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Documento BOE-A-2020-845

Resolución de 10 de enero de 2020, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en el gasoducto Tivissa-Zaragoza BVV: tramo pos. 20 (Castelnou) - pos. 24 (E.C. Zaragoza). Provincias de Teruel y Zaragoza".

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2020, páginas 5411 a 5426 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2020-845

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 30 de julio de 2019, tiene entrada en la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, del Ministerio para la Transición Ecológica, escrito de la Dirección General de Política Energética y Minas, en el que se solicita la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en el gasoducto Tivissa-Zaragoza BVV: tramo Pos. 20 (Castelnou) - Pos. 24 (E.C. Zaragoza). Provincias de Teruel y Zaragoza», de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Acompaña al escrito el documento ambiental del referido proyecto.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto tiene como objeto dotar al gasoducto Tivissa-Zaragoza BVV, tramo entre la posición 20 (Castelnou) y la posición 24 (Estación de Compresión de Zaragoza), de mayor capacidad de comunicación para atender de manera más eficiente las necesidades presentes y futuras, reducir los riesgos de explotación y disponer de una red de tramos plenamente conectados que garanticen la seguridad y la independencia de la actual red de comunicaciones. El proyecto se materializa en la construcción de las instalaciones necesarias para el tendido de una red de fibra óptica paralela al tramo del gasoducto existente, como elemento auxiliar del mismo.

Las actuaciones se localizan en las provincias de Teruel, término municipal de Castelnou, y de Zaragoza, municipios de Escatrón, Jatiel, Puebla de Híjar, Azaila, Quinto, Fuentes de Ebro, Mediana de Aragón, Cuarte de Huerva, Cadrete y Zaragoza.

El promotor es Enagás Transporte, S.A.U. y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica.

Con fecha 30 de agosto de 2019, el promotor presenta una nueva versión del documento ambiental completando diversos aspectos considerados insuficientes por el órgano ambiental, en respuesta al trámite de audiencia previsto en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Con fecha 18 de septiembre de 2019, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla siguiente se recogen los organismos y entidades consultadas durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental.

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica.

S.G. de Biodiversidad y Medio Natural. Ministerio para la Transición Ecológica

No

D.G. de Salud Pública, Calidad e Innovación. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

D.G. de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior.

Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica.

No

Delegación del Gobierno en Aragón.

Demarcación de Carreteras del Estado de Aragón. D.G. de Carreteras. Ministerio de Fomento.

No

D.G de Desarrollo Rural. Dpto. de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Gobierno de Aragón.

No

D.G de Sostenibilidad. Dpto. de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Gobierno de Aragón.

No

D.G. Gestión Forestal, Caza y Pesca. Dpto. Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Gobierno de Aragón.

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Gobierno de Aragón.

D.G de Cultura y Patrimonio. Dpto. de Educación, Cultura y Deporte. Gobierno de Aragón.

Servicio de Seguridad y Protección Civil. D.G. de Justicia e Interior. Dpto. de Presidencia. Gobierno de Aragón.

D.G de Salud Pública. Dpto. de Sanidad. Gobierno de Aragón.

No

D.G. de Ordenación del Territorio. Dpto. Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Gobierno de Aragón.

D. G. de Energía y Minas. Dpto. de Economía, Industria y Empleo. Gobierno de Aragón.

No

D. G. Carreteras. Dpto. de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transporte. Gobierno de Aragón.

Diputación Provincial de Zaragoza.

No

Diputación Provincial de Teruel.

No

Ayuntamiento de Azaila.

No

Ayuntamiento de Castelnou.

No

Ayuntamiento de Jatiel.

No

Ayuntamiento de La Puebla de Híjar.

Ayuntamiento de Cadrete.

No

Ayuntamiento de Cuarte de Huerva.

No

Ayuntamiento de Escatrón.

No

Ayuntamiento de Fuentes de Ebro.

Ayuntamiento de Mediana de Aragón.

No

Ayuntamiento de Quinto.

No

Ayuntamiento de Zaragoza.

WWF. ADENA.

No

Ecologistas en Acción Aragón.

No

SEO/BIRDLIFE.

No

GREENPEACE ESPAÑA.

No

ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias).

No

Los aspectos más relevantes de las respuestas recibidas se resumen a continuación:

– La Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, señala que los posibles impactos de tipo ambiental para la salud quedan recogidos en el documento ambiental. No plantea observaciones al respecto, siempre que se contemplen las medidas protectoras/correctoras adecuadas.

– La Dirección General de Protección Civil y Emergencias, del Ministerio del Interior, informa de que, desde el ámbito de sus competencias, no corresponde la formulación de observaciones respecto del proyecto.

– La Confederación Hidrográfica del Ebro manifiesta que los efectos previsibles del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas recogidas en el documento ambiental y se adopten todas aquellas medidas necesarias tendentes a minimizar la afección de la actuación sobre el medio hídrico superficial y subterráneo, así como su fauna y vegetación asociadas, garantizando que no se alterará la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona. Además, se deberá asegurar la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, impidiendo su contaminación o degradación, tanto de los ríos de mayor entidad como de los barrancos y arroyos temporales, procurando interferir lo menos posible en la circulación de los mismos, debiendo realizar los cruces con los cursos de agua y los trabajos próximos a ellos en periodo de estiaje. También recuerda diversos aspectos y limitaciones de obligado cumplimiento establecidos en la normativa de aguas.

– El Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Aragón, no considera necesario someter el proyecto al procedimiento ordinario de evaluación ambiental, dados los escasos y poco significativos impactos ambientales que podría generar en el entorno. El Área de Agricultura no plantea alegaciones.

– La Dirección General de Patrimonio Cultural, del Gobierno de Aragón, considera imprescindible la realización de estudio de detalle, en los términos que especifica, mediante la ejecución de labores de prospección arqueológica visual y superficial, en varios tramos y zonas afectadas por el proyecto. Los resultados de las prospecciones se remitirán con carácter previo a ese órgano para que emita las resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés. Las medidas correctoras establecidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural se deberán incluir en el proyecto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

– El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) considera que el proyecto no debería suponer efectos significativos sobre los valores naturales del entorno, proponiendo la adopción de diversas medidas preventivas y correctoras sobre diversos factores del medio natural, además de las previstas por el promotor. La Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, además de lo anterior, considera adecuada la tramitación por el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado, proponiendo una serie de medidas a incorporar al proyecto.

– El Servicio de Seguridad y Protección Civil, de la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón, pone de manifiesto que no tiene atribuidas competencias en materia de protección y evaluación ambiental. Dentro de las competencias que tiene atribuidas, indica que las medidas contempladas en el documento ambiental deben aumentar su ámbito de aplicación y concreta determinados aspectos que deberá recoger el Plan de Prevención de Incendios forestales citado en el documento ambiental.

– La Dirección General de Ordenación del Territorio, del Gobierno de Aragón, apunta que el promotor deberá velar, en la medida de lo posible, por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en el diseño como en la ejecución de las obras, explotación y restauración del medio afectado, en cumplimiento de la Estrategia 5.2.E.3 Integración Paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés. Manifiesta que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa, siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable, se disponga de las correspondientes autorizaciones y se lleven a cabo todas las medidas que se proponen.

– La Dirección General de Carreteras, del Gobierno de Aragón, tras exponer diversas consideraciones respecto de las carreteras de titularidad del Gobierno de Aragón que se vean afectadas por el proyecto, recuerda que, en cualquier caso, deberán aplicarse las limitaciones a la construcción en relación con distancias mínimas, usos y cruzamientos que impone la Ley 8/1998 de Carreteras de Aragón y su Reglamento General, aprobado por el Decreto 206/03.

– El informe de la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad, del Ayuntamiento de Zaragoza, propone determinadas medidas a incorporar al proyecto.

– El Ayuntamiento de La Puebla de Híjar informa que no estima que el proyecto pueda causar impactos medioambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha previsto en la documentación ambiental.

– Los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Fuentes de Ebro no encuentran inconveniente alguno de ningún impacto ambiental fuera de los ya recogidos en el documento ambiental. Sugiere que se tengan en cuenta las zonas de afección que atraviesa el gasoducto desde el punto de vista urbanístico y que, para el desarrollo del proyecto, se tendrá en cuenta la normativa de aplicación (Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Ebro).

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se sugiere al promotor mediante escrito remitido el 29 de noviembre de 2019 que incluya una serie de medidas adicionales y que aclare determinadas cuestiones en su proyecto para descartar posibles impactos adversos significativos, trasladando copia de los informes de la D.G. de Patrimonio Cultural, INAGA, D.G. de Medio Natural y Gestión Forestal, D.G. de Interior y Protección Civil, D.G. de Ordenación del Territorio, D.G. de Carreteras, Confederación Hidrográfica del Ebro y Ayuntamiento de Zaragoza. Con fecha 5 de diciembre de 2019, tiene entrada en el Ministerio para la Transición Ecológica el documento «Ampliación de Información al Documento Ambiental y Modificación del Proyecto» (en adelante, «Ampliación de Información»), en el que el promotor expone diversas aclaraciones y consideraciones, concluyendo con el compromiso de incorporar al proyecto para su ejecución durante la obra, todos los condicionantes establecidos por los organismos consultados. Esta respuesta del promotor, junto a la documentación presentada anteriormente, pasa a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas a las consultas practicadas y el documento Ampliación de Información, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

El gasoducto Tivissa-Zaragoza BVV se autorizó, construyó y puso en marcha por Enagás, S.A. según Acta de Puesta en Servicio de 11 de noviembre de 1979. Para la explotación del gasoducto se dispone de un sistema de telecontrol, soportado en una red de comunicaciones sobre fibra óptica, para facilitar la transmisión de datos para el sistema de telecontrol y las conexiones telefónicas internas de Enagás entre el centro principal de control, los centros de mantenimiento y las posiciones de válvulas del gasoducto. La mejora de la red implica la construcción de las instalaciones necesarias para el tendido de una red de fibra óptica paralela al gasoducto Tivissa-Zaragoza BVV, como elemento auxiliar de este, en el tramo desde la Posición 20 (Castelnou) y la Posición 24 (Estación de Compresión de Zaragoza).

El promotor descarta la alternativa de no realización del proyecto (alternativa 0) ya que afectaría a la seguridad y la continuidad de las comunicaciones de la instalación del Gasoducto Tivissa-Zaragoza. No se han contemplado alternativas de trazado ya que se trata de instalar el cable de telemando junto al gasoducto existente, dentro de la franja de servidumbre permanente. Esta servidumbre de paso permanente se caracteriza por ser un espacio libre de obstáculos que, por razones de seguridad, está sujeta a diversas limitaciones de dominio. Entre otras, no se permite el desarrollo de formaciones vegetales de entidad ni presencia de árboles, cuyas raíces podrían afectar a la integridad del gasoducto o sus instalaciones auxiliares.

Las actuaciones del proyecto se concentran en la pista de servidumbre permanente (anchura de 4 m) del gasoducto, abierta para el paso de maquinaria y personal. Debido a que el proyecto no requiere ningún tipo de acceso a la pista, las afecciones son puntuales y temporales en el periodo de duración de las obras. En fase de explotación, al tratarse de un cable enterrado, desaparecerán en su práctica totalidad.

El cable de telemando será de 64 fibras ópticas monomodo. La conducción portacable a utilizar estará constituida por dos tubos de polietileno de alta densidad con diámetro exterior de 40 mm y 3 mm de espesor. La longitud del cable de comunicaciones es de 72,4 km. La conducción se situará en paralelo, a distancia mínima de 1 m, del eje del gasoducto, e instalado en zanja con una profundidad variable de aproximadamente 1 m, a excepción de aquellos puntos en los que, por imposibilidad física, deba de separarse y abandonar la zona de servidumbre (cruces especiales u otros puntos singulares del trazado). La duración de las obras se estima en 6 meses.

El proceso constructivo comprende las siguientes actividades, de forma resumida:

– Replanteo y sentido de avance: detección y marcaje del eje del gasoducto; y marcaje del eje de zanja de la conducción portacable y anchos de pista utilizable.

– Apertura de pista: actividad destinada a obtener una superficie de tránsito y trabajo de maquinaria, equipos y vehículos y cuya anchura coincide con la servidumbre permanente del gasoducto (4 m), salvo en zonas singulares o cruces especiales que puede ser mayor que la zona normal de ocupación.

– Apertura de zanja: ejecutada mediante retroexcavadoras, martillos picadores o a mano y que servirá para el alojamiento del tubo portacable. La dimensión de la zanja será de 1 m de profundidad y 0,30 m de ancho.

– Distribución de materiales, formación de cama de apoyo, instalación en zanja de tubo portacable y rellenos.

– Mandrilado de tubo portacable: se realizará una prueba de calibración para garantizar que el cable de telemando y teleproceso pueda ser tendido sin dificultades.

– Restitución de terrenos: reposición de capa vegetal, tierras, muros, acequias, etc., de tal forma que se restituya el terreno a las condiciones originales.

– Cruces especiales: los cruces de carreteras, autopistas, vías de ferrocarril y canales se realizarán mediante trepanación y con protecciones especiales para el tubo portacable. En los cruces con ríos y arroyos, la conducción se lastrará y enterrará a una profundidad suficiente para que no resulte afectada por la erosión de la corriente. Las márgenes se protegen de la erosión mediante defensas.

El documento ambiental incluye estudio de gestión de residuos de construcción en el que se identifican los distintos tipos de residuos y se estima la cantidad a generar en la ejecución de las obras. El estudio recoge las medidas para prevenir la generación, fomentar la clasificación, facilitar la valorización y minimizar las cantidades de residuos que son enviadas a gestores autorizados. También contempla, entre otros aspectos: operaciones de reutilización en la misma obra o en emplazamientos externos; previsión de operaciones de valoración «in situ» de los residuos generados; destino previsto para los residuos no reutilizables ni valorizables «in situ». El estudio de gestión de residuos de construcción y demolición sirve de base para la redacción del correspondiente Plan de Gestión de Residuos.

b) Ubicación del proyecto:

La zona de estudio se emplaza sobre terrenos llanos de valles de fondo plano por la presencia del río Ebro, desde el inicio hasta Mediana de Aragón con unas altitudes entre 250 y 300 msnm. Al final del trazado presenta un relieve alomado con altitudes entre los 350 y 400 msnm. Predominan materiales del Terciario del tipo alternancias de calizas, yesos tabulares y nodulares de aspecto masivo, margas, areniscas, lutitas y arcillas; en la zona del cruce con los ríos destacan los materiales del Cuaternario.

El ámbito de estudio se incluye en la Demarcación Hidrográfica del Ebro. Se localizan cursos hídricos de distinta entidad, destacando la cola del Embalse de Valimaña, los ríos Martín, Aguasvivas, Ginel y Huerva. Entre los cursos de agua intermitentes o de escasa entidad, se señalan los barrancos de Valdemesón, de Valdecara, de Lopin y el del Montañés. En el área del proyecto se localiza la Unidad Hidrogeológica 09.06.04 «Campo de Belchite», que ocupa una superficie de unos 1451,6 km2.

Las zonas de valles de fondo plano aparecen dominadas por tierras de cultivo. La vegetación natural queda reducida a los cursos de agua y a las áreas alomadas de mayor altitud. Asociada a los principales cauces se desarrolla un bosque mixto de taray (Tamarix africana), carrizo (Phragmites australis), caña (Arundo donax), espadaña (Typha sp.), chopo (Populus nigra), álamo blanco (Populus alba) y el sauce (Salix fragilis), entre otras. En los relieves alomados aparecen matorrales xéricos, formaciones abiertas mixtas, propios de suelos margo-yesíferos pobres, con taxones propios del romeral y del matorral gipsícola, enriquecidos por la presencia de Juniperus phoenicea, Genista scorpius, Thymelaea tinctorea, Thymus vulgaris y otras especies. El proyecto coincide en parte con el ámbito de protección de la especie al-arba, según el Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst, y se aprueba el Plan de Conservación.

Gran parte de la vegetación natural, potencialmente presente en el ámbito de estudio, y según la cartografía oficial, está catalogada como hábitat de interés comunitario del Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Se localizan los siguientes tipos (*: hábitat prioritario): 1410 «Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi)»; 1430 «Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)»; 1520* «Vegetación gipsícola mediterránea (Gypsophiletalia)»; 3250 «Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum»; 3280 «Ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion con cortinas vegetales ribereñas de Salix y Populus alba»; 5210 «Matorrales arborescentes de Juniperus spp.»; 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos»; 6210 «Pastos vivaces mesolíticos y mesoxerofíticos sobre sustratos calcáreos de Festuco-brometea»; 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea»; 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinio-Holoschoenion»; 6430 «Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino»; 7210* «Áreas pantanosas calcáreas con Cladium mariscus y especies de Caricion devallianae»; 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba»; 92D0 «Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)»; 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia».

Respecto de la fauna, se puede distinguir la asociada al sistema fluvial, a los medios abiertos o cultivos y la de carácter antrópico de zonas urbanas. El promotor relaciona las especies con potencial presencia en los biotopos anteriores. El proyecto coincide con el ámbito de protección del cernícalo primilla y parcialmente con su área crítica, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat. La zona final del trazado se ubica en el ámbito de protección del águila-azor perdicera, según el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el plan de recuperación.

En el ámbito de estudio se localizan los siguientes espacios de la Red Natura 2000 (se asigna la categoría de Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) a los espacios que el documento ambiental denomina Zona de Especial Conservación (ZEC), respetando la designación utilizada en los informes de las administraciones del Gobierno de Aragón): LIC «Bajo Martín» (ES2430095), LIC «Barranco de Valdemesón - Azaila» (ES2420092), LIC «Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro» (ES2430091) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Estepas de Belchite-El Planerón - La Lomaza» (ES0000136).

El estudio arqueológico básico incluido en el documento ambiental identifica diversos yacimientos, elementos arquitectónicos, elementos etnológicos, etc., en el entorno del proyecto.

c) Características del potencial impacto:

En este apartado se incluye la identificación y valoración de los efectos o impactos previsibles más significativos de las actividades proyectadas, sobre los elementos ambientales inventariados en el apartado anterior, durante toda la duración del proyecto: fase de obras, de explotación y desmantelamiento. Teniendo en cuenta las características del proyecto, obra lineal enterrada para la instalación de cable de comunicaciones, las posibles alteraciones se generan de forma lineal a lo largo de todo el trazado sobre los distintos elementos ambientales descritos. Dichas potenciales afecciones se generarán temporalmente en la fase de construcción, desapareciendo prácticamente durante la explotación. Asimismo, el trazado del cable de comunicaciones, adyacente al gasoducto, en su servidumbre permanente, minimiza la posible afección a los distintos factores ambientales.

1. Atmósfera. En fase de ejecución, el movimiento de tierras y tránsito de maquinaria aumentará las partículas sólidas en suspensión y las emisiones contaminantes. El impacto es muy localizado y deja de presentarse al finalizar las obras, limitándose a los periodos de funcionamiento de la maquinaria. El impacto derivado del incremento del ruido también se considera compatible, dado su carácter fluctuante en el espacio y en el tiempo con al avance de la obra. Como medidas preventivas, el promotor contempla: puesta a punto y adecuado mantenimiento de maquinaria y vehículos para cumplir la normativa relativa a la emisión acústica y de gases contaminantes; aplicación de riegos sistemáticos, en especial en época de estío, en todas las zonas donde se esté efectuando movimiento de tierras; implantación de diversas medidas encaminadas a reducir el consumo de carburante y la emisión de gases de efecto invernadero que el documento ambiental relaciona.

2. Agua. La ejecución de las obras puede provocar el descenso de la calidad del agua, la alteración del régimen de los caudales naturales y la ruptura de la red de drenaje. El promotor estima el impacto como moderado. Como medidas preventivas, se incluyen: las márgenes de los cursos hídricos serán restituidas y protegidas para prevenir erosiones, asegurando que queden debidamente consolidadas; las operaciones de cruce con los cursos de agua se realizarán en época de máximo estío, garantizando que las técnicas empleadas sean las idóneas para que la afección al lecho sea mínima; no se realizarán vertidos de contaminantes a los cursos de agua y, en el supuesto de que ocurran, serán recogidos y tratados según la legislación correspondiente.

Debido a los altos valores ambientales del río Martín, catalogado como espacio de la Red Natura 2000 LIC «Bajo Martín», el cruce se realizará mediante perforación dirigida lo que supondrá una afección no apreciable a este espacio.

La Confederación Hidrográfica del Ebro manifiesta que los efectos previsibles del proyecto se estiman compatibles en relación con el sistema hídrico, proponiendo una serie de medidas que el promotor se ha comprometido a incorporar al proyecto, en su documento Ampliación de Información.

3. Geomorfología y suelo. Sufrirá impacto en la anchura de pista (4 m), por pérdida de suelo debido a su disgregación en partículas finas y posterior emisión de polvo; compactación por el paso de vehículos; contaminación accidental del suelo por aceites e hidrocarburos de maquinaria; en zonas de fuertes pendientes se pueden producir procesos erosivos con riesgo de desestabilización geotécnica de las laderas. El promotor destaca la adopción de medidas preventivas como el adecuado mantenimiento de la maquinaria y la correcta gestión de la tierra vegetal. Para evitar los procesos erosivos contempla la instalación de diques, geotextiles, ataguías, drenajes y caballones. Para la recuperación del terreno a su estado original, el promotor contempla, como medidas correctoras, el laboreo de descompactación del terreno y la reposición de tierra vegetal, encaminadas a la restauración edáfica y biológica.

4. Vegetación y Hábitat de Interés Comunitario (HIC). La alteración de la cubierta vegetal es el impacto más relevante que se va producir, ya que es necesario el desbroce de la vegetación presente en la pista de trabajo de 4 m de ancho en la cual se desarrollará el proyecto, coincidente con la servidumbre permanente del gasoducto.

El proyecto atraviesa vegetación riparia (catalogada como hábitat de interés comunitario) en el arroyo Valimaña, río Martín (no habrá afección al cruzarlo por perforación), acequia de la Villa y río Aguasvivas (240 m2), y matorral gipsófilo, catalogado como hábitat de interés comunitario prioritario, con una afección total de 67.240 m2. No obstante, debido a que la calle de servidumbre está habilitada como zona de paso para ser utilizada por el personal de Enagás para realizar las labores de mantenimiento y vigilancia que son requeridas reglamentariamente, la vegetación arbustiva de matorral y/o herbáceas existente se encuentra deteriorada. Asimismo, en la zona de servidumbre permanente del gasoducto no se permite el desarrollo de formaciones vegetales de entidad ni presencia de árboles, dado que sus raíces podrían afectar a la integridad del gasoducto o sus instalaciones auxiliares, por lo que no es posible que haya HIC arbóreos en la misma.

Como medidas preventivas, el promotor contempla: previamente al desbroce de la pista de trabajo, se realizará o comprobará un inventario de flora; en caso de hallarse presente en el terreno afectado especies catalogadas, se tratará de evitar su eliminación, en especial se deberá aplicar a la especie al-arba (Kraschennikovia ceratoides) cuyo ámbito de protección está afectado por el proyecto; se señalizará correctamente la anchura de la pista de trabajo para evitar dañar a la vegetación adyacente; las zonas de acopio y los parques de maquinaria, en caso de ser necesarios, se deberán ubicar en terrenos cultivados y fuera de áreas con vegetación natural; en los pies arbóreos situados en la periferia de la pista, se realizarán podas y se protegerán con tablones de madera los fustes para evitar daños por impacto de la maquinaria.

Además del laboreo de descompactación del terreno y de la reposición de tierra vegetal, el documento ambiental recoge las siguientes medidas correctoras: realización de hidrosiembras en aquellos tramos de los espacios naturales con una pendiente superior al 40% que evite la erosión del suelo; se podrán realizar plantaciones en aquellas zonas más sensibles (zonas catalogadas como hábitat de interés comunitario) con especies arbustivas propias del hábitat.

En su informe de respuesta, el INAGA, después de exponer una serie de consideraciones, propone las siguientes medidas a incorporar al proyecto: cumplimiento de buenas prácticas ambientales referidas al control de residuos, velocidad de circulación por caminos, control de ruidos, utilización de servicios sanitarios portátiles, etc.; elaboración de un plan de ruta y señalización de viales durante las obras; replanteo de las actuaciones definidas y balizamiento de sus límites; control de instalaciones auxiliares (acopios de materiales, estacionamiento de maquinaria, oficinas vestuarios, …); protección del suelo que incluya retirada del suelo vegetal y su conservación, así como extendido del suelo durante la restauración del terreno y labores de restitución morfológica; no se instalarán zonas de acopio o vertido de materiales, parques de maquinaria, instalaciones auxiliares, escombreras, etc., en zonas con vegetación natural, ubicándose en terreno agrícola o zonas urbanas; se asegurará que las obras no afectan a los valores naturales del humedal «Salada de Mediana», tal y como se determina en los artículos 9, 10 y 11 del Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón; se deberá realizar una prospección botánica en los tramos incluidos dentro del Plan de conservación del al-arba, de acuerdo con el Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón y, en caso de que se puedan ver afectados ejemplares de esta especie, se deberán realizar traslocaciones, recogida de semillas o su traslado al banco de germoplasma en coordinación y bajo la supervisión del personal del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; restitución de los terrenos naturales afectados por las obras, retirando la tierra vegetal de los terrenos naturales previamente al inicio de las obras, acopiándola de forma apropiada en la calle de servidumbre e impidiendo su mezcla con tierras retiradas de los campos de cultivo; finalizada la obra, se conformará la topografía del terreno de forma que quede un relieve homogéneo sobre el que se extenderá la tierra vegetal en capa uniforme, procediendo al tratamiento necesario para la adecuada revegetación; en las zonas donde la vegetación natural se corresponda con el hábitat de interés comunitario 1520, o con el ámbito del plan de conservación del al-arba, la revegetación se realizará con las especies Gypsophila hispánica y Helianthemum squamatum, cuyas plantas, en este último caso, provendrán de las recolectadas en la misma traza del gasoducto y germinadas en vivero; tras las obras se asegurará el seguimiento de las restauraciones realizadas, incluyendo en su caso las medidas a adoptar en aquellos terrenos en lo que la restauración vegetal no se desarrolle de forma correcta.

Por otra parte, la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal indica determinadas precisiones sobre aspectos ya señalados por el INAGA y alguno adicional, que se recogen a continuación: las instalaciones auxiliares y accesos deberán llevarse a cabo sobre zonas de cultivo o, en caso de ser necesario, en zonas ya afectadas y alteradas por las obras del gasoducto, evitando con ello la afección a zonas con vegetación natural no modificadas por las obras previas; se evitará la afección de las obras al entorno inmediato del humedal «Salada de Mediana», especialmente cualquier actuación que suponga compactación del terreno o excavaciones del mismo en la superficie inundable del humedal; se realizará una prospección botánica previa al inicio de las obras, incluyendo al menos a las especies enumeradas por inclusión en el catálogo de especies amenazadas de Aragón, con especial dedicación a al-arba y, en caso de que se puedan ver afectados ejemplares de esta especie, se procederá conforme a las prescripciones detalladas en el informe de la D.G. de Medio Natural y Gestión Forestal; se realizará un inventario y descripción detallado de los hábitats de interés comunitario que puedan verse afectados por el trazado y demás zonas afectadas directa o indirectamente por las obras, el cual deberá servir de guía para orientar la restitución de los terrenos naturales afectados por las obras, y se recomienda utilizar para la caracterización de los hábitats la metodología del mapa de hábitat de Aragón; se deberán realizar las acciones de restitución especificadas en el informe (trabajos de conservación de suelos, especies a utilizar en las revegetaciones, estructura de la restauración, origen de la planta y otros aspectos técnicos, y seguimiento de la restauración).

El Ayuntamiento de Zaragoza indica la siguientes medidas a incorporar al proyecto: quedará prohibido el paso de vehículos y maquinaria por zonas de vegetación natural no incluidas en la servidumbre del gasoducto existente; el promotor deberá incorporar al proyecto un técnico responsable del Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental durante la ejecución de las obras y la restauración del terreno; el proyecto de ejecución incluirá partidas económicas para los trabajos de control de la erosión y restauración ambiental y paisajística, aplicando las mejores técnicas disponibles; el proyecto de ejecución e instalación deberá someterse a las autorizaciones o licencias municipales preceptivas.

El promotor, en su documento Ampliación de Información, expone diversas aclaraciones y consideraciones sobre las medidas anteriores, entre otras que la mayoría de los condicionantes señalados se encuentran recogidos en el documento ambiental y que previamente al inicio de las obras redactará el Proyecto de Restauración y el Plan de Vigilancia, entre otros. Como conclusión, se compromete a incorporar al Proyecto Constructivo para su ejecución durante la obra, todos y cada uno de los condicionantes establecidos por el INAGA, la D.G. de Medio Natural y Gestión Forestal y el Ayuntamiento de Zaragoza.

5. Fauna. Al margen de la pérdida superficial de hábitats que podrán ser recuperados y habilitados durante la fase de restauración de terrenos, se producirán alteraciones temporales por las molestias a las especies de fauna durante la fase constructiva, obligándolas a desplazarse a lugares más tranquilos.

Como principal medida, la pista de trabajo deberá estar correctamente señalizada de forma que la circulación de vehículos y maquinaria se limite a este espacio. De forma previa a la apertura de la pista, se realizará una comprobación de la fauna existente y, en caso de detectarse especies protegidas, se deberá evitar su afección con las medidas siguientes: ajustar el calendario de las obras de apertura de pista y de zanja para evitar la época de reproducción y cría de las especies, en especial de cernícalo primilla y águila azor perdicera; se evitarán los trabajos nocturnos en todas las zonas de las obras; se asegurará el perfecto mantenimiento de la maquinaria para evitar niveles de ruido por encima de lo aconsejable para reducir las molestias de la fauna.

En su informe de respuesta, el INAGA propone que el calendario de obras se ajustará a los periodos de nidificación de las especies de avifauna existente, especialmente el cernícalo primilla y la alondra ricotí, excluyendo las acciones constructivas que puedan perturbar a estas especies en el periodo comprendido entre los meses de abril a junio. Esta limitación se aplicará a aquellas zonas con vegetación natural en las que haya constancia histórica de presencia de alondra ricotí o primillares en un radio de 1000 m. No se aplicará en aquellas zonas de cultivo o en donde no haya presencia de estas especies. En el Anexo del informe del INAGA se señalan los tramos en los que se deberá aplicar la limitación temporal señalada. La D.G. de Medio Natural y Gestión Forestal se pronuncia en el mismo sentido, matizando que el cronograma de las obras tomará como referencia para la época reproductora el periodo entre abril y junio, que se extenderá hasta el 15 de agosto en caso de que las obras se aproximen a menos de 1000 m de una colonia de cría de cernícalo primilla identificada como activa durante la fase de construcción. Además, señala que se tendrán en consideración las directrices de los Planes de recuperación o conservación de las especies citadas en la traza de las obras, así como en las normas de regulación de las distintas figuras de protección ambiental de la zona, especialmente en relación a la afección a zonas consideradas como críticas.

Al igual que lo señalado en el epígrafe anterior, el promotor, en su documento Ampliación de Información, concluye que se compromete a incorporar al Proyecto Constructivo para su ejecución durante la obra, todos y cada uno de los condicionantes establecidos por el INAGA y la D.G. de Medio Natural y Gestión Forestal.

6. Espacios Naturales Protegidos y Red Natura. El documento ambiental incluye un apartado específico para evaluar las repercusiones en los espacios de la Red Natura 2000 coincidentes con el proyecto. Al tratarse de una infraestructura enterrada, no se produce la pérdida irreversible del suelo, efecto barrera, ni perturbaciones por ruido durante la explotación como es el caso de otras infraestructuras lineales. Así mismo, teniendo en cuenta que la construcción de la conducción para el cable de comunicaciones se circunscribe a la calle de servidumbre permanente del gasoducto, donde se presenta una vegetación ya deteriorada, y a que no se realiza ningún tipo de acceso a la pista, todas las posibles afecciones se limitan a los 4 m de anchura de la pista de trabajo, siendo las mismas muy puntuales y temporales en el periodo de duración de las obras. Por otro lado, las medidas de seguridad asociadas a la instalación, junto al cumplimiento exhaustivo de toda la normativa de aplicación en este tipo de instalaciones, hacen que el riesgo de accidentes de la misma sea muy reducido. Por lo tanto, el promotor no prevé afecciones apreciables a los valores ambientales de estos espacios con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas que se resumen a continuación.

– LIC «Bajo Martín». Corredor fluvial que destaca por la interesante vegetación de ribera que se desarrolla en sus márgenes hasta su desembocadura en el Ebro. De acuerdo a los límites cartográficos del espacio, el proyecto ocupa unos 340 m lineales del mismo, lo que supone una superficie de ocupación para la realización de los trabajos de 1.380 m2. Esta superficie representa un 0,05% de la superficie total del espacio. La potencial afección a la vegetación de ribera asociada al propio río Martín es de 57 m aproximadamente (228 m2).

Esta potencial afección directa a la vegetación natural, catalogada además como hábitat de interés comunitario (primer cruce, HIC 91B0/6420/6430/92A0/92D0; segundo cruce, HIC 92A0/92D0/3280), queda descartada por el promotor, al contemplar el proyecto el cruce del LIC mediante perforación dirigida, evitando la afección directa a los valores naturales y al propio espacio. Los fosos necesarios para la ejecución del cruce por perforación dirigida se ubicarán fuera de los límites de la vegetación de ribera del río, eludiendo así su alteración y la de la fauna asociada al río Martín, la calidad del agua y la morfología de sus márgenes y lecho del cauce.

El promotor examina la posible afección indirecta al espacio, debido a la proximidad de los fosos de la perforación dirigida, y a la presencia de maquinaria y personal del resto de actuaciones. Valora el impacto indirecto sobre los diferentes factores ambientales como moderado, admitiendo medidas preventivas que minimicen y anulen los efectos indirectos sobre la hidrología, fauna, vegetación natural y hábitats. Estas medidas son prácticamente coincidentes con las expuestas con anterioridad para los diferentes factores ambientales, con las siguientes precisiones: las labores de mantenimiento de la maquinaria no se realizarán en las proximidades del río Martín, debiéndose efectuar en los parques de maquinaria habilitados al efecto; los vehículos y maquinaria de la obra deberán circular única y exclusivamente por la pista abierta por lo que deberá permanecer debidamente señalizada y ser del conocimiento del personal de la obra, evitando la afección a zonas distintas a la propia pista; limitación de velocidad de vehículos a 20 km/h para evitar deposición de polvo sobre la vegetación y reducir el riesgo de atropellos de anfibios y reptiles; revisiones periódicas de fosos/zanja para, en el caso de detectar animales atrapados, especialmente anfibios y reptiles, proceder a su retirada.

– LIC «Barranco de Valdemesón-Azaila». Espacio de carácter estepario con una superficie aproximada de 618 ha. La cubierta vegetal está constituida por interesantes comunidades gipsícolas ligadas a acumulaciones de limos con alto contenido en yeso, bastante aclaradas por el pastoreo, y algunos pastizales de Brachypodium ramosum. También aparece un matorral esclerófilo mixto principalmente compuesto por romero (Rosmarinus officinalis). El trazado del proyecto se localiza en este espacio en unos 1.180 metros lineales, lo que supone una superficie de ocupación para la realización de los trabajos de 4.720 m2 y el 0,07 % de la superficie total del espacio.

El impacto potencial más relevante que se puede producir durante las obras será sobre las comunidades gipsícolas, ya que es necesario desbrozar la vegetación para permitir el paso de la maquinaria y del personal de la obra, si bien, únicamente en la pista de trabajo de ancho 4 m. El promotor indica que esta vegetación en la zona de obras se encuentra ya muy deteriorada por la servidumbre permanente del gasoducto, y por las labores agrícolas y ganaderas. También destaca que no se verán afectadas otras zonas fuera de la pista de trabajo. Cuantifica la máxima afección posible del trazado a la vegetación natural del espacio en 609 m (2.436 m2), es decir un 0.039 % del total del espacio, al coincidir el resto de la longitud de afección directa al LIC con terrenos de cultivo. Según el Formulario de Datos Natura 2000 de este espacio, los HIC que potencialmente se pueden encontrar son el1520* y el 6220*.

En estas zonas con vegetación natural, catalogadas como Hábitats de Interés Comunitario Prioritario, se considera imprescindible la correcta gestión de la tierra vegetal para la rápida recuperación de las zonas que puedan verse afectadas, al tratarse en parte de hábitats conformados por especies herbáceas anuales y por lo tanto gran parte de las semillas de las mismas permanecen en esta tierra vegetal, así como para el éxito de la regeneración natural del resto de vegetación. Como medidas correctoras, el promotor plantea la descompactación del terreno y la reposición de tierra vegetal; realización de hidrosiembras en aquellos tramos con una pendiente superior al 40% que evite la erosión del suelo; se podrán realizar plantaciones en aquellas zonas más sensibles (zonas catalogadas como hábitat de interés comunitario) con especies arbustivas propias del hábitat.

Respecto del resto de factores ambientales potencialmente afectados, el promotor contempla medidas preventivas ya expuestas con anterioridad.

– LIC «Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro». Espacio dominado por comunidades gipsófilas, bosques abiertos de Pinus halepensis en las zonas más elevadas y matorrales esclerófilos mixtos en las zonas mejor conservadas. Existe un elevado número de especies de aves de gran relevancia, destacando las rapaces de gran tamaño. El trazado del proyecto discurre 24.870 metros lineales por este espacio, lo que supone una superficie de ocupación para la realización de los trabajos de 99.480 m2 y un 0,02% de la superficie total del espacio.

Al igual que en el caso anterior, el impacto potencial más relevante que se puede producir durante las obras será sobre las comunidades gipsícolas, ya que es necesario desbrozar la vegetación en la pista de trabajo, si bien, esta vegetación en la zona de ejecución de las obras se encuentra ya muy deteriorada por la servidumbre permanente del gasoducto, y por actividades agropecuarias. Valora que la potencial afección del trazado a la vegetación natural incluida en este espacio es de 13.766 m (55.064 m2), es decir un 0,003 % del total del espacio, al coincidir el resto de la longitud de afección directa al LIC con terrenos de cultivo. Según el Formulario de Datos NATURA 2000 de este espacio, los HIC que potencialmente se pueden encontrar son: 1310, 1510*, 1520*, 1410, 1420, 1430, 5210, 6220*, 8210 y 92D0. El promotor plantea las medidas preventivas y correctoras para vegetación y hábitats de interés comunitario que se han expuesto para el LIC «Barranco de Valdemesón-Azaila».

Para el resto de factores ambientales potencialmente afectados, el promotor contempla medidas preventivas ya expuestas con anterioridad, si bien, respecto de la posible afección a la fauna, el documento ambiental añade que se deberá ajustar el calendario de las obras a las épocas más críticas (reproducción y cría) de las especies protegidas, en especial cernícalo primilla y águila-azor perdicera.

– ZEPA «Estepas de Belchite-El Planerón-La Lomaza». Gran llanura drenada por una red encajada de barrancos que a veces constituyen valles de fondo plano. Alberga vegetación y fauna esteparia característica de las estepas de la Depresión del Ebro, siendo una de las áreas mejor conservadas.

El proyecto discurre 5.930 m lineales por este espacio, lo que supone una superficie de ocupación para la realización de los trabajos de 23.720 m2 y un 0,009% de la superficie total del espacio. Esta ocupación es coincidente con la del LIC «Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro» en este tramo. Las potenciales afecciones y medidas contempladas por el promotor quedan reproducidas en el apartado anterior.

7. Montes de Utilidad Pública y vías pecuarias. El documento ambiental relaciona diversas coladas, veredas y cañadas localizadas en el ámbito de estudio.

El informe de la D.G. de Medio Natural y Gestión Forestal señala que se ven afectados por el trazado los montes públicos Ribera del río Martín y Montes de Torrero y Cuarte, así como diversas vías pecuarias. El órgano anterior y el INAGA indican que deberá mantenerse la funcionalidad de las vías pecuarias y modificarse, en su caso, las autorizaciones de ocupación temporal de las mismas o las concesiones de uso privativo de los montes de utilidad pública, incorporando esta nueva actuación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2017 y en la Ley 10/2005, respectivamente.

El promotor se ha comprometido, en su documento Ampliación de Información, a incorporar al proyecto las anteriores medidas.

8. Patrimonio Cultural. El Anejo 1 del documento ambiental incluye Estudio Arqueológico Básico llevado a cabo para el proyecto. También se indica que el promotor ha solicitado al órgano competente la autorización para realizar una prospección arqueológica superficial del trazado con el objeto de poder determinar la presencia de restos arqueológicos y establecer los condicionantes de ejecución aplicables al proyecto en este sentido.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, en su informe de respuesta a consultas previas, considera imprescindible la realización de estudio de detalle, mediante la ejecución de labores de prospección arqueológica visual y superficial, y su remisión a ese órgano para emitir la resolución oportuna. El promotor, en su documento Ampliación de Información, incluye copia de la resolución de la D.G. de Patrimonio Cultural sobre el estudio de detalle de las prospecciones realizadas, y se compromete a incorporar al Proyecto Constructivo para su ejecución durante la obra, todos y cada uno de los condicionantes establecidos en la resolución, que se exponen a continuación:

– Con carácter general para todo el proyecto: en caso de modificación del proyecto, deberá ser comunicado a la D.G. de Patrimonio Cultural con el fin de poder evaluar posibles nuevas afecciones al patrimonio arqueológico; será imprescindible llevar a cabo un control y seguimiento arqueológico de la construcción de la infraestructura proyectada completa en todas aquellas fases en las que se realicen movimientos de tierras por aperturas de pistas de trabajo y aperturas de zanjas, del cual será puntualmente informado la Dirección General; el control y seguimiento arqueológico implicará la presencia permanente de un arqueólogo durante las obras, que comprenderá desde el desbroce inicial hasta la llegada a suelo geológico; todo el proceso de control y seguimiento deberá ser documentado mediante cuerpo gráfico; si en el transcurso de los trabajos de control y seguimiento se produjera el hallazgo de restos arqueológicos de interés deberá comunicarse de forma inmediata a la D.G. de Patrimonio Cultural (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69); la resolución se comunicará Comunicar al Director de la actuación, al Centro de depósito, a la Institución o entidad que financia la actuación, al Servicio Provincial, a la Policía local y/o Comandancia de la Guardia Civil-Seprona y a los Ayuntamientos afectados por la resolución.

– Se consideran libres de restos arqueológicos las zonas comprendidas entre los PK 0+000 y 2+000; 47+000 y 52+000; 54+000 y PK 57+000; y 59+800 y 64+000.

– Para los siguientes yacimientos, se realizarán sondeos arqueológicos previos a la fase de obra. De forma previa a la realización de los mismos, se presentarán planos de ubicación:

– Yacimiento inédito Venta de los Frailes IV, localizado durante las prospecciones arqueológicas, para comprobar si podría responder a una posible zona de hábitat del Neolítico-Calcolítico y II Edad del Hierro-Época romana, su entidad y posible afección, entre los PPKK 3+390 y 3+500.

– Yacimiento Planos Bajos I, para comprobar si podría responder a un posible taller lítico o zona de ocupación estacional del Neolítico Edad del Bronce, su entidad y posible afección, entre los PPKK 18+600 y 18+735.

– Yacimiento Lomas de Quinto, para comprobar si podría responder a un asentamiento de la II Edad del Hierro-Época romana, su entidad y posible afección, en el PK 33+000.

– Yacimiento Sisallete V, yacimiento inédito de época romana afectado por el trazado entre los PK 70+800 y 71+100. Se ha relacionado con los yacimientos inventariados Sisallete I, II, III y IV, en la medida en que podría tratarse de una gran única área arqueológica. Para comprobar estos aspectos y su entidad, la relación entre ellos, si se trata de un área de dispersión de materiales y su posible afección, entre los PPKK 18+600 y 18+735.

– Se realizará un control y seguimiento exhaustivo en la fase de movimientos de tierras: Yacimiento arqueológico Venta de los Fraile (entre los PPKK 3+150 y 3+350); Yacimiento Acequia de la Villa, afectado por el trazado a la altura del PK 4+350; elemento etnográfico Cruz de las Moras, afectado directamente por el trazado en el PK 7+150; Yacimiento Planos Bajos II, afectado por el trazado a la altura del PK 18+350.

– Se realizará un control arqueológico exhaustivo durante la fase de obra del Yacimiento inédito Atalaya (PK 32+800), Hallazgo aislado El Collado (PK 41+600), Yacimiento inédito Valtornera (entre el PK 42+300 y 42+630) y Yacimiento inédito Acampo de Castillo (PK 56+390). También se realizará el control exhaustivo para comprobar si los siguientes yacimientos podrían responder a unos posible talleres líticos o zonas de ocupación estacional del Neolítico Edad del Bronce, su entidad y posible afección, entre el PK 31+350 y 31+550: Yacimiento Planos Bajos IV, Yacimiento inédito Campillo y Yacimiento inédito Atalaya II.

9. Vulnerabilidad y riesgos. El documento ambiental incluye un apartado específico sobre la vulnerabilidad del proyecto. Califica este tipo de instalaciones como poco vulnerable ya que: la vulnerabilidad intrínseca del bitubo se puede considerar nula por las medidas en diseño y en explotación que se toman para la seguridad y vigilancia de la instalación; la exposición a amenazas queda reducida a causas antrópicas por negligencia o sabotaje de la instalación, suceso también poco probable en este territorio; la capacidad de control tanto desde el punto de vista físico (buena accesibilidad a cualquier punto del trazado), como telemático es muy alta; Enagás dispone de un Plan de Emergencia según marca la normativa y sus trabajadores presentan un alto nivel de formación para ponerlo en práctica en caso de necesidad. A pesar de la escasa vulnerabilidad del proyecto y de la baja probabilidad de que ocurra un daño, en el hipotético caso de que se produzca un daño al bitubo no habría ninguna afección a ningún elemento del medio natural.

En el apartado específico sobre Red Natura 2000, el documento ambiental incluye un análisis de riesgos. Entre otros aspectos determina:

– En caso de que por accidente se afecte al gasoducto, podría provocar un escape de un volumen limitado de gas natural (metano) que se dispersaría en la atmósfera. No se produciría ninguna afección sobre cualquier elemento de los espacios protegidos.

– Otro potencial suceso imprevisto puede ser debido a un probable incendio forestal ocasionado por las obras. Se definirá en obra un Plan de Prevención de Incendios donde se indiquen las medidas de prevención a aplicar durante el desarrollo de las obras.

El Servicio de Seguridad y Protección Civil, de la D.G. de Interior y Protección Civil, señala que la memoria ambiental establece «(…) el promotor incorporará medidas de protección suficiente para minimizar los riesgos de afección en caso de accidente en instalaciones de terceros (…)». El Servicio indica que las medidas anteriores deben aumentar su ámbito de aplicación, considerando que un escape de gas natural pueda entrar en ignición, ampliando las afecciones a la población en general y con la previsión de los efectos y las medidas de protección a instalaciones y población en, al menos una distancia no inferior a 291 m del eje del gasoducto. También apunta que el documento ambiental contempla la posibilidad de provocar un incendio forestal, en la fase de construcción, y que «(…) se definirá en obra un Plan de Prevención de Incendios donde se indiquen las medidas a aplicar durante el desarrollo de las obras».

El Servicio de Seguridad y Protección Civil concreta determinados aspectos que deberá recoger el referido Plan de Prevención de Incendios forestales para reducir la vulnerabilidad del proyecto sobre el medio natural.

El promotor, en su documento Ampliación de Información, expone que el proyecto se desarrollará en las inmediaciones del gasoducto existente, pero sin tener que realizar ninguna actuación directa sobre dicha canalización, puesto que el nuevo cable de comunicaciones se localiza a una distancia mínima de 1 m de la misma. No obstante, y dado que la única situación en que pueda suceder un escape de gas natural sería la debida a una agresión involuntaria sobre el gasoducto, en el proyecto constructivo se incluirá un procedimiento de trabajo de obligado cumplimiento con el que se garantice la integridad de la canalización y, con ello, la seguridad de las personas e instalaciones próximas. El promotor detalla las directrices del proceso de «Detección y Señalización» del gasoducto. Finalmente, señala que se establecerán las medidas de protección de personas y bienes propuesto por el Servicio de Seguridad y Protección Civil para minimizar los riesgos en la franja de los 291 metros del eje del gasoducto. Por otro lado, el promotor se compromete a realizar previo al inicio de las obras un Plan de Prevención de Incendios, ajustado a la normativa sectorial correspondiente, que quedará incorporado al Proyecto Constructivo.

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en el gasoducto Tivissa-Zaragoza BVV: tramo Pos. 20 (Castelnou) - Pos. 24 (E.C. Zaragoza). Provincias de Teruel y Zaragoza», se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en el gasoducto Tivissa-Zaragoza BVV: tramo Pos. 20 (Castelnou) - Pos. 24 (E.C. Zaragoza). Provincias de Teruel y Zaragoza», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental, en el documento «Ampliación de Información al Documento Ambiental y Modificación del proyecto» y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 10 de enero de 2020.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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