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Documento BOE-A-2021-10317

Resolución 420/38226/2021, de 10 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad San Pablo CEU, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes en el Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 2021, páginas 75007 a 75017 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-10317

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 10 de junio de 2021 el Convenio entre el Ministerio de Defensa con la Universidad San Pablo CEU para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes en el Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 10 de junio de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad San Pablo CEU para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes en el Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra

En Madrid, a 10 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. General de Ejército don Francisco Javier Varela Salas, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 350/2017, de 31 de marzo, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el ministro de Defensa, de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios.

De otra parte, don Ángel Bartolomé Muñoz de Luna, Vicerrector de Estudiantes y Vida Universitaria, quien actúa en virtud de las facultades que le otorga el Decreto Rectoral 64/2019, de 21 de octubre, por el que se acuerda la delegación de firma de la Rectora de la Universidad San Pablo-CEU en relación con los convenios de cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas; en nombre y en representación de la Universidad San Pablo-CEU, conforme a las facultades que tiene conferidas el Rector por el art. 37.1.c y 37.2 de sus Normas de Organización y Funcionamiento; con domicilio a los efectos del presente convenio en el número 58 de la calle Isaac Peral de Madrid, C.P. 28040, y con CIF G-28423275.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005 de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Segundo.

Que por su parte, el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos.

Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad.

Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en la Directiva, establece que el Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del Ministerio de Defensa para la promoción de la Cultura y Conciencia de Defensa, en el marco de la cultura de Seguridad Nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva, y favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana de sus Fuerzas Armadas y su repercusión en la protección y promoción del avance social y del bienestar ciudadano.

Tercero.

Que el Ejército de Tierra, a través del Instituto de Historia y Cultura Militar (IHCM) tiene encomendado la protección, conservación, catalogación, investigación y divulgación del patrimonio histórico, cultural, documental y bibliográfico del Ejército de Tierra conforme a la Instrucción 7/2016, de 19 de enero, del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra por la que se desarrolla la organización del Ejército de Tierra.

Cuarto.

Que según la normativa que regula el Sistema de Acción Cultural del Ejército de Tierra, el IHCM impulsará la suscripción de acuerdos con diferentes instituciones para la realización de actividades de interés reciproco.

Quinto.

Que la razón de ser de la Universidad San Pablo-CEU, creada por Ley 8/1993, de 19 de abril, es la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. Entre otros objetivos persigue dar a sus alumnos la mayor y mejor formación en temas relacionados con la Defensa, así como proporcionarles la posibilidad de completar sus estudios de especialización con másteres de acusada orientación práctica y profesional.

Dicha Universidad desarrolla enseñanzas en las que está prevista la realización de prácticas externas extracurriculares en instituciones públicas o privadas que complementan la formación adquirida por los alumnos que superan el plan de estudios de carácter oficial. Con ello pretende completar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación, proporcionándoles una orientación profesional que les permita incorporarse al mercado de trabajo en condiciones idóneas y responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad, y de sus instituciones y empresas.

Por lo expuesto, las partes convienen suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes suscriben este convenio con el objeto de regular la colaboración entre el Ejército de Tierra-Instituto de Historia y Cultura Militar (IHCM) y la Universidad San Pablo CEU para la realización de prácticas externas, en el Instituto de Historia y Cultura Militar dependiente del Ejército de Tierra, con el fin de completar la formación práctica de los estudiantes matriculados en la Universidad San Pablo CEU. El proyecto formativo que se desarrollará será el establecido en el anexo I (Prácticas Académicas Externas), aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad San Pablo CEU.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa (MINISDEF).

a) En coordinación con la Universidad San Pablo CEU, definirá en cada caso el número máximo de alumnos y el perfil requerido de aquellos alumnos que vayan a realizar las prácticas, así como los objetivos, las tareas generales y actividades específicas a realizar por el mismo durante dichas prácticas, aspectos que se detallarán en el correspondiente proyecto formativo.

b) A través del IHCM, comunicará el alta/baja del alumno, la fecha de comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas, designando en cada caso un responsable que actuará como tutor del alumno, y que coordinará la ejecución con el tutor académico designado por la dirección del Grado/Máster.

c) A la finalización de las prácticas, el IHCM expedirá un certificado en el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado y el contenido básico de las mismas.

d) Facilitará el acceso a fondos documentales no clasificados.

e) Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto de las prácticas.

f) Proporcionará al estudiante información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales, impartida por personal debidamente acreditado en dicha formación.

2. Por parte de la Universidad San Pablo CEU.

a) Gestionará las convocatorias de las prácticas externas objeto del presente convenio, conforme con su normativa y procedimientos y acorde a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

b) Proporcionará a los alumnos, que realicen las prácticas objeto del convenio, la correspondiente cobertura de seguro escolar, según la reglamentación vigente, y sin perjuicio de la póliza que pudiera suscribir como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o la responsabilidad civil.

c) Proporcionará la guía didáctica de la asignatura de las prácticas a la persona designada por el IHCM para desempeñar las funciones de tutor, facilitando el acceso, en su caso, a la correspondiente plataforma telemática de gestión.

d) Comunicará al IHCM la identidad de los estudiantes del Grado/Master de la Universidad San Pablo CEU que llevarán a cabo las prácticas, así como la identidad de los correspondientes tutores académicos.

e) Señalará, previa coordinación con el IHCM, las fechas de inicio y finalización de las prácticas.

f) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.

g) Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto de las prácticas.

h) Reconocerá la labor desempeñada por el tutor de la entidad colaboradora.

i) Hará constar la colaboración del MINISDEF, y concretamente del IHCM del Ejército de Tierra, en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

j) Publicitará la colaboración del MINISDEF con la formación de los estudiantes de la Universidad San Pablo CEU, a través de los canales institucionales.

Tercera. Confidencialidad de la información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Universidad San Pablo CEU del MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes convienen que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

El estudiante deberá contar con la previa autorización del tutor que supervise su formación cuando deba utilizar documentación o información de cualquier tipo propiedad del IHCM, no pudiendo en ningún caso utilizar documentos originales, o copias de los mismos, sin autorización expresa del tutor del Centro.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

Sobre el MINISDEF y la Universidad San Pablo CEU, en calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El MINISDEF y la Universidad San Pablo CEU asumen que deben informar a los interesados en realizar las prácticas externas que previstas en el marco del convenio sobre las características del tratamiento de los datos personales; y han de obtener el oportuno consentimiento al tratamiento de los datos personales por parte de los interesados a los referidas prácticas externas, y también asumen las obligaciones derivadas de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y de la implantación del mecanismo en caso de violaciones de seguridad; y el establecimiento del mecanismo de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados, y, si fuera necesario, de un mecanismo acordado de contratación de los encargados de tratamiento de datos personales.

Si el MINISDEF y la Universidad San Pablo CEU destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que puedan causar, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo. Las garantías que, en orden a los datos personales, se encuentran recogidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas y una vez finalizadas éstas.

Cuarta. Acceso al interior de la Instalación Militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

La Universidad de San Pablo CEU remitirá al IHCM los datos identificativos de los alumnos que realicen las prácticas a efectos de gestionar las correspondientes autorizaciones de seguridad para el acceso a las instalaciones.

Queda expresamente prohibido introducir o exhibir signos, distintivos, lemas, que, por su contenido o por las circunstancias en que se exhiban o usen puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo o fomenten manifiesto desprecio a los usuarios de la BAE; en tal caso, se le denegará el acceso a la instalación militar, o se le invitará a abandonarla, si la persona ya hubiese accedido a la instalación y persistiese en su negativa a dejar de exhibir dicha simbología.

Quinta. Condiciones de ejecución de las prácticas.

1. La suscripción del presente convenio por parte del MINISDEF no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la legislación laboral.

2. La incorporación de cada uno de los estudiantes en prácticas requerirá el acuerdo previo de la Entidad Colaboradora, el Estudiante y la Universidad, materializado mediante un anexo, en el que se reflejarán los datos del estudiante y de los tutores designados por la Universidad y la Entidad Colaboradora, como también las características de las prácticas: lugar, horario, proyecto formativo.

3. Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.

4. Las prácticas tendrán la duración que figure en el proyecto formativo.

5. Durante el período de duración de las prácticas, los alumnos estarán sometidos a las condiciones estipuladas en este convenio y al régimen de funcionamiento del IHCM, especialmente en lo relativo al cumplimiento del horario de las actividades formativas.

6. Los alumnos mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento que se determine.

7. Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades de catalogación, conservación y difusión del patrimonio cultural, realizándose conforme a las normas de conservación preventiva y siempre bajo la supervisión de un Técnico, estas prácticas se podrán realizar en cualquiera de los Centros pertenecientes al IHCM, y se detallarán en el correspondiente anexo a este convenio. A este anexo se incorporarán las declaraciones de conformidad de los alumnos, por las que afirman conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y deberes.

8. Los trabajos académicos desarrollados por los alumnos durante las actividades objeto de este convenio, ya sean de carácter documental o de desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por el MINISDEF, con el consentimiento de los alumnos, si resultan de interés para éste, y cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual. Si el trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al MINISDEF.

9. Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas a cualquier estudiante.

10. Se darán por finalizadas las prácticas realizadas por los alumnos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades previstas o mutuo acuerdo entre las partes.

Sexta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para ninguna de las partes. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo del Estado.

En relación con las obligaciones en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revaloración de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

Tanto el IHCM como la Universidad de San Pablo CEU nombrarán los tutores correspondientes para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas por los estudiantes.

El tutor del IHCM remitirá, al final de las prácticas, al tutor de la Universidad, a través de la Unidad de prácticas externas, y a la mayor brevedad posible, un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante, de forma individualizada, según el modelo normalizado que a tal efecto le facilite la Universidad de San Pablo CEU.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por al menos dos miembros de cada una de las partes que serán nombrados por el Director del IHCM y por el Vicerrector de Estudios y Vida Universitaria de la Universidad San Pablo CEU.

La Comisión se constituirá en el plazo de un mes de la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas y posibles conflictos que pudieran surgir de la aplicación del mismo.

Las funciones de esta Comisión serán, entre otras:

a) Aprobar el programa de prácticas de estudiantes de la Universidad de San Pablo CEU al comienzo de cada curso académico, con el detalle de las actividades que se desarrollarán e instalaciones donde se llevarán a cabo.

b) Establecer los requisitos y selección de los estudiantes.

c) Realizar el seguimiento y evaluación de la colaboración y, en su caso, difusión de los resultados obtenidos.

d) Proponer la prórroga del convenio mediante adenda donde se manifieste la voluntad de continuar con la aplicación del mismo.

Dicha comisión se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se requiera por alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dada la naturaleza jurídica de este convenio, las controversias que pudieran derivarse de la ejecución del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

Décima. Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, se atendrá a lo que dispone el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015.

Undécima. Resolución de controversias.

Los conflictos a que diera lugar la interpretación y aplicación del presente convenio serán resueltos de común acuerdo por ambas partes. Si estas no llegasen a un acuerdo, someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a los Juzgados y Tribunales de la Villa de Madrid.

Duodécima. Vigencia.

Este convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de cuatro (4) años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, manifiesta con un mínimo de diez meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia, por periodos sucesivos de dos (2) años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro (4) años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tanto la modificación del convenio como la finalización del mismo por el transcurso del plazo estipulado o el de su prórroga si se produjera, no afectarán a las prácticas en curso que se estén realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el General de Ejército Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Francisco Javier Varela Salas.–Por la Universidad San Pablo CEU, el Vicerrector de Estudiantes y Vida Universitaria, Ángel Bartolomé Muñoz de Luna.

ANEXO AL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS ENTRE LA UNIVERSIDAD SAN PABLO CEU Y (Denominación Social de la Entidad Colaboradora)

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