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Documento BOE-A-2020-9656

Orden DSA/789/2020, de 27 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de julio de 2020, por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se destinan a la financiación de los planes o programas sociales, para el ejercicio 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 13 de agosto de 2020, páginas 69287 a 69296 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2020-9656

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 14 de julio de 2020, y a propuesta del Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, ha adoptado un Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se destinan a la financiación de planes y programas sociales, para el ejercicio 2020.

Para general conocimiento se dispone la publicación como anexo a la presente orden.

Madrid, 27 de julio de 2020.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias Turrión.

ANEXO
Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se destinan a la financiación de los planes o programas sociales, para el ejercicio 2020

El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las comunidades autónomas.

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en la reunión celebrada el día 18 de junio de 2020, fijó los criterios de la distribución territorial, así como la distribución resultante, para el ejercicio económico de 2020 de los créditos correspondientes a los planes y programas sociales que figuran en el Anexo adjunto.

Con carácter previo a la celebración del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y de acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se recabó informe preceptivo y vinculante de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, sobre cumplimiento del art. 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y de la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Informe favorable que se emitió el 17 de junio de 2020.

Este Acuerdo que se somete a la aprobación del Consejo de Ministros, tiene como objeto exclusivamente la distribución entre las comunidades autónomas de los créditos presupuestarios, sin que en ningún caso pueda entenderse que el mismo implique su ejecución, el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de las comunidades autónomas, ni en consecuencia, la existencia de ningún derecho de cobro de las comunidades autónomas frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.

Con posterioridad a este Acuerdo, el órgano competente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 aprobará las resoluciones a través de las cuales se formalizan los compromisos financieros resultantes, de acuerdo con la regla cuarta de del artículo 86.2 de la citada Ley 47/2003 General Presupuestaria y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo ello se somete a aprobación del Consejo de Ministros el presente Acuerdo.

ANEXO

1. Distribución de los créditos destinados a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla para la realización del Programa de Protección a la familia y atención a la pobreza infantil. Desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales, aplicación presupuestaria 26.16.231F.453.07 de los PGE vigentes para 2020 dotado de 100.000.000 de euros

La distribución económica de este crédito en 2020 es la siguiente:

A) Programa de Protección a la familia y atención a la pobreza infantil.

A.1 Protección a la familia y atención a la pobreza infantil, por un importe de 45.000.000 euros

Este crédito irá destinado a financiar proyectos de intervención social y prestaciones económicas y/o en especie que contribuyan a mejorar la situación social y laboral de las familias con menores a cargo que presentan situaciones de privación material severa o riesgo de pobreza y de exclusión, con especial atención a las familias con tasas superiores a la media, como es el caso de las familias monoparentales, o aquellas que presentan necesidades singulares de protección, como pueden ser las familias del medio rural o las que han resultado especialmente afectadas por el impacto de la pandemia del COVID-19.

El programa se vincula a la Recomendación de la Comisión Europea de 20 de febrero de 2013: «Invertir en la infancia»: romper el ciclo de las desventajas (2013/112/UE), así como al cumplimiento de la Estrategia Europa 2020, de los Objetivos de la Estrategia Nacional de prevención y lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social 2019-2023 y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 1 y 10 de la Agenda 2030 de Naciones Unidas.

Los proyectos, que deberán ser promovidos –dentro del Sistema Público de Servicios Sociales– por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla o por las corporaciones locales y/o los entes públicos de carácter local, se seleccionarán de común acuerdo entre éstas y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se enmarcarán en las siguientes tipologías de proyectos:

1. Proyectos dirigidos a paliar y mejorar la situación de vulnerabilidad social de las familias, cubriendo necesidades básicas de alimentación, higiene, ropa, etc. y facilitando el acceso a otros servicios como los de salud, educación (material escolar, ayudas para comedor), vivienda (alquiler y mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda, suministros, etc.) y de empleo, así como el acompañamiento y trabajo social con las familias.

2. Proyectos de apoyo a la conciliación familiar y laboral para familias en procesos de inserción socio-laboral con hijos a cargo tales como gastos de asistencia a escuelas infantiles, la atención de niños y niñas para cubrir necesidades puntuales de conciliación, los servicios de apoyo complementarios de los servicios normalizados educativos u otros que garanticen el derecho de los niños y niñas a una atención y desarrollo adecuados.

3. Servicios de intervención y apoyo familiar, entre los que se encuentran los definidos en el apartado 1.3 del Catálogo de referencia de Servicios Sociales, aprobado el 16 de enero de 2013, por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (intervención y orientación socio-familiar, mediación familiar, puntos de encuentro familiar o atención socioeducativa de menores).

Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla deberán incluir propuestas en los tres tipos de proyectos.

No se exigirá compromiso de cofinanciación de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y de Melilla o de las corporaciones locales, si bien en las fichas de presentación de proyectos y en las memorias de evaluación de los mismos se consignará la cantidad total asignada a estos programas, desagregando la que corresponde al Ministerio y la aportada con cargo a fondos propios o de terceros.

Gastos financiados:

Los gastos que se financiarán con cargo a la dotación del Ministerio serán:

a) Las prestaciones económicas y/o en especie que se proporcionen directamente a las familias. Los gastos en prestaciones económicas no podrán destinarse al pago de impuestos, tasas, cuotas, etc. de las administraciones públicas o de entidades privadas.

b) Servicios proporcionados (diagnóstico de la necesidad, derivación y prestación de servicios). Estos gastos, que podrán consistir en gastos de personal y gastos corrientes de gestión, no podrán superar el 30% en cada uno de los proyectos de la tipología 1.

Criterios de distribución de los créditos:

La distribución económica de este año se realiza teniendo en cuenta la distribución de cantidades que se realizó en el ejercicio anterior en el reparto correspondiente al Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de julio de 2019, en el que se ponderó:

En un 80% según los siguientes criterios: 90% la población; 1,5% la dispersión, 0,7% grandes urbes (ciudades de más de 500.000 habitantes), 2,3% la población dependiente mayores de 65 y menores de 16, el 5% la superficie, 0,5% la Insularidad y una variable redistributiva de renta per cápita.

En un 20% según el siguiente criterio: indicador de pobreza y exclusión social (AROPE) utilizado por la Unión Europea como medida de cumplimiento de los objetivos en el ámbito de la reducción de pobreza y la exclusión social, y compuesto por los indicadores de pobreza relativa, privación material severa y baja intensidad de trabajo por hogar.

La distribución por Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla queda como sigue:

Comunidad Autónoma / Ciudad Euros % participación
Andalucía. 7.741.350 17,20
Aragón. 1.617.750 3,60
Principado de Asturias. 1.546.200 3,43
Illes Balears. 1.131.750 2,51
Canarias. 2.295.900 5,10
Cantabria. 1.075.050 2,39
Castilla-La Mancha. 2.583.450 5,74
Castilla y León. 3.182.850 7,07
Cataluña. 5.404.950 12,01
Extremadura. 1.986.750 4,42
Galicia. 3.411.000 7,58
Comunidad de Madrid. 4.421.250 9,82
Región de Murcia. 1.889.100 4,20
La Rioja. 712.800 1,58
Comunitat Valenciana. 4.162.500 9,25
Ciudad de Ceuta. 942.300 2,09
Ciudad de Melilla. 895.050 1,99
 Total. 45.000.000,00 100,00

A2. Programa específico para garantizar el derecho básico de alimentación, ocio y cultura de niños, niñas y adolescentes durante las vacaciones escolares y la conciliación de la vida familiar y laboral por un importe de 15.000.000 euros.

Tiene como finalidad contribuir a hacer efectivo el derecho de niños, niñas y adolescentes a la alimentación (artículo 27) y a actividades de esparcimiento, ocio y vida cultural (artículo 31) de la Convención sobre Derechos del Niño, la Recomendación de la Comisión Europea de 20 de febrero de 2013: «Invertir en la infancia»: romper el ciclo de las desventajas (2013/112/UE), la Estrategia Europa 2020, los Objetivos de la Estrategia Nacional de prevención y lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social 2019-2023 y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 1 y 10 de la Agenda 2030 de Naciones Unidas. Se pretende reforzar iniciativas que se están desarrollando desde comunidades autónomas y ayuntamientos, de forma que puedan ampliar la cobertura e incorporar más menores en situaciones de vulnerabilidad y riesgo de exclusión, con los siguientes objetivos:

Ampliar la oferta de recursos de ocio educativo con vocación inclusiva y facilitar su acceso a menores en situación de vulnerabilidad por incapacidad de hacer frente a matrículas y copagos, teniendo a la vez en cuenta las situaciones excepcionales producidas por la crisis social y sanitaria por el COVID-19, especialmente en el caso de familias monoparentales y numerosas, así como las que cuenten con personas con discapacidad.

 Estos recursos deben fomentar el desarrollo de nuevas competencias, el disfrute de actividades de juego y esparcimiento, las experiencias de convivencia con iguales y el apuntalamiento de valores de ciudadanía, garantizando un equilibrio adecuado entre el componente educativo, de ocio, y actividad física, con incidencia en el refuerzo de competencias básicas, en particular las digitales.

Proporcionar apoyo socioemocional y detección y derivación, en su caso, de situaciones de riesgo psicosocial, mediante actividades de expresión emocional y desarrollo de habilidades sociales, incluyendo actividades de reflexión sobre la experiencia y las situaciones derivadas del confinamiento.

Estas actividades se deberán desarrollar en un marco generalista, es decir, junto a niños y niñas que no sean beneficiarios de la subvención para participar de este tipo de programas en períodos no lectivos y/o vacacionales. Con ello se pretende evitar el riesgo de estigmatización y de concentración de la vulnerabilidad.

Garantizar la cobertura de una alimentación equilibrada, saludable y adecuada a las necesidades nutricionales para la población infantil en períodos no lectivos y/o vacacionales, sea integrándola en los programas o como servicio complementario.

Facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias económicamente vulnerables que no tienen recursos para sufragarse servicios generales de cuidados para sus hijos e hijas.

Los proyectos que podrán ser financiados son los siguientes:

Proyectos dirigidos a la cobertura de necesidades básicas como alimentación saludable, equilibrada y apropiada a su edad.

Proyectos de fomento de actividades de ocio, tiempo libre, culturales y educativas.

Proyectos que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral de familias con hijos e hijas a cargo y en situación de vulnerabilidad social.

Todos los proyectos deberán garantizar el cumplimiento de las medidas establecidas por las autoridades sanitarias para garantizar la seguridad y la salud de todas las personas participantes. Se potenciarán los programas de proximidad para evitar la movilidad innecesaria.

El Ministerio hará llegar a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla recomendaciones prácticas para desarrollar programas inclusivos de ocio educativo de cara al verano en el actual contexto de pandemia.

Se priorizan líneas de financiación para servicios ya existentes que se propongan ampliar su oferta para incluir niños, niñas y adolescentes vulnerables desde un punto de vista socioeconómico, teniendo a la vez en cuenta las situaciones excepcionales producidas por la crisis social y sanitaria derivada del impacto del COVID-19.

Asimismo, se potenciará la coordinación y colaboración entre actores públicos (especialmente entre servicios sociales y autoridades educativas), privados y tercer sector para maximizar la cobertura y la complementariedad de los programas.

No se exigirá compromiso de cofinanciación de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las corporaciones locales, si bien en las fichas de presentación de los proyectos y en las memorias de evaluación de los mismos se consignará la cantidad total asignada a estos programas, desagregando la que corresponde al Ministerio y la aportada con cargo a fondos propios o de terceros.

La distribución territorial por CCAA y ciudades de Ceuta y Melilla se realiza de acuerdo con los mismos criterios utilizados para el subprograma A1 de Protección a la familia y atención a la pobreza infantil, dado el carácter complementario que tienen ambos subprogramas quedando como sigue:

Comunidad Autónoma / Ciudad Euros % participación
Andalucía. 2.580.188 17,20
Aragón. 539.542 3,60
Principado de Asturias. 515.171 3,43
Illes Balears. 376.974 2,51
Canarias. 765.562 5,10
Cantabria. 358.208 2,39
Castilla-La Mancha. 861.434 5,74
Castilla y León. 1.060.937 7,07
Cataluña. 1.801.739 12,01
Extremadura. 662.376 4,42
Galicia. 1.137.097 7,58
Comunidad de Madrid. 1.473.460 9,82
Región de Murcia. 629.856 4,20
La Rioja. 237.600 1,58
Comunitat Valenciana. 1.387.326 9,25
Ciudad de Ceuta. 313.900 2,09
Ciudad de Melilla. 298.630 1,99
 Total. 15.000.000,00 100,00

B) Prestaciones básicas de Servicios Sociales, por un importe de 40.000.000 euros.

Con el fin de mantener la Red de servicios sociales de atención primaria gestionada por las corporaciones locales y proporcionar a la ciudadanía servicios sociales adecuados que permitan la cobertura de sus necesidades básicas, se cofinancian proyectos para el desarrollo de las siguientes prestaciones básicas:

1. Información y orientación

2. Ayuda a domicilio y apoyo a la unidad de convivencia

3. Alojamiento alternativo

4. Prevención e inserción social

Cofinanciación de las CCAA y Ciudades de Ceuta y Melilla y/o de las corporaciones locales:

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla aportarán, para la financiación de los proyectos seleccionados, al menos, una dotación económica de igual cuantía que la que le corresponde en la distribución.

Las comunidades autónomas determinarán las aportaciones de las corporaciones locales de su territorio, responsables de cada proyecto, para participar en la cofinanciación.

Gastos financiados:

Los proyectos a cofinanciar, seleccionados de común acuerdo por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, tendrán como finalidad la dotación y mantenimiento de cualquiera de los siguientes tipos de equipamientos desde los cuales se desarrollarán las prestaciones básicas: centros de servicios sociales y equipamientos complementarios (servicios de información, comedores, centros de día, pisos tutelados, mini-residencias), albergues y centros de acogida (de mujer, de menores y polivalentes). Los proyectos se vinculan al cumplimiento de la Estrategia Europa 2020, de los Objetivos de la Estrategia Nacional de prevención y lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social 2019-2023 y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 1 y 10 de la Agenda 2030 de Naciones Unidas.

Criterios de distribución de los créditos:

La distribución económica de este crédito en 2020 se ha realizado de acuerdo con los mismos criterios del pasado ejercicio económico 2019: Población (pondera al 90 %); Dispersión (pondera al 1,5 %); Grandes urbes –ciudades de más de 500.000 habitantes– (pondera al 0,7 %); Población dependiente mayores de 65 y menores de 16 (pondera al 2,3 %); Superficie (pondera al 5 %); Insularidad: (pondera al 0,5 %), y una variable redistributiva: renta per cápita. A Rioja se le garantiza el 1,5 % y a Ceuta y Melilla el 0,5 % además de lo distribuido en el ejercicio 2017 y 2018, de 200.000 euros a cada una de ellos.

La distribución por CCAA y Ciudades de Ceuta y Melilla queda como sigue:

Comunidad Autónoma / Ciudad Euros % participación
Andalucía. 7.797.636,00 19,691
Aragón. 1.372.140,00 3,465
Principado de Asturias. 1.242.648,00 3,138
Illes Balears. 764.676,00 1,931
Canarias. 1.732.500,00 4,375
Cantabria. 612.216,00 1,546
Castilla-La Mancha. 2.087.316,00 5,271
Comunidad de Castilla y León. 3.022.272,00 7,632
Cataluña. 5.632.308,00 14,223
Extremadura. 1.369.368,00 3,458
Galicia. 3.312.540,00 8,365
Comunidad de Madrid. 4.552.416,00 11,496
Región de Murcia. 1.170.576,00 2,956
La Rioja. 594.000,00 1,500
Comunitat Valenciana. 3.941.388,00 9,953
Ciudad de Ceuta *. 198.000,00 0,500
Ciudad de Melilla *. 198.000,00 0,500
 Total. 39.600.000,00 100,000
∗ En la tabla no están incluidos 200.000,00 € de incremento a cada una de las ciudades de Ceuta y de Melilla que se mantienen a consecuencia de los dos repartos realizados en el ejercicio 2017 (Acuerdos de 23 de junio de 2017 y de 27 de octubre de 2017) y al del 2018, atendiendo a los establecido en el ACM de 2-2-2007 (100.000 euros de incremento en las distribución territorial que se realice de créditos para prestaciones básicas de servicios sociales por el que se adoptan medidas para la mejora del autogobierno de las ciudades de Ceuta y Melilla).

2. Distribución del crédito para proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del Pueblo gitano, con una dotación de 412.500,00€ en la aplicación 26.16.231F.453.01 (Plan de desarrollo gitano).

Este crédito tiene por finalidad atender las necesidades de las personas gitanas más desfavorecidas y promover el desarrollo de la población gitana, en el marco de los compromisos asumidos por el Gobierno en la Estrategia Nacional para la Inclusión de la población gitana en España 2012-2020.

Los proyectos deberán ser promovidos y gestionados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla, las corporaciones locales y los entes públicos de carácter local. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla, y/o las corporaciones locales aportarán a cada proyecto, al menos, dos tercios de la cantidad financiada por el Ministerio.

Los proyectos se seleccionarán de común acuerdo por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla, atendiendo a los siguientes criterios:

a) El carácter integral de los proyectos, de forma que en ellos se realicen actividades simultáneas de intervención social en las áreas de acción social, educación –contemplándose preferentemente las de apoyo y seguimiento escolar–, de formación-empleo, de salud, y de vivienda y hábitat, coordinadas por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto.

b) La coordinación entre las propias instituciones y con otras organizaciones de carácter privado sin fin de lucro, evitando crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos, con el objetivo de ir facilitando el acceso de la población gitana a los sistemas normalizados de protección social.

c) La participación efectiva de los gitanos y de las gitanas o, en su caso, de las asociaciones y organizaciones implicadas en los proyectos, en el diseño, ejecución y evaluación de los mismos.

d) La inclusión de los proyectos en planes o programas de bienestar, de desarrollo o de inclusión social, de mayor ámbito territorial o de ámbito europeo.

e) La promoción de la convivencia ciudadana y de la interacción social, fomentando la incorporación de la población gitana a las distintas redes sociales.

La distribución del crédito entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla realizada según criterios de población gitana estimada, es la siguiente:

Comunidad Autónoma / Ciudad Euros % Participación
Andalucía. 105.161,45 25,48
Aragón. 8.302,34 2,01
Asturias. 13.227,38 3,21
I. Balears. 9.939,97 2,41
Canarias. 2.083,54 0,51
Cantabria. 6.248,09 1,51
Castilla-La Mancha. 7.889,84 1,91
C. de Castilla y León. 35.799,59 8,68
Cataluña. 38.262,22 9,28
Extremadura. 21.023,84 5,10
Galicia. 28.411,72 6,89
C. de Madrid. 55.500,59 13,45
R. de Murcia. 29.232,59 7,09
La Rioja. 3.283,50 0,80
C. Valenciana. 44.008,34 10,67
Ciudad de Ceuta. 2.062,50 0,50
Ciudad de Melilla. 2.062,50 0,50
 Total. 412.500,00 100,00

3. Según lo previsto en la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de Resolución de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, una vez formalizada por el Consejo de Ministros la distribución territorial de los créditos, formalizarán los compromisos financieros con cada una de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla por cada programa en el cual participen, tramitándose con anterioridad el correspondiente expediente de gasto de acuerdo con las mencionadas instrucciones y según lo establecido en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los pagos correspondientes para hacer efectivos los créditos asignados a todos los programas del presente anexo, se efectuarán por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin más excepción que el correspondiente al primer trimestre, que se hará efectivo según el artículo 86 de la LGP tan pronto se haya efectuado el reparto territorial de los créditos. En este ejercicio, en el primer pago se acumularán los correspondientes a los tres primeros trimestres, efectuándose un pago del 75 por 100, mientras que el del 25 por 100 restantes se realizará en el último trimestre del ejercicio.

4. Los proyectos se aprobarán de común acuerdo entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que deberán remitirlos al Ministerio para la tramitación del último pago del ejercicio junto con la relación certificada de los mismos, de la que se dará publicidad en el BOE. En esta relación certificada se recogerán los siguientes datos: denominación de cada proyecto; entidad gestora/titular; localización desglosada por provincias y municipios; usuarios y usuarias estimados; aportación del Ministerio Derechos Sociales y Agenda 2030; de la comunidad autónoma o ciudad y/o de las corporaciones locales, en su caso, y el total de la financiación. Igualmente se remitirá una ficha por cada proyecto de conformidad al modelo acordado por la Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Si alguna administración territorial (comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y de Melilla) no participara en alguno de los programas de referencia, deberá notificarlo al centro directivo competente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 al objeto de no proceder al pago de los citados créditos. Dicha comunicación escrita deberá efectuarse a la mayor brevedad posible e inmediatamente después de la aparición de la circunstancia que motive la no participación, al objeto de no efectuar pago trimestral alguno.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en la regla sexta, del número dos, del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla que hayan recibido créditos el pasado ejercicio para la realización de los proyectos citados en este anexo, finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, deberán remitir al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 un estado de ejecución del gasto del ejercicio (certificado de remanentes), indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado desde las que se realizaron las transferencias de créditos.

El referido estado de ejecución o certificado de remanentes será remitido por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla que participen en la financiación de los programas sociales, al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través del centro directivo u organismo competente, de acuerdo con la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, sobre subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas, por la que se establece que «los fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma o a las ciudades de Ceuta y de Melilla».

Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél, en primer lugar, a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviere comprometido se reintegrará al Estado.

En cualquier caso, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla que gestionen los créditos referidos en este Acuerdo deberán proceder a un adecuado control de los mismos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos percibidos por el beneficiario. Para ello, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla informarán al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 de la puesta en marcha de los proyectos financiados, así como de cualquier otra incidencia o modificación que afecte a su desarrollo o ejecución. De conformidad con lo establecido en la regla séptima del número 2 del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria: «finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, las Comunidades Autónomas remitirán al departamento ministerial correspondiente un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de fondos. La información será puesta en conocimiento de la Conferencia Sectorial y tenida en cuenta en la adopción de los acuerdos de distribución de fondos». Presentarán, así mismo, una memoria de evaluación financiera y técnica de cada proyecto en los 6 meses siguientes a la finalización del ejercicio presupuestario.

Ambas administraciones participarán en el seguimiento y evaluación de los proyectos financiados a través de la Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Las administraciones, General del Estado y autonómicas, harán pública, a través de los correspondientes medios oficiales, la aplicación presupuestaria destinada a financiar los proyectos y la Administración General del Estado hará pública la resolución definitiva de los proyectos aprobados y financiados por cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y de Melilla.

Asimismo, en la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la financiación establecida entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la comunidad autónoma o ciudad.

El estado de ejecución o certificado de remanentes, firmado por el o la titular del centro directivo que gestione la subvención y adverado por el interventor/a, se ajustará al modelo siguiente:

Denominación programa social Aplicación económica del PGE

Denominación

aplicación

Asignación

(euros)

(1)

Compromiso de crédito

(2)

Obligaciones reconocidas

(3)

Pagos realizados

(4)

Remanentes

(1) – (2)

Obligaciones pendientes de pago

(3) – (4)

                 
                 

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