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Documento BOE-A-2021-10261

Decreto-ley 12/2021, de 18 de mayo, relativo al impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 2021, páginas 74699 a 74700 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2021-10261
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/dl/2021/05/18/12

TEXTO ORIGINAL

El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.

De conformidad con el que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;

De acuerdo con eso, promulgo el siguiente Decreto-ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Este Decreto ley contiene un artículo único y una disposición final.

En el artículo único y en relación con el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, se pospone hasta el 1 de octubre del 2021 la entrada en vigor de las tarifas aprobadas por la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente. Estas tarifas se tenían que aplicar a partir del 1 de junio próximo, pero la delicada situación económica del sector turístico justifica aplazar la aplicación efectiva para después de la llamada temporada de verano, y así favorecer la reactivación del sector.

Vista la proximidad de la fecha de entrada en vigor de las nuevas tarifas, es imprescindible aprobar de forma inmediata este Decreto ley, para conseguir los objetivos planteados con la celeridad que requiere el calendario señalado. Este objetivo no se podría alcanzar mediante la tramitación de un procedimiento legislativo ordinario.

De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto ley en caso de una necesidad extraordinaria y urgente. En este caso, la necesidad es la crisis económica y sanitaria, que requiere la adopción urgente de medidas paliativas.

En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno, Decreto:

Artículo único. Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Tarifas.

La modificación de las tarifas del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos que se establece en el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente tiene efectos a partir del 1 de octubre del 2021.

Disposición final. Entrada en vigor.

Este Decreto ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea de aplicación este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 18 de mayo de 2021.–El Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la presidencia de la Generalidad y consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8414, de 20 de mayo de 2021. Convalidado por Resolución 8/XII del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8427, de 7 de junio de 2021)

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 18/05/2021
  • Fecha de publicación: 21/06/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 21/05/2021
  • Publicada en el DOGC núm. 8414, de 20 de mayo de 2021.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución 8/XIII, de 2 de junio (Ref. DOGC-f-2021-90207).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 34 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, en la redacción dada por el art. 5.3 de la Ley 5/2020, de 29 de abril (Ref. BOE-A-2017-7353) y (Ref. BOE-A-2020-5569).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
  • Alojamientos turísticos
  • Cataluña
  • Sistema tributario
  • Tarifas

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