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Documento BOE-A-2021-11446

Resolución de 28 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se registra y publica el Acuerdo Tripartito en materia de solución de conflictos laborales.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2021, páginas 82229 a 82231 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-11446
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/06/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acuerdo Tripartito en materia de solución autónoma de conflictos laborales, suscrito el día 19 de abril de 2021, de una parte, por el Gobierno, de otra por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, por la Unión General de Trabajadores, y de otra, por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa.

Acuerdo que complementa y desarrolla el Sexto Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales –Sistema Extrajudicial– (VI ASAC) que fue objeto de registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de 10, de diciembre de 2020, al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los Trabajados y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

Esta Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social resuelve:

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de junio de 2021.–El Secretario de Estado de Empleo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey.

ACTA DE FIRMA DEL ACUERDO TRIPARTITO EN MATERIA DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES

En Madrid, a 19 de abril de 2021, reunidos, en nombre del Gobierno, de la Unión General de Trabajadores, de Comisiones Obreras, de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, se reúnen los abajo firmantes para suscribir el documento acordado en esta misma fecha sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales.

Las partes, una vez examinado el texto del Acuerdo Tripartito que se adjunta, manifiestan su conformidad con el mismo, procediendo en consecuencia a su firma.

Asimismo, acuerdan que se dé trámite al citado Acuerdo Tripartito a fin de facilitar la consecución de los objetivos a los que responde el VI ASAC.

Igualmente, se acuerda, instar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a los efectos legales procedentes.

Y para que conste se suscribe la presente Acta y el texto del Acuerdo Tripartito por quintuplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados:

– Por el Gobierno, Joaquín Pérez Rey, Secretario de Estado de Empleo y Economía Social.

– Por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, María Cruz Vicente Peralta.

– Por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, José de la Cavada Hoyo.

– Por la Unión General de Trabajadores, Rosa Santos Fernández.

– Por la Conferencia Teresa Díaz de Terán López.

– Por la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, Teresa Díaz de Terán López.

ANEXO
Preámbulo

El pasado 26 de noviembre de 2020 se firmó por las representaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO), Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), el Sexto Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (VI ASAC), por el que se procede a dar continuidad al sistema de solución de conflictos iniciado hace veinticinco años.

Las organizaciones firmantes del VI ASAC y el Ministerio de Trabajo y Economía Social entienden que los resultados de los anteriores Acuerdos permiten efectuar una valoración positiva, tanto sobre el funcionamiento y los beneficios de los procedimientos alternativos de solución autónoma de conflictos laborales, como sobre la gestión efectuada por la Fundación Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA-FSP), en adelante, Fundación, SIMA-FSP.

En el propio Capítulo II, del Título I del VI ASAC, las Organizaciones que lo suscriben reconocen a la Fundación SIMA-FSP, como el soporte administrativo indispensable para una gestión adecuada de los procedimientos de mediación y arbitraje y demás actuaciones previstas en el citado Acuerdo.

Las partes firmantes del Acuerdo Tripartito coinciden, por tanto, en la necesidad de seguir apostando por este sistema de solución autónoma y de hacerlo, concretamente, a través de un doble compromiso. Por un lado, impulsar los sistemas de solución autónoma de conflictos mediante el diálogo social por parte de las Organizaciones Empresariales y Sindicales. Por otro, la voluntad de su mantenimiento y consolidación por parte del Gobierno, a través de la Fundación SIMA-FSP y del apoyo expreso al contenido que los interlocutores sociales le han dado al VI ASAC. Por lo tanto, el Gobierno, evaluadas todas las posibilidades, considera que el mejor instrumento para la consecución de los contenidos pactados por las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el VI ASAC en dotar de apoyo público para el desarrollo de las funciones y cometidos de la Fundación SIMA-FSP.

En función de todo ello las partes firmantes han alcanzado el siguiente Acuerdo:

Artículo primero. Compromisos Presupuestarios, Técnicos y de Rendición de Cuentas para el adecuado desarrollo de sus funciones por parte de la Fundación Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA-FSP).

1. El Gobierno adoptará las medidas presupuestarias y técnicas necesarias para facilitar la consecución de los fines estipulados en el Sexto Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos (VI ASAC) a través del mantenimiento y la potenciación de la Fundación Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA-FSP).

2. En desarrollo de lo previsto en el apartado anterior, el Ministerio de Trabajo y Economía Social promoverá que se habilite el crédito necesario para dotar presupuestariamente a la Fundación a través de dicho Ministerio, con el objetivo de garantizar, durante la vigencia del VI ASAC, el adecuado desarrollo de las funciones que ya se vienen ejerciendo por la Fundación SIMA-FSP, en virtud de lo previsto en los Acuerdos anteriores, así como el despliegue de las nuevas funciones que se le asignan en el VI ASAC.

3. De acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores y en los Estatutos de la Fundación SIMA-FSP, corresponde al Patronato de la Fundación, sin perjuicio de otras funciones fiscalizadoras recogidas en la legislación vigente, el desarrollo de las siguientes:

a) Examinar y, en su caso, aprobar el Informe y Balance Anuales, la Memoria sobre las Actividades de la Fundación y las Cuentas Anuales que hayan de ser sometidas al Protectorado con arreglo a las Leyes.

b) Elevación Anual al Ministerio de Trabajo y Economía Social de una propuesta de presupuesto de ingresos y gastos de la Fundación: En la primera reunión ordinaria de cada año, el Patronato de la Fundación, aprobará la propuesta de presupuestos. Dicha propuesta, debidamente cuantificada y justificada, deberá ser remitida al Ministerio de Trabajo y Economía Social antes del 30 de abril, a efectos de incluirla en el Anteproyecto de Presupuestos del referido Departamento.

c) Estudio y valoración de los problemas técnicos y jurídicos que puedan surgir en la ejecución del presente Acuerdo y la promoción de aquellas iniciativas que puedan facilitar su solución.

Artículo segundo. Habilitación de recursos ajenos para la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA-FSP).

Con independencia de las aportaciones realizadas por el Estado anualmente a través de las correspondientes Leyes de Presupuestos, la Fundación SIMA-FSP, podrá nutrirse de otros recursos, conforme a sus Estatutos.

Artículo tercero. Compromiso de Plena Eficacia del VI ASAC.

El Gobierno y las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes, se comprometen a promover y apoyar las medidas y, en su caso, las modificaciones legislativas que resulten oportunas para la plena eficacia, tanto del VI ASAC, como del presente Acuerdo Tripartito.

Ministerio de Empleo y Seguridad Social continuará ejerciendo el control de las cantidades.

Artículo cuarto. Competencias y Funciones del Servicio Administrativo de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

El Servicio Administrativo de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con sede en la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, mantendrá sus competencias y funciones respecto de aquellos supuestos no incluidos en el ámbito de aplicación del VI ASAC.

Artículo quinto. Vigencia del Acuerdo.

La vigencia del presente Acuerdo se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024, prorrogándose a partir de esa fecha en los términos en que se prorrogue el VI ASAC.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/06/2021
  • Fecha de publicación: 09/07/2021
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. Prorrogable en los términos señalados en el art. 5.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 170, de 17 de julio de 2021 (Ref. BOE-A-2021-11951).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo publicado por Resolución de 10 de diciembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-16881).
Materias
  • Arbitraje laboral
  • Confederación Española de Organizaciones Empresariales
  • Conflictos colectivos de trabajo
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Sindicatos

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