido y enterramiento del cable son los cetáceos, peces y reptiles. Destacan el delfín mular (Tursiops truncatus) y la tortuga boba (Caretta caretta), catalogadas como vulnerables en el CEEA, además de peces como la caballa (Scomber scombrus), el pez luna (Mola mola), el corvallo (Sciaena umbra) o el merlo (Labrus merula).

Dado el escaso volumen de arenas movidas por las obras de la zanja y la alta tasa de renovación del medio acuático marino, es previsible que la implantación de la línea no suponga cambios significativos en la calidad del agua persistentes en el tiempo con respecto a la situación actual, y que las modificaciones (turbidez, nutrientes) serán de carácter temporal. Por ello, no se espera que los impactos sobre las comunidades pelágicas sean significativos. Respecto a los campos electromagnéticos, cabe señalar lo mismo que respecto a la fauna bentónica.

Por otro lado, en relación con la presencia del barco cablero, la perturbación se restringe al recorrido del mismo entre Ibiza y Formentera, y dado el escaso tiempo de ejecución de los trabajos y la velocidad del barco (2,5-5 m por minuto), estas especies podrán eludirlo y no es previsible que sufran impactos negativos significativos, existiendo un riesgo bajo de colisión. Como medida preventiva, se formará al personal de las embarcaciones y se elaborará un protocolo de actuación en caso de avistamiento de cetáceos y/o tortugas o interferencia a su navegación (colisión). La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina subraya la necesidad de valorar también el riesgo de colisión con las embarcaciones de apoyo y condiciona la ejecución del proyecto al respeto de los perímetros de seguridad y zonas de exclusión establecidas en el Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos.

En cuanto a la contaminación acústica submarina, el funcionamiento de la maquinaria, la excavación y embarcaciones provocará ruidos y vibraciones con niveles elevados, relativamente uniformes y de carácter temporal. El promotor no prevé efecto negativo por contaminación acústica y que en todo caso será compatible. No obstante, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina considera oportuno que, en caso de emitir a elevadas intensidades (superiores a 160dB), se estudie el posible efecto sobre las especies de cetáceos y tortugas marinas presentes en la zona, o se justifique la baja afección con simulaciones o estudios acústicos realizados en condiciones similares. Por otro lado, condiciona la ejecución del proyecto al cumplimiento de las medidas recogidas en el Documento técnico sobre impactos y mitigación de la contaminación acústica (MAGRAMA)(3) y en los Manuales del observador de mamíferos y del técnico de acústica pasiva para operaciones off-shore generadoras de ruido en aguas españolas(4).

(3) https://www.miteco.gob.es/va/costas/temas/proteccion-medio-marino/doc-tecnico-impactos-mitigacion-contaminacion-acustica-marina_tcm39-157028.pdf.

(4) https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/doc-tecnico-impactos-mitigacion-contaminacionacustica-marina_tcm30-157028.pdf.

B.5 Espacios Protegidos. Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT).

Los trazados alternativos seleccionados no inciden sobre el Parque Natural de Ses Salines d'Eivissa i Formentera (espacio natural protegido según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad) ni sobre la Reserva Marina dels Freus d'Eivissa i Formentera, puesto que se ubican a más de 500 metros de estos espacios.

Por otro lado, el proyecto se ubica en el ámbito de la Demarcación Marina Levantino-Balear, aprobada por el RD 1365/2018, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las estrategias marinas. La gran mayoría del trazado submarino del cable discurre por el Espacio Marino del Sur de Ibiza y Formentera, espacio protegido de acuerdo con la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, e incluido en la Red de Espacios Marinos Protegidos de España (RAMPE). El proyecto se encuentra incluido dentro de las actuaciones recogidas en el Anexo I del RD 79/2019, de 22 de febrero (Epígrafe D, Instalación de cables submarinos de telecomunicaciones o de electricidad), por lo que requiere un informe de compatibilidad con los objetivos ambientales de la estrategia marina de la demarcación.

Durante el trámite de consultas previas, la Dirección General de la Costa y del Mar del MITERD ha emitido el correspondiente informe de compatibilidad favorable con condiciones, concluyendo, a la vista de la documentación e información disponible, que los efectos de la actuación sobre los objetivos ambientales de la estrategia marina de la Demarcación marina Levantino-Balear, en principio, no pondrán en riesgo la consecución del buen estado ambiental. Las condiciones expuestas en dicho informe, relativas a las medidas preventivas y correctoras del proyecto, son recogidas en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental. El promotor, en su respuesta al informe, ha manifestado tomar en consideración dichas condiciones.

Red Natura 2000.

Los trazados alternativos seleccionados inciden sobre los siguientes espacios de Red Natura 2000: LIC «Área marina de playa de Tramuntana (ES5310110)» y ZEPA «Espacio marino de Formentera y del sur de Ibiza (ES0000515)», por lo que el promotor ha incluido en el EsIA el correspondiente apartado para la evaluación de sus repercusiones del proyecto en dichos lugares.

En relación con el LIC, es atravesado por el tramo submarino del cable en una longitud aproximada de 2,6 km, en la zona de aterraje en Formentera. Los principales objetivos de conservación del lugar se corresponden con los HIC 1120 y 1110 y las especies Pinna nobilis, Tursiops truncatus y Caretta caretta, cuyos impactos ya han sido expuestos en el anterior apartado, concluyendo que no son significativos.

En cuanto a la ZEPA marina, es atravesada por el tramo submarino del cable en una longitud aproximada de 23 km. En la costa adyacente a la ZEPA se encuentran colonias de pardela cenicienta (Calonectris diomedea), pardela balear (Puffinus mauretanicus), paíño europeo mediterráneo (Hydrobates pelagicus melitensis), cormorán moñudo mediterráneo (Phalacrocorax aristotelis desmarestii) y gaviota de Audouin (Larus audouinii). Estos cinco taxones resultan clave, estando incluidos en el LESRPE, destacando la pardela balear, puesto que está catalogada en peligro de extinción en el CEEA. El EsIA concluye que los potenciales impactos sobre estas especies no serán significativos, puesto que ninguna nidifica en la zona afectada por el tendido del cable, sino que nidifican en las zonas comprendidas en las ZEPAS La Mola, Cap de Barberia, Es Vedrà y Ses Salines d'Eivissa y Formentera, empleando la zona de tendido del cable como área de alimentación. Por tanto, los impactos previsibles en la fase de obras en la franja costera (ruidos, polvo, contaminación lumínica) y los impactos previsibles en la fase de tendido y enterrado del cable (ocupación del espacio, ruido aéreo y subacuático, resuspensión de sedimento, etc.) no afectarán a estas especies.

Si bien no se espera afectar la zona marina protegida entorno a S'Espardell, se prestará especial atención a la avifauna durante los trabajos, en particular sobre la pardela balear, con especial cuidado en los meses de cría. Las embarcaciones evitarán la estancia prolongada en las inmediaciones de dicha zona marina y se comunicará cualquier observación que indique una modificación del comportamiento normal de la avifauna.

Según el EsIA, no se cumple ninguno de los criterios para considerar que el proyecto genera impactos apreciables sobre estos espacios, especificados en el documento «Recomendaciones sobre la información necesaria para incluir una evaluación adecuada de repercusiones de proyectos sobre red natura 2000 en los documentos de Evaluación de Impacto Ambiental de la Administración General del Estado (Febrero 2018)».

Por todo lo anterior, el EsIA concluye que los impactos ambientales previsibles del proyecto, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras previstas, no afectarán de manera significativa la estructura ni función ni estado de conservación de los hábitats y especies de la Red Natura 2000, ni afectan negativamente a los requisitos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos de conservación, ni entran en contradicción con sus planes de gestión ni normas.

La Comisión de Medio Ambiente de Islas Baleares (órgano gestor del LIC ES5310110) indica que en la actualidad, prácticamente no existen actuaciones de gestión y control en el conjunto de las LIC y ZEPA marinas de Baleares, y propone como medida compensatoria la dotación de un vehículo de vigilancia a la Conselleria de Medio Ambiente de Baleares para hacer efectivas las disposiciones de los planes de gestión de los espacios marinos de Red Natura 2000. El promotor manifiesta su voluntad de convenir actuaciones vinculadas a esta propuesta de manera consensuada. Sin perjuicio de tales convenios consensuados, no se ha justificado técnicamente por parte de la Comisión de Medio Ambiente una compensación específica sobre ninguno de los objetivos de conservación de los espacios de Red Natura 2000 afectados por el proyecto.

Por su parte, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITERD), como órgano gestor de la ZEPA ES0000515 «Espacio Marino de Formentera y sur de Ibiza», informa que el proyecto no tendrá una afección negativa significativa sobre los valores naturales objeto de conservación en los espacios Red Natura 2000, siempre que se respeten una serie de condiciones que se incorporan a la presente declaración de impacto ambiental.

Dominio Público Marítimo-Terrestre.

El proyecto afecta al DPMT, concretamente, según el informe de la Demarcación de Costas en Illes Balears, se desarrolla actividad y se produce ocupación en zona marítimo-terrestre y mar territorial, así como en zonas de servidumbre y de tránsito. Según dicho informe, se requiere la tramitación de los correspondientes títulos administrativos de acuerdo con la Ley de Costas y el Reglamento General de Costas (concesión para ocupación de DPMT, autorización para ocupación temporal, autorización de obras en zonas de servidumbre y tránsito, etc.). El promotor responde que en fecha 13 de octubre de 2020 ha presentado los proyectos de ejecución para la obtención de tales títulos ante la Demarcación de Costas de las Islas Baleares, ante el Consell de Ibiza y ante el Consell de Formentera.

Sin perjuicio de lo que se determine en dichos títulos habilitantes, la Dirección General de la Costa y del Mar del MITERD indica en su informe que las cámaras de empalme para transición del cable subterráneo-submarino se encuentran muy próximas o en el límite de la línea de deslinde de DPMT en ambas islas, y que en cualquier caso dichas cámaras deberán ubicarse fuera del DPMT. El mencionado informe incluye además una serie de condiciones genéricas en relación con las obras a ejecutar en la costa, que son recogidas en el condicionado de la presente declaración.

B.6 Paisaje.

Durante la fase de obras se producirá un impacto paisajístico negativo debido a la presencia de maquinaria y vehículos de obra que desaparecerá en fase de explotación, ya que el cable estará enterrado en su totalidad ni se ha previsto la apertura de nuevos accesos o caminos. El impacto paisajístico, por lo tanto, será temporal y no significativo, atravesando en su mayoría unidades de paisaje de baja calidad y alta capacidad de absorción de elementos antrópicos, al encontrarse altamente modificadas (áreas urbanas, periurbanas y terrenos agrícolas). No obstante, el EsIA destaca la importancia de mantener la calidad de la unidad de playa y línea de costa, que mantiene su naturalidad original. Por ello, el EsIA incorpora un estudio de incidencia paisajística donde se concluye que las afecciones en las áreas costeras serán mínimas, debido a la ejecución de la PHD (sin apertura de zanjas) y a la adecuada gestión de los residuos en fase de obra.

B.7 Patrimonio Cultural.

Medio terrestre: En las inmediaciones del trazado proyectado se localizan algunos elementos de interés patrimonial que podrían verse afectados por el proyecto. En Ibiza se localiza el Bien de Interés Cultural (BIC) arquitectónico «Torre de Can'Espatella». En Formentera se identifican diversos elementos inventariados y catalogados de acuerdo con las normas subsidiarias de planeamiento de Formentera, además del BIC «Pozo de Ses Roques» cercano a la carretera PM-820. Dada la distancia a estos elementos, el EsIA indica que no se afectará a ningún elemento cultural catalogado o inventariado.

En cuanto al potencial hallazgo de yacimientos no inventariados, el EsIA incluye como medida preventiva la realización de un control arqueológico de las obras en todo el trazado de ambas islas, así como la paralización de las obras en caso de observación de cualquier tipo de material o resto y su comunicación a la Conselleria de Educación y Cultura de Baleares.

El promotor realizó prospecciones arqueológicas previas en la parcela de la nueva SE proyectada y las parcelas adyacentes en 2014 que detectaron restos de cerámica, muros y otros elementos de cronología romana, dando lugar a tres zonas de expectativa arqueológica (ZEA). Una de estas zonas (ZEA1) ha sido objeto de estudios arqueológicos más detallados con catas en el terreno en 2020, que han determinado la necesidad de modificar ligeramente uno de los accesos a la nueva subestación e incrementar unos 100 metros la longitud del tramo subterráneo desde el punto de aterraje. Las dos ZEA restantes afectaban al trazado subterráneo propuesto en 2015, pero no al actual, que discurre próximo a la parcela de la ZEA1, sin atravesarla.

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Con carácter previo a la ejecución de las obras, en las áreas pendientes de excavación afectadas por el trazado subterráneo del cable de conexión, deberán realizarse estudios arqueológicos con el mismo nivel de detalle que el efectuado en la ZEA1. De acuerdo con lo informado por la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Bienes Culturales del Ministerio de Cultura y Deporte, en caso de confirmación de yacimientos, se estudiarán trazados alternativos. Según el informe del Consell de Formentera, el último tramo de conexión se ubica en el entorno de protección del yacimiento arqueológico JA-081, por lo que, además del necesario control arqueológico en todo el trazado de las obras, deberá prestarse especial atención a los tramos cercanos a los yacimientos JA-081 y JA-075.

Por otro lado, el trazado del cable transcurre por parcelas agrícolas delimitadas por muros de piedra seca que se verán afectados, siendo necesario su desmantelamiento temporal. Estos muros son un elemento cultural de interés etnológico en ambas islas, por lo que el EsIA propone su desmontaje y posterior reconstrucción. El Consell de Formentera informa que, a pesar de no contar con protección patrimonial específica como bien inmueble, su técnica constructiva está declarada bien de interés cultural inmaterial por acuerdo del Pleno del Consell Insular de 31 de marzo de 2017, indicando que debe seguirse el principio de mínima intervención y proceder a su restauración en determinadas condiciones.

Medio marino: En las inmediaciones del trazado submarino proyectado se localizan algunos elementos subacuáticos de interés patrimonial (pecios) que podrían verse afectados por la zanja. Según el EsIA, el único BIC subacuático inventariado se ubica fuera del ámbito de estudio (Delericte romà baiximperial) y los muestreos realizados en la campaña subacuática de prospección previa mediante sondeo multihaz y sónar detectaron en las inmediaciones del trazado elementos antrópicos pero sin interés cultural y otros elementos no identificados. El EsIA incluye como medida preventiva la comunicación de cualquier hallazgo arqueológico subacuático a la administración competente, paralizando las obras.

El Consell de Formentera indica en su informe que el trazado submarino discurre relativamente próximo a yacimientos arqueológicos subacuáticos como el pecio de S'Espardelló y el conjunto de sables de la costa de Es Caló, por lo que considera necesario efectuar una prospección subacuática del trazado mediante inmersión en las zonas de menor profundidad y más próximas a la costa, mientras que en zonas de mayor profundidad podrán utilizarse dispositivos dirigidos por control remoto. El Consell de Ibiza recomienda igualmente efectuar una prospección en el trazado subacuático mediante ROV's.

B.8 Población, medio socioeconómico.

En fase de explotación, la instalación de la línea eléctrica no causará ningún impacto negativo sobre la población y el medio socioeconómico. En fase de construcción sí se producirán ciertos impactos negativos de carácter temporal a la población residente, al transporte, a las infraestructuras y servicios existentes y al sector pesquero y la navegación.

Medio terrestre: La instalación de la línea eléctrica no repercute en los aspectos relativos a la ordenación del territorio, discurriendo el trazado por vías existentes en terrenos clasificados como suelo urbano y no urbanizable sin protección (Ibiza) y por suelo rústico sin protección y con alto nivel de protección (Formentera), no implicando ningún cambio a nivel de ordenamiento.

La Dirección General de Territorio y Paisaje del Gobierno Balear ha informado que el proyecto no afecta a aspecto alguno de la ordenación urbanística o territorial. El Servicio de Territorio del Consell de Ibiza informa favorablemente el proyecto, condicionado al cumplimiento de la norma 19i del Plan Territorial Insular.

Las actividades de obra (movimientos de tierra, circulación de maquinaria, etc.) generarán una serie de molestias a la población residente por incremento del ruido y suspensión de polvo, que serán de carácter temporal y que en cualquier caso se minimizarán mediante las medidas preventivas y correctoras establecidas en el EsIA. En fase de explotación debe considerarse la reducción de ruido y emisiones que tendrá lugar en Formentera al no ser necesario el equipo de generación (turbina con motor de gas).

Las obras en el medio terrestre ocasionarán de forma temporal afecciones al tráfico e interrupción de viales. El EsIA incluye como medida correctora la adecuada restitución de la circulación y transitabilidad de todos los viales afectados. El Ayuntamiento de Santa Eularia des Riu informa favorablemente la actuación, condicionado a una serie de medidas técnicas de ejecución y de reposición de viales que el promotor ha manifestado expresamente tomar en consideración. Por su parte, el Servicio de Infraestructuras Viarias del Consell de Ibiza informa favorablemente los dos cruces del trazado con la carretera EI-300 mediante PHD, condicionado a una serie de medidas técnicas de ejecución que el promotor ha manifestado expresamente tomar en consideración.

Las obras también pueden ocasionar afecciones a alguno de los suministros existentes por paralelismos y cruzamientos (agua, gas, telecomunicaciones, alumbrado, etc.). El EsIA incluye como medida correctora la adecuada reparación de cualquiera de los servicios que pudiera verse afectado, a la menor brevedad posible.

Medio marino: las obras de instalación del cable afectarán a la actividad pesquera de la zona, desarrollada por la flota de artes menores y la flota de arrastre (sólo en zonas de batimetría superior a 50 m de profundidad). Durante las obras, los caladeros de la flota de artes menores en la zona de actuación y sus proximidades no podrán faenarse, las embarcaciones de pesca recreativa deberán desplazarse a áreas circundantes y se producirán molestias sobre las especies comerciales bentónicas, no estando prevista afección alguna sobre las pelágicas. El impacto se ha valorado como compatible, estimando una duración aproximada de un mes y medio y variando el lugar ocupado por los barcos cableros cada día. Además, el calendario de obra anulará la afección a la pesca recreativa y minimizará notablemente la afección sobre la pesca profesional.

La Federación Balear de Cofradías de Pescadores ha alegado que el recorrido planteado discurre por zonas de alta concentración de recursos pesqueros, y en la zona más cercana a Formentera, dentro de los límites de la Reserva Marina de interés pesquero «Els Freus d'Eivissa i Formentera». Destacan especialmente la potencial afección a la pesca del gerret/caramel (Spicara smaris), cuya temporada tiene lugar entre el 16 de octubre y el 15 de abril, solicitando en la medida de lo posible evitar las actuaciones en estas fechas. El promotor manifiesta expresamente tener en consideración estas alegaciones.

Por otro lado, la presencia de los barcos cableros de lento desplazamiento en el mismo sentido que los principales flujos de navegación entre ambas islas puede alterar la navegación de forma temporal durante un periodo aproximado de 5 meses. El EsIA incluye como medidas preventivas la adecuada dotación de las embarcaciones de medidas de señalización y aviso tanto diurno como nocturno para respetar las distancias de seguridad, y siempre en coordinación con las autoridades competentes.

C. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un apartado de análisis de vulnerabilidad frente a riesgos por catástrofes o accidentes, en el que se identifican y valoran tanto los diferentes riesgos asociados al proyecto como aquellos que pueden afectarlo, y los efectos que pueden producir en el medio ambiente.

En relación con los accidentes graves, el documento destaca un riesgo bajo de que se produzcan incendios o vertidos durante la fase de construcción, que en caso de ocurrir no conllevarían impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras consideradas por el promotor. En relación con los riesgos derivados de catástrofes naturales, el documento destaca las inundaciones en el trazado terrestre de Ibiza por lluvias torrenciales, que en cualquier caso no conllevarían impactos significativos sobre los elementos del proyecto, dado que la línea discurre soterrada y las cámaras de empalme son estancas, por lo que no se producirían impactos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto.

El Servicio de Planificación de Emergencias del Gobierno Balear ha informado favorablemente el proyecto, indicando que el EsIA recoge de forma adecuada el análisis de riesgos tanto en las alternativas planteadas como en el análisis de vulnerabilidad, haciendo referencia a la normativa y la planificación especial de protección civil y emergencias a la que debe darse cumplimiento. El promotor ha manifestado expresamente tomar en consideración dicho informe.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales (al margen de los potenciales efectos ambientales derivados), la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo como un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto, al igual que los aspectos técnicos constructivos y de diseño.

D. Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyo objetivo consiste en el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, así como detectar la aparición de nuevos impactos de difícil predicción y aplicar en su caso las medidas adicionales oportunas.

El PVA abarcará tanto la fase de obra como la fase de operación y mantenimiento, y llevará a cabo tanto la verificación de los impactos previstos como el control de la eficacia de las medidas propuestas. Para garantizar el cumplimiento del PVA, el EsIA indica que se vinculará contractualmente a todas las empresas contratistas con las disposiciones del EsIA, del PVA y las que se determinen en la declaración de impacto ambiental, estando sometidas a un control por parte del Departamento de Medio Ambiente de REE.

Las principales líneas del PVA se resumen a continuación:

En fase de construcción, se llevará a cabo el control de la ocupación de los terrenos e instalaciones auxiliares, la existencia de vertidos accidentales y su inmediata reparación, el control de los acopios y el tratamiento de la tierra vegetal, el control de la calidad de las aguas marinas (campañas oceanográficas en estaciones preestablecidas con carácter diario, semanal o quincenal), el control de la calidad de los sedimentos durante la excavación de la zanja submarina, la supervisión arqueológica de los trazados terrestres y marinos, el control de las restauraciones de muros de piedra seca, el control del adecuado jalonamiento de la vegetación y hábitats terrestres, y el control de las medidas preventivas para minimizar las afecciones sobre las praderas de fanerógamas y otros hábitats bentónicos, y de las medidas preventivas para minimizar afecciones a la fauna terrestre y marina (prospecciones previas de fauna, protocolos de actuación en caso de hallazgo de fauna sensible, protocolos de no afección a cetáceos, etc.).

Para controlar en fase de construcción los efectos de la presencia de maquinaria y ruidos sobre poblaciones piscícolas, el PVA incluido en el EsIA propone caracterizar previamente las comunidades piscícolas en el área de actuación y realizar inspecciones submarinas durante los trabajos mediante filmaciones continuas en transectos e inmersiones puntuales para comprobar los efectos sobre estas poblaciones. En este sentido, la Comisión de Medio Ambiente de Islas Baleares (CMAIB) propone como medida compensatoria en su informe que el promotor financie un estudio de los efectos del proyecto (campos electromagnéticos, ruido, temperatura, etc.) sobre fauna pelágica y fauna sésil, a lo que el promotor manifiesta su voluntad de conveniar actuaciones vinculadas a tal propuesta. En un segundo informe de fecha 26 de noviembre de 2020, la CMAIB reitera la importancia de llevar a cabo dicho estudio.

Para la fase de operación y mantenimiento, el EsIA indica que se redactará un PVA que permita cuantificar los impactos residuales tras la aplicación de medidas correctoras, así como afecciones no previstas inicialmente y aplicar las medidas correctoras complementarias que sean necesarias. Esta fase del PVA está poco detallada en el EsIA, y se estima necesario especificar la vigilancia de la recuperación de los hábitats bentónicos sensibles que se vean finalmente afectados (Maërl, coralígeno), o asegurar el control de la eficacia de algunas medidas planteadas como la restauración de las praderas de fanerógamas o la translocación de ejemplares, en caso de que los haya. Asimismo, el estudio de los efectos del proyecto sobre la fauna pelágica y sésil deberá extenderse también en fase de operación.

El EsIA sí incluye expresamente un seguimiento de la plantación de P. oceanica durante los 4 primeros años desde el año posterior al plantado, según los parámetros establecidos en la guía elaborada por REE-IMEDEA. Se realizará una reposición de marras del 100% durante los dos años siguientes a la finalización del tendido del cable.

El EsIA prevé la emisión de un informe previo a las obras y otro una vez finalizada la construcción, además de un único informe en fase de operación tras el primer año en funcionamiento de la línea. Se estima necesario incrementar la periodicidad de los informes en ambas fases.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado g) del Grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Conexión eléctrica a 132 kV, DC, entre Eivissa (SE Torrent) y Formentera (SE Formentera), en las Islas Baleares» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales:

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

2. A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollarse según la alternativa de aterraje en Formentera «CF1», que deberá respetar las condiciones establecidas en la presente declaración.

3. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

1. El Plan de Gestión de Residuos que forme parte del proyecto de ejecución deberá considerar en la medida de lo posible la valorización de todos los residuos de construcción y demolición que se generen en la obra (excedentes de tierras y excavaciones, hormigón, chatarra, escombros, etc.), mediante su reutilización en la propia obra u otros medios de valorización, enviándose a vertedero autorizado en última instancia.

2. En caso de que las actuaciones necesarias para ejecutar las perforaciones horizontales dirigidas generen lodos bentónicos, estos residuos serán gestionados convenientemente mediante equipos de reciclaje y lugares reservados para su acopio temporal (contenedores estancos) para evitar la alteración de los suelos.

3. Los riegos de caminos y limpieza de zona de obra se hará con agua regenerada, evitando emplear innecesariamente agua de consumo humano.

4. Se prohíbe efectuar vertidos, de cualquier naturaleza, al mar. Durante la ejecución de las obras y las posteriores tareas de mantenimiento de la infraestructura, se tenderá a una generación mínima de residuos y se evitará totalmente la generación de basuras marinas, gestionando adecuadamente en tierra todos los residuos cuya generación sea inevitable.

5. No se ejecutarán las obras cercanas a la línea de costa durante la temporada de baño (entre el 15 de abril y el 15 de octubre) para minimizar la afección al turismo de las islas y con la intención de evitar modificaciones de la calidad de las aguas de baño, cumpliendo las indicaciones del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.

6. Con carácter previo al replanteo de las obras en medio terrestre, se llevarán a cabo prospecciones intensivas sobre el terreno en los tramos costeros afectados para actualizar la cartografía de detalle (1:2.500) de hábitats de interés comunitario 1240, 2110 y 2250, así como ajustar el trazado para minimizar su afección. Las zonas destinadas a elementos auxiliares de obra (parques de maquinaria, acopios, residuos, etc.) deberán ubicarse fuera de los HIC en cualquier caso.

7. En dichas prospecciones se identificará la posible presencia de las especies de flora protegida en el catálogo balear de especies amenazadas y de especial protección (Silene cambessedesii, Tamarix africana y Chritmum maritimum), así como Limonium minutum y Asteriscus maritimus. Cualquier hallazgo de flora protegida será debidamente jalonado para evitar su afección y será puesto en conocimiento del órgano competente en conservación de la biodiversidad del Gobierno de Islas Baleares.

8. Se dará cumplimiento a toda la normativa relativa a la prevención de riesgo de incendios y la normativa sobre el tratamiento de los restos vegetales producidos.

9. Se llevará a cabo la restauración de los 214 m2 de pradera de Posidonia oceanica afectada en el tramo costero de Ibiza, según la metodología establecida por Red Eléctrica en colaboración con el IMEDEA(5), sobre la base de una cartografía previa específica de las zonas afectadas y según un Plan específico de replantación que será adecuadamente tramitado ante los órganos ambientales competentes.

(5) https://www.ree.es/es/publicaciones/sostenibilidad-y-medio-ambiente/sostenibilidad/guia-plantacion-posidonia.

10. Con carácter complementario, el promotor llevará a cabo la restauración de una superficie equivalente de pradera, bien mediante restauración directa o mediante aportación al «Fons Posidonia» regulado en el Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre conservación de la posidonia oceánica en las Islas Baleares. La restauración complementaria se llevará a cabo en coordinación con la Comisión de Medio Ambiente de Islas Baleares, en las áreas de pradera degradada que ésta determine según su criterio.

11. Se repoblará con Cymodocea nodosa una superficie de 942 m2 (el doble a la afectada) en una zona próxima a la de ejecución del proyecto en el tramo de Formentera, o bien en los márgenes de praderas ya existentes.

12. Antes del inicio de las obras se llevarán a cabo recorridos por parte de un técnico competente para determinar la distribución a lo largo del trazado propuesto para la línea eléctrica de las algas invasoras (Caulerpa racemosa y C. prolifera) próximas a las praderas de fanerógamas y de detrítico arenoso con enclaves de roca y algas esciáfilas; en el caso de detectar individuos de estas especies se procederá a su extracción y se tomarán medidas de profilaxis tanto de la maquinaria como de todo el material que se empleará para la ejecución de la obra.

13. Con carácter previo al replanteo de las obras en medio terrestre, se llevarán a cabo prospecciones intensivas sobre el terreno para identificar la posible presencia en un margen de 500 metros de las actuaciones proyectadas de áreas sensibles (nidificación, lugares de cría, reproducción, reposo, etc.) para las especies de fauna protegida presentes en el entorno. Especialmente se tendrán en cuenta las especies de aves esteparias en los terrenos de cultivo en Ibiza y la pardela balear y la tortuga mora en los tramos costeros de Formentera. En caso de cualquier hallazgo de áreas sensibles o de ejemplares, se detendrán las obras inmediatamente y se comunicará al órgano competente en conservación de la biodiversidad del Gobierno de Islas Baleares, que determinará las medidas adicionales a adoptar en cada caso.

14. No se trabajará en el medio terrestre en la época de primavera y verano, coincidiendo con la época más sensible para la fauna. Concretamente, no se ejecutarán las obras entre los meses de marzo y agosto (ambos incluidos) por coincidir con el periodo de cría de la pardela balear y la tortuga mora.

15. En las zonas costeras de Formentera (desde el inicio de la PHD hasta la carretera), en caso de afectar a espacios no previstos o ante el riesgo de afección a fauna no previsto, se delimitará el área afectada para realizar un inventario de detalle y garantizar la no afección a la fauna y la restauración posterior de dichos espacios, según el criterio del órgano competente en conservación de la biodiversidad del Gobierno de Islas Baleares.

16. No se ejecutarán las obras en el tramo submarino paralelo al islote de S'Espardell entre los meses de marzo y junio (ambos incluidos) por coincidir con el periodo de cría de la pardela balear. Ante la presencia de agrupaciones de ejemplares de pardela balear en cualquier punto del trazado durante el resto del año, se reducirá el nivel de actividad para evitar afecciones a la colonia de cría.

17. En el tramo submarino, con carácter previo al tendido del cable, se efectuará prospección visual detallada mediante buzos (hasta la profundidad de 30 m) y mediante ROV's (a profundidades mayores de 30 m) para detectar la presencia de especies de fauna sésil o de movilidad reducida que presenten algún grado de vulnerabilidad, prestando especial atención a Hippocampus hippocampus, H. ramulosus, Pinna nobilis, Asterina pancerii, Axinella polypoides, Centrostephanus longispinus, Paracentrotus lividus, Astroides calycularis, Corallium rubrum, Paramuricea clavata y Cladocora caespitosa. En cualquier caso, la prospección e identificación se hará extensiva a todas las especies de reducida tasa de crecimiento estructurales y formadoras de hábitat que estén listadas en los catálogos de conservación relativos al Mediterráneo.

En caso de prospectar la comunidad de coralígeno, se efectuará un muestreo detallado de Corallium rubrum y Paramuricea clavata, para determinar la estructura de la población y el estado de conservación de los individuos que la conforman.

18. En función de los resultados de la prospección anterior, siempre que sea técnicamente viable, se efectuarán correcciones en el trazado con el objetivo de reducir la instalación de elementos sobre los HIC 1120 y 1110 y sobre otras comunidades y/o especies incluidas en el LESRPE (regulado en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero), siendo de plena aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 57.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

19. Si se localizan ejemplares vivos de nacra (Pinna nobilis), se georreferenciarán y se contactará con la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, con la Conselleria de Medi Ambient i Territori del Gobierno Balear, con el IEO y con el IMEDEA-CSIC, a efectos de coordinar y establecer medidas para asegurar la protección de la especie, entre las que puede considerarse su translocación.

20. Si se localizan ejemplares de gorgonia roja (Paramuricea clavata) que se vayan a ver afectados directamente por el trazado, se georreferenciarán y se contactará con la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, con la Conselleria de Medi Ambient i Territori del Gobierno Balear y con el IEO a efectos de coordinar y establecer medidas para asegurar la protección de la especie, entre las que puede considerarse su translocación, que debe estar avalada por un estudio específico.

21. La translocación de ejemplares de especies incluidas en el LESRPE estará sujeta a la obtención de las autorizaciones reguladas en el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad y en el artículo 3.4 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino. Con carácter general, deberá priorizarse la modificación del proyecto, recurriendo a la translocación como último recurso y en ausencia de alternativa técnicamente viable. En cualquier caso, estas medidas deberán definirse de manera detallada, teniendo en cuenta el estado de conservación de los taxones en base a la mejor información científica disponible, contando con asesoramiento científico experto en cada especie.

22. Se evitará, de forma general, el desarrollo de las actuaciones en condiciones de intenso oleaje y/o agitación del mar que favorezcan la dispersión de la turbidez generada en las aguas de la ZEPA ES0000515 ‘Espacio marino de Formentera y del sur de Ibiza’ y sobre las praderas de fanerógamas cercanas.

23. De acuerdo con las directrices de gestión de la ZEPA ES0000515 «Espacio Marino de Formentera y sur de Ibiza» elaboradas bajo el marco del proyecto LIFE+INDEMARES, se evitará en la medida de lo posible la ejecución de las obras durante el periodo de reproducción de los taxones prioritarios del espacio (entre abril y octubre, ambos incluidos).

24. Se deberá disponer de un protocolo de actuación que garantice la rápida y efectiva actuación en defensa de las aves ante un hipotético caso de vertido accidental, dentro de los planes e instrumentos de contingencia contra la contaminación marina.

25. Se prohíbe emitir ruidos o utilizar sustancias con el propósito de atraer o repeler a la fauna marina.

26. El desarrollo de las actividades subacuáticas estará condicionado por el Documento técnico sobre impactos y mitigación de la contaminación acústica (MAGRAMA), estableciéndose el valor umbral de 160 dB RMS para definir la zona de exclusión. En caso de no poder cumplir con los niveles de fuente requeridos, salvo que se justifique con un estudio acústico específico que no habrá afección sobre las especies de cetáceos, se deberán aplicar las medidas recogidas en el citado documento y en los Manuales del observador de mamíferos y del técnico de acústica pasiva para operaciones off-shore generadoras de ruido en aguas españolas (MAGRAMA). En concreto, se cumplirán las especificaciones indicadas en el informe de la Subdirección general de Biodiversidad Terrestre y Marina de fecha 1 de julio de 2021, notificado al promotor con fecha 15 de julio de 2021.

27. Durante los trabajos que se efectúen en el medio marino se respetarán los perímetros de seguridad y zonas de exclusión establecidas en el Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos, cumpliendo específicamente las instrucciones que se detallan en el informe de la Subdirección general de Biodiversidad Terrestre y Marina de fecha 1 de julio de 2021, notificado al promotor con fecha 15 de julio de 2021. Se valorará el riesgo de colisión con las embarcaciones auxiliares a efectos de adoptar medidas preventivas adicionales.

28. Los trabajos que tengan lugar en dominio público marítimo-terrestre y en sus zonas de servidumbre deberán contar con la obtención previa del correspondiente título habilitante y/o autorización, de acuerdo con la normativa vigente en materia de costas. En cualquier caso, las cámaras de empalme para transición del cable subterráneo-submarino deberán ubicarse fuera del DPMT.

29. Una vez finalizadas las obras en DPMT se procederá al levantamiento de todas las ocupaciones temporales y la restauración de los espacios afectados. En caso de que se efectúen vertidos al DPMT, se obtendrá la correspondiente autorización de vertido previa.

30. De acuerdo con el reglamento de Costas, en la servidumbre de protección del DPMT sólo se permitirán las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación. La zona de servidumbre de tránsito deberá dejarse expedita tanto en suelo como en vuelo, o bien sustituirse por otra nueva en condiciones análogas en caso de ocupación temporal. No se permitirá la interrupción del acceso al mar sin que se proponga una solución alternativa que garantice su efectividad.

31. Los elementos que se instalen deben ser objeto de un adecuado mantenimiento y vigilancia, que asegure que cada una de sus partes conserva las características adecuadas para su función. El control debe realizarse sobre cada una de las partes de la instalación, comprobando que se encuentran adecuadamente fijados y sin desenterrar, sin indicios de desgaste o corrosión.

32. Con carácter previo a la ejecución de las obras en medio terrestre, en las áreas pendientes de excavación afectadas por el trazado subterráneo del cable de conexión, deberán realizarse estudios arqueológicos con el mismo nivel de detalle que el efectuado en la ZEA1. En caso de confirmación de yacimientos, se estudiarán trazados alternativos.

33. En todo el trazado terrestre de ambas islas se llevará a cabo un control arqueológico a pie de obra, prestando especial atención a los tramos cercanos a los yacimientos JA-081 y JA-075 en Formentera. Dichos trabajos serán supervisados por un arqueólogo del Consell Insular correspondiente en cada isla. En caso de observación de cualquier tipo de material o instalación de objeto arqueológico se parará inmediatamente la obra y se comunicará a la Consellería de Educación y Cultura de Baleares.

34. En todo el trazado submarino se efectuará una prospección arqueológica subacuática, previa al tendido del cable, mediante inmersión en las zonas de menor profundidad y dispositivos dirigidos por control remoto en zonas de mayor profundidad. En caso de observación de cualquier tipo de objeto arqueológico se parará inmediatamente la obra y se comunicará a la Consellería de Educación y Cultura de Baleares.

35. Las prospecciones arqueológicas subacuáticas y el control arqueológico del trazado terrestre tendrán que tramitarse ante el organismo competente en patrimonio cultural de Islas Baleares como intervenciones arqueológicas preventivas, según lo establecido en el Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Illes Balears.

36. Los desmantelamientos y restauraciones de muros de piedra seca se reducirán al mínimo imprescindible y se seguirá el principio de mínima intervención. Las restauraciones que se tengan que llevar a cabo deberán garantizar el mantenimiento de las características volumétricas de los muros (anchura y altura aproximadas), así como de los materiales y técnicas de construcción tradicional: muros a partir de piedra poco o nada trabajada, dispuesta en doble hilada, correctamente trabada y fijada sin ningún tipo de mortero de unión, con relleno de piedra pequeña en la parte central del muro y coronación con losas.

37. Se deberán reponer a su estado original todos los bienes públicos o comunales afectados por las obras, así como reparar los daños que ocasionen. La ejecución de las obras en los viales existentes y su adecuada reposición deberá respetar el condicionado impuesto en el informe del Ayuntamiento de Santa Eularia Des Riu de fecha 14 de agosto de 2020 y en el informe del Servicio de Infraestructuras Viarias del Consell Insular de Eivissa de fecha 15 de julio de 2020.

38. Las actividades de tendido y enterramiento del cable en el tramo marino con profundidades inferiores a 30 metros tendrán lugar, en la medida de lo posible, fuera del periodo comprendido entre el 16 de octubre y el 15 de abril, para minimizar la afección a la pesca del gerret o caramel (Spicara smaris), y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 44/2013, de 4 de octubre, por el que se establece el Plan de Gestión Pluriinsular para la Pesca con Artes de Tiro Tradicionales en Aguas de las Illes Balears.

39. En el proyecto definitivo se deberán adoptar las medidas precisas de colaboración y las compensaciones oportunas con las cofradías de pescadores afectadas para garantizar la compatibilidad de la ejecución de las obras y de las actividades pesqueras en la medida de lo posible, y compensar los impactos generados. Estas medidas serán acordadas con las cofradías afectadas, en colaboración con la unidad competente en pesca del Gobierno de las Islas Baleares.

40. Las actividades de tendido y enterramiento del cable en el trazado marino deberán coordinarse adecuadamente con la Capitanía Marítima correspondiente y las autoridades portuarias implicadas. Se señalizarán adecuadamente las embarcaciones cableras y auxiliares para minimizar posibles afecciones a la navegación.

41. Los cables, en sus tramos más cercanos a la costa, incluirán un sistema de balizamiento y un dispositivo de alerta de avisos por radio VHF en colaboración con la capitanía marítima cuando se detecten embarcaciones que vayan a fondear en esa zona, además de una correcta señalización en las cartas náuticas. Se incluirá un sistema de monitoreo y sensores a lo largo de todo el recorrido que permita detectar cualquier problemática asociada a su funcionamiento.

42. La ejecución del proyecto deberá cumplir la normativa y la planificación especial de protección civil y emergencias indicada en el informe del Servicio de Planificación de Emergencias de Islas Baleares de fecha 18 de agosto de 2020.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

1. Con carácter general, independientemente del informe inicial y final de obra, deberán remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad bimensual tanto al órgano sustantivo como a la Consellería de Medi Ambient i Territori del Gobierno Balear. En fase de operación y mantenimiento, se remitirán informes a los mismos organismos con una periodicidad anual durante los cuatro primeros años de funcionamiento de la infraestructura, sin perjuicio de los informes de seguimiento específicos de aquellos factores ambientales que necesariamente excedan este periodo (restauración de fanerógamas, translocaciones, etc.).

2. El PVA incluirá el seguimiento y control de la pluma de turbidez durante la fase de construcción. Se estudiará la dispersión real de sedimentos mediante trampas de sedimento fondeadas a diversas distancias de la zanja, para corroborar los resultados de las modelizaciones realizadas.

3. El PVA debe incorporar el seguimiento de aquellos aspectos ambientales clave ligados a este tipo de proyectos que podrían afectar a la conservación de los espacios naturales, incluyéndose al menos: alteración física directa de los hábitats, posibles alteraciones indirectas (paso de vehículo submarino o sedimentación de finos en suspensión), molestias a especies protegidas en la fase de construcción, riesgos asociados a la presencia y funcionamiento del cable.

4. De acuerdo con los informes de la Comisión de Medio Ambiente de Islas Baleares de fecha 28 de septiembre de 2020 y 26 de noviembre de 2020, se llevará a cabo un estudio de los efectos del proyecto sobre vegetación marina, fauna pelágica y fauna sésil, que abarque tanto la fase de construcción como al menos 10 años de la fase de operación y mantenimiento. Dicho estudio podrá realizarse directamente, o bien de forma convenida con algún organismo público de investigación científica de reconocido prestigio en materia de ciencias del mar.

Dicho estudio incluirá el análisis de la afectación de los campos electromagnéticos en la fauna marina, los efectos del ruido en fase de construcción, los efectos del incremento de temperatura en la zona del cableado sobre las distintas comunidades bentónicas, el análisis del crecimiento y composición de las distintas comunidades bentónicas y praderas de fanerógamas sobre los cables soterrados y zonas libres de instalaciones, así como evaluación de la cobertura de comunidades sobre el antiguo cableado de conexión entre Ibiza y Formentera. El estudio se llevará a cabo de forma independiente al PVA, sin perjuicio de que puedan utilizarse en el estudio los datos recogidos en las actividades de seguimiento.

5. Se incluirá en el PVA el seguimiento ambiental del ruido submarino en fase de construcción, controlando que no se superan los valores umbrales establecidos en la condición ii)26 y analizando los efectos sobre la fauna marina pelágica, especialmente las especies de cetáceos y la tortuga boba (Caretta caretta).

6. Se incluirá en el PVA el seguimiento ambiental de los campos magnéticos en fase de operación durante al menos cuatro años, analizando sus efectos sobre la fauna marina, en colaboración con la Consellería de Medi Ambient i Territori del Gobierno Balear.

7. Se llevará a cabo el seguimiento de la plantación de Posidonia oceanica durante los diez primeros años desde el año posterior al plantado. Se realizará una reposición de marras del 100% durante los dos años siguientes a la finalización del tendido del cable. El seguimiento se llevará a cabo con una periodicidad semestral durante los cuatro primeros años y anual durante los seis siguientes, remitiendo copia de dichos informes a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITERD.

8. Se llevará a cabo el seguimiento de la plantación de Cymodocea nodosa durante los cuatro primeros años desde el año posterior al plantado, con una periodicidad semestral.

9. Se llevará a cabo el seguimiento de las comunidades bentónicas afectadas por la zanja durante al menos cuatro años desde la puesta en funcionamiento de la línea, especialmente el coralígeno, los fondos detríticos arenosos con maërl y el sustrato rocoso con algas hemiesciáfilas. Se evaluará el crecimiento de dichas comunidades sobre la zanja y se comparará con los datos obtenidos en las prospecciones detalladas previas a la fase de construcción. Los resultados se enviarán con periodicidad anual tanto al órgano sustantivo como a la Consellería de Medi Ambient i Territori del Gobierno Balear y a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITERD.

10. En caso de que se lleven a cabo translocaciones de ejemplares de gorgonia roja (Paramuricea clavata) o de nacra (Pinna nobilis), se llevará a cabo un estudio específico de la eficacia de dichas translocaciones, cuyos resultados serán remitidos tanto a la Consellería de Medi Ambient i Territori del Gobierno Balear como al IEO y a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITERD, quienes determinarán la periodicidad del seguimiento y el periodo temporal que deba abarcar.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 26 de julio de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEXO I
Tabla 1. Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados*

Respuesta
Ayuntamiento de Ibiza. No
Ayuntamiento de Formentera. No
Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
Capitanía Marítima de Palma de Mallorca. No
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico-Dirección General de la Costa y del Mar.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana-Dirección General de Marina Mercante. No
Ministerio de Sanidad - Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.
Ministerio de Cultura - Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España.
Demarcación de Costas en Illes Balears.
Instituto Español de Oceanografía. No
Instituto Español de Oceanografía en Illes Balears. No
Govern Balear. Consejería de Medio Ambiente y Territorio-Comisión de Medio Ambiente de Illes Balears.
Govern Balear. Consejería de Medio Ambiente y Territorio-Dirección General de Territorio y Paisaje.
Govern Balear. Consejería de Medio Ambiente y Territorio-Dirección General de Recursos Hídricos.
Govern Balear. Consejería Hacienda y Relaciones Exteriores-Dirección General de Cooperación Local y Patrimonio. No
Govern Balear. Consejería de Administraciones Públicas y Modernización-Dirección General de Emergencias e Interior.
Govern Balear. Consejería de Salud y Consumo.
Consell Insular de Eivissa-Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio.
Consell Insular de Eivissa-Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo.
Consell Insular de Eivissa-Departamento de Presidencia y Gestión Ambiental.
Consell Insular de Formentera-Departamento de Patrimonio, Política Lingüística y Formación.
Consell Insular de Formentera-Departamento de Infraestructuras, Sector primario e Interior. No
Consell Insular de Formentera-Departamento de Medio Ambiente y Servicios de Inspección.
Consell Insular de Formentera-Departamento de Movilidad y Territorio. No
AESA. No
Endesa Distribución Eléctrica, SL. No
Federación Balear de Cofradías de Pescadores.

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la que se presenta en la tabla.

Tabla 2. Alegaciones recibidas en la información pública

Una (1) alegación particular.

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