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Documento BOE-A-2021-10318

Resolución 420/38232/2021, de 15 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre, para el apoyo mutuo en la doma y contrastación de caballos.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 2021, páginas 75018 a 75024 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-10318

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 14 de junio de 2021 el Convenio con la Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre, para el apoyo mutuo en la doma y contrastación de caballos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 15 de junio de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre, para el apoyo mutuo en la doma y contrastación de caballos

En Madrid, a 14 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en uso de las atribuciones que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

De otra, don Jorge Ramos Sánchez, en nombre y representación de la «Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre» (FREAAE), entidad domiciliada en la ciudad de Jerez de la Frontera, Avda. Duque de Abrantes s/n, con CIF núm. G-11614286, y en calidad de Director Gerente de la misma, en virtud de escritura de poder conferido a su favor por el Comité Ejecutivo de la FREAAE en escritura pública otorgada ante la Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, doña María Esther Vallejo Vega, el 24 de mayo de 2019 y al núm. 770 de su Protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El interés de las partes por mantener una amplia colaboración tendente a impulsar la mejora de los caballos, tanto de Pura Raza Española, en adelante PRE, como de otras razas, lo que permitirá evaluar sus rendimientos funcionales.

Segundo.

La posibilidad de apoyar con caballos del Ministerio de Defensa, en adelante MINISDEF, a la actividad que viene desarrollando la Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre (FREAAE) en el ámbito ecuestre.

Tercero.

El deseo de que, a través de la normal actividad de la FREAAE, se contribuya a la selección y mejora de los caballos, tanto de Pura Raza Española como de otras razas, propiedad del MINISDEF.

Cuarto.

En general, el interés por realizar entre ambas partes un intercambio de información dirigida al fin propuesto.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El Ministerio de Defensa (MINISDEF) cederá temporalmente a la «Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre» (FREAAE) caballos de su propiedad, de acuerdo con los criterios y régimen que se exponen a continuación.

Así mismo, la FREAAE apoyará con jinetes, profesores y alumnos del último ciclo, la participación de los caballos seleccionados por Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, en adelante CCFAS, en competiciones de carácter nacional y/o internacional que se determinen, al igual que la participación en pruebas de caballos jóvenes y Campeonatos de España de los mismos.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

1. El MINISDEF asignará caballos de su propiedad a jinetes propuestos por la FREAAE para su participación en competiciones de doma («caballos de competición»), con las siguientes condiciones:

a) Estos caballos no podrán participar en espectáculos ni enseñanza. La única doma que podrán recibir es la orientada a la competición.

b) Permanecerán bajo la dirección del director de la disciplina de doma clásica de CCFAS, coordinado con el director deportivo de la FREAAE. Cría Caballar, atendiendo a las participaciones y resultados obtenidos, decidirá la permanencia en la competición.

c) Podrán ser empleados por CCFAS como sementales durante fases concretas de la temporada, pasando a ser estabulados en las instalaciones del Centro Militar de Cría Caballar, en adelante CMCC, Jerez, donde pueden seguir siendo montados por sus jinetes habituales.

d) Los gastos de licencias, inscripciones y transporte de los caballos que con motivo de su participación en concursos, campeonatos, jornadas encaminadas a la mejora del estado de doma o cualquier otra actividad que a juicio del director de la disciplina de doma de CCFAS, en coordinación con el director de doma de la FREAAE, asistan los caballos de Cría Caballar, serán por cuenta del MINISDEF y serán atendidos con los créditos destinados al Plan de Contrastación del ganado de CCFAS.

2. El MINISDEF cederá temporalmente a la FREAAE seis (6) caballos para su doma y utilización en los fines propios de la FREAAE («caballos de escuela»), con las siguientes condiciones:

a) No existe límite de edad en los caballos cedidos

b) Cuando haya necesidad de reponer la baja de alguno de los caballos cedidos, CCFAS seleccionará una serie de potros con buenas aptitudes y los ofrecerá a la FREAAE para su elección.

c) Al finalizar la cesión, por cualquier causa, los caballos serán devueltos a CCFAS.

d) En función del número de caballos de competición que, en aplicación de la previsto en el apartado 1. de esta misma cláusula, se encuentren asignados a jinetes de la FREAAE, se podrán ceder temporalmente hasta seis (6) caballos más para su uso como caballos de escuela. En este caso, la proporción que se aplicaría sería de dos caballos de escuela adicionales, por cada caballo que se encuentre en competición, hasta el mencionado límite de seis caballos.

Tercera. Aportaciones de la Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre.

1. Los jinetes de la FREAAE a los que se haya asignado algún caballo para competición, proporcionarán la enseñanza y doma pertinentes a su edad y condiciones, para su participación en los Ciclos de Caballos Jóvenes y en concursos y campeonatos en la disciplina de Doma Clásica, o en aquella que la Comisión Mixta de Seguimiento considere oportuno.

2. Los caballos asignados a la FREAAE para sus fines propios, serán sometidos a la doma que la FREAAE estime oportuna, participando en las actividades propias de la Fundación.

3. Por parte de la FREAAE se garantizarán los elementos necesarios para el buen desarrollo y funcionamiento de la doma de los caballos mencionados anteriormente.

4. Los desplazamientos, dietas, alojamiento, etc. del personal de la FREAAE que, con caballos propiedad del MINISDEF, participe en concursos, campeonatos o jornadas encaminadas a la mejora del estado de doma, serán por cuenta de la FREAAE.

5. El beneficiario de los premios en metálico que pudieran obtenerse en este caso será el MINISDEF. La comisión mixta de seguimiento indicará a la FREAAE, el protocolo necesario para hacer efectivos los mismos.

6. Proporcionará a doce (12) representantes del MINISDEF un cursillo avanzado de doma de treinta (30) días en la FREAAE. Estas cifras podrán ser modificadas por la Comisión Mixta de Seguimiento para ajustarse a las necesidades de cada momento.

7. Vigilará la salud de los caballos objeto de este Convenio, corriendo con todos los gastos derivados de las posibles intervenciones, curas, etc.

8. Prestará sus instalaciones, medios y personal para asistencia veterinaria, cuando el MINISDEF lo necesite, tanto para intervenciones quirúrgicas, como para el alojamiento del ganado, durante el período de convalecencia. Todos los servicios y acciones que se lleven a efecto por la Clínica Veterinaria de la Fundación, en los términos previstos en éste epígrafe, serán coordinados por veterinarios del MINISDEF.

9. Los servicios y decisiones de carácter clínico-veterinario que requieran los caballos objeto de este Convenio, serán previamente autorizados por los servicios veterinarios del MINISDEF.

10. La FREAAE se compromete a que en todas y cada una de las publicaciones y programas de cualquier tipo que se editen desde la entrada en vigor de este Convenio y que se distribuyan en la Real Escuela, tanto gratuitamente como por ventas, así como en su página Web, conste la Yeguada Militar y/o el Ministerio de Defensa como proveedores y colaboradores de la FREAAE, así como a su difusión en todas las exhibiciones que realice.

11. En toda la cartelería, anuncios, programas de mano o publicidad en general de galas o espectáculos en los que participe la FREAAE, aparecerá el logotipo del Ministerio de Defensa y/o de Cría Caballar.

12. El nombre de la Yeguada Militar se incluirá en el cuadro de honor de la FREAAE y en los boxes donde sean alojados los caballos.

13. Colaborará con los caballos del CCFAS en las exhibiciones extraordinarias designadas por la Comisión Mixta de Seguimiento, que se celebren en las Unidades del MINISDEF.

14. Para cada uno de los caballos de Cría Caballar, considerados como «caballos de escuela», la FREAAE deberá suscribir un seguro de quince mil (15.000,00 €) euros, que cubra los riesgos de muerte o incapacidad por accidente o enfermedad del caballo, resultando como beneficiario el Ministerio de Defensa. La póliza suscrita deberá quedar en poder del MINISDEF, así como las renovaciones periódicas.

15. La FREAAE deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil para cubrir posibles accidentes y daños que puedan producir los caballos objeto de este Convenio.

Cuarta. Financiación.

Todos los gastos derivados del alojamiento, manutención, atención veterinaria y cualquiera que sea necesario para un correcto estado de los caballos objeto del Convenio, serán por cuenta de la FREAAE, a excepción de los que sean de carácter reproductivo y de los expresamente mencionados en este documento.

Según lo previsto en la cláusula segunda, 1.d) de este Convenio, el Ministerio de Defensa asumirá los gastos de licencias anuales federativas y tarjetas deportivas, así como los de inscripciones en los concursos y competiciones en los que participen los caballos de competición asignados a jinetes de la FREAAE.

Estimando que durante cada año de vigencia del Convenio habrá tres caballos en competición y que cada uno de ellos participará en un máximo de seis (6) concursos, la valoración máxima anual de tales gastos así como las partidas presupuestarias a las que se imputarían los mismos es la siguiente:

Aplicación Concepto Importe anual
226.99 Licencias federativa (3 caballos). 240 €
226.99 Tarjetas deportivas (3 caballos). 255 €
226.09 Inscripciones (18 concursos). 4500 €
  Total importe anual. 4995 €

La suscripción del Convenio no conllevará una reducción en la recaudación de ingresos correspondientes a los servicios que presta el Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, entre los que se encuentran las paradas de sementales, cuyos precios públicos se prevén en la Orden DEF/1030/2016, de 22 de junio, por el que se establecen los precios públicos del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas (BOE número 154, de 27 de junio).

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión) de este Convenio, de la que formarán parte tres (3) representantes del MINISDEF, que serán nombrados por el Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, y tres (3) representantes de la FREAAE, que serán nombrados por el Director Gerente de la misma. Ésta Comisión se reunirá cuantas veces se considere necesario, a requerimiento de una de las partes, siendo preceptivo la realización de al menos una convocatoria anual.

La Comisión podrá llevar a cabo sus funciones por medios electrónicos, mediante votación por escrito y sin sesión presencial, siendo el procedimiento electrónico el ordinario. En este caso, se remitirá a todos los miembros, por vía electrónica el orden del día a discutir y la documentación correspondiente, dando un plazo mínimo de siete días y máximo de quince para que manifiesten por la misma vía su posición, voluntad u opinión. En caso de no contestar en plazo se considerará que se abstienen.

En las actas que se levantaren para constancia de estas reuniones se incorporarán las comunicaciones que hayan tenido lugar, tanto para la convocatoria como para las deliberaciones y la adopción de decisiones. Los miembros podrán hacer constar en acta su opinión particular en relación a los acuerdos alcanzados.

Las competencias de la Comisión Mixta de Seguimiento serán:

1. Decidir las competiciones, concursos o jornadas a los que asistirán los «caballos de competición», a propuesta del director de la disciplina de doma de Cría Caballar y del director deportivo de la FREAAE.

2. Valorar los resultados de las competiciones y concursos de los «caballos de competición».

3. Concretar los apoyos de enseñanza de la FREAAE al MINISDEF y viceversa, incluidos los posibles programas alternativos de Formación Profesional Ocupacional que la primera pudiese conseguir.

4. Acordar los apoyos a prestar por la FREAAE en exhibiciones extraordinarias organizadas por Cría Caballar.

5. Proponer el listado de caballos que anualmente han de ser devueltos por la FREAAE al MINISDEF, hasta alcanzar en el plazo de tres años la cantidad máxima de ganado cedido temporalmente, prevista en la cláusula 2 de este Convenio.

6. El análisis y acuerdo en relación con cualquier otra circunstancia no contemplada en lo establecido en las cláusulas del presente documento.

El mecanismo de toma de decisiones será el mutuo acuerdo.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Con respecto a los datos personales a los que se pueda acceder durante la ejecución del presente Convenio, las partes intervinientes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos) (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones que se dicten.

Sobre el MDEF y la Fundación Real Escuela Andaluza tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, puedan recabar. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el Convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que se derive del objeto del presente Convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes, llegado el caso, asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del Convenio, lleven a cabo; que deben obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones previstas en el Convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el oportuno mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asimismo asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del Convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del Convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el presente Convenio. Las partes intervinientes en el Convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición a su tratamiento.

Si las partes intervinientes en el Convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y de sus prórrogas

Séptima. Incumplimiento de obligaciones y modificaciones del Convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula octava del presente Convenio.

Igualmente, cualquier modificación del contenido de este Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias a las que pudiera lugar la interpretación o cumplimiento del contenido del presente Convenio, que no hayan sido resueltas por la comisión mixta de seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Novena. Vigencia.

El Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Previamente y con carácter facultativo, se podrá publicar en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía».

El plazo de vigencia del Convenio será de cuatro (4) años, prorrogables por dos años más, si así lo acuerdan expresamente las partes, o hasta que concurran algunas de las causas de resolución que se indican en la cláusula décima, de acuerdo con los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Esta prórroga deberá acordarse al menos tres (3) meses antes de que finalice la vigencia del Convenio, mediante la firma de una adenda al Convenio.

Décima. Causas de extinción.

Este Convenio quedará extinguido con arreglo a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del Convenio, además de las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las previstas a continuación:

1. La imposibilidad sobrevenida para cumplir el fin.

2. La llegada del término pactado sin que haya mediado prórroga.

3. La denuncia expresa de alguna de las partes con un preaviso de, al menos, un mes anterior a la fecha en que se proponga dejar sin efecto el contenido del presente Convenio. La denuncia del Convenio no afectará a la realización de las actividades en curso que se desarrollarán hasta su conclusión en las condiciones pactadas.

4. La utilización de los caballos para una finalidad distinta de la convenida.

5. La suscripción de un nuevo Convenio que amplíe o modifique el presente

La notificación de la causa de resolución de cualquiera de las partes a la otra, se hará con un (1) mes de antelación, comunicándolo mediante escrito razonado.

En cualquier caso, la resolución del Convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

Undécima. Régimen Transitorio.

Dado que el número de caballos cedidos actualmente a la FREAAE es superior al establecido en este Convenio, se establece un plazo transitorio de tres años para adaptar progresivamente las existencias de ganado equino propiedad del MINISDEF cedido a la FREAAE, a las estipuladas en este Convenio.

Por la Comisión Mixta de Seguimiento, prevista en la cláusula quinta, se propondrá anualmente el listado de caballos que serán devueltos por la FREAAE al MINISDEF, debiendo alcanzarse, al cumplirse tres años desde la entrada en vigor del Convenio, las cantidades establecidas en la cláusula segunda, apartados 1 y 2.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por la FREAAE, el Director Gerente, Jorge Ramos Sánchez.

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