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Documento BOE-A-2021-13468

Resolución de 28 de julio de 2021, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, para el apoyo de la fundación a tres proyectos expositivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2021, páginas 96428 a 96434 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-13468

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno han suscrito un convenio cuyo objeto es articular la colaboración entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno para el apoyo y realización conjunta de tres proyectos expositivos, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de julio de 2021.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno para el apoyo de la fundación a tres proyectos expositivos

En Madrid, a 15 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado, en adelante MNP, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, en virtud de su nombramiento mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, y domicilio en Madrid, paseo del Prado, s/n, y CIF Q-2828018-H. Actúa en nombre y representación del Museo Nacional del Prado, en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, en su artículo 7.2, letra l).

Y, de otra, la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, fundación patrimonial sin ánimo de lucro constituida por Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y Seebacher, como fundadora y primera presidenta el 9 de abril de 2012 e inscrita en el Registro General de Fundaciones del Ministerio de Cultura y Deporte (Orden ECD 1123/2021, de 30 de abril), con el n.º 1465, con domicilio en el paseo del General Martínez Campos, 25, 28010 Madrid, y NIF G-86444346, representada por don Teodoro Sánchez-Ávila, en calidad de presidente, y cuya representación ostenta en virtud del Poder Notarial otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Manuel Gerardo Tarrío Berjano, de fecha 8 de junio de 2012, con el número 1.535 de su protocolo.

En adelante, nombradas conjuntamente como Partes e individualmente como Parte;

Reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello,

MANIFIESTAN

I. Que el Museo Nacional del Prado es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado.

II. Que el Museo Nacional del Prado tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines, en virtud del artículo 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre:

a) Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.

b) Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

c) Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.

d) Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.

e) Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.

f) Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.

III. Que en virtud de la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo el Museo Nacional del Prado tienen la consideración de entidad beneficiaria del mecenazgo.

IV. El colaborador, la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno ha establecido una relación de colaboración con el Museo Nacional del Prado, que se inició con la generosa donación de una colección de 192 dibujos de Emilio Sánchez Perrier (cats. MNP D9577 a D9768), aceptada por el Pleno del Real Patronato del MNP el 20 de noviembre de 2019 y por Orden Ministerial del Ministerio de Cultura y Deporte el 12 de diciembre de 2019. Asimismo, la Fundación comparte intereses con el Museo en el campo de la conservación, estudio y difusión del Patrimonio Histórico, en tanto que entre sus fines se cuentan la conservación del patrimonio artístico heredado de su fundadora y la contribución al enriquecimiento cultural de toda la sociedad mediante la investigación y la divulgación de su legado histórico-artístico.

V. Que la Fundación tiene un rico patrimonio artístico que quiere poner al servicio de colaboraciones entre ambas instituciones.

VI. Que ambas partes han manifestado su voluntad de suscribir un convenio al amparo del artículo 25 de Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno para el apoyo y realización conjunta de los siguientes proyectos:

1.1 Restauración y exposición pública en el Museo de las siguientes dos obras pertenecientes al patrimonio de la Fundación:

a) Título: Primer Boceto preparatorio de la predicación de San Bernardino de Siena.

Autor: Francisco de Goya.

Fecha: 1781.

Técnica: Óleo.

Soporte: Lienzo.

Medidas: 61 × 32 cm.

Valoración a efectos de seguro: 300.000 euros.

Ubicación: Madrid.

N.º inv. Colección Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, 82.

b) Título: Segundo Boceto preparatorio de la predicación de San Bernardino de Siena.

Autor: Francisco de Goya.

Fecha: 1781.

Técnica: Óleo.

Soporte: Lienzo.

Medidas: 61 × 32 cm.

Valoración a efectos de seguro: 300.000 euros.

Ubicación: Madrid.

N.º inv. Colección Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, 83.

Este proyecto contemplará el estudio y la restauración de las dos obras en el Museo, su posterior exposición pública en el Museo y la edición de una publicación académica. Para ello, una vez vigente el presente convenio, se prevé trasladar los dos bocetos al Museo, para realizar su estudio y restauración desde el momento de su recepción y exponerlos en una sala por determinar del edificio Villanueva, en fechas previstas desde febrero de 2022 hasta febrero de 2023.

El Museo y la Fundación definirán los términos de esta colaboración en un acuerdo específico.

1.2 Exhibición y difusión del conjunto de dibujos de Emilio Sánchez Perrier donados por la Fundación y citados en el expositivo IV. Dichos dibujos serán presentados inicialmente en las salas del Museo del Prado y, posteriormente, serán prestados por el Museo a la Fundación, para que puedan ser exhibidos en su sede, sita en el Palacio de los Golfines de Cáceres. Se prevé realizar la exposición en el Museo del Prado en otoño de 2022, y en el Palacio de los Golfines a continuación, en el año 2023.

El Museo y la Fundación definirán los términos de esta colaboración en un acuerdo específico, incluyendo la selección de las obras a exhibir.

La Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno se hará cargo de la financiación de aquellas actividades indicadas que se convengan en el acuerdo específico indicado en el punto anterior. Está previsto que la Fundación aporte para ambos proyectos una cuantía máxima de 125.000 € (ciento veinticinco mil euros).

El MNP se hará cargo de los gastos que se convengan en los acuerdos específicos indicados en los puntos 1.1 y 1.2 anteriores. El conjunto de los compromisos de gasto asumidos por el MNP no superarán la cuantía máxima de 25.000 € (veinticinco mil euros), siendo imputables al capítulo 2 de los presupuestos de gasto del MNP ejercicio 2022.

2. La colaboración del Museo Nacional del Prado y la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, formalizada a través del presente convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.

Segunda. Fechas de realización de las actividades.

Está previsto el siguiente calendario provisional de celebración para las actividades objeto de este convenio:

a) Exposición de los bocetos de Goya en el Museo Nacional del Prado (préstamo de la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno). Desde noviembre de 2021 hasta noviembre de 2022.

b) Exposición de los dibujos de Emilio Sánchez Perrier.

Exposición en el Museo del Prado. Entre otoño de 2022 e invierno de 2023.

c) Exposición en el Palacio de los Golfines de Cáceres (préstamo del Museo del Prado). A continuación de la exposición en el Museo del Prado.

Los calendarios podrán variar, de mutuo acuerdo entre las Partes, para ajustarse a sus intereses estratégicos. En todo caso, no se prevé que se extienda más allá del 31 de diciembre de 2023.

Tercera. Obligaciones del colaborador.

La Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno se compromete a realizar las actividades objeto de la cláusula Primera de este convenio y que serán recogidas en los correspondientes acuerdos específicos.

Las cantidades aportadas por la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno para el cumplimiento de los fines objeto de este convenio están comprendidas en el rango correspondiente a la categoría de Colaborador del Museo, es decir, entre los 10.000 y los 299.000 euros anuales. Por este motivo, y a través de este convenio, la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno se convierte en entidad colaboradora del Museo del Prado a efectos de su reconocimiento público y podrá gozar de los beneficios que el Museo habitualmente ofrece a sus entidades colaboradoras y que se especifican en el Anexo de este convenio. Dichos beneficios se extenderán durante las anualidades de 2021, 2022 y 2023.

Cuarta. Obligaciones del Museo Nacional del Prado.

El Museo Nacional del Prado se compromete a realizar las actividades objeto de la cláusula primera de este convenio.

Además, el Museo asume con respecto al colaborador el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada por aquél en las actividades que desarrolle en cumplimiento de su finalidad y que motivan este convenio. En concreto, la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, en su calidad de Colaborador dispondrá de los beneficios establecidos en el Anexo a este Convenio.

La difusión de esta colaboración por parte del Museo Nacional del Prado no constituirá una prestación de servicios.

Quinta. Difusión pública.

Las partes acordarán los actos de difusión pública que se deriven de la firma del presente convenio. Todos los actos de difusión deberán contar con la mención paritaria de ambas partes, con el crédito consiguiente:

«Exposición coorganizada por el Museo Nacional del Prado y la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno». Los logotipos de ambas instituciones podrán sustituir esta mención en los materiales en los que resulte conveniente de mutuo acuerdo entre las Partes.

El orden de mención de las partes podrá variar cuando la sede de realización de la actividad sea la de la Fundación.

Toda reproducción del material técnico y fotográfico de las obras que produzca el MNP, en cualquier soporte y formato, irá acompañada del crédito fotográfico: «© Museo Nacional del Prado.»

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos (2) representantes del Museo del Prado y dos (2) representantes de Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, designados al efecto por cada parte. Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.

Séptima. Resolución del Convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo previsto en las leyes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

Octava. Jurisdicción.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid Capital.

Novena. Modificación y ampliación del Convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Las partes podrán acordar las fechas precisas de las actuaciones descritas en la cláusula primera mediante conformidad expresada por escrito, sin que ello implique la modificación del presente convenio siempre que dichas actuaciones se produzcan dentro su período de vigencia previsto.

Décima. Vigencia.

El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba, en el plazo de cinco días desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Museo Nacional del Prado se compromete a informar al colaborador de estos hechos tan pronto ocurran.

El plazo de vigencia del convenio se extenderá hasta la finalización de las actividades. En todo caso, no se prevé que se extienda más allá del 31 de diciembre de 2023. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes.

El Museo garantiza a la Fundación que ésta disfrutará de los beneficios a los cuales se refiere el Anexo del presente convenio desde el comienzo de su vigencia y hasta el 31 de diciembre de 2023.

Undécima. Naturaleza administrativa y transparencia.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes declaran que el presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad. El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno [artículo 8.1.b)].

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, el Presidente, Teodoro Sánchez-Ávila.

(El presente Convenio ha sido informado por la Abogacía del Estado con fecha 22 de junio de 2021 y ha sido autorizado por la SGT de Hacienda con fecha 1 de julio de 2021)

ANEXO
Relación de beneficios a la colaboración en el Museo Nacional del Prado por cada año de vigencia de un Convenio colaborador del Museo Nacional del Prado

Visibilidad:

– Participación en los actos de presentación que se celebren en torno a la actividad objeto de la colaboración, junto a los representantes del Museo, de acuerdo a sus características y protocolo exigido.

– Asistencia en otros actos institucionales del Museo, de acuerdo a sus características y el protocolo exigido.

– Inclusión del nombre o logotipo del colaborador en cualquier soporte empleado para la comunicación, promoción, difusión y publicidad relacionada con la actividad objeto de la colaboración:

• Convocatorias de prensa, notas de prensa, así como entrevistas, artículos, etc., en los que se pida su colaboración.

• Materiales de difusión y publicidad.

• Web del Museo, con enlace a la página web del colaborador.

• Publicación (si hubiera), situado en el interior de la misma.

• Memoria anual de actividades del Museo.

– Uso de la denominación Colaborador del Museo del Prado, previa aprobación del Museo:

• En la comunicación corporativa del colaborador, de mutuo acuerdo con el Museo. Ello podrá llevar aparejada la cesión de una o varias imágenes del Museo.

Visita:

–  1 visita exclusiva, en horario de cierre al público del Museo, a la colección permanente o a las exposiciones temporales que se organicen en el Museo, para un máximo de 50 invitados cada una de ellas, a petición del colaborador.

– 20 pases de Colaborador, nominativos y reutilizables, que dan acceso preferente y gratuito al museo, al poseedor del mismo y a un acompañante, tanto a la colección permanente como a las exposiciones temporales, en horario de apertura al público.

– 50 pases de invitado, que dan acceso preferente y gratuito al Museo, una sola vez, al poseedor del mismo y a un acompañante, tanto a la colección permanente como a las exposiciones temporales en horario de apertura al público.

– 5 invitaciones dobles a las inauguraciones que organice el Museo.

Eventos:

– Aplicación de un descuento correspondiente a la normativa vigente en los eventos que el colaborador quiera realizar en el Museo.

– El Museo del Prado convocará al Colaborador al evento anual de agradecimiento dedicado a los colaboradores.

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