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Documento BOE-A-2020-8515

Resolución de 15 de julio de 2020, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 24 de julio de 2020, páginas 56957 a 56960 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2020-8515

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Universidad Complutense de Madrid un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución

Madrid, 15 de julio de 2020.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.

ANEXO
Protocolo de actuación y colaboración entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Universidad Complutense de Madrid

Reunidos en la ciudad de Madrid, a 14 de julio de 2020.

De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre) en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo 17 de la Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo, (BOE de 20 de marzo de 2019).

De otra parte, don Juan Carlos Doadrio Villarejo, Vicerrector de Relaciones Institucionales, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), actuando por delegación del Rector según Decreto rectoral 19/2019, de 14 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 19 de junio de 2019.

Ambos firmantes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Protocolo de actuaciones de colaboración.

EXPONEN

Primero.

La UCM, según se recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de marzo de 2017), tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada, así como favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de los pueblos, que podrán articularse mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

Segundo.

La Dirección General del Catastro, de conformidad con el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, así como con el artículo 5.1.t) del Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, tiene atribuida la función de mantenimiento de relaciones institucionales con instituciones públicas y privadas.

Tercero.

El presente Protocolo ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda.

Cuarto.

Ambos firmantes quieren dejar constancia de su interés en mantener una colaboración de mutuo aprovechamiento a fin de mejorar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a los siguientes

ACUERDOS

Primero. Objeto del protocolo de actuación en materia de colaboración.

El objeto de este Protocolo de actuaciones es establecer un espacio de colaboración entre ambas instituciones en lo que se refiere al desarrollo de proyectos y actividades de enseñanza, investigación y extensión universitaria, que surjan a su amparo.

El campo de colaboración podrá concretarse en cualquier actividad relacionada con los fines de ambas entidades, pudiendo referirse, entre otras, a:

– La participación regular del personal de la Dirección General del Catastro en el Máster Universitario de Tecnologías de la Información Geográfica, y en aquellos títulos de la UCM en que pueda resultar de interés.

– La creación de un título propio o curso de especialización para posgraduados sobre Cartografía Catastral, participado por personal de la Dirección General del Catastro y de la Facultad de Geografía e Historia de la UCM.

– Creación de un Máster específico sobre el Catastro Inmobiliario y tributación local así como sobre coordinación entre Catastro y Registro.

– Promover la inclusión en determinados Grados, como asignatura obligatoria u opcional, de los procedimientos administrativos de incorporación al Catastro Inmobiliario, así como de otras materias relacionadas con la actividad catastral.

– La organización de un curso de la Escuela de Verano Complutense sobre Cartografía Catastral.

– Ofertar y difundir la realización en la Dirección General del Catastro de prácticas académicas externas destinadas a estudiantes de la UCM y especialmente los matriculados en el Máster de Tecnologías de la Información Geográfica.

– Facilitar el acceso, para investigadores de la UCM, a información catastral, tanto histórica como actual, no disponible a través del portal institucional de la Dirección General del Catastro o de la Sede Electrónica del Catastro.

– Organización y participación en jornadas de orientación laboral para los estudiantes.

– Organización de conferencias, con previsión de créditos, sobre el Catastro Inmobiliario.

– Realización de análisis y estudios por parte de la UCM con relación a iniciativas y proyectos que se desarrollen en el seno de la Dirección General del Catastro.

– Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo.

Para el desarrollo de estas acciones se estará a lo dispuesto en la normativa general vigente, así como a los procedimientos y reglamentación propia de la UCM para cada caso concreto.

Cuando la naturaleza de las actividades de colaboración u otras circunstancias concurrentes así lo requieran, se elaborará el correspondiente convenio entre las partes en el que se concretarán, entre otros aspectos, el objeto del convenio, las actuaciones a realizar, los mecanismos de seguimiento, así como las obligaciones y compromisos asumidos por las partes y cuantos otros aspectos se consideren necesarios para el correcto cumplimiento de sus fines.

La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada una de las partes, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso.

Segundo. Mecanismos de coordinación. La Comisión Mixta de Coordinación.

Con el fin de concretar las acciones específicas que se desarrollarán al amparo de este Protocolo, así como para dirimir las discrepancias y dudas que puedan surgir sobre su interpretación o aplicación, se constituye una Comisión Mixta de Coordinación presidida anualmente por un representante de cada parte y formada por cuatro miembros, en régimen de paridad.

Por parte de la Universidad Complutense de Madrid:

– El Vicerrector de Relaciones Institucionales o persona en quien delegue.

– El Decano de la Facultad de Geografía e Historia, o persona en quien delegue.

Por parte de Dirección General del Catastro:

– Dos representantes de la Dirección General del Catastro.

La Comisión de coordinación velará por el cumplimiento de las actuaciones previstas en el presente Protocolo y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas. En el seno de la Comisión se determinará la colaboración tendente al establecimiento de cursos o programas de estudios de interés para ambas entidades y a la difusión y conocimiento de la oferta de empleo público referida al ámbito profesional del Catastro Inmobiliario.

La Comisión deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la fecha de eficacia del presente Protocolo. Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, dicha Comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas.

Las controversias y conflictos surgidos de la interpretación, desarrollo, modificación, resolución, y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Protocolo, deberán solventarse por la Comisión.

Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la citada Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre los órganos colegiados.

Tercero. Compromisos económicos.

El presente Protocolo no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes, ni supone para los mismos asunción alguna de compromisos u obligaciones jurídicamente vinculantes.

Cuarto. Resolución.

Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Protocolo comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con dos meses de antelación a la fecha en la que desee su finalización.

Serán causa de resolución el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, el transcurso del plazo de vigencia o cualquier otra causa que de común acuerdo así lo determinen las partes.

En caso de que existiera algún convenio específico vigente celebrado al amparo de este Protocolo marco, continuará en vigor hasta la finalización de las acciones concretas que contemple.

Quinto. Régimen jurídico.

El presente Protocolo se rige por la legislación general de procedimiento administrativo y régimen jurídico del sector público, no pudiendo ser fuente ni de obligaciones ni de compromisos jurídicos concretos y exigibles.

Sexto. Vigencia del Protocolo de Colaboración.

El presente Protocolo se perfecciona el día de su firma y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Su vigencia inicial será de 4 años desde la fecha de su publicación, acordándose su prórroga por sucesivos períodos de un año, hasta un máximo de cuatro años, mientras no se haya extinguido. Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito dos meses antes de la expiración del plazo convenido.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo de colaboración en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.–El Vicerrector de Relaciones Institucionales de la Universidad Complutense de Madrid, Juan Carlos Doadrio Villarejo.

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