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Documento BOE-A-2021-10864

Orden EFP/687/2021, de 18 de junio, por la que se autoriza la implantación de programas formativos de formación profesional para alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales en el Centro de Educación Especial San Antonio de Ceuta y el Centro Integrado de Formación Profesional Reina Victoria Eugenia de Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2021, páginas 78169 a 78173 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2021-10864

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la posibilidad de ofertar en el ámbito de la Formación Profesional otros programas formativos dirigidos a los alumnos y a las alumnas con necesidades educativas específicas. Estos programas se diseñan a efectos de dar continuidad a los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales, y responder a colectivos con necesidades específicas.

La referida disposición adicional cuarta determina que las Administraciones educativas podrán establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional adaptadas a sus necesidades.

Por su parte, el  artículo 5 del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional asigna a la Secretaría General de Formación Profesional la competencia en la elaboración de la oferta formativa aplicable al ámbito territorial y competencial de gestión del Departamento en materia de formación profesional educativa y para el empleo.

Vista la propuesta realizada por las Direcciones Provinciales de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, en relación con la necesidad de atención al alumnado con necesidades educativas específicas a fin de ofrecerles, desde el sistema educativo, mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional y facilitar su inserción laboral.

Primero.

Se autoriza al Centro Integrado de Formación Profesional Reina Victoria Eugenia de Melilla (código de centro 52000403) la implantación del «Programa Formativo en Actividades de Panadería y Pastelería» que figura en el anexo I de la presente Orden, destinado a los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales,

Se autoriza al Centro de Educación Especial San Antonio de Ceuta (código de centro 51000511) la implantación del «Programa Formativo en Actividades Domésticas y Limpieza de Edificios» que figura en el anexo II de la presente orden, para los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales.

Segundo.

Los programas formativos tendrán una duración de dos cursos académicos e incluirán un máximo de diez alumnos o alumnas, según lo establecido en la legislación vigente en materia de cupo de alumnado con necesidades educativas especiales.

Tercero.

Al finalizar el programa, el alumnado matriculado recibirá una certificación de los módulos superados.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta de Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero:

Para el «Programa Formativo en Actividades Domésticas y Limpieza de Edificios» la superación de alguno de los módulos profesionales siguientes: 3098-Mantenimiento de prendas de vestir y ropa de hogar, 3102-Cocina doméstica, 3104-Limpieza de domicilios particulares, edificios, oficinas y locales, tendrá valor académico y carácter acumulable para la obtención de un título profesional básico.

Para el «Programa Formativo en Actividades de Panadería y Pastelería» la superación de alguno de los módulos profesionales siguientes: 3007-Procesos básicos de panadería, 3017-Procesos básicos de pastelería, 3026-Dispensación en panadería y pastelería, 3133-Operaciones auxiliares en la industria alimentaria, 3005-Atención al cliente, tendrá valor académico y carácter acumulable para la obtención de un título profesional básico.

Cuarto.

La superación de los módulos específicos incluidos en los respectivos programas formativos contenidos en los anexos I y II de esta orden, no tendrá validez académica. No obstante, podrá tener los efectos que se deriven de lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Quinto.

Se autoriza a la Secretaría General de Formación Profesional y a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa para dictar las Instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que exijan la implantación de las enseñanzas que se disponen por la presente Orden.

Disposición final primera.

Se modifica la entrada quinta del anexo único de la Orden EFP/983/2020, de 19 de octubre, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas de formación profesional en centros públicos de Ceuta y Melilla a partir del curso 2020/2021, quedando redactada como sigue:

CIFP «Reina Victoria Eugenia». 52000403. Hostelería y Turismo e Industrias Alimentarias. Programa Formativo FP ACNEE Programa formativo en Actividades de Panadería y Pastelería.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de junio de 2021.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, P. D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), la Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.

ANEXO I
Programa formativo de formación profesional para alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales en el Centro Integrado de Formación Profesional Reina Victoria Eugenia de Melilla

1. Identificación del programa formativo:

Denominación: Programa Formativo en Actividades de Panadería y Pastelería.

Duración: 2.000 horas.

Familia profesional: Hostelería y Turismo e Industrias Alimentarias.

2. Destinatarios. El programa pretende dar respuesta a alumnos con necesidades educativas especiales en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La formación presentada se dirige a alumnado procedente, con carácter general, del Centro Integrado de Formación Profesional Reina Victoria Eugenia de Melilla, con necesidades educativas especiales en edad comprendida entre los 16 y 21 años, excepcionalmente quince años, que reúnen requisitos establecidos en la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

3. Módulos profesionales del programa formativo:

a) Módulos profesionales del título de formación profesional en actividades de panadería y pastelería (anexo I, Orden ECD/648/2016, de 26 de abril):

– 3007. Procesos básicos de panadería.

– 3017. Procesos básicos de pastelería.

– 3026. Dispensación en panadería y pastelería.

– 3133. Operaciones auxiliares en la industria alimentaria.

– 3005. Atención al cliente.

b) Módulos profesionales específicos del programa formativo:

– Socio-lingüístico I y II.

– Científico-Tecnológico I y II.

– Formación en centros de trabajo.

c) Otra formación incluida en el programa formativo:

– Formación y Orientación Laboral.

– Inglés.

4. Distribución horaria anual de los módulos del programa formativo.

Módulos del programa formativo

Duración

total

2.000

horas

Primer

curso

1.000

horas

Segundo

curso

1.000

horas

Módulos profesionales del título de Formación Profesional Básica en Actividades de Panadería y Pastelería. 3007. Procesos Básicos de Panadería. 245 245  
3017. Procesos Básicos de Pastelería. 395 395  
3026. Dispensación en Panadería y Pastelería. 210   210
3133. Operaciones Auxiliares en la Industria Alimentaria. 80   80
3005. Atención al Cliente. 80 80  
Módulos específicos. Ámbito Sociolingüístico I y II. 300 140 160
Ámbito Científico Tecnológico I y II. 300 140 160
Formación en Centros de Trabajo. 240   240
Otra formación. Formación y Orientación Laboral. 75   75
Inglés. 75   75
ANEXO II
Programa formativo de formación profesional para alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales en el Centro de Educación Especial San Antonio de Ceuta

1. Identificación del programa formativo:

Denominación: Programa Formativo en Actividades Domésticas y Limpieza de Edificios.

Duración: 2.000 horas.

Familia profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

2. Destinatarios. El programa se dirige a alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales de carácter permanente, derivadas de discapacidad intelectual severa o profunda, plurideficiencias o trastornos generalizados del desarrollo y cuyos requerimientos de apoyos y atenciones educativas específicas no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

Con carácter general, el alumnado se encuentra escolarizado en el Centro de Educación Especial San Antonio de Ceuta y reúne las condiciones establecidas en el artículo 5.2 de la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Es alumnado que habiendo cursado el itinerario formativo previsto en los artículos 26 y 28.3 de la Orden citada y teniendo un nivel de autonomía personal y social adecuado al programa formativo, necesitan completar su formación básica con un programa formativo adaptado a sus necesidades que posibilite su inclusión sociolaboral, siempre dentro del límite de edad establecido en el artículo 25.4 de dicha orden.

3. Módulos profesionales del programa formativo.

a) Módulos profesionales del título de formación profesional básica en actividades domésticas y limpieza de edificios (anexo II del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto):

– 3098. Mantenimiento de prendas de vestir y ropa de hogar.

– 3102. Cocina doméstica.

– 3104. Limpieza de domicilios particulares, edificios, oficinas y locales.

b) Módulos profesionales específicos del programa formativo:

Ámbito de Aprendizajes Básicos.

Ámbito de Desarrollo Social e Integral.

Formación en Centros de Trabajo.

c) Otra formación incluida en el programa formativo: Tutoría.

4. Distribución horaria anual de los módulos del programa formativo.

Módulos del programa formativo

Duración

total

2.000

horas

Primer

curso

1.005

horas

Segundo

curso

995

horas

Módulos profesionales del título de formación profesional básica en actividades domésticas y limpieza de edificios. 3098. Mantenimiento de prendas de vestir y ropa de hogar. 475 240 235
3102. Cocina doméstica. 475 240 235
3104. Limpieza de domicilios particulares, edificios, oficinas y locales. 400 240 160
Módulos específicos. Ámbito de Aprendizajes Básicos. 150 100 50
Ámbito de Desarrollo Social e Integral. 150 100 50
Formación en Centros de Trabajo. 180   180
Tutoría. 170 85 85

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