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Documento BOE-A-2021-12039

Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de modificación del artículo 13 y de actualización del complemento mayorante por región del III Convenio colectivo de Enercon Windenergy Spain, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de julio de 2021, páginas 86413 a 86416 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-12039
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/07/07/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta, de 7 de mayo de 2021, de la Comisión Negociadora del III Convenio colectivo de la empresa Enercon Windenergy Spain, SL, BOE de 23 de noviembre de 2020 (código de convenio n.º 90100702012012), en la que se acuerda la modificación del artículo 13 de dicho Convenio y se actualiza para 2021 el complemento mayorante por región previsto en el apartado II.1.1.2.a) del anexo II del citado Convenio colectivo, acuerdos que fueron suscritos, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de modificación en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de julio de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE FIRMA DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLUS REGIÓN PARA EL AÑO 2021 Y MODIFICACIÓN PARCIAL DEL ARTÍCULO 13 DEL III CONVENIO COLECTIVO DE EWS

Representación dirección:

Don Steffen Bönicke.

Doña Gema Rodríguez Prior

Don Álvaro Escardino Malva.

Representación trabajadores (Comité Intercentros):

Don Manuel Urquizar Reyes.

Don Fabián Díaz Morales.

Don Jorge Alejandro Martínez Aguilar.

Don Alejandro Perea Lima.

Don Marco Javier Peña Herrera.

Don Tomás Torresano Ballesteros

En El Puerto de Santa María, siendo las 8:30 horas del día 7 de mayo de 2021, se reúnen los señores al inicio de la presente acta relacionados, por una parte, la representación de la empresa y, por otra parte, la representación de los trabajadores de la empresa, actuando a través del Comité Intercentros, en ejercicio de las facultades de actualización del convenio previstas en el artículo 27 del Convenio Colectivo de Enercon Windenergy Spain, SL («EWS»).

Ambas partes se reconocen legitimación y capacidad recíproca para negociar los siguientes acuerdos que afectan al Convenio Colectivo de EWS.

Orden del día

Primero.

Actualización 2021 Complemento Mayorante por Región previsto en el apartado II.1.1.2.a) del Anexo II del III Convenio colectivo de EWS.

A la vista de la publicación de la encuesta trimestral de coste laboral correspondiente el cuarto trimestre de 2020 y en aplicación de lo dispuesto en el Convenio colectivo de EWS, se procede a la actualización del Complemento Región para 2021 que se aplicará con fecha de efectos 1 de junio de 2021.

 

Porcentaje

Euros

Andalucía. 4,24
Aragón. 5,54
Asturias, Principado de. 12,03
Balears, Illes. 7,18
Canarias. 0,00
Cantabria. 10,52
Castilla y León. 0,00
Castilla-La Mancha. 2,34
Cataluña. 20,58
Comunitat Valenciana. 5,74
Extremadura. 0,00
Galicia. 4,71
Madrid, Comunidad de. 36,40
Murcia, Región de. 2,31
Navarra, Comunidad Foral de. 24,10
País Vasco. 31,14
Rioja, La. 2,28
Segundo.

Modificación del artículo 13 del III Convenio Colectivo de EWS.

Las partes acuerdan la modificación del artículo 13 del III Convenio Colectivo de EWS que quedará redactado en los términos recogidos en el texto que se adjunta a esta acta.

Tercero.

Las Partes expresamente designan a don Álvaro Escardino Malva y a don Fabián Díaz Morales como representantes de la Empresa y de los Trabajadores, respectivamente, para el caso de que sea necesario realizar cualquier trámite, audiencia, reunión, subsanación y en general cualquier actuación con la administración o con terceros que requiera la participación de las dos partes negociadoras del presente proceso de modificación parcial del CC de EWS.

Asimismo, les autorizan a firmar en nombre de la representación de la Empresa y de los Trabajadores, respectivamente, con fuerza totalmente vinculante de las Partes, cualquier documento, trámite o requerimiento realizado por cualquier administración, autoridad o terceros como consecuencia del presente proceso de modificación parcial del CC de EWS.

Finaliza la reunión procediendo a la habilitación de don Steffen Boenicke para que, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y publicación del presente CC de EWS en la Dirección General de Trabajo o ante cualquier Autoridad Laboral y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y, de ella, la presente Acta que, una vez leída y encontrada conforme, se firma por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados

Por la empresa:

Nombre D.N.I. Firma
     
     
     

Por la representación legal de los trabajadores:

Nombre D.N.I. Firma
     
     
     
     
     
     

Modificación del artículo 13 del III Convenio Colectivo de EWS.

Texto acordado.

Artículo 13. Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán de 23 días laborables. Los trabajadores podrán disfrutar de un día adicional de vacaciones al año por cada trienio de antigüedad cumplido, hasta un máximo de tres trienios cumplidos (9 años de antigüedad).

Las vacaciones anuales serán disfrutadas dentro del año natural en el que han sido generadas. No obstante, EWS podrá permitir que los trabajadores tomen días de vacaciones no disfrutadas durante los tres primeros meses del año inmediatamente posterior al de su devengo.

Las vacaciones que, una vez transcurrido el referido marco temporal, no se hayan disfrutado, caducarán automáticamente. Todo ello con la salvedad de los supuestos excepcionales previstos legalmente (que se regirán por el régimen normativo previsto al efecto).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/07/2021
  • Fecha de publicación: 19/07/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 13 y lo indicado del anexo II del Convenio publicado por Resolución de 11 de noviembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-14755).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Energía eólica
  • Industrias

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