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Documento BOE-A-2021-12036

Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial por el que se incluye un artículo en el II Convenio colectivo de Naturgy.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de julio de 2021, páginas 86267 a 86270 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-12036
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/07/07/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo parcial por el que se incluye un artículo 88 –Jubilación obligatoria– en el II Convenio colectivo del grupo de empresas Gas Natural Fenosa –ahora Naturgy– (Código de convenio n.º 90100123012013), publicado en el BOE de 7 de marzo de 2017, acuerdo que fue suscrito, con fecha 10 de mayo de 2021, de una parte por los designados por la Dirección de dicho grupo de empresas, en representación de las mismas y de otra por las secciones sindicales de USO, CC.OO-Industria, SIE y FICA-UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo parcial en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de julio de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

MESA NEGOCIADORA PARA LA MODIFICACIÓN DEL II CONVENIO COLECTIVO DE NATURGY 2016-2020
Acta de Acuerdo

Madrid, a 10 de mayo de 2021.

REUNIDOS

Por la Representación Sindical de los Trabajadores:

Torres Coca, Elena. USO.

Chao Blanco, Montserrat. USO.

Honrubia Álvarez, Máximo. USO.

Müller, Gustavo Eugenio. USO.

Olalla González, David. USO.

Rodríguez Fernández, Daniel (LOLS). USO.

Sánchez Jiménez, José María. Industria-CCOO.

Romero Ortega, Pedro. Industria-CCOO.

Cano Gómez, José Luis. Industria-CCOO.

Ruiz Carrillo, M.ª Elena (LOLS). Industria-CCOO.

Zárate Conde, Alfonso. SIE.

Juan Antonio Segundo Navarro. SIE.

Dorian González Osorio. SIE.

Cristóbal Jane, Sonia. FICA-UGT.

Fernández García, M.ª Isabel. FICA-UGT.

Iglesias Romero, Roberto. FICA-UGT.

Martín Soriano, Andrés (LOLS).

En Representación de la Dirección de la Empresa:

Jiménez Soler, Guillermo.

Abad Boceta, Pablo.

Gaeta Gómez, Ana Rosa.

González García, Paz.

Muñoz Caballero, Pilar.

Serrano Serrano, Consuelo.

Torrente Muñoz, M.ª Isabel.

Reig Galmes, Montserrat.

EXPONEN

I. Que, al amparo del Título III del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes se reconocen legitimación suficiente y como interlocutores para la negociación colectiva estatutaria, en el ámbito de la Empresa, dando por válidamente constituida esta Comisión Negociadora a los excepcionales efectos que se recogen en los Acuerdos de la presente.

II. Que la representación sindical de los trabajadores en esta Mesa Negociadora (USO, Industria-CC.OO., SIE y FICA-UGT), manifiesta, por unanimidad, su voto favorable a lo dispuesto en la presente Acta. Asimismo, la Representación de la Dirección de la Empresa manifiesta su voto favorable.

III. Que en base a todo ello, se adoptan los siguientes

ACUERDOS

Primero.

Que, al amparo de lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, las partes deciden, aprobar y suscribir la modificación del II Convenio Colectivo de NATURGY 2016-2020 (en adelante Convenio), de eficacia general en las empresas incluidas en su ámbito de aplicación, con efectos desde la firma de la presente, en los términos recogidos y conforme al documento adjunto que se acompaña a la presente Acta, como Anexo Único, que recoge los preceptos objeto de modificación.

Segundo.

Incluir un nuevo artículo 88 «Jubilación Obligatoria» en el capítulo XIII «Otras Disposiciones» del II Convenio Colectivo de NATURGY 2016-2020 (aprobado su registro por Resolución de la entonces Dirección General de Empleo de 20 de febrero de 2017 y que se publicó en el BOE de 7 de marzo de 2017), con todos los efectos pertinentes para las personas trabajadoras incluidas dentro del ámbito personal delimitado en el artículo 3 del Convenio, con la redacción siguiente:

«En aras a impulsar el relevo generacional, fomentando una medida de calidad en el empleo y potenciando la diversidad y la igualdad, se acuerda la extinción del contrato de trabajo de la persona trabajadora que, habiendo cumplido la edad legal de jubilación, reúna además los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por cien de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

En el supuesto de jubilación obligatoria aquí pactado, la empresa deberá comunicar por escrito, con al menos 15 días de antelación, tanto a la persona trabajadora afectada como a la representación legal de las personas trabajadoras en la empresa, la fecha en que se producirá dicha jubilación obligatoria.

A tal efecto, para el personal en activo que tuviese ya cumplida la edad de jubilación a fecha de 7 de mayo de 2021, la jubilación obligatoria será efectiva como fecha límite el 15 de junio de dicho año.

En desarrollo de la ley y de la jubilación obligatoria como medida de calidad en el empleo, se establecen los siguientes requisitos necesarios:

– La Empresa se compromete a contratar a una nueva persona trabajadora en cualquiera de las empresas integrantes del grupo de empresas por cada contrato de trabajo extinguido por jubilación al amparo de este artículo. Dicha nueva contratación deberá realizarse como consecuencia de la extinción por jubilación, existiendo relación directa entre extinción y nueva contratación, en los seis meses anteriores o en los seis posteriores a la efectividad de la jubilación obligatoria.

– Adicionalmente, la Empresa se obliga a ofrecer la transformación en indefinidos de al menos el 50% de los contratos de trabajo en prácticas o para la formación una vez que se haya alcanzado la duración máxima legalmente prevista de dichos contratos. Para el cálculo de este porcentaje se tomarán en consideración, aisladamente, los contratos que agoten dicha duración dentro de cada año natural dentro del grupo de empresas.

Estos compromisos se establecen como objetivo de política de empleo y se encuadran en el conjunto de medidas tendentes a la mejora de calidad en el empleo que la negociación colectiva en la empresa desarrolla, al objeto de consolidar el sostenimiento del empleo y la mejora de su estabilidad.»

Tercero.

Se acuerda y ratifica por las partes todo lo anteriormente indicado, mediante la firma del presente documento por los abajo firmantes.

Se autoriza y delega, indistinta y expresamente, en Dña. Paz González García y D. Pablo Abad Boceta, para cuantas actuaciones fuesen necesarias para, en cumplimiento del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, proceder a tramitar el registro y publicación de la modificación del Convenio en el Boletín Oficial del Estado, dotándolo de eficacia normativa.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión de la que, en prueba de conformidad, se firma la presente Acta y modificación del texto articulado, por parte de un miembro de cada Sección Sindical en representación de sus respectivos sindicatos y un miembro en representación de la Dirección de la Empresa, dando por finalizada la negociación de la modificación del Convenio y dando por finalizado el motivo de constitución de la presente Mesa Negociadora.–En Representación de los Trabajadores, Elena Torres Coca (USO), Pedro Romero Ortega (Industria-CC.OO.), Alfonso Zárate Conde (SIE), M.ª Isabel Fernández García (FICA-UGT).–En representación de la Dirección de la Empresa, Ana Rosa Gaeta Gómez.

ANEXO ÚNICO
Artículo 88. Jubilación obligatoria.

En aras a impulsar el relevo generacional, fomentando una medida de calidad en el empleo y potenciando la diversidad y la igualdad, se acuerda la extinción del contrato de trabajo de la persona trabajadora que, habiendo cumplido la edad legal de jubilación, reúna además los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por cien de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

En el supuesto de jubilación obligatoria aquí pactado, la empresa deberá comunicar por escrito, con al menos 15 días de antelación, tanto a la persona trabajadora afectada como a la representación legal de las personas trabajadoras en la empresa, la fecha en que se producirá dicha jubilación obligatoria.

A tal efecto, para el personal en activo que tuviese ya cumplida la edad de jubilación a fecha de 7 de mayo de 2021, la jubilación obligatoria será efectiva como fecha límite el 15 de junio de dicho año.

En desarrollo de la ley y de la jubilación obligatoria como medida de calidad en el empleo, se establecen los siguientes requisitos necesarios:

– La Empresa se compromete a contratar a una nueva persona trabajadora en cualquiera de las empresas integrantes del grupo de empresas por cada contrato de trabajo extinguido por jubilación al amparo de este artículo. Dicha nueva contratación deberá realizarse como consecuencia de la extinción por jubilación, existiendo relación directa entre extinción y nueva contratación, en los seis meses anteriores o en los seis posteriores a la efectividad de la jubilación obligatoria.

– Adicionalmente, la Empresa se obliga a ofrecer la transformación en indefinidos de al menos el 50% de los contratos de trabajo en prácticas o para la formación una vez que se haya alcanzado la duración máxima legalmente prevista de dichos contratos. Para el cálculo de este porcentaje se tomarán en consideración, aisladamente, los contratos que agoten dicha duración dentro de cada año natural dentro del grupo de empresas.

Estos compromisos se establecen como objetivo de política de empleo y se encuadran en el conjunto de medidas tendentes a la mejora de calidad en el empleo que la negociación colectiva en la empresa desarrolla, al objeto de consolidar el sostenimiento del empleo y la mejora de su estabilidad.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/07/2021
  • Fecha de publicación: 19/07/2021
Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 88 al Convenio publicado por Resolución de 20 de febrero de 2017 (Ref. BOE-A-2017-2450).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Distribución de energía
  • Energía eléctrica

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