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Documento BOE-A-2020-9524

Resolución de 25 de noviembre de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Lleida Esportiu.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 11 de agosto de 2020, páginas 68126 a 68127 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-9524

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Lleida Esportiu resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad deportiva «Lleida Esportiu Terraferma, Club de Fútbol», don Carlos Alberto Esteve Mele, doña María Montserrat Solana Tomás y don Jordi Esteve Mele, en virtud de escritura otorgada ante el notario de Madrid don Ignacio Martínez-Gil Vich como sustituto de su compañero José Ángel Martínez Sanchiz, el 7 de junio de 2018, con el número 700 de protocolo, subsanadas por las siguientes: la otorgada ante el notario de Madrid don Ignacio Martínez-Gil Vich el 17 de septiembre de 2018, protocolo 3304; otra ante el mismo notario, el 1 de noviembre de 2018, como sustituto de su compañero José Ángel Martínez Sanchiz, protocolo 1402, y la otorgada ante el notario de Madrid don José Luis Martínez-Gil Calero como sustituto legal de don José Ángel Martínez Sanchiz, el 18 de marzo de 2019, protocolo 633.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Doctor Fleming, s/n, de Lérida, C.P. 25006, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

El fomento de las actividades culturales y deportivas en todo el territorio nacional, especialmente la práctica del fútbol y el baloncesto, en sus distintas categorías y edades, y con carácter general, la práctica de todos los deportes.

Quinto. Patronato.

Patronos:

Don Carlos Alberto Esteve Mele, doña María Montserrat Solana Tomás y don Jordi Esteve Mele.

Cargos:

Presidente: Don Carlos Alberto Esteve Mele.

Vicepresidente: Doña María Montserrat Solana Tomás.

Secretario: Don Jordi Esteve Mele.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 23 de septiembre de 2019

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Lleida Esportiu su Patronato y cargos dentro del mismo

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 25 de noviembre de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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