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Documento BOE-A-2020-9655

Resolución de 27 de julio de 2020, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes y la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias, para la colaboración técnica, científica y docente en el ámbito de la donación y el trasplante.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 13 de agosto de 2020, páginas 69282 a 69286 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2020-9655

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, el 24 de julio de 2020, Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes y la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias, para la colaboración técnica, científica y docente en el ámbito de la donación y el trasplante y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 27 de julio de 2020.–El Secretario General de Sanidad, Faustino Blanco González.

ANEXO
Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes y la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias para la colaboración técnica, científica y docente en el ámbito de la donación y el trasplante

Madrid, 24 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Beatriz Domínguez-Gil González, en su condición de Directora de la Organización Nacional de Trasplantes, conforme a lo dispuesto por Real Decreto 501/2017, de 12 de mayo, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 9.2 a) del Estatuto de la Organización, aprobado por Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre.

De otra, don Ricard Ferrer Roca, en calidad de Presidente de la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias, con NIF 381XXXX9E actuando en nombre y representación conforme a las atribuciones que le confieren los Estatutos de la Sociedad, aprobados el día 21 de junio de 2016, en Asamblea General Extraordinaria de la SEMICYUC, entidad inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, Sección 1.ª, número Nacional 10002, con domicilio social en el Paseo Reina Cristina, n.º 36, 1.º D, 28014 de Madrid, y CIF G79365748.

Las partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria para la formalización del presente convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

La Organización Nacional de Trasplantes, O. A. (en adelante, ONT), es un organismo público que tiene entre sus fines coordinar las actividades de donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos, tejidos y células en el conjunto del sistema sanitario español, así como la docencia, investigación, gestión del conocimiento y cooperación internacional en estas materias.

Segundo.

La Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias (en adelante, SEMICYUC), es una asociación científico-sanitaria, no lucrativa, formada esencialmente por médicos dedicados a la medicina intensiva, encaminada a promover la mejora de la salud de la población, el conocimiento, la investigación y el desarrollo de la medicina intensiva, así como la formación médica y el desarrollo profesional de sus miembros.

Tercero.

La donación de órganos para trasplante de personas fallecidas tiene lugar mayoritariamente en las unidades de cuidados intensivos. Los médicos especialistas de dichas unidades intervienen de forma activa y decisiva en un proceso de alta complejidad que culmina en el trasplante: detección del posible donante, diagnóstico de muerte, comunicación con las familias, evaluación y mantenimiento del donante, entre otras. Asimismo, la mayoría de los coordinadores hospitalarios de trasplante, agentes clave del Modelo Español, proceden de esta especialidad médica.

Cuarto.

Con fecha 16 de enero de 2008 se suscribió un acuerdo de colaboración entre ambas instituciones, prorrogado en 2012 y en 2016. Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 40/2015, el acuerdo quedó sin efectos jurídicos en octubre de 2019.

Quinto.

La colaboración institucional que ampara este convenio contribuye al desarrollo de la función social encomendada a las entidades firmantes, ya que la formación del personal médico destinado en los equipos de trasplantes de la red nacional de coordinación mejora y potencia la comunicación con los pacientes, las familias y en general el buen funcionamiento del sistema nacional de donación y trasplantes.

Por ello, las Partes acuerdan suscribir un nuevo convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto el desarrollo y la optimización de la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos a través del fomento de la formación, la investigación y la divulgación del conocimiento entre el personal médico de las unidades de cuidados intensivos, críticos y unidades coronarias.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las Partes se comprometen a realizar el mayor esfuerzo para la realización del objeto al que se refiere la cláusula primera.

Compromisos de las Partes:

Por la ONT:

Promover la formación de profesionales relacionados con la coordinación, la donación, el trasplante de órganos y sus actividades asociadas.

Apoyar a la SEMICYUC en la formación de los médicos internos residentes de la especialidad de Medicina Intensiva en donación y trasplante.

Asesorar y participar en la realización de otros cursos, conferencias, consejos, actos científicos o de divulgación general.

Participar en la elaboración y/o difusión de trabajos técnicos, guías o recomendaciones técnicas o científicas relacionadas con la materia.

Asesorar y colaborar en la investigación y el desarrollo de observatorios y programas de publicaciones para transmisión, divulgación y gestión del conocimiento sobre donación y trasplante.

Con carácter abierto, colaborar y participar en aquellas actividades que, siendo acordes a sus fines, contribuyan a sus respectivos intereses o al interés general.

Por la SEMICYUC:

Incluir temas relacionados con la donación y el trasplante de órganos en los programas formativos en los que se cuente con la colaboración o asesoramiento de la ONT.

Realizar cursos, conferencias, consejos, actos científicos o de divulgación general con contenidos relacionados con la donación y el trasplante de órganos.

Desarrollar y/o fomentar la elaboración y/o la difusión de trabajos técnicos, guías o recomendaciones técnicas o científicas relacionadas con la materia.

Impulsar la investigación y el desarrollo de observatorios y programas de publicaciones para transmisión, divulgación y gestión del conocimiento sobre donación y trasplante.

Con carácter abierto, colaborar y participar en aquellas actividades que, siendo acordes a sus fines, contribuyan a sus respectivos intereses o al interés general.

La implicación de ambas organizaciones en las actividades definidas en el presente convenio se llevarán a cabo con medios propios y, fundamentalmente, consistirán en sesiones específicas programadas en el contexto de congresos científicos de la SEMICYUC y de la red nacional de coordinación de trasplantes, en la participación como organizadores y docentes en cursos específicos para profesionales de la medicina intensiva y en la coordinación de grupos de trabajo conjuntos ONT-SEMICYUC y las actividades que estos definan y emprendan.

Tercera. Confidencialidad y Protección de datos personales.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo del Convenio, mientras no sean de dominio público o ambas partes lo acuerden. Además, las partes se comprometen a tratar con la debida confidencialidad y reserva, y con la exclusiva finalidad de dar conocimiento al presente Convenio, todos aquellos datos de la otra parte a los que accedan durante su ejecución.

Lo anterior no afectará al derecho de las Partes a poder publicar la firma del presente Convenio. En este sentido, las Partes acuerdan que en cualquier difusión o comunicación que se haga a este respecto se deberá hacer constar –de forma clara y expresa– la presencia de ambas partes (ya sea incluyendo su logo o su denominación).

En lo que respecta al tratamiento de datos personales, las partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a observar lo establecido por el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (en adelante, RGPD), que sustituye a la directiva 95/46/EC sobre protección de datos, por sus normas internas en el ámbito de la seguridad, calidad y confidencialidad, y a adoptar las medidas necesarias a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional con respecto a cualquier información a la que tengan acceso con motivo del presente convenio.

Los datos personales incluidos en el presente Convenio (datos de los intervinientes) serán tratados por la otra parte conforme a lo dispuesto en el RGPD, con la finalidad de gestionar la relación de colaboración, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de dicha relación y se conservarán durante todo el tiempo en que ésta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Finalizados dichos plazos de prescripción, los datos serán eliminados o, alternativamente, anonimizados. En cualquier momento, los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación al tratamiento de datos y oposición al tratamiento dirigiéndose a las direcciones que constan en el encabezamiento del presente Convenio, adjuntando una copia de un documento acreditativo de su identidad.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2) representantes de cada una de las Partes, designados por cada uno de los firmantes.

Dicha Comisión Mixta se constituirá en el plazo de 15 días contados desde la publicación en BOE del presente convenio y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes.

Supletoriamente se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las dudas y controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio y que no puedan ser resueltas de forma amistosa por las partes a través de la Comisión Mixta regulada en la Cláusula Cuarta, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Sexta. Obligaciones económicas derivadas del Convenio.

El presente Convenio no lleva aparejada obligación económico-financiera alguna para ambas partes, toda vez que las actividades descritas en la cláusula segunda forman parte de su actividad y vienen llevándose ya a cabo de manera ordinaria por ambas organizaciones.

Séptima. Efectos, vigencia, renovación y modificación del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y comenzará a surtir efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).

Tendrá una vigencia de cuatro (4) años, renovándose de forma expresa, por acuerdo unánime de las Partes, por un periodo de cuatro años adicionales. Esta renovación producirá efectos a partir de su inscripción en REOICO y su publicación en el BOE.

En el caso de que se modificara el texto, las nuevas condiciones a aplicar deberán quedar reflejadas en adenda al presente Convenio, suscrita previo acuerdo por todas las partes firmantes, en relación con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Extinción del Convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Novena. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un (1) mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, en cuyo caso a la parte incumplidora le deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar.

Décima. Notificaciones.

Las notificaciones se efectuarán de conformidad a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Toda notificación que se efectúe entre las partes se hará por cualquier medio válido en Derecho, que permita certificar la recepción de la misma por la parte notificada, como por ejemplo el envío de un correo electrónico al email corporativo de cada Parte. Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado a la otra a la mayor brevedad posible y siempre por un medio que garantice la recepción del mensaje.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes firman todas las páginas del presente Convenio, en el lugar indicado al inicio.–Por la Organización Nacional de Trasplantes, la Directora, Beatriz Domínguez-Gil González.–Por la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias, el Presidente, Ricard Ferrer Roca.

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