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Documento BOE-A-2020-9554

Decreto-ley 24/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia de personal.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 12 de agosto de 2020, páginas 68465 a 68467 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2020-9554
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/dl/2020/06/16/24

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat.

De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde que la Organización Mundial de la Salud declaró, el pasado 11 de marzo, la situación de pandemia, tanto los profesionales de la salud como los profesionales que prestan servicios en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial de personas mayores, discapacidad intelectual y física, han combatido la COVID-19 de forma directa bajo condiciones complejas, lo que ha supuesto un desgaste tanto físico como emocional.

Durante este tiempo, los profesionales de estos sectores han visto alterados horarios, turnos de trabajo, tareas habituales e incluso la ubicación donde normalmente prestan el servicio. Esta situación la han mantenido de forma continuada durante más de dos meses incrementando la intensidad y la carga de trabajo.

Por todo lo expuesto, resulta necesario materializar en un nuevo Decreto-ley una serie de medidas dirigidas principalmente a reconocer la implicación y el compromiso que estos profesionales han demostrado, aunque este reconocimiento en ningún caso puede compensar plenamente el esfuerzo y el compromiso físico y mental de los colectivos implicados.

Este Decreto-ley se estructura en tres artículos, cuatro disposiciones adicionales y una disposición final.

Los artículos 1 y 2 regulan, respectivamente, los complementos de productividad extraordinarios a los profesionales sanitarios y al personal de los centros de servicios sociales de carácter residencial de personas mayores, discapacidad intelectual y física y se fijan las cuantías. Por otra parte, el artículo 3 establece las normas comunes a los dos artículos precedentes, donde se regulan situaciones de carácter especial.

Por otra parte, las disposiciones adicionales primera y segunda, establecen el régimen de atribución de los complementos al personal del SISCAT o que preste servicios en entidades privadas de carácter residencial no comprendidos, por tanto, en los artículos 1, 2 y 3 de este Decreto-ley. Finalmente, en el resto de disposiciones adicionales establecen los mecanismos para determinar la financiación y el régimen de modificaciones presupuestarias preciso para el cumplimiento de lo contenido en este Decreto-ley.

De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley. En el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la situación deriva de una grave situación sanitaria inédita y compleja que requiere adoptar de manera urgente medidas que reconozcan y compensen, tanto como sea posible, el esfuerzo y dedicación del personal del sector más implicado en la lucha contra la pandemia.

En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda y del consejero de Política Digital y Administración Pública y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:

Artículo 1. Complemento de productividad extraordinario a los profesionales sanitarios con motivo de la pandemia COVID-19.

1.1 Este artículo es aplicable al personal del Instituto Catalán de la Salud que ha prestado servicios de forma efectiva en la lucha contra la COVID-19 entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2020, ya sea de forma presencial o en la modalidad de teletrabajo, siempre y cuando en este último caso, se hayan desarrollado actividades previstas en los protocolos aprobados por las entidades como actividades dirigidas a gestionar la pandemia.

1.2 El personal al que hace referencia el apartado anterior percibirá una cuantía única en concepto de productividad extraordinaria que guardará proporcionalidad con el tiempo de trabajo presencial, con los importes individuales siguientes:

  % de trabajo presencial
< 50 % 50 % - 80 % > 80 %
Personal facultativo. 1.000 euros 1.200 euros 1.350 euros
Personal de enfermería. 800 euros 1.000 euros 1.150 euros
Personal residente facultativo. 700 euros 800 euros 1.000 euros
Personal residente de enfermería. 500 euros 600 euros 800 euros
Personal técnico sanitario (TSS y TCAI). 350 euros 450 euros 500 euros
Resto de personal. 350 euros 400 euros 450 euros
Artículo 2. Complemento de productividad extraordinario a los profesionales que hayan prestado servicios en los centros de servicios sociales de carácter residencial de personas mayores, discapacidad intelectual y física, con motivo de la COVID-19.

2.1 Este artículo es aplicable al personal de la Administración de la Generalidad que haya prestado servicios, incluido el que ha dado soporte de manera extraordinaria, en los centros de servicios sociales de carácter residencial de personas mayores, discapacidad intelectual y física, entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2020.

2.2 El personal al que hace referencia el apartado anterior que haya prestado servicios efectivos mayoritariamente de forma presencial, percibirá una cuantía única en concepto de productividad extraordinaria, con los importes individuales siguientes:

Auxiliar de geriatría: 900 euros.

Personal de atención directa a personas con discapacidad: 900 euros.

Coordinador/a asistencial: 900 euros.

Médico/a: 900 euros.

Diplomado/da en enfermería: 900 euros.

Otros profesionales: 500 euros.

Artículo 3. Disposiciones comunes.

Son de aplicación a las situaciones previstas en los artículos 1 y 2 de este Decreto-ley, las reglas siguientes:

a) El personal que no haya prestado servicios efectivos durante la totalidad del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2020, o bien preste servicios a tiempo parcial, percibirá la cuantía proporcional al tiempo trabajado.

b) El tiempo transcurrido en situación de incapacidad temporal, por resultar positivo o contacto aislado por la COVID-19, se considera tiempo de servicios efectivos a los efectos de percibir este complemento de productividad extraordinario.

Disposición adicional primera.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del SISCAT, con inclusión de todas las entidades adscritas al Servicio Catalán de la Salud y las empresas proveedoras de transporte sanitario contratadas por el Servicio Catalán de la Salud o el SEM, en los términos previstos en los artículos 1 y 3 de este Decreto-ley recibirá una compensación equivalente a este concepto de productividad extraordinaria COVID-19.

A tal efecto, el Servicio Catalán de la Salud, previa acreditación de las cuantías por parte de las entidades y en la forma en que aquel determine, tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias, para que se pueda efectuar su pago junto con el pago mensual de la factura por los servicios asistenciales contratados. Asimismo, en la nómina del mes siguiente las entidades tienen que efectuar el pago a sus trabajadores.

Disposición adicional segunda.

Mediante Resolución de la persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, se aprobará una convocatoria específica de ayuda directa, en favor de las personas trabajadoras de los centros propios con gestión delegada y de los privados de servicios sociales de carácter residencial de personas mayores, discapacidad intelectual y física con financiamiento totalmente o parcialmente público, en los términos previstos en los artículos 2 y 3 de este Decreto-ley, siempre que se acrediten que han prestado servicios asistenciales y de forma presencial durante el período allá previsto.

Disposición adicional tercera.

Por Acuerdo del Gobierno, se debe determinar la financiación de las prestaciones previstas en los artículos 1, 2 y 4, y en las disposiciones adicionales primera y segunda de este Decreto-ley y adoptar, si procede, las correspondientes modificaciones presupuestarías.

Disposición adicional cuarta.

Se autoriza al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto-ley.

Disposición final. Entrada en vigor.

Este Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto-ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 16 de junio de 2020.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Joaquim Torra i Pla.–El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.–El Consejero de Políticas Digitales y Administración Pública, Jordi Puigneró i Ferrer.

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8157, de 18 de junio de 2020. Convalidado por Resolución 895/XII del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8189, de 30 de julio de 2020)

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 16/06/2020
  • Fecha de publicación: 12/08/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 18/06/2020
  • Publicada en el DOGC núm 8157, de 18 de junio de 2020.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución 895/XII, de 21 de julio (Ref. DOGC-f-2020-90327).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
  • Cataluña
  • Enfermedades
  • Epidemias
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Retribuciones
  • Sanidad

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