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Documento BOE-A-2021-13148

Resolución de 26 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Asociación Española de Salud y Seguridad Social, sobre colaboración en materia de estudio, formación, investigación y divulgación en el campo de la salud laboral y la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 2 de agosto de 2021, páginas 94228 a 94232 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-13148

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Asociación Española de Salud y Seguridad Social, sobre colaboración en materia de estudio, formación, investigación y divulgación en el campo de la salud laboral y la Seguridad Social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 26 de julio de 2021.–La Secretaria General Técnica, Consolación Rodríguez Alba.

ANEXO
Convenio entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Asociación Española de Salud y Seguridad Social, sobre colaboración en materia de estudio, formación, investigación y divulgación en el campo de la salud laboral y la Seguridad Social

En Madrid, a 21 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Héctor Illueca Ballester, Director del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, nombrado por Real Decreto 118/2020, de 21 de enero (BOE del 22 de enero de 2020), competente para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 e) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE del 22 de julio de 2015), en adelante LOSITSS, y el artículo 8.3.g) de los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social aprobados mediante Real Decreto 192/2018, de 6 de abril (BOE de 7 de abril de 2018), en adelante Estatutos.

Y de otra, don José Luis Monereo Pérez, Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social (en adelante AESSS) a quien, de conformidad con el artículo 23 de los Estatutos de la misma, le corresponde dirigir y representar legalmente a la asociación por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva, al haber sido elegido de entre los socios por sufragio universal, libre, directo y secreto en los términos recogidos en el artículo 16 de los mencionados Estatutos.

Ambas partes se reconocen con capacidad y legitimación bastante en derecho para celebrar y firmar el presente Convenio, y en su virtud

EXPONEN

I. El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a).1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito orgánicamente al Ministerio de Trabajo y Economía Social a través de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social y funcionalmente a este ministerio y al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de los Estatutos.

El Organismo tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar. Dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de los fines que le encomienda la LOSITSS, en los términos previstos en sus Estatutos y en el resto de la normativa de aplicación, salvo la potestad expropiatoria.

La LOSITSS determina en su artículo 1 que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, conciliación, mediación y arbitraje en dichas materias, lo que efectuará de conformidad con los principios del Estado social y democrático de Derecho que consagra la Constitución Española, y con los Convenios número 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo.

La LOSITSS en su artículo 12 integra dentro de la Función Inspectora las actuaciones en relación con, entre otros, el sistema de relaciones laborales, la prevención de riesgos laborales y el sistema de Seguridad Social.

La LOEITSS, en su artículo 11 determina que los funcionarios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social tienen derecho a la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, y deberán participar en las acciones de formación y especialización que se determinen.

El artículo 21 de los Estatutos señala que la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social constituye la unidad especializada del Organismo Estatal en materia de formación y estudios. Dicha unidad es dependiente de la Dirección del Organismo Estatal Inspección Trabajo y Seguridad Social, y concretamente tiene entre sus funciones promover con la participación de otros operadores sociales, el estudio, la investigación y la reflexión sobre las nuevas situaciones con impacto en los fines de la inspección que se plantean en el ámbito sociolaboral con efectos sociales y jurídicos en particular mediante la celebración de seminarios, jornadas técnicas y actividades análogas relacionadas con sus fines y competencias. En desarrollo de lo anterior, el Real Decreto 1223/2009, de 17 de julio, por el que se crea la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contempla en su artículo 2 como función de la Escuela, entre otras, proponer a la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social los convenios de colaboración necesarios con instituciones públicas y privadas para la realización de sus funciones, correspondiéndole la ejecución y desarrollo de los mismos.

II. A su vez, la AESSS es una entidad sin ánimo de lucro que tiene entre otras finalidades (art. 2 de sus Estatutos): a) el desarrollo de la investigación y debate nacional en las relaciones aseguratorias públicas, siendo líneas prioritarias las pensiones de la Seguridad Social, los actos de encuadramiento, la asistencia sanitaria, los planes y fondos de pensiones, las prestaciones no contributivas, la cobertura del desempleo, las prestaciones familiares, la asistencia social y servicios sociales; los riesgos profesionales y seguridad y salud en el trabajo; b) la promoción de encuentros (seminarios, jornadas, congresos, etc.) en relación con las materias antes indicadas.

III. La AESSS y el OEITSS reconocen que la definición de líneas operativas comunes y la realización de actividades de manera conjunta puede resultar beneficioso para ambas partes en las materias de su competencia.

Por todo lo expuesto, ambas partes, acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y naturaleza.

El presente Convenio tiene por objeto definir las líneas de colaboración entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante OEITSS) y la Asociación Española de Salud y Seguridad Social (en adelante AESSS), a fin de establecer iniciativas y actividades comunes en la organización, entre otros extremos, de actividades de estudio, formación, investigación y divulgación en el campo de la salud laboral y la seguridad social.

Dicho objeto incluirá actividades tales como:

– La programación y ejecución de acciones formativas en materia de salud laboral y seguridad social, que puedan llevarse a cabo a través de la Escuela de Inspección de Trabajo y Seguridad Social o bien en cursos organizados por la propia AESSS.

– La celebración de seminarios conjuntos con representantes de la AESSS y del OEITSS en materia de salud laboral y seguridad social.

– Realización de jornadas, cursos conjuntos u otras acciones formativas sobre cuestiones de interés a ambas instituciones, colaborando con ponencias.

– Elaboración de estudios, informes, investigaciones y otro material didáctico que sea de interés a alguna de las partes, previa solicitud de aquellos y determinación de la temática y contenido a abordar.

– Difusión, especialmente a través de la página web de la AESSS y de sus redes sociales, de las acciones conjuntas que se lleven a cabo con el fin de potenciar el conocimiento por parte de sus miembros, de las funciones realizadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito de la salud y de la Seguridad Social.

– Participación del OEITSS en la publicación «LABORUM», editada por la AESSS.

Este convenio se inserta en las previsiones del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación, y tiene naturaleza administrativa.

Segunda.  Obligaciones de las partes.

Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior, las partes se comprometen a colaborar en los siguientes términos:

1. El OEITSS se compromete a:

– Aportar el personal necesario, asesoramiento y colaboración para la realización de actividades formativas conjuntas, así como para seminarios y otras medidas de difusión.

– Aportar sus instalaciones para aquellos eventos que lo requieran.

– Participar junto a la AESSS en las acciones necesarias para la difusión de las actividades objeto del convenio.

– Dotar de contenido al espacio cedido por la AESSS en cada número de su publicación «LABORUM».

2. La AESSS se compromete a:

– Proporcionar asesoramiento, colaboración y participar con su personal técnico en la realización de actividades formativas conjuntas, así como para seminarios y otras medidas de difusión.

– Aportar sus medios para la difusión de las acciones conjuntas llevadas a cabo.

– Estudiar o analizar jurisprudencia u otros supuestos planteados desde el OEITSS sobre cuestiones que pueden resultar de interés en la planificación de actuaciones inspectoras.

– Garantizar al OEITSS un espacio de, al menos, veinticinco páginas en cada número de su publicación «LABORUM».

Asimismo, cada parte se compromete a informar a la otra con la suficiente antelación de los programas y actividades organizados por cada una de ellas para los que se prevea mutua colaboración, que serán acordados en el seno de la Comisión de Seguimiento, a fin de decidir la participación que cada una pueda tener en las actividades de la otra.

Tercera. Financiación.

El presente convenio no generará ni dará lugar a ninguna contraprestación económica entre las partes ni supondrá compromiso económico para las mismas.

Cuarta. Protección de datos.

Los datos personales que se recogen en el presente Convenio, y los que se deriven de su ejecución, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y demás normativa de desarrollo.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, y los demás previstos en la legislación aplicable, en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento.

Quinta.  Comisión Mixta de Seguimiento.

Se constituirá una comisión que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes, designados por cada uno de los órganos firmantes. Dichos representantes podrán ser asistidos en las reuniones por el personal técnico que se considere necesario.

Dicha comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez al año, para planificar la actividad derivada de este Convenio y de manera extraordinaria siempre que lo solicite una de las partes, y podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La comisión, que se encargará de establecer las directrices y criterios generales para el desarrollo y ejecución de las actividades previstas, llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y compromisos adquiridos en su virtud por los firmantes, así como la interpretación de sus cláusulas, para la resolución de las dudas y controversias que puedan surgir en su cumplimiento.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por la comisión mixta regulada en el mismo.

Sexta. Vigencia y eficacia del Convenio.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir del momento en que adquiera eficacia, prorrogándose por un periodo de otros cuatro, previo acuerdo de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 49. h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima.  Modificación y extinción del Convenio.

La modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto tal y como se establece en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Se extinguirá, asimismo, por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o por incurrir en el resto de causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Novena.  Orden jurisdiccional competente.

Las cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Décima.  Publicidad del convenio.

Por las autoridades pertinentes se dispondrá la inscripción de este Convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y la fecha indicados ut supra.–El Director del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Héctor Illueca Ballester.–El Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social, José Luis Monereo Pérez.

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