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Documento BOE-A-2020-9523

Resolución de 25 de noviembre de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación AYM.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 11 de agosto de 2020, páginas 68124 a 68125 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-9523

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación AYM resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña María del Carmen Herrero Gordo y don Ángel Sanchís Perales en virtud de escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Rafael González Gozalo, el 12 de febrero de 2019, con el número 205 de protocolo subsanada mediante diligencia de fecha 2 de julio de 2019.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Atalayuela, número 62-A, urbanización Santo Domingo, término municipal de Algete, CP 28120, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Cincuenta mil euros (50.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación tiene por objeto el desarrollo por su cuenta o en colaboración de terceros, en España o en Senegal, de la protección, educación y facilitar medios de vida a menores huérfanos, o carentes de recursos para procurarse educación y formación que permitan su desarrollo personal y profesional.

Quinto. Patronato.

Patronos: Doña María del Carmen Herrero Gordo y don Ángel Sanchís Perales, don Ángel Rafael Sanchís Folch y don Francisco Javier Postigo Sanchís.

Cargos:

Presidente: Don Ángel Sanchís Perales.

Vicepresidenta: Doña María del Carmen Herrero Gordo.

Secretario: Don Ángel Rafael Sanchís Folch.

Vocal: Don Francisco Javier Postigo Sanchís.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas. No se ha hecho constar el cargo de Director General al no estar previsto en los Estatutos.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 14 de octubre de 2019.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación AYM su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 25 de noviembre de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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