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Documento BOE-A-2020-9577

Resolución de 29 de julio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del VII Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 12 de agosto de 2020, páginas 68725 a 68727 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-9577
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/07/29/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial y la correspondiente tabla definitiva para el año 2019 del VII Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento (código de convenio n.º 99010355011996), publicado en el BOE de 5 de enero de 2018, revisión y tabla que fueron suscritas, con fecha 7 de julio de 2020, por la Comisión Paritaria de Interpretación de dicho Convenio, en la que están integradas las organizaciones empresariales ANDECE, ANEFHOP y FEDCAM, y las sindicales UGT-FICA y CC.OO.-Construcción y Servicios, como firmantes del indicado Convenio en representación, respectivamente, de la empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas revisión y tabla salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de julio de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN DEL VII CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE DERIVADOS DEL CEMENTO

En fecha 7 de julio de 2020, a las 12 h, se reúnen telemáticamente, previamente citados, los siguientes miembros de la Comisión Paritaria de Interpretación del VII Convenio General de Derivados del Cemento.

Representación empresarial:

Por ANDECE:

D.ª Sonia Fernández Ayala.

Por ANEFHOP:

D. Carlos María Parra García.

Por FEDCAM:

D. José Manuel Martínez Imbernón.

Representación sindical:

Por UGT-FICA:

D. Juan Carlos Barrero Mancha.

Por CC.OO.-Construcción y Servicios:

D. Daniel Barragán Burgui.

Para proceder a la actualización salarial de 2019, según lo establecido en el artículo 15.1 e), del VII Convenio General de Derivados del Cemento en función de los criterios establecidos en la Disposición Final Primera

ACUERDAN

Primero.

Fijar las tablas para 2019 de remuneraciones mínimas sectoriales según la Disposición Final Primera del VII Convenio General por aplicación del incremento pactado del 1,5% sobre las tablas de 2018, una vez conocido el incremento del consumo de cemento correspondiente al año 2019 que alcanzó un aumento de 1.295.854 toneladas, y se adjuntan a la presente como Anexo I-A).

Segundo.

Fijar los criterios a seguir en los convenios provinciales o, en su caso, autonómicos, para establecer las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2019 que se adjuntan a la presente como Anexo I-B) de acuerdo con lo dispuesto en la citada Disposición Final Primera.

Tercero.

Remitir este Acta con su anexo a la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para su depósito, registro y orden de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y a tal efecto se faculta a don José Luis Colomer Tortosa para su presentación.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se declara concluida la reunión, previa lectura y firma de la presente acta, por un miembro de cada Organización siendo las 13 horas del día al principio señalado.–Por ANDECE, por ANEFOP, por FEDCAM, por UGT-FICA, por CC.OO.-Construcción y Servicios.

ANEXO I
A. Cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales y tabla salarial definitiva para 2019
Nivel Grupo Tabla salarial 2019
XII 8 (*) 17.897,79 €
XI 7 18.166,25 €
X 6 18.438,75 €
IX 5 18.715,32 €
VIII 4 18.996,06 €
VII 3 19.603,94 €
VI
V 2 21.015,41 €
IV
III
II 1 21.561,80 €

(*) Fórmula de cálculo de remuneraciones brutas para 2019:

Grupo 8 = Remuneración anual bruta del grupo 8 del año 2018 + 1,5%.

B. Criterios de aplicación de los incrementos salariales correspondientes al año 2019 en los convenios provinciales o, en su caso, autonómicos

Una vez conocido el incremento del consumo de cemento correspondiente al año 2019, que alcanzó un aumento de 1.295.854 toneladas, procede aumentar las tablas salariales de 2018 en un 1,5%, con efectos económicos de uno de enero de dos mil diecinueve.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/07/2020
  • Fecha de publicación: 12/08/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 19 de diciembre de 2017 (Ref. BOE-A-2018-201).
Materias
  • Cemento
  • Convenios colectivos
  • Industria de la construcción

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