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Documento BOE-A-2021-13469

Resolución de 26 de julio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Centro Astronómico Hispano-Alemán, para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión del Observatorio Astronómico de Calar Alto a la red de fibra óptica de RedIRIS.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2021, páginas 96435 a 96442 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-13469

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. y el Director del Centro Astronómico Hispano-Alemán, han suscrito, con fecha 16 de julio de 2021, el Convenio entre la entidad pública empresarial Red.es y el Centro Astronómico Hispano-Alemán (CAHA) para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión del observatorio astronómico de Calar Alto a la red de fibra óptica de RedIRIS (C009/21-RI).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio.

Madrid, 26 de julio de 2021.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Alberto Martínez Lacambra.

CONVENIO ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES Y EL CENTRO ASTRONÓMICO HISPANO-ALEMÁN (CAHA) PARA EL ESTABLECIMIENTO, PUESTA EN SERVICIO Y EXPLOTACIÓN DE LA CONEXIÓN DEL OBSERVATORIO ASTRONÓMICO DE CALAR ALTO A LA RED DE FIBRA ÓPTICA DE REDIRIS

C009/21-RI

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Martínez Lacambra, Director General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P. (en adelante Red.es), con domicilio en la Plaza de Manuel Gómez Moreno s/n, 28020, Madrid y NIF Q2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión extraordinaria del día 31 de mayo de 2021 y habilitado para este acto en virtud de lo establecido en la Orden CNU/145/2019, de 8 de febrero, por la que se delegan competencias.

De otra parte, don Jesús Aceituno Castro, en calidad de Director del Centro Astronómico Hispano-Alemán, A.I.E. (CAHA), entidad con CIF V04509865, actuando en nombre y representación de esta agrupación de interés económico, en virtud y uso de las facultades conferidas por el comité ejecutivo del referido centro con fecha 9 de junio de 2016.

Las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y, en su virtud,

MANIFIESTAN

Primero.

Que RedIRIS es la red de comunicaciones académica y científica española, con más de 500 centros afiliados, que permite que sus miembros dispongan de la conectividad avanzada y servicios de red necesarios para colaborar con otros centros de forma remota. RedIRIS presta además diversos servicios telemáticos a sus instituciones afiliadas (movilidad, autenticación, listas de distribución, seguridad, grid, multimedia, asesoramiento, etc.). RedIRIS es titularidad del Ministerio de Ciencia e Innovación, está financiada por dicho Ministerio y está incluida en su mapa de Infraestructuras Científico-Técnicas Singulares (ICTS). 

Para prestar esos servicios, RedIRIS dispone de una red troncal de comunicaciones basada en fibra oscura con un IRU (Derecho Irrevocable de uso) de larga duración, denominada RedIRIS-NOVA, con una amplia cobertura nacional y una extensión de unos 14.000 km.

RedIRIS fue fundada en 1988, y en el año 2004, en virtud de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 62/2003, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, pasó a ser gestionada por la entidad pública empresarial Red.es, M.P. (en adelante, «Red.es»), entidad hoy adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de digitalización e inteligencia artificial.

Según la Ley 51/2007, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, la competencia sobre RedIRIS correspondía al Ministerio de Educación y Ciencia, que podía encomendar su gestión operativa y técnica a cualquier organismo, entidad o fundación del sector público que reúna las características técnicas para llevar a cabo dicha encomienda. La citada ley, con el fin de mantener la continuidad en el servicio de RedIRIS, encomendaba la gestión a Red.es para el periodo 2008-2011, Desde entonces y hasta 2018, se decidió mantener dicha encomienda de gestión a favor de Red.es.

Finalmente, el anterior Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades suscribió la Orden CNU/145/2019, de 8 de febrero, por la que se delegaban las competencias sobre RedIRIS en el Director General de Red.es.

Segundo.

Que Red.es tiene entre sus funciones la de realizar actuaciones encaminadas a la promoción y al desarrollo de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, incluida la gestión de los fondos comunitarios previstos para estos fines, en los Mecanismos o Programas Operativos FEDER que le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero.

Tercero.

Que de acuerdo con el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y se crea el Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante, MCIN), corresponde a éste la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

El MCIN financia la red troncal y la operativa de RedIRIS, como red académica y de investigación española que presta sus servicios a las universidades y centros de investigación afiliados, y así mismo, el MCIN se encarga de establecer las líneas estratégicas para su gestión.

Es objetivo del MCIN facilitar, a través de RedIRIS, el mejor servicio posible de conectividad nacional e internacional a las instituciones afiliadas, entre las que se encuentra las denominadas «Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares» (ICTS), de las que forma parte el Observatorio Astronómico Hispano-Alemán de Calar Alto.

Cuarto.

Que el CAHA, situado en la Sierra de los Filabres, Gérgal (Almería), es el observatorio más importante de Europa continental y tiene como principal cometido la realización de observaciones que permitan ahondar en el conocimiento del Universo que nos rodea, mediante la gestión de la operación de sus instalaciones telescópicas, así como el diseño, construcción y mejora de su variada y puntera instrumentación astronómica.

Calar Alto proporciona cuatro telescopios con aperturas de 1.23 m, 1.5 m, 2.2 m y 3.5 m.

El CAHA cuenta actualmente con una red interna de fibra con un troncal de 10 Gbps entre los diferentes edificios (telescopios, oficinas, edificios técnicos, hotel y mantenimiento), para dar servicio tanto al personal interno como a científicos externos, que en muchos casos operan los telescopios en modo remoto, así como a todos los proyectos científicos desarrollados en sus instalaciones. La red está conectada directamente por un enlace de radio, con un ancho de banda de 800 Mbps, a un enrutador del Centro Informático Científico de Andalucía (CICA) en la Universidad de Almería (UAL) para la conexión a la red científica nacional (RedIRIS) y a Internet.

Mediante el presente Convenio se pretende migrar la conectividad de la red interna de CAHA a fibra óptica en su conexión con la UAL.

Que, atendiendo a lo expuesto anteriormente, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio (en adelante «el Convenio») de acuerdo con la siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad.

El objeto del presente Convenio es el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión del Observatorio Astronómico Hispano-Alemán de Calar Alto, en la Sierra de los Filabres (Almería), a la red de fibra óptica de RedIRIS, y a través de ésta con el resto de las instituciones científicas y académicas a nivel nacional e internacional.

La infraestructura de comunicaciones del Observatorio Astronómico Hispano-Alemán de Calar Alto requiere de una migración a fibra óptica para cumplir los requisitos de alta capacidad, fiabilidad, seguridad, flexibilidad y control comunes a todos los centros de investigación de su categoría, que sirva para favorecer la colaboración entre todos los investigadores y un mejor acceso a los datos generados y a los instrumentos del centro a la comunidad científica y académica nacional e internacional a través de RedIRIS.

Adicionalmente la nueva conexión permitirá en su caso la posible conexión de otros puntos a través suyo, facilitando así el futuro crecimiento y capilaridad de RedIRIS.

Segunda. Obligaciones y compromisos de Red.es.

Para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión del Observatorio Astronómico Hispano-Alemán de Calar Alto a la red de fibra óptica de RedIRIS, las actuaciones previstas en el presente Convenio, que serán ejecutadas por Red.es, son las siguientes:

– Despliegue de fibra oscura garantizada con un Derecho Irrevocable de Uso (IRU) para la conexión del Observatorio Astronómico Hispano-Alemán de Calar Alto en la Sierra de los Filabres con el Punto de Presencia de RedIRIS en la Universidad de Almería (en adelante, UAL). El derecho irrevocable de uso (IRU) de la fibra instalada será como mínimo de 12 años de duración.

– Suministro, instalación y garantía del equipamiento óptico y/o de conmutación necesario para utilizar la fibra oscura mencionada en el punto anterior con un enlace de, al menos, 100 Gbps. Los equipos, además de la garantía del fabricante, dispondrán de una garantía mejorada como mínimo de un año desde la fecha de su instalación conforme al estándar de servicio de la red troncal de RedIRIS.

Tercera. Obligaciones y compromisos del Centro Astronómico Hispano-Alemán.

Las actuaciones que realizará el CAHA para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión, serán las siguientes:

– Proporcionar los servicios de alojamiento del equipamiento asociado a este despliegue, en las condiciones establecidas al efecto por Red.es como gestor de la infraestructura de RedIRIS durante, al menos, el periodo de vigencia del Convenio.

– Gestión y operación de la fibra oscura desplegada para la conexión del Observatorio Astronómico Hispano-Alemán de Calar Alto con el Punto de Presencia de RedIRIS, en UAL, en las condiciones establecidas al efecto por Red.es, a lo largo de la duración del IRU.

– Coordinación de las tareas de instalación y migración, así como la operación, gestión y configuración del equipamiento puesto a su disposición en el marco de este Convenio junto con su garantía extendida, en las condiciones establecidas al efecto por Red.es durante, al menos, el periodo de vigencia del Convenio.

– Proporcionar el acceso a las instalaciones asociadas a este despliegue al personal designado por Red.es para proceder a la instalación de la infraestructura necesaria y para poder realizar la gestión de esta posteriormente.

La infraestructura adquirida y puesta en operación al amparo del presente Convenio sólo podrá prestar servicio a instituciones afiliadas a RedIRIS. Una vez puesta en servicio la infraestructura adquirida para la conexión con RedIRIS, el Observatorio Astronómico Hispano-Alemán de Calar Alto podrá tener acceso a través de dicha conexión al catálogo completo de servicios proporcionados por RedIRIS, que se describen en la siguiente página web: www.rediris.es/servicios. En el caso de que se produzca un uso no autorizado según el presente Convenio, el CAHA deberá responder de cualquier tipo de daño o responsabilidad que se derive de dicho uso.

Cuarta. Financiación y Ejecución del Proyecto.

Las actuaciones ejecutadas por Red.es serán financiadas en su totalidad por la Unión Europea – NextGeneration EU. Estas actuaciones serán elegibles dentro de la línea de Inversión Universidad Digital que Red.es gestiona en el marco del Mecanismo de Resiliencia y Recuperación (MRR), Componente «Modernización y Digitalización del Sistema Educativo», y serán certificadas por Red.es con cargo al Plan de Actuación UNI-DIGITAL – Infraestructuras de RedIRIS, quedando financiadas en su totalidad por los fondos del Mecanismo de Resiliencia y Recuperación. La inversión total máxima estimada es de 2.457.000 euros (impuestos indirectos aplicables incluidos).

No obstante, lo dispuesto anteriormente, si finalmente no hubiera fondos MRR disponibles para ejecutar las actuaciones de este Convenio o dichos fondos no pudieran ser absorbidos, se estará a lo dispuesto en la cláusula Décima.

Por su parte, CAHA ha realizado una valoración económica de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente Convenio que se estima en 7.340 euros.

La justificación de las actuaciones por CAHA se realizará mediante certificación emitida y firmada por las personas que señale la Comisión de Seguimiento. CAHA emitirá las certificaciones con la periodicidad que determine la Comisión de Seguimiento.

Quinta. Transmisión de la propiedad.

La propiedad del equipamiento de red suministrado y puesto en operación así como la titularidad de los derechos correspondientes a la extensión de fibra entre el Observatorio Astronómico Hispano-Alemán de Calar Alto y el Punto de Presencia de RedIRIS en UAL, en cumplimiento de la obligación de inversión prevista en la Cláusula Segunda, se entenderá transmitida al CAHA en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición del CAHA por parte de los correspondientes contratistas en el lugar que señale al efecto.

Una vez transmitida la propiedad de estos bienes, la titularidad de los mismos será del CAHA.

En todo caso, tanto la extensión de fibra desplegada como el equipamiento de red serán destinados únicamente a los fines previstos en el presente Convenio.

Sexta. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del Convenio.

Para la supervisión y seguimiento de este Convenio se constituye una Comisión Técnica de seguimiento, vigilancia y control (en adelante la «Comisión») que estará compuesta por un mínimo de dos miembros designados por los firmantes: uno en representación del CAHA y uno en representación de Red.es/RedIRIS. En caso de que haya más miembros, siempre será una Comisión paritaria entre los firmantes.

Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La presidencia de la Comisión corresponderá al representante de Red.es, y corresponderá a Red.es designar un secretario, con la conformidad de CAHA, que actuará con voz, pero sin voto.

A la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, los/las asesores/asesoras que cada una de las Partes designe, si lo estima oportuno, entre su personal. La Comisión se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor del Convenio. Así mismo la Comisión se reunirá, tantas veces como lo solicite cualquiera de sus miembros. Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como audio/videoconferencia o correo electrónico.

El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el presente documento y en las normas establecidas para el funcionamiento de los órganos colegiados de las administraciones públicas en la Sección 3.ª, Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

La Comisión se encargará, asimismo, de analizar y supervisar el grado de ejecución de los gastos realizados en la ejecución de este Convenio, que a tal fin le serán presentados, comprobando que se cumple con lo establecido en el objeto del Convenio.

Séptima. Cláusula Mecanismo de Resiliencia y Recuperación.

A efectos de que Red.es pueda realizar las funciones que le corresponden como Organismo que gestiona presupuesto del Mecanismo de Resiliencia y Recuperación, las Partes acuerdan que:

1) El CAHA cuando haga mención de las actuaciones objeto del presente Convenio, informará al público de la participación de la Unión Europea, y en su caso, del Fondo participante, MRR.

2) El CAHA permitirá que Red.es coloque una placa explicativa permanente, visible en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones, además de la información referida en las letras a), b) y c) del apartado 3) de la presente cláusula.

3) Las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas o de cualquier otro tipo) que se realicen sobre las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales deberán incluir:

a. El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Reglamento (UE) n.º 821/2014 (Capitulo II) y Reglamento (UE) n.° 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como la referencia a la Unión Europea.

b. La referencia «Mecanismo de Resiliencia y Recuperación».

c. Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido cofinanciado por el MRR y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea, de preferencia: «Una manera de hacer Europa», o la declaración que, en su caso, acuerde la Autoridad de Gestión.

4) El CAHA acepta ser incluido en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre, de las actuaciones realizadas con financiación comunitaria.

5) El CAHA como beneficiario final de las actuaciones realizadas en ejecución de la obligación de inversión asumida en el presente Convenio y financiada con ayudas europeas garantiza, en relación con el cumplimiento de la normativa europea que regula las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, que el proyecto no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.

6) El CAHA deberá comunicar a Red.es cualquier alteración importante que se produzca en los equipos y licencias objeto del Proyecto, en su uso y destino.

7) Con carácter general las Partes se obligan a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones cofinanciables con MRR, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

8) El CAHA se obliga a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente Convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 140 del Reglamento (CE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

9) El CAHA debe aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de gestión. Así como comunicar a Red.es, y/o al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.

Octava. Entrada en vigor y duración.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Adicionalmente debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio permanecerá en vigor desde el día de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y durante cuatro años. En cualquier momento antes de su finalización, los firmantes del presente Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

No obstante, y tal como se indica en la cláusula Segunda, la fibra desplegada para las extensiones de conectividad del Observatorio Astronómico Hispano-Alemán de Calar Alto tendrá garantía de uso por la duración del Derecho Irrevocable de Uso (IRU).

Novena. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

Décima. Extinción y resolución.

El presente Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

– El acuerdo unánime de las Partes.

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso. En cualquier caso, transcurridos 8 años desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y establecidos en el presente Convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

No obstante, y en la medida de lo posible, las Partes, ante una posible resolución, se comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el periodo establecido.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.

Undécima. Naturaleza y legislación aplicable.

El presente Convenio es uno de los previstos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se sujeta a lo en ella dispuesto, y específicamente al régimen jurídico de Convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de dicha ley.

Duodécima. Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, modificación resolución y efectos que pudieran derivarse del presente Convenio, se resolverán entre las Partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del Convenio los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Las Partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio.

En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo de las Partes, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para la resolución de las controversias.

Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las Partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Quinta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el Convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto y tenor en Madrid en fecha 16 de julio de 2021.–Por la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., P.D., el Director General, Alberto Martínez Lacambra (la presente resolución se dicta por delegación de competencias en virtud de la Orden CNU/145/2019, de 8 de febrero, por la que se delegan competencias).–Por el Centro Astronómico Hispano-Alemán, el Director, Jesús Aceituno Castro.

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