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Documento BOE-A-2020-9015

Orden APA/753/2020, de 31 de julio, por la que se modifica el Anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 1 de agosto de 2020, páginas 62842 a 62847 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-9015
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/07/31/apa753

TEXTO ORIGINAL

El estado de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo se encuentra en una situación precaria, estando la mayoría de los mismos clasificados como sobreexplotados por las principales evaluaciones científicas.

A su vez, de estos recursos dependen de forma directa el trabajo y la actividad de los pescadores de la modalidad de arrastre de fondo y artes menores, así como un elevado número de personas dedicadas a actividades complementarias derivadas del ejercicio de esa actividad que se desarrollan en los distintos puertos y lonjas del área pesquera referida.

Por consiguiente, las medidas de conservación de los recursos pesqueros aunque tengan una visión fundamentalmente biológica con el objeto de mejorar la situación de las poblaciones, deben de tener en cuenta también la situación socioeconómica de los colectivos que las explotan, como, por lo demás, exige la legislación pesquera.

En el marco normativo europeo, el Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, establece, en su artículo 19, que los Estados miembros aprobarán planes de gestión plurianuales en sus aguas territoriales para determinadas poblaciones pesqueras.

En este sentido, el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2013 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, que fundamenta la PPC en el principio precautorio y el enfoque ecosistémico, para alcanzar los objetivos de explotación sostenible, establece en su parte III, entre otras cuestiones, los tipos de medidas de conservación aplicables y los principios, objetivos y contenido de los planes plurianuales que se regulen.

Por su parte, mediante el Reglamento 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 por el que se establece un plan plurianual para la especies demersales en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014, se da contenido y respuesta a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del citado Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013. El modelo adoptado en este nuevo plan plurianual constituye un cambio sustancial con respecto del modelo de gestión aplicado hasta ahora en la gestión integral de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, estableciendo, entre otras medidas, una reducción del esfuerzo pesquero en la modalidad de pesca de arrastre de fondo supeditada a la evolución de la situación de las poblaciones con objeto de lograr la mortalidad por pesca adecuada al rendimiento máximo sostenible con el objetivo puesto en 2025.

Para adaptar los nuevos requisitos y medidas técnicas establecidos en dicho Reglamento, se establecen como medidas principales un régimen de esfuerzo pesquero para los buques de la modalidad de arrastre de fondo basado en un máximo de días de actividad para la pesquería demersal de costa y la pesquería de profundidad, así como el establecimiento de zonas de veda para la flota de arrastre o de zonas de veda en la que se garantice la supervivencia de los juveniles de merluza.

Con ello, se pretende alcanzar antes de 2025 los objetivos biológicos, así como de gestión de los recursos adecuados, de modo que se consiga que los puntos de referencia de mortalidad pesquera regresen a los límites aconsejables para una explotación sostenible de las poblaciones de las principales especies conforme a las previsiones establecidas en el citado Reglamento 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del citado reglamento, este plan regula el establecimiento de cierres espacio-temporales para las flotas que utilicen artes de arrastre de fondo, dirigidas a la captura de las especies de merluza europea (Merluccius merluccius), gamba blanca (Parapenaeus longirostris), cigala (Nephrops norvegicus), salmonete de fango (Mullus barbatus), gamba roja del Mediterráneo (Aristeus anntenatus) y langostino moruno (Aristaeomorpha foliacea).

Con el fin de poder adaptar nuestro Derecho interno al nuevo marco normativo europeo se ha aprobado un nuevo plan de gestión a través de la Orden APA/423/2020 de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, mediante la que se establecen las nuevas condiciones de aplicación del régimen de gestión de esfuerzo pesquero en España, así como el establecimiento de los cierres espacio-temporales para la protección de los recursos pesqueros demersales según lo dispuesto en el artículo 11 de esta orden. Así mismo, en el anexo III se especificaban las zonas de cierre en las subzonas geográficas GSA2 y GSA5.

No obstante, conforme a los informes científicos actuales, resulta aconsejable modificar el periodo de aplicación del cierre espacio-temporal de la subzona geográfica GSA5, así como establecer nuevos cierres espacio-temporales para las subzonas geográficas GSA1 y GSA6, cuya inclusión en la Orden APA/423/2020 de 18 de mayo, hubo de postergarse por no estar evaluadas científicamente en ese momento.

Las coordenadas de dichas zonas se refieren al Datum WGS 84, equivalente al ETSR 89, debido a que la cartografía náutica oficial está referida a WGS 84, y ello aporta una mayor precisión al ser el mismo de la cartografía náutica de la zona.

En su tramitación se ha recabado informe del Instituto Español de Oceanografía. Asimismo, se ha efectuado el trámite de consulta a las comunidades autónomas con litoral en el mar Mediterráneo y al sector pesquero afectado.

Se ha efectuado el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en los apartados 2 y 7 del artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo.

Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.6 en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este proyecto se ha sometido al procedimiento de información pública.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal la regulación del esfuerzo pesquero en las pesquerías de arrastre en las áreas de pesca delimitadas en esta norma; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, asegurando su correcta incardinación y cohonestación con el resto de la regulación existente en la materia, lo que a su vez permite cumplir con las obligaciones adquiridas por el Reino de España ad extra. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

La presente orden se dicta en virtud de la disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y de la disposición final segunda del Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/423/2020 de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo.

El anexo III de la Orden APA/423/2020 de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, queda modificado como sigue.

Uno. El apartado B) relativo a la subzona geográfica 5 (GSA5) del anexo III de la Orden APA/423/2020 de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, queda modificado como sigue:

«B) Subzona geográfica 5 (GSA5):

El polígono formado por la unión de las siguientes coordenadas geográficas quedará cerrado para pesca con artes de arrastre, artes de anzuelo y enmalles los meses indicados a continuación.

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Dos. Se introduce un nuevo apartado D) con la subzona geográfica 1 (GSA 1) en el anexo III del modo que sigue:

«D) Subzona Geográfica 1 (GSA1):

El polígono formado por la unión de las siguientes coordenadas geográficas quedará cerrado para pesca con artes de arrastre, artes de anzuelo y enmalles los meses indicados a continuación.

2

Tres. Se introduce un nuevo apartado E) con la subzona geográfica 6 (GSA 6) en el anexo III del modo que sigue:

«E) Subzona Geográfica 6 (GSA6):

Los polígonos formados por la unión de las siguientes coordenadas geográficas en: el “Subárea de Cataluña”, “Área de interés pesquero Rosas-Palamos”, “Área de interés esquero para la merluza de Rosas”, “Área de repoblación Blanes-Palamós”, “Núcleo Mars d’Anterra” y “Zona de Drapaire” quedará cerrado para pesca con artes de arrastre, artes de anzuelo y enmalles los meses indicados a continuación.

Los polígonos formados por la unión de las siguientes coordenadas geográficas en las subáreas de Castellón, Valencia y Alicante, “Núcleo de Amortiguación Mars d’Anterra”, “Zona de exclusión Sant Carles de la Ràpita” y “Vol de Tossa” quedarán cerrados para la pesca con artes de arrastre en los meses indicados a continuación.

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Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de julio de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/2020
  • Fecha de publicación: 01/08/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 02/08/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo (Ref. BOE-A-2020-5163).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición final 2 del Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-2004-4774).
    • al disposición final 2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2001-6008).
Materias
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Mediterráneo
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Recursos pesqueros
  • Veda de pesca

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