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Documento BOE-A-2020-844

Resolución de 8 de enero de 2020, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Recuperación de la continuidad longitudinal de paso para la ictiofauna en el río Guadiamar (varios términos municipales de la provincia de Sevilla)".

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2020, páginas 5391 a 5410 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2020-844

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 19 de noviembre de 2018, tiene entrada en la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica, a través de la Dirección General del Agua, la documentación ambiental del expediente «Recuperación de la continuidad longitudinal de paso para la ictiofauna en el río Guadiamar (varios términos municipales de Sevilla)», solicitando el inicio de la tramitación de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del proyecto es la eliminación de obstáculos o creación de infraestructuras que permitan la permeabilidad de las barreras a la fauna piscícola del río Guadiamar. Una de las principales afecciones que aún soporta este río, cuya recuperación tras la ruptura de la balsa de lodos de Aznalcóllar supuso la declaración del Espacio Natural Protegido Corredor Verde del Guadiamar, es la obstaculización del cauce fluvial producida por numerosas barreras físicas procedentes de obras civiles (presas agrícolas, azudes, estaciones de aforo, obras de paso, puentes). Estas estructuras representan efectos negativos en los desplazamientos de los peces, necesarios para la reproducción y el mantenimiento de las poblaciones.

El proyecto está enmarcado a lo largo de todo el cauce del río Guadiamar, que nace cerca del municipio de Castillo de las Guardas (Sevilla), discurriendo por los términos municipales de El Garrobo, Gerena, Olivares, Sanlúcar la Mayor, Benacazón y Aznalcázar. En su recorrido, de más de 80 kilómetros hasta desembocar en el río Guadalquivir, atraviesa las marismas del Guadalquivir hasta el encauzamiento artificial de Entremuros, que discurre por el Espacio Natural de Doñana. La mayor parte de las actuaciones se ubican en la Zona de Especial Conservación (ZEC) Corredor Ecológico del Río Guadiamar (ES6180005), que destaca por su importancia como nexo de unión y corredor ecológico entre Doñana y Sierra Morena.

El promotor es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica.

Con fecha 18 de diciembre de 2018, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultadas durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental.

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

x

Ayuntamiento de Aznalcázar.

x

Ayuntamiento de Benacazón.

x

Ayuntamiento de Castillo de las Guardas.

Ayuntamiento de Gerena.

Ayuntamiento de Olivares.

Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor.

WWF/ADENA.

SEO/BIRDLIFE.

D.G de Pesca y Acuicultura. Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

x

D.G de Bienes Culturales y Museos. Consejería de Cultura.

x

D.G de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

x

Diputación Provincial de Sevilla.

x

Subdelegación del Gobierno en Sevilla.

Amigos de la Tierra España.

D.G de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Delegación Territorial de Medio Ambiente en Sevilla.

x

Ecologistas en Acción Sevilla.

D.G de Salud Pública y Ordenación Farmaceútica. Consejería de Salud.

Oficina Española de Cambio Climático.

x

D.G de Infraestructuras y Explotación del Agua. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

D.G de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

D.G de Biodiversidad y Calidad Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica.

Greenpeace España.

Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Con fecha 26 de febrero de 2019, la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental requiere al órgano jerárquicamente superior de la Dirección General de Cultura y Patrimonio para que, de acuerdo con sus competencias, informe sobre si el proyecto pudiera causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha previsto en su documento ambiental.

El contenido ambientalmente relevante de las respuestas recibidas, se resume a continuación:

La Oficina Española de Cambio Climático informa que el documento ambiental contempla diferentes tipos de actuaciones medioambientales y de Cambio Climático, proponiendo procedimientos metodológicos en adaptación y mitigación asociados al medio fluvial, ya operativos por las disposiciones que la Junta de Andalucía elaboró tras la 21º Conferencia de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, celebrada en diciembre de 2015 en París. Desde la perspectiva de la Oficina de Cambio Climático, ésta no tiene nada que aportar a la documentación presentada.

El Área de Cohesión Territorial de la Diputación de Sevilla informa que las obras previstas afectan a una estructura existente en el p.k 1+000, de la carretera provincial SE-6404, enlace de la N-433 (Valdeflores) con A-476, que consistirán en la apertura de un pequeño canal en la roca natural existente bajo el primer vano de la estructura.

El documento ambiental presentado recoge los posibles impactos ambientales a los que se verá sometida la carretera, así como las medidas preventivas y correctoras derivadas de las actuaciones, por lo que se informa favorablemente.

La Delegación de Urbanismo e Infraestructuras del Ayuntamiento de Benacazón informa que revisado el proyecto, y vista las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha previsto en su documento ambiental, no se considera que puedan derivarse impactos significativos de las mismas.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía adjunta informe de la Delegación Territorial en Sevilla. En su informe se realiza una valoración de la afección del proyecto a la integridad del Espacio Red Natura 2000:

– Localización del proyecto o actuación: el proyecto va a actuar sobre 11 obstáculos bien definidos dentro de la ZEC, por lo que la afección a dicho espacio se va a restringir a un área reducida en torno a los mismos.

– Afección a hábitats de alguna de las especies por las que se declara ZEC: del análisis realizado en el documento ambiental, así como las medidas preventivas y correctoras propuestas, se infiere que no parece probable que las actuaciones diseñadas vayan a suponer una afección significativa a los hábitats de las especies por las que se declara ZEC el espacio considerado.

– Afección a zona de nidificación de alguna especie por la que se declara ZEC: de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor se infiere que no se va a producir afección a algunas de las especies consideradas dentro de los objetivos de conservación de la ZEC.

– Afección a una zona de reproducción y cría de aves del Anexo I de la Directiva 2009/147/CE. La vegetación presente en el entorno inmediato a las actuaciones reseñadas puede servir de soporte para la nidificación de aves recogidas en el citado anexo I. Sin embargo, las medidas preventivas y correctoras propuestas se consideran suficientes para prevenir dicha afección.

– Afección a especies endémicas, raras, incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazas y/o en el correspondiente Catálogo Regional. El análisis del documento ambiental referido al posible impacto a este tipo de especies y las medidas preventivas propuestas se consideran adecuadas, por lo que se puede deducir que no se van a producir afecciones a dichas especies.

– Afección del proyecto o actuación que induzca que el lugar deje de ser apetecible (ruido, ocupación total, aumento de la presencia antrópica, cambio de uso de suelo, etc) para las especies en migración. Las actuaciones propuestas están diseñadas para mejorar la calidad del hábitat para las especies presentes en el espacio, por lo que el proyecto no parece que vaya a presentar afecciones negativas al respecto.

– Afección del proyecto por aislamiento de los individuos presentes respecto a otras poblaciones con las que haya intercambio. El proyecto persigue, de manera clara, conseguir el efecto contrario: facilitar el movimiento de las especies acuáticas por la ZEC, por lo que no parece probable que su ejecución vaya a suponer el aislamiento de poblaciones.

– Afección del proyecto por destrucción de especies soporte. No parece probable que el proyecto, durante la fase de ejecución o de funcionamiento, vaya a suponer la destrucción de especies soporte.

– Afección de otros proyectos o actuaciones en la misma zona. Efectos acumulativos o sinérgicos. En el entorno de la ejecución del proyecto no se tiene constancia de la ejecución de otros que puedan provocar efectos negativos acumulativos o sinérgicos sobre los objetivos de conservación de la ZEC.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía concluye que a tenor de lo expuesto en el Proyecto de Recuperación de la continuidad longitudinal de paso para la ictiofauna en el río Guadiamar y del análisis efectuado, no parece probable que su ejecución pueda causar impactos ambientales significativos a la ZEC ES6180005 Corredor Ecológico del Guadiamar.

El Ayuntamiento de Aznalcázar informa sobre el proyecto ubicado en su término municipal, afectado por dos de las 12 actuaciones descritas en el río Guadiamar:

– Estación de aforos Aznalcázar. Se proyecta «la construcción de una escala de peces aguas abajo del canal sensible. Como el desnivel existente desde el final del canal sensible hasta el lecho del río es de 0,87 metros, altura excesiva para un solo estanque, se diseñan otros estanques a continuación del primero. Por último, se construirá una rampa de 0,3 metros de anchura que se situará debajo del vertedero central en cada estanque ubicado en el extremo del mismo».

– Azud antiguo. Donde «se proyecta construir una escala de artesas sucesivas, de vertedero lateral semisumergido».

Ese organismo no considera, en relación a las dos actuaciones a realizar en ése municipio, que dicho proyecto pueda causar impactos ambientales significativos. No obstante, se deberá considerar la normativa local en vigor en relación a la producción y gestión de residuos (Ordenanza para la gestión de residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de Mancomunidad de Guadalquivir BOP Sevilla nº 24.10.2011). Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (RDUA), no pueden otorgarse licencias que requieran otras autorizaciones o informes administrativos previos, hasta que sean concedidos o emitidos, en los términos recogidos en la legislación sectorial.

La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa que el proyecto, tal y como se proyecta en la documentación, es compatible con el plan hidrológico vigente (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño – Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro), ya que mejora y/o mantiene el buen estado en las masas de agua afectadas, cumpliendo con las disposiciones que figuran en el Anexo VII Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, del citado Real Decreto.

La continuidad longitudinal y lateral de los cauces es un valor natural de los mismos que debe ser conservada, en los términos previstos en el artículo 126bis del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI, y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (RDPH). El proyecto, tal y como está planteado, contribuye a mejorar dicha continuidad fluvial, por lo que, a juicio de ésa Oficina, no sólo no se prevén impactos ambientales significativos, sino que supondrá una mejora en el estado de dichos tramos fluviales.

El informe del Servicio de Actuaciones en Cauces firmado por el Comisario Adjunto de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir concluye que teniendo en consideración los objetivos pretendidos por el proyecto, se entiende que las actuaciones propuestas tendrán efectos positivos sobre el estado hidromorfológico del Dominio Público Hidráulico.

La Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura y Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía informa que analizada la documentación, las actuaciones propuestas no presentan efectos negativos sobre la actividad pesquera, el marisqueo y/o la acuicultura.

La Delegación Territorial de Cultura en Sevilla de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio / Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico informa sobre la posible afección al Patrimonio Histórico del proyecto sobre la cuenca del río Guadiamar, indicando los restos y yacimientos arqueológicos inventariados en su Carta Arqueológica. Concluye afirmando que a pesar de la importancia que tiene la Arqueología en esta zona, no considera ningún inconveniente para llevar a cabo el proyecto, e indica que antes de comenzar cualquier tipo de actuación se deberá consultar con ésa Delegación Territorial para ver si hay algún tipo de afección sobre el Patrimonio Histórico.

Con fecha 29 de marzo de 2019 tiene entrada en el registro general del Ministerio para la Transición Ecológica informe del Grupo de Investigación Aphanius, del Departamento de Zoología de la Universidad de Córdoba, en el que se realizan una serie de alegaciones respecto al documento ambiental. En concreto, sobre el inventario de especies piscícolas indicado en la documentación, ya que considera que estudios posteriores (De Miguel et al., 2014 y 2016), revelan la presencia de dos nuevas especies exóticas: el alburno (Alburnus alburnus) y el pez gato negro (Ameiurus melas), que podrían expandirse rápidamente por toda la marisma y cuenca del río Guadiamar.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se plantea la posibilidad de existencia de posibles impactos ambientales. Por ello, con fecha 11 de abril de 2019 se ha requerido al promotor a que se comprometa a completar la documentación aportada con un muestreo del tramo fluvial aguas arriba de las barreras 4 y 6, para comprobar si las especies alóctonas alburno y pez gato negro han colonizado ya ese tramo aguas arriba, o bien no han podido franquear ésas barreras. Según los resultados de este muestreo, se indica en el oficio de requerimiento que el promotor deberá valorar la idoneidad del proyecto en su diseño inicial o la necesidad de introducir modificaciones al mismo.

Con fecha 12 de noviembre y 5 de diciembre de 2019 tienen entrada en la Dirección General de Biodiversidad y Evaluación Ambiental oficios de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica, así como el estudio «Inventario actualizado de ictiofauna en torno a las barreras identificadas para el Guadiamar y Guadaira: contraste de soluciones planteadas. Julio 2019». La conclusión de ése trabajo es que se han detectado especies exóticas en todos los tramos del río Guadiamar hasta la barrera 2, por lo que se modificarán algunas de las actuaciones del proyecto de la siguiente forma: no se va a intervenir finalmente en las barreras 1 y 2, se adoptarán las mejoras indicadas en el Inventario de Julio de 2019 en las barreras 3, 5, 6, 7, 8, 9, 11 y 12, se ejecutará lo indicado en dicho estudio para la barrera 4 y se mantendrá lo inicialmente previsto en el proyecto, para la barrera 10. En el apartado siguiente de la Resolución, «Características del proyecto», se detallarán cada una de las actuaciones finales propuestas.

El 22 de noviembre de 2019 se solicita al promotor que manifieste a esta Dirección General si se compromete o no a realizar la prescripción planteada por la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico a incorporar al proyecto, que señala que cuando se tenga ya el proyecto de las obras a realizar, antes de comenzar cualquier tipo de actuación en las riberas del Guadiamar, se debe consultar a esa Delegación Territorial para ver si hay algún tipo de afección sobre el Patrimonio Histórico. Con fecha 5 de diciembre el promotor asume dicha prescripción.

Todas estas aportaciones se integran en la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las referidas respuestas a las consultas practicadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

Las actuaciones para alcanzar los objetivos definidos planteados en el proyecto están encaminadas a la mejora de la permeabilidad de las barreras para la ictiofauna existente en el cauce del río Guadiamar. Inicialmente, el documento ambiental incluía la demolición de infraestructuras obsoletas, las escalas de estanques sucesivos y escala rústica de estanques y piedras, así como la adecuación de vados y obras de paso.

Con el objeto de cumplir todas las premisas descritas, el documento ambiental exponía la actuación prevista para cada barrera, tratada de manera independiente. Tras la realización del estudio «Inventario actualizado de ictiofauna en torno a las barreras identificadas para el Guadiamar y Guadaira: contraste de soluciones planteadas. Julio 2019», el promotor, con fecha 12 de noviembre de 2019, aprobó realizar modificaciones a las actuaciones iniciales, tal y como se expone a continuación:

– Barrera 1. Solera de puente de la carretera SE-6404. El inconveniente de esta barrera es la existencia de un pequeño salto de agua. La actuación inicial propuesta era una pequeña excavación en roca. Tras el estudio realizado, el promotor decide no realizar ninguna actuación, puesto que el tramo parece estar seco.

– Barrera 2. Azud quebrado en El Castillo de las Guardas. La actuación inicial era la construcción de una escala rústica de estanques de piedras. El promotor opta, tras los resultados del estudio, por no realizar ninguna actuación, ya que el azud está destruido y no presenta actualmente desniveles significativos.

– Barrera 3. Presa agrícola Castillo de las Guardas. Esta barrera tiene una altura superior a los 3 metros. Con este desnivel la solución propuesta inicialmente era la escala de estanques sucesivos, variedad de vertederos sumergidos. Tras el estudio realizado, el promotor opta por una de las siguientes opciones:

Opción 1. Demolición (por estar colmatada);

Opción 2. Escala generalista de artesas con vertederos y orificios sumergidos. En este caso se favorecería el ascenso de especies autóctonas aguas abajo del azud y no se expandiría la gambusía (especie alóctona), que se encuentra tanto arriba como abajo.

– Barrera 4. Azud en desuso. Dado el estado próximo a la ruina y la falta de uso de esta barrera la actuación que inicialmente se proyectaba era la demolición. No obstante, el estudio confirma que es importante mantener este azud puesto que marca el límite entre el tramo aguas arriba dominado por autóctonas y el de aguas abajo dominado por exóticas. El promotor, tras el estudio, acepta modificar la propuesta inicial, y realizar una escala especialista para anguila (eel-ladders), o rampa con esteras de cerdas, ya que aguas abajo se encuentra una comunidad dominada por especies exóticas, donde es abundante el pez gato, aún escaso aguas arriba.

– Barrera 5. Afloramiento rocoso natural. La solución inicial era la escala rústica de estanques de piedras. Tras el estudio realizado, el promotor acepta la propuesta de rebajar el afloramiento para mejorar la movilidad de las autóctonas migradoras y evitar la interacción forzada de las autóctonas sedentarias con las exóticas presentes en esa localización.

– Barrera 6. Estación de aforos. Puente Gerena-Aznalcóllar. La solución propuesta en el documento ambiental era la escala de estanques con vertederos niveladores. Tras el estudio realizado, el promotor acepta realizar alguna de estas opciones: o ejecutar una escala especialista para la anguila (eel-ladders), o un paso naturalizado consistente en una rampa de piedras con disposición de bloques. Estas opciones favorecerían el ascenso de las migradoras autóctonas frente a las exóticas, más concentradas aguas abajo de la estación.

– Barrera 7. Obra de paso de Soberbina. Inicialmente el promotor no proponía ninguna obra de recuperación de franqueabilidad, no obstante, tras el estudio, acepta construir un puente con ojos de tamaño suficiente para que no se obstruya por el material vegetal ni altere la hidrodinámica fluvial. De esta forma, se mejoraría la movilidad de las autóctonas migradoras, y se disminuiría la interacción forzada de autóctonas sedentarias con las exóticas presentes en la localización.

– Barrera 8. Estación de aforos de El Guijo. Como el resto de las estaciones de aforos, la solución inicial elegida era la construcción de la escala de estanques con vertederos niveladores. Tras el estudio, se propone lo mismo que en la estación de aforos anterior (barrera 6): escala especialista para la anguila, o paso naturalizado consistente en rampa de piedras con disposición de bloques.

– Barrera 9. Puente de Las Doblas. Inicialmente las soluciones adoptadas eran dos, una primera consistente en la construcción de deflectores y la segunda en la realización de en una escala rústica de estanques de piedra. Tras el estudio, el promotor acepta cambiar la propuesta por la construcción de una escala especialista para anguilas o rampas con esteras de cerda, o como segunda opción, una rampa de piedras con disposición de bloques. Estas opciones favorecerían el ascenso de las migradoras autóctonas frente a las exóticas. Lo que sí desaconseja el estudio es la utilización de deflectores plateados por estar principalmente diseñados para salmónidos.

– Barrera 10. Obra de Paso Torre de Guadiamar. Actualmente en esta barrera existen tubos de desagüe, la actuación que se va a realizar mantendrá estos conductos; como además se debe de mejorar la facilidad de tránsito de los peces, la solución elegida consiste en rebajar el trazado del camino en una sección transversal fuera de la zona donde están los drenajes. Tras el estudio se continuará con la misma propuesta de actuación.

– Barrera 11. Estación de aforos Aznalcázar. Al ser una estación de aforos, la solución inicial, igual que en las otras dos, consistía en la construcción de la escala de estanques con vertederos niveladores. La solución final adoptada por el promotor tras el estudio es la ejecución de una escala especialista para anguila o rampas con esteras de cerda, o como segunda opción, una rampa de piedras con disposición de bloques.

– Barrera 12. Azud antiguo. En este caso, debido a la altura de la barrera y la estrechez de la sección del río en este punto, la mejor solución que inicialmente se indicaba en el documento ambiental era la escala de artesas sucesivas de vertedero sumergido con orificio de fondo. Tras el inventario, el promotor acepta modificar la propuesta, ejecutando la escala especialista para la anguila, o las rampas con esteras de cerdas. La implantación de este sistema en algunas rampas que presenta el azud sería muy beneficioso para la especie, ya que se acumulan numerosos angulones a los pies del mismo intentando el ascenso.

Todas las obras previstas en el proyecto son accesibles a través de caminos ya existentes, por lo que no se requiere la apertura de vías de acceso de nueva construcción. No obstante, como consecuencia del paso de la maquinaria pesada por los caminos agrícolas, el promotor indica que se procederá al acondicionamiento de los caminos utilizados para el acceso de materiales y maquinaria. El documento ambiental también expone que como regla general se utilizarán para las instalaciones auxiliares de obra y, sobre todo, para el acopio de material sobrante, de obra y residuos, los eriales o aquellas áreas de menor interés ambiental. Estas instalaciones han de ubicarse a una distancia superior a 5 metros de la ribera de los cauces presentes en la zona (zona de servidumbre de paso).

Como consecuencia de las demoliciones previstas se producirán gran cantidad de residuos de demolición y construcción que deberán ser transportados a un gestor autorizado. La retirada de residuos se realizará con medios mecánicos, siempre que las condiciones de accesibilidad y maniobrabilidad de la maquinaria así lo permitan. En caso contrario, se procederá a la retirada de los residuos con medios manuales hasta el lugar donde sea posible el acceso a la maquinaria. Además, tal y como se indica en el documento ambiental, se elaborará un Plan de gestión de residuos, en el que se recojan todos los detalles relacionados con la recogida y gestión de los distintos tipos de residuos generados durante la obra.

El documento ambiental recuerda que está prohibido el vertido de grasas, combustible u otras sustancias contaminantes al suelo o a las aguas; están catalogadas como Residuos Tóxicos y Peligrosos y deben ser eliminados por un Gestor Autorizado por la Consejería ambiental competente.

Las alternativas que se valoran en el documento ambiental son dos:

– Alternativa 0: No actuación. El Plan de Gestión de la ZEC Corredor Ecológico del Río Guadiamar señala que las principales amenazas que se ciernen sobre las prioridades de conservación en el ámbito del Plan son las derivadas de la interrupción de la conectividad ecológica, en su función como corredor terrestre y fluvial; y en particular las derivadas de la presencia de elementos fragmentadores como presas y azudes. Asimismo, el grado de conservación del espacio, en función de la conectividad ecológica, (una vez analizados los parámetros ambientales y físicos, los hábitats y las especies de la ZEC, y teniendo en cuenta las perspectivas de futuro y los impactos existentes sobre éste, en caso de que no se llevaran a cabo las medidas de conservación adecuadas), se considera desfavorable. La alternativa de no actuación supondría el mantenimiento de las condiciones de fragmentación del ecosistema fluvial actualmente existente que impiden o dificultan los movimientos de muchas especies piscícolas.

– Alternativa 1: Actuaciones para la recuperación de la continuidad longitudinal de paso para la ictiofauna en el río Guadiamar. Los peces representan el eslabón trófico de mayor importancia en los ecosistemas fluviales ya que ejercen un gran control sobre las restantes comunidades acuáticas. Además de los peces migradores, prácticamente todos los peces realizan movimientos de mayor o menor recorrido para encontrar alimento en momentos de escasez, alcanzar refugios en el estío o buscar territorios propios nuevos si hay elevada densidad de población. En la Península Ibérica hay 71 especies autóctonas de peces, a causa de la proliferación de obras transversales en los cauces, estas especies han visto reducida su área de distribución y sus poblaciones o incluso han desaparecido, como el esturión y la lamprea de río. En el caso que nos ocupa, se ha identificado con el inventario de julio de 2019 que la anguila, especie que se convierte en adulta dentro del río y retorna al mar para reproducirse, se encuentra en el río Guadiamar, entre otras especies autóctonas. Las soluciones para lograr la conectividad fluvial serán o el derribo del obstáculo, o bien recurrir a una estructura accesoria, generalmente vías de agua que resultan franqueables a los peces y que les conducen arriba o abajo del impedimento.

Para determinar las actuaciones a partir de los objetivos planteados, se han considerado varios condicionantes con objeto de determinar una solución técnica viable desde un punto de vista ecológico, económico y social. Además, se tiene en cuenta que aunque el río Guadiamar no está regulado por ningún embalse, sin embargo, uno de sus afluentes, el río Agrio, se encuentra regulado por el Embalse del Río Agrio, por lo que las aguas de la cuenca no discurren en régimen natural en su totalidad.

b) Ubicación del proyecto:

El proyecto se localiza en un tramo del río Guadiamar, declarado ZEC ES6180005 Corredor Ecológico del Guadiamar, por el Decreto 1/2015, de 13 de enero, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz (ES6120015), Cola del Embalse de Arcos (ES6120001), Río Guadalmez (ES6130004), Sierra de Santa Eufemia (ES6130003) y Corredor Ecológico del Río Guadiamar (ES6180005) (BOJA nº 51, 16 de marzo 2015) y cuyo Plan de Gestión se aprueba por la Orden de 17 de marzo de 2015, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz, el Plan de Gestión de las Zonas Especiales de Conservación Río Guadalmez y Sierra de Santa Eufemia y el Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación Corredor Ecológico del Río Guadiamar (BOJA nº 60, 27 de marzo 2015). El río Guadiamar nace cerca del municipio de Castillo de las Guardas (Sevilla). Las actuaciones propuestas están enmarcadas a lo largo de su cauce, discurriendo por los términos municipales de El Garrobo, Gerena, Olivares, Sanlúcar la Mayor, Benacazón y Aznalcázar, en la provincia de Sevilla. De las actuaciones relacionadas, las que se encuentran localizadas dentro de la ZEC ES6180005 Corredor Ecológico del Guadiamar son las numeradas de 2 a 12. Las actuaciones 5 y 6 están muy próximas a la IBA 260 «Condado-Campiña», y las actuaciones 11 y 12 se encuadran en la IBA 259 «Marismas del Guadalquivir». Las actuaciones de 7 a 12 se localizan en el Paisaje Protegido Corredor Verde del Guadiamar.

De acuerdo con el vigente Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir para el periodo 2015-2021, las masas de agua superficial del río Guadiamar sobre las que se desarrollará la intervención son:

Código

Nombre

Estado biológico/morfológico

Actuaciones

ES050MSPF011006002

Tramo alto del río Guadiamar.

Bueno/Bueno.

1 a 6

ES050MSPF011002040

Tramo medio.

Deficiente/Bueno.

7 a 12

La zona de actuación se localiza sobre las siguientes masas de agua subterráneas:

Masa de agua

Estado cuantitativo. Causas

Estado químico.

Causas

ES050MSBT000054902

Gerena

Buen estado.

Malo.

Nitratos.

ES050MSBT000055101

Almonte

Mal estado. Aguas superficiales y ecosistemas terrestres dependientes.

Malo.

Nitratos.

La vegetación existente en la zona de actuación del proyecto se encuentra condicionada por el correspondiente curso fluvial y su banda de influencia de terrenos llanos e inundables donde la presión antrópica sobre el paisaje se evidencia en las formaciones vegetales. El documento ambiental realiza una descripción de la vegetación existente en cada una de las 12 zonas de actuación; la incidencia de cada una de las actuaciones sobre la vegetación y los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) se concretará en el apartado «c. Características del potencial impacto» de esta Resolución.

En el inventario de especies relevantes de flora del Plan de Gestión de la Zona de Especial Conservación Corredor Ecológico del Rio Guadiamar (ES6180005) se han identificado varias especies destacadas: (Erica andevalensis, Erica lusitánica, Scutellaria minor, entre otras). De ellas, una se considera especie relevante por estar incluida en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas en la categoría de Vulnerable: Carex helodes. No obstante, no se tiene constancia de la presencia de especies amenazadas en las zonas de actuación del presente proyecto.

Con respecto a la fauna, en el documento ambiental se incluyen los resultados de varios estudios y trabajos de campo, concluyendo lo siguiente:

– En cuanto a anfibios, debido a la desaparición de hábitats reproductivos adecuados, actualmente el espacio protegido del Corredor Verde tiene una significativa menor diversidad de especies que la que cabría esperar si se compara con las identificadas en las inmediaciones de este espacio. En la zona de estudio se ha encontrado un incremento del número de poblaciones de ranita meridional (Hyla meridionalis) en los últimos años. En cuanto a especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, se encuentra Discoglossus galganoi, sapillo pintojo ibérico;

– Las comunidades de reptiles están, sin embargo, bien representadas en la Cuenca del Guadiamar: Blanus cinereus, Tarentola mauritanica, Timon lepidus, Coronella girondica, etc.;

– Esta cuenca tiene una elevada biodiversidad de aves, según lo indicado en varios estudios que aporta el documento ambiental. Las aves acuáticas se encuentran en todo el trayecto fluvial, y además la ZEC Corredor Ecológico del Guadiamar alberga importantes poblaciones de esteparias, sobre todo de avutarda (Otis tarda), y sisón (Tetrax tetrax).

Por último, las actuaciones 11 Estación de aforo Aznalcázar y 12 Azud Antiguo se encuadran en la IBA 259 «Marismas del Guadalquivir», que constituye una de las zonas húmedas más extensas y mejor conocidas de Europa y la de mayor importancia de España. Esta IBA incluye un gran variedad de hábitats lo que confiere un papel destacado para la cría, invernada y paso de una gran diversidad y cantidad de aves;

– En cuanto a los mamíferos, destaca el lince ibérico (Lynx pardinus). La zona de actuación es importante porque supone nexo de unión y corredor ecológico entre Doñana y Sierra Morena, que son las zonas donde se encuentran las dos únicas poblaciones estables existentes a escala mundial. Asociado al curso del agua, el área de distribución actual de la nutria (Lutra lutra), se concentra en los tramos alto, medio y el primer tercio del tramo bajo del río Guadiamar, donde comienza a hacerse rara su presencia;

– Los peces han sido estudiados en varios trabajos, entre los que se encuentran «Estado y problemática de conservación de los peces continentales autóctonos de la cuenca del Guadalquivir e inventariación de los tramos fluviales más importantes para su protección» (Consejería de Medio Ambiente, Aphanius-Investigación en peces y Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, 2010), así como «Distribución y estado de conservación de los peces dulceacuícolas del río Guadalquivir. Principales áreas fluviales para su conservación» (Fernández-Delgado, C.et al (2014).

Como ya se ha indicado anteriormente, el 11 de abril de 2019 este órgano ambiental solicitó actualizar el inventario de ictiofauna con motivo de informe recibido de la Universidad de Córdoba, que ponía de manifiesto la presencia de dos nuevas especies exóticas. El inventario, realizado en julio de 2019 entorno a las 12 barreras presentes en el río, indica que en el tramo de actuación se ha identificado la presencia de las siguientes especies:

Especies autóctonas: anguila (Anguilla anguilla), barbo del sur (Luciobarbus sclateri), boga meridional (Pseudochondrostoma willkommii), calandino (Squalius alburnoides), cacho (Squalius pyrenaicus) y colmilleja (Cobitis palúdica).

Especies alóctonas: alburno (Alburnus alburnus), pez gato negro (Ameiurus melas), percasol (Lepomis gibbosus), perca americana (Black-bass)(Micropterus salmoides), gambusía (Gambusia holbrooki), carpa (cyprinus carpio) y carpín (Carassius gibelio x Carassius auratus).

c) Características del potencial impacto:

Las afecciones destacadas derivadas de la ejecución del proyecto, así como las medidas propuestas, se exponen a continuación:

1. Atmósfera y ruido.

Durante la fase de ejecución se producirá un efecto en la calidad del aire debido al polvo generado por los movimientos de tierra y el movimiento de vehículos y maquinaria. Este impacto se valora en el documento ambiental como moderado, incluyendo medidas como la realización de riegos con agua en las superficies de actuación, lugares de acopio y accesos, de forma que todas estas zonas tengan el grado de humedad adecuado. De ser necesario, estos riegos se realizarán a través de un camión cisterna, suprimiéndolos los días de lluvia. En las operaciones de movimiento de tierras que puedan generar polvo, se programarán las actuaciones teniendo en cuenta los vientos predominantes de la zona, técnicas de excavación empleadas y época del año en que se realiza la operación. Los camiones que transporten materiales sueltos irán cubiertos con lonas para evitar emisiones de polvo innecesarias, y además se limitará la velocidad de los vehículos en las zonas de obras para minimizar la emisión de gases contaminantes y generación de polvo.

En esta fase se puede producir un aumento de los niveles sonoros tanto en el lugar de la obra, como en las vías de acceso, como consecuencia de las acciones de obra: excavaciones, movimientos de la maquinaria, transporte de maquinaria y materiales necesarios para la obra desde el parque de maquinaria hasta las zonas de acopio en el tajo, retirada de materiales y tránsito de vehículos. Dicho aumento de ruido podría suponer un efecto indirecto negativo para la fauna de la zona que se trasladaría temporalmente a otros lugares. De la misma forma, se podrían producir molestias a la población cercana. No obstante, los desplazamientos de la maquinaria se realizarán por medio de vías de comunicación existentes, por lo que no se considera que este efecto incremente significativamente los niveles sonoros de la zona. Para prevenir las molestias a la fauna, se limitarán las actuaciones fuera del periodo de nidificación de las especies de aves, que comprende los meses de abril a septiembre. Por todo ello, las molestias generadas tendrán un carácter temporal, mientras dure la obra y no serán de gran magnitud teniendo en cuenta la movilidad de la fauna a la hora de buscar alimento, por lo que el promotor valora este impacto como compatible.

2. Agua.

Puede producirse un incremento en el aporte de sólidos en suspensión al río como consecuencia de los arrastres provenientes de las márgenes del río y del propio lecho del cauce durante la ejecución de las excavaciones, movimientos de tierra y construcción de escalas de peces y nuevas obras. Este incremento, de carácter puntual y temporal, limitado al periodo de ejecución de las obras, puede derivar en efectos negativos sobre las comunidades piscícolas presentes en el ámbito acuático. También se podrían producir vertidos accidentales por la maquinaria de sustancias contaminantes al río como consecuencia de las obras, que podría provocar una alteración de las características químicas del agua. Ambas afecciones se clasifican como «moderadas».

Como medidas preventivas, los trabajos se han planificado fuera del periodo de lluvias y se ejecutarán sin presencia de agua en el cauce, (período de junio a octubre) para lo cual se ha previsto la realización de desvíos en el cauce y protecciones de las obras. Además se paralizará el trabajo, al menos los que puedan generar movimientos de tierras, en los días de precipitaciones intensas para evitar que se produzcan procesos erosivos y que haya un arrastre de partículas hacia los cauces. Se asegurará la impermeabilización de las zonas en las que se lleve a cabo el estacionamiento, repostaje y el mantenimiento de la maquinaria (en los casos en los que sea necesario hacer el mantenimiento en la zona de obras), así como aquellas áreas en las que se depositen materiales susceptibles de provocar una contaminación de las aguas, tanto superficiales como subterráneas en caso de fuga artificial. También se incluye en el documento ambiental como medida preventiva la construcción de pequeñas balsas de decantación, así como la colocación de balas de paja para evitar la formación de regueros que desemboquen en el río o arroyo y puedan contaminar o enturbiar el agua, debido al movimiento de la maquinaria, acopios, etc.

Durante el funcionamiento del proyecto, se podrán producir afecciones sobre el régimen de caudales y la dinámica fluvial, que en particular puede verse comprometida por la presencia de una mayor cantidad de agua en el río. Sin embargo, según el promotor, las estructuras hidráulicas que se instalen para garantizar la continuidad de los caudales no pretenden la alteración de la morfología del cauce, y si lo hacen será de manera leve y puntual y siempre con una mejora del ecosistema fluvial y una aproximación a la condición de referencia, ya que se recuperará la permeabilidad del río en puntos en que actualmente las aguas suelen estancarse en los periodos de estiaje y menor caudal.

Durante el funcionamiento del proyecto, se producirá una mejora en la continuidad de flujos de agua, sedimentos, energía, materia orgánica, organismos, etc, desde su cabecera hasta su desembocadura. Además, teniendo en cuenta las interrelaciones existentes entre los procesos hidrológicos, geomorfológicos y biológicos, los ríos en buen estado ecológico deberán garantizar la conectividad de los hábitats asociados al medio fluvial, tanto dentro del cauce (continuidad longitudinal), como entre el cauce y las riberas y llanura de inundación (continuidad transversal). Por lo que durante el funcionamiento del proyecto se considera el impacto sobre el agua como positivo. La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir considera que el proyecto, tal y como está planteado, contribuye a mejorar dicha continuidad fluvial, por lo que, no sólo no se prevén impactos ambientales significativos, sino que supondrá una mejora en el estado de dichos tramos fluviales.

3. Suelo.

Durante la fase de construcción se podrían producir pérdidas de suelo directas, como consecuencia de las excavaciones necesarias para la construcción de las obras proyectadas, así como consecuencia del tránsito de la maquinaria de obra. También se podrían producir pérdidas de suelo en las márgenes del río de la zona afectada que incidirían sobre los procesos de erosión a nivel local, así como compactación del mismo en la ribera y zona del cauce afectada por las obras. No obstante, este impacto tendría una incidencia puntual, limitada al entorno más próximo de las barreras. Todas las obras previstas en el proyecto son accesibles a través de caminos ya existentes, por lo que no se requiere la apertura de vías de acceso de nueva construcción. El aumento de tráfico provocará una mayor compactación de los caminos, si bien dicha compactación solo debe producirse sobre la traza de los mismos, evitándose en todo momento el tránsito fuera de los caminos. Este impacto se califica de moderado.

También se podrían producir vertidos accidentales de sustancias contaminantes al suelo como consecuencia de la actividad de la maquinaria (pérdida de lubricantes o combustibles). El documento ambiental explica la forma de proceder en el caso de que se realizasen vertidos accidentales de aceites u otros residuos en el suelo: se retirará inmediatamente la tierra y se almacenará en un contenedor estanco hasta que sea entregada a un gestor autorizado para este tipo de residuo. La recogida deberá ser inmediata para evitar que la contaminación pueda desplazarse alterando perfiles más profundos del suelo o pasar al sistema hídrico. Una vez tomadas las medidas inmediatas para evitar la propagación, se avisará lo más rápido posible a las autoridades competentes para que tomen las medidas oportunas, facilitándoles la ayuda necesaria para evitar el daño ambiental.

No obstante, la tipología de vertido evaluado no hace esperar concentraciones que rebasen los umbrales de sustancias para definir un suelo como contaminado. Aún así, para evitar este tipo de vertidos, es fundamental que se realice un correcto mantenimiento de la maquinaria y vehículos empleados. El promotor plantea, a la finalización de la fase de construcción, la restauración de los caminos y las zonas afectadas por el paso de maquinaria o por la ubicación de instalaciones auxiliares, como acopios temporales, para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

– Se procederá a la limpieza de cualquier tipo de residuo o material de construcción sobrante que haya podido quedar sobre el terreno.

– Finalizadas las obras se llevará a cabo una inspección visual para identificar la posible existencia de suelos contaminados en el entorno de las zonas de obra, y en su caso se retirarán aquellas porciones de suelo afectadas, para proceder a su gestión como residuo peligroso.

4. Fauna.

El grupo de fauna más sensible es la ictiofauna. Estas especies se encuentran en algunas zonas del río, escasamente representadas. Justamente la falta de abundancia es debida a la presencia de las barreras creadas con los azudes, presas, pasos de agua y estaciones de aforo existentes en el río Guadiamar. En el Inventario actualizado de julio 2019 ya citado aparece la distribución de la ictiofauna encontrada entorno a las barreras del río Guadiamar, tal y como se indica en la figura:

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Otro grupo de interés son las aves, que podrían sufrir molestias derivadas del tránsito de maquinaria y del ruido generado con la ejecución de las obras, lo cual es especialmente importante en el caso del tramo de actuación localizado en el ámbito de la ZEC Corredor ecológico del río Guadiamar, de gran riqueza ornitológica.

Como medidas preventivas en la fase de diseño del proyecto se establecerá en el cronograma de obras, para evitar futuras molestias durante la ejecución, no realizar los trabajos en los periodos de máxima vulnerabilidad: para el caso de la ictiofauna el periodo más restrictivo es el momento de la freza, que suele realizarse durante la primavera (marzo-junio). En el caso de la avifauna, se intentará, siempre que la existencia de agua en el cauce así lo permita, limitar las actuaciones fuera del periodo de nidificación de las especies de aves, que comprende los meses de abril a septiembre.

Los trabajos de demolición total o parcial de los azudes podría suponer la eliminación de zonas de refugio o de reproducción para la fauna acuática que utiliza las oquedades o fisuras existentes en las estructuras de las barreras. No obstante, este impacto tendría carácter temporal, ya que implicaría el desplazamiento de la fauna afectada a otras zonas que presenten condiciones adecuadas. Como medida preventiva, se llevará a cabo una prospección visual de las estructuras con carácter previo para identificar la posible presencia de pequeños anfibios o reptiles y proceder a su translocación a lugares adecuados.

También es posible que, durante la acción de la maquinaria de obras y vehículos de transporte, algún animal pueda verse afectado por accidente. En el caso de atrapamientos y muerte accidental de ejemplares durante la ejecución de las obras, se tomarán como medidas preventivas la inspección visual de las barreras para identificar la posible presencia de fauna acuática. Estas medidas se extremarán durante la ejecución de los desvíos de los cauces con el objetivo de evitar cualquier daño a las especies piscícolas o anfibios que pudieran existir. Además se recorrerá a pie con regularidad las zonas de trabajo para localizar la presencia de fauna atrapada, y proceder a su liberación. Estarán prohibidos los trabajos nocturnos, y el paso de la maquinaria fuera de los viales que se determinen.

Por otra parte, el acopio de residuos peligrosos y no peligrosos puede ocasionar una afección negativa sobre la fauna, por eliminación de refugios y por interferir con sus hábitos alimenticios. El proyecto incluye, en cumplimiento con lo dispuesto en el RD 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición, un Anejo de gestión de residuos, en el que se estiman los tipos y cantidades de residuos a producir. La mayoría de los residuos que se producen son procedentes de las demoliciones de los azudes existentes que se llevarán a un gestor autorizado para su valorización y/o reciclado y su incidencia tendrá un carácter puntual. Por otro lado, para el emplazamiento de las zonas de acopio de residuos se utilizarán aquellos lugares más degradados, alejados del cauce y que carezcan de vegetación.

Durante la fase de ejecución se considera el impacto sobre la fauna como compatible.

La permeabilización del río mediante la eliminación de barreras permitirá a los peces autóctonos, y otras especies acuáticas, la recuperación de la libertad de movimientos durante sus migraciones en búsqueda de alimento, refugio o zonas adecuadas para su reproducción, así como la colonización de nuevos tramos. La eliminación de un azud devuelve al río su régimen hidrológico natural y la continuidad físicoquímica (temperatura, oxigenación); asimismo, desaparece la acumulación de sedimentos finos aguas arriba y la erosión aguas abajo. De esta forma, el río recupera la dinámica hidromorfológica natural de transporte y distribución de sedimentos, permitiendo recrear la diversidad natural de hábitats y su ocupación por parte de la fauna y flora autóctona. Sin embargo, según lo indicado en la documentación complementaria aportada («Inventario actualizado de ictiofauna entorno a las barreras identificadas para el Guadiamar y Guadaira: Contraste de soluciones planteadas. Julio, 2019), hay que estudiar cada obstáculo para evitar la expansión de especies exóticas invasoras, a veces retenidas por barreras que impiden la colonización de tramos de cabecera, actualmente principales refugios fluviales donde aún sobreviven las especies de peces autóctonos más amenazados (De Miguel et al. 2014, 2016). Para disminuir el riesgo de propagación de las especies exóticas invasoras mediante permeabilizaciones generalistas en tramos donde se ha detectado la presencia de las mismas y pueda facilitarse el ascenso hacia zonas donde aún dominan las especies autóctonas, el promotor ha optado por realizar las modificaciones al proyecto que se han indicado en el estudio de julio 2019 citado, y que quedan contempladas en esta Resolución.

De esta forma, una vez ejecutado el proyecto, se considera el impacto en la fase de funcionamiento del proyecto como positivo para la ictiofauna autóctona.

5. Vegetación y Hábitats de interés comunitario:

El tránsito de la maquinaria y la circulación de personas o vehículos durante las obras podrían tener una afección negativa sobre la vegetación natural localizada en las márgenes del río. En algunos puntos de la actuación existe gran cantidad de vegetación de ribera que dificultaría en gran medida el acceso tanto de maquinaria como de materiales a las barreras, así como la maniobrabilidad de la maquinaria, por lo que se ha previsto el tratamiento de la vegetación existente. En este sentido se podría producir la eliminación directa de especies de matorral por desbroce, así como la corta de ramas de ejemplares arbóreos e incluso el apeo de algunos árboles. En caso de que sea necesaria la corta de algún ejemplar arbóreo, éste será trasplantado a las inmediaciones.

Entre las medidas preventivas, se encuentra el jalonamiento de los rodales de vegetación natural existente. También la poda preventiva en aquellos ejemplares arbóreos que por su situación se prevea que puedan ser dañados durante el tránsito de vehículos y maquinaria de obra.

Como medida correctora de estas afecciones, una vez concluida las actuaciones se llevará a cabo la plantación de especies vegetales autóctonas de ribera en aquellos lugares donde haya sido necesario el desbroce de la vegetación existente, con especies autóctonas como Fraxinus angustifolia, Salix atrocinerea, Rubus ulmifolius, Nerium oleander y Tamarix sp.

Por otra parte, la ubicación, así como el uso de las zonas de acopio podrían causar una afección negativa sobre la vegetación existente en las inmediaciones; no obstante, para el emplazamiento de las zonas de acopio se utilizarán aquellos lugares más degradados, alejados del cauce y que carezcan de vegetación. Según lo indicado por el promotor, estas instalaciones auxiliares se ubicarán a una distancia superior a 5 metros de la ribera de los cauces presentes en la zona (zona de servidumbre de paso).

También podría producirse una afección directa, por vertidos accidentales procedentes de la maquinaria y una afección indirecta, debida principalmente al aumento de partículas de polvo, procedentes de la circulación de vehículos y maquinaria. De la misma forma, la ubicación de residuos en la zona podría ocasionar una afección negativa sobre la vegetación del entorno. Según el promotor, para el acopio de residuos se utilizarán zonas alteradas, desprovistas de vegetación y alejadas de la vegetación natural.

Finalmente, en el inventario de especies relevantes de flora del Plan de Gestión de la Zona Especial Conservación Corredor Ecológico del Río Guadiamar (ES6180005) se han identificado varias especies destacadas de flora: Erica andevalensis, Erica lusitánica, Scutellaria minor (entre otras). De ellas, una se considera especie relevante por estar incluida en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas en la categoría de Vulnerable: Carex helodes. No obstante, según lo indicado en el documento ambiental, no se tiene constancia de la presencia de especies amenazadas en las zonas de actuación del presente proyecto. En cualquier caso, con carácter previo a la ejecución de los trabajos, se llevará a cabo la prospección del entorno de las barreras con el objetivo de identificar la presencia de especies de flora de interés o catalogada.

En el documento ambiental se relacionan los hábitats de interés comunitario (HIC) que se han identificado en el ámbito de actuación del proyecto:

– 3260 –Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis de Callitricho-Batrachion– en el proyecto se sitúa aguas arriba de las actuaciones del Azud quebrado en el Castillo de las Guardas caracterizada por las comunidades acuáticas de macrófitos enraizados dominadas por Ranunculus pelpatus y Callitriche brutia que se desarrollan en arroyos con aguas dulces, oligótrofas, neutras o ácidas, estancadas o de corriente lenta, y que suelen desecarse durante el verano. Las actuaciones tendrán poca incidencia sobre este hábitat ya que los trabajos se realizarán en verano cuando el río no tenga agua.

– 5110 –Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion pp)– este HIC se localiza en las proximidades de la actuación bajo el puente de la SE – 6404, en uno de los afluentes que llegan al río Guadiamar aguas abajo de este punto. El carácter puntual y localizado de las obras no tendrá incidencia sobre el HIC 5110.

– 6310 –Dehesas perennifolias de Quercus spp– Este hábitat no queda interceptado por las actuaciones del presente proyecto, sino que se localiza en las proximidades a las mismas (Puente SE-6404). El carácter localizado y puntual de las obras proyectadas implica que no tendrán incidencia sobre este HIC.

– 6420 –Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion– se trata de un hábitat de gran amplitud geográfica aunque con distribución más o menos puntual y localizada, ligado a la presencia de medios acuáticos dulces. En el presente proyecto, este HIC queda interceptado por las actuaciones en el azud quebrado en el Castillo de las Guardas y la Presa agrícola de El Castillo de las Guardas, por lo que podría verse afectado por eliminación directa como consecuencia de los movimientos de tierra. El promotor indica que se preservarán los primeros centímetros de suelo para mantener intacto el banco de semillas y garantizar así una rápida colonización de las especies características de este hábitat.

– 91B0 –Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia– Este hábitat queda interceptado por la actuación de afloramiento rocoso natural. No obstante, esta zona se caracteriza por un alto grado de antropización e incluso el cañaveral ha llegado a colonizar la margen izquierda del río.

– 92 A0 –Bosques de galería de Salix alba y Populus alba– Este hábitat se intercepta en todas las actuaciones dese la obra de paso del cortijo de Soberbina hasta la Estación de aforos de Aznalcázar, apareciendo como densos cordones riparios, formando generalmente bosques de galería en las márgenes del río.

Estos hábitats podrían verse afectados por eliminación directa como consecuencia de los tratamientos de la vegetación necesarios para asegurar el correcto desarrollo de las obras proyectadas. Como medidas preventivas, se realizará un balizamiento estricto de la superficie de ocupación, con el objetivo de minimizar la superficie de afección. El jalonamiento se deber realizar antes del inicio de las obras, preferentemente durante la fase de replanteo de las mismas. El personal y maquinaria de obra tendrá prohibido rebasar los límites señalados.

Además, estos desbroces se realizarán de forma selectiva y manual, respetando el sistema radicular, con lo que se garantizará una rápida recuperación de las especies afectadas. Como ya se indicó anteriormente, como medida correctora, se llevará a cabo la plantación de especies vegetales autóctonas de ribera en aquellos lugares donde haya sido necesario el desbroce de la vegetación existente (con las especies Fraxinus angustifolia, Salix atrocinerea, Rubus ulmifolius, Nerium oleander y Tamarix sp).

6. Espacios Naturales Protegidos y Red Natura:

El documento ambiental incluye un capítulo sobre la afección del proyecto a la Red Natura. La mayor parte de las actuaciones del proyecto (2 – 12) se ubican en la Zona de Especial Conservación Corredor Ecológico del Río Guadiamar (ES6180005), que destaca por su importancia como nexo de unión y corredor ecológico entre Doñana y Sierra Morena.

El Corredor Ecológico del Río Guadiamar se extiende en dirección N-S a lo largo de 13 municipios incluidos en las provincias de Hueva y Sevilla y ocupa una superficie de 17.013 hectáreas aproximadamente. El espacio cuenta con un Plan de Gestión aprobado a través de Orden de 17 de marzo de 2015, cuyas prioridades de conservación sobre las que se orientará la gestión y la conservación de la ZEC, son:

Lynx pardinus.

Carex helodes.

– La conectividad ecológica.

Según lo indicado por el promotor, las actuaciones propuestas están en consonancia con los objetivos y medidas de conservación de prioridad alta contempladas en el Plan de Gestión. El documento ambiental incluye un listado de especies presentes en el ámbito de actuación incluidas en los Anexos II, IV y V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y su clasificación de acuerdo con los Catálogos Nacional y Andaluz de Especies Amenazadas. Las actuaciones de 7 a 12 se localizan en el Paisaje Protegido Corredor Verde del Guadiamar, espacio incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

El informe de la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Andalucía, órgano competente en la Red Natura de Andalucía, concluye que a tenor de lo expuesto en el Proyecto de recuperación de la continuidad longitudinal de paso para la ictiofauna en el río Guadiamar y del análisis efectuado, desde ese Servicio de Espacios Naturales Protegidos no parece probable que su ejecución pueda causar impactos ambientales significativos a la ZEC ES6180005 Corredor Ecológico del Guadiamar.

7. Patrimonio Cultural y ocupación de vías pecuarias:

El promotor informa que en el ámbito de actuación no se han identificado ningún Bien de Interés Cultural (BIC), aunque en los municipios de paso del Río Guadiamar sí existen numerosos bienes declarados como de Interés Cultural.

La actuación denominada Afloramiento Rocoso se realiza sobre un Azud del denominado Molino de Antón que se encuentra catalogado en el subtipo «Fuentes e Infraestructuras del agua del Patrimonio Urbanístico y Etnológico en el PGOU de Gerena». En cuanto a los tipos de obra permitidos, se define que: «Cuando el estado de conservación del inmueble las requiera para su puesta en uso efectivo, y siempre que se mantenga su conservación tipológica, se permitirán las siguientes obras: reforma parcial, rehabilitación, demolición parcial de cuerpos de obra añadidos que desvirtúen la unidad arquitectónica original».

Según lo indicado en el documento ambiental, se ha previsto un seguimiento arqueológico de las obras con el objetivo de evitar posibles afecciones al patrimonio cultural del entorno. Con carácter previo a la ejecución de los trabajos se llevarán a cabo los contactos pertinentes con el Ayuntamiento de Gerena para coordinar las obras y adoptar las medidas que se consideren oportunas.

El informe de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio solicita que antes de comenzar cualquier tipo de actuación indicada en el proyecto, se consulte a ésa Delegación Territorial para la coordinación de los trabajos.

Por otro lado, en el ámbito de actuación están presentes varias vías pecuarias que atraviesan el cauce a lo largo de su recorrido. No se prevé la utilización ni ocupación de las mismas para el desarrollo de los trabajos, ni se instalará ningún tipo de estructura que obstaculice el paso de personas, animales o vehículos autorizados. No obstante, el promotor indica que en el caso de que se les ocasionara algún daño, serán restituidas a su estado original, por lo que valora el impacto como compatible.

Estas vías pecuarias son las siguientes:

– Cañada Real de Córdoba a Huelva (41045001).

– Descansadero y abrevadero del río Guadiamar (41045504).

8. Población:

El Corredor Ecológico del Guadiamar suele ser muy frecuentado por senderistas y ciclistas que buscan el disfrute de la naturaleza, por lo que durante la fase de construcción se podrían producir molestias a los visitantes como consecuencia del ruido generado por la maquinaria, así como cortes en algunos tramos del corredor por cuestiones de seguridad en las obras. Estas afecciones serán de carácter temporal, evitándose en todo momento el desarrollo de trabajos en fin de semana y días festivos, que es cuando puede haber mayor afluencia.

Se procederá a la correcta señalización de las obras y accesos a las mismas. También podrían producirse daños a infraestructuras de comunicación como consecuencia del tránsito de maquinaria pesada por los caminos agrícolas. Se ha valorado el impacto sobre la población en la fase de ejecución como «moderado».

Como medidas correctoras, una vez concluidas las obras, se acondicionarán los carriles y caminos agrícolas con el objetivo de garantizar su adecuado estado de conservación. Además, en caso de que durante la fase de ejecución se generen afecciones imprevistas sobre infraestructuras (acequias, conducciones, etc), se llevará a cabo la reposición de las mismas.

9. Paisaje:

La construcción de las escalas de peces llevará consigo la formación de nuevos elementos artificiales en el paisaje. Estos elementos tendrán escasa incidencia sobre la calidad visual del entorno puesto que se construirán sobre infraestructuras hidráulicas ya existentes.

Por otro lado, en el caso de la demolición de vados y pasos en desuso se producirá una naturalización del paisaje y una mejora de la calidad visual como consecuencia de la eliminación de elementos artificiales. En este caso, la demolición de estructuras existentes producirá cambios que aproximarán el mencionado cauce a un estado menos antropizado, recuperando así una morfología más natural. Por lo que se considera el impacto sobre el paisaje como «positivo».

Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental, el promotor ha incluido un Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental para cada una de las fases de ejecución y funcionamiento, con respecto a cada uno de los factores ambientales indicados anteriormente.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Recuperación de la continuidad longitudinal de paso para la ictiofauna en el río Guadiamar (varios TT.MM de la provincia de Sevilla)», se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Recuperación de la continuidad longitudinal de paso para la ictiofauna en el río Guadiamar (varios TT.MM de la provincia de Sevilla)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental, en la documentación complementaria al documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 8 de enero de 2020.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

Recuperación de la continuidad longitudinal de paso para la ictiofauna en el río Guadiamar. Términos municipales varios (Sevilla)

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