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Documento BOE-A-2020-8516

Resolución 15 de julio de 2020, de la Subdirección General de Cooperación Territorial Europea, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Fondos Europeos y la Agência para o Desenvolvimento e Coesâo de Portugal.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 24 de julio de 2020, páginas 56961 a 56965 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2020-8516

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito dicho convenio, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio al amparo del artículo 48.8 de la Ley 40/2015 que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 15 de julio de 2020.–La Subdirectora General de Cooperación Territorial Europea, María del Carmen Hernández Martín.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda de España y la Agência para o Desenvolvimento e Coesão, IP de Portugal, en relación a los remanentes de FEDER del Programa de Cooperación Transfronteriza Interreg España-Portugal (POCTEP) 2007-2013

REUNIDOS

De una parte, doña Mercedes Caballero Fernández, Directora General de Fondos Europeos, cargo que ostenta en función del nombramiento efectuado por Real Decreto 1298/2018, de 11 de octubre, en base a las competencias otorgadas a la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda de España, establecidas en el Real Decreto 1113/2018 de 7 de septiembre.

De otra parte, don António José Costa Romenos Dieb, Presidente do Conselho Diretivo da Agência para o Desenvolvimento e Coesão, IP, Despacho 8098-B/2015, de 23 de julio, en base a las competencias establecidas en el Decreto-Ley 140/2013, de 18 octubre del Gobierno portugués

EXPONEN

1. Que el Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza España–Portugal 2007-2013, con un Coste Total Subvencionable de 354.475.282 euros y una ayuda del FEDER de 267.405.976 euros, fue aprobado por Decisión de la Comisión C (2007) 5165 final, de 25 de octubre de 2007, y modificado por las decisiones C (2008)7439, de 25/11/2008, C(2009)7886, de 14/10/2009 y C(2011)5123, de 25/07/2011.

Con fecha 21 de diciembre de 2017 la Comisión Europea envió a las autoridades del programa la propuesta de cierre del Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza España–Portugal 2007-2013, en base al artículo 89.3 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. En fecha 16 de febrero de 2018, la Autoridad de Certificación del programa comunicó a la Comisión Europea la aceptación por las autoridades del programa de los cálculos del saldo de cierre.

2. Que de acuerdo al artículo 89.3 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, «la Comisión comunicará al Estado miembro su dictamen sobre el contenido de la declaración de cierre mencionada en el apartado 1, letra a), inciso iii), en un plazo de cinco meses a partir de la fecha de su recepción».

3. Que una vez cerrado el Programa de Cooperación Transfronteriza España-Portugal 2007-2013, y pagadas a todos los beneficiarios las cantidades pendientes, existe un remanente en la cuenta bancaria a nombre de la Dirección Gral. del Tesoro (Portugal), Autoridad de Certificación del programa según lo previsto en el párrafo 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n.º1080/2006, de un total de 3.216.960,18 € del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) procedente de la diferente tasa que había entre la media del eje y la cofinanciación del proyecto INL.

4. Que la Comisión Europea en su escrito Ref. Ares (2020) 1669037 del 20 de marzo del 2020, ha indicado en relación al posible excedente generado por el programa de Cooperación Transfronteriza España-Portugal 2007-2013 que «corresponde a los Estados miembros la decisión sobre el destino final del «excedente». Este convenio servirá para mandatar a la Autoridad de Certificación a realizar las transferencias oportunas a las diferentes estructuras de gestión del programa.

5. Que teniendo en cuenta el documento de Descripción de los Sistemas de Gestión y Control del Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza España–Portugal 2007-2013, de 11 de diciembre de 2009, aprobado por la Comisión Europea el 20 de enero de 2010, donde se establece que las funciones de Estados miembros de España y Portugal son ejercidas por la entonces Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda, actualmente Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, y el entonces Instituto Financeiro para o Desenvolvimento Regional, actualmente Agência para o Desenvolvimento e Coesão, IP.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del convenio es repartir el remanente de 3.216.960,18 € entre el conjunto de las Unidades de Coordinación nacionales y regionales que forman parte de las estructuras de gestión del programa, para su utilización como refuerzo de gastos de asistencia técnica. Este reparto se ha realizado en función de la ejecución global de cada una de ellas en el periodo 2007-2013, siendo el reparto el siguiente:

Estructuras de gestión

Exceso FEDER

2007-2013

DG Fondos Europeos. 1.418.864,80 €
Xunta de Galicia. 355.466,29 €
Junta de Castilla y León. 199.370,41 €
Junta de Extremadura. 299.883,92 €
Junta de Andalucía. 132.830,58 €
CCDR Norte. 330.212,98 €
CCDR Centro. 152.134,80 €
CCDR Alentejo. 164.126,33 €
CCDR Algarve. 97.636,48 €
ADC. 20.815,07 €
SC. 45.618,52 €
 Total. 3.216.960,18 €
Segunda. Actuaciones a llevar a cabo.

Las actuaciones relacionadas con este convenio se llevarán a cabo de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera.

La Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda de España, en base a sus competencias, establecidas en el Real Decreto 1113/2018 de 7 de septiembre y la Agência para o Desenvolvimento e Coesão, IP de Portugal, en base a sus competencias establecidas en el Decreto-Ley 140/2013, de 18 octubre, firman este convenio con el objetivo último que la Autoridad de Certificación del programa pueda realizar el reparto de las cantidades indicadas en el cláusula primera a las estructuras de gestión del programa.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Ambas partes, una vez que el convenio comience a surtir efecto, se asegurarán que el Comité de Seguimiento del Programa de Cooperación Interreg V A España Portugal (POCTEP) 2014-2020, apruebe reducir la dotación financiera del FEDER del eje de asistencia técnica en, al menos, 1.608.480,09 euros, de forma proporcional al reparto arriba indicado, al objeto de reforzar acciones de cooperación en los diferentes objetivos temáticos del programa.

Asimismo, una vez aprobada esta reducción de 1.608.480,09 € por la Comisión Europea en este programa, la Autoridad de Gestión del Programa dará la orden a la Autoridad de Certificación para que efectúe las transferencias de las cantidades indicadas en la cláusula primera del convenio.

Las partes firmantes tendrán que asegurarse que la Autoridad de Certificación realiza dichas transferencias.

Cuarta. Marco legal del convenio.

El presente convenio se enmarca en el apartado d) del artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula los Convenios no constitutivos ni de Tratado internacional, ni de Acuerdo internacional administrativo, ni de Acuerdo internacional no normativo, firmados entre las Administraciones Públicas y los órganos, organismos públicos o entes de un sujeto de Derecho internacional, que estarán sometidos al ordenamiento jurídico interno que determinen las partes. Por tanto, se establece que el convenio está sujeto al ordenamiento jurídico español, país en el que se ubica la Autoridad de Gestión del Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza España–Portugal 2007-2013.

Quinta. Plazo de vigencia del convenio y modificación del convenio.

En base al artículo 49 h) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, el convenio tendrá un periodo de vigencia de un año, extinguiéndose cuando la Autoridad de Certificación del programa realice las transferencias indicadas en la cláusula primera del convenio.

En base al artículo 49 g) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, si no se ha cumplido el objeto del convenio, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

La modificación de este convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. La modificación tendrá que efectuarse mediante adenda conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

Sexta. Extinción del convenio.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público son causas de resolución de este convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En tal caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo máximo de seis meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

e) La denuncia expresa del convenio, con un preaviso mínimo de un año.

En caso de extinción del convenio deberán concluirse las actuaciones iniciadas al amparo de este convenio. En cualquier caso, resultará de aplicación lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, que prevé las reglas a aplicar en caso de liquidación de los convenios.

Teniendo en cuenta el apartado 3 del citado artículo, cuando concurra alguna causa de resolución del convenio si existen actuaciones en curso de ejecución, se acordará la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable de seis meses, trascurrido el cual, el convenio deberá liquidarse.

El incumplimiento de este convenio, no dará lugar a ninguna indemnización por las partes firmantes del convenio

Séptima. Publicación, eficacia y vigencia.

El presente convenio comenzará a tener sus efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

Octava. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Corresponde a la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda de España y a la Agência para o Desenvolvimento e Coesao de Portugal el seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento de este convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015. En particular, estas funciones se llevarán a cabo a través de medios como:

a) la comunicación regular y periódica de las dos partes del convenio.

b) la verificación que la Autoridad de Certificación del programa ha realizado todas las transferencias de los montantes indicados en la cláusula primera. La Autoridad de Gestión del Programa emitirá un informe como mecanismo de control del cumplimiento de este convenio. Dicho informe recogerá como anexos los documentos de pago emitidos por la Autoridad de Certificación.

Novena. Naturaleza y solución de diferencias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015.

Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e interpretación que no pudieran resolverse de forma amistosa entre las partes firmantes, serán sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los posibles actos derivados del convenio (en su caso contratos u otros negocios jurídicos) puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes jurisdiccionales que, en su caso, puedan corresponder.

En prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio electrónicamente en la fecha indicada.–La Directora General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda de España, Real Decreto 1298/2018 de 11 de octubre, Mercedes Caballero Fernández.–El Presidente do Conselho Diretivo da Agência para o Desenvolvimento e Coesão, IP, Despacho 8098-B/2015, de 23 de julio, António José Costa Romenos Dieb.

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