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Documento BOE-A-2020-8302

Orden ETD/670/2020, de 8 de julio, por la que se crea y regula el Consejo Asesor de Inteligencia Artificial.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 22 de julio de 2020, páginas 55144 a 55147 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-8302
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/07/08/etd670

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Europea se refiere a la inteligencia artificial como la rama de la informática y la Ingeniería que se ocupa del estudio, diseño y construcción de sistemas físicos (hardware) y lógicos (software) que manifiestan un comportamiento que podría considerarse «inteligente», dada su capacidad para analizar su entorno y ejecutar acciones con cierto grado de autonomía con el fin de alcanzar unos objetivos específicos.

Aunque la inteligencia artificial nace como disciplina académica en los años 50, y ha atravesado una serie de ciclos de altas expectativas alternados con épocas de menor atención, todo indica que, gracias a una serie de factores, ha vuelto con fuerza en los últimos años y esta vez para quedarse definitivamente. Entre estos factores cabe destacar: el enorme crecimiento en la cantidad de datos disponibles; los avances en la potencia y capacidad de los sistemas de computación y almacenamiento o la puesta a punto de nuevos algoritmos y métodos de aprendizaje automático (en particular, los llamados Deep Learning).

Además de su incidencia en actividades cotidianas (buscadores de Internet, asistentes personales, electrodomésticos, recomendaciones de comercio electrónico, etc.), la inteligencia artificial tiene un alto potencial de aplicación en diferentes áreas de la actividad profesional y de servicios. En sanidad, mejorando la prevención, diagnóstico y tratamiento personalizado de las enfermedades más frecuentes; en la productividad empresarial, optimizando recursos y automatizando procesos; en la actividad de las pequeñas y medianas empresas (PYMEs); en la formación, adaptando el aprendizaje; o en el impacto medioambiental; entre otras muchas aplicaciones.

La inteligencia artificial tiene, por tanto, un gran potencial de transformación desde el punto de vista tecnológico, económico y social dada su penetración intersectorial, elevado impacto, rápido crecimiento y contribución a la mejora de la competitividad.

España parte de una posición favorable para abordar esta revolución tecnológica y científica. No obstante, este proceso también plantea importantes desafíos, incluyendo la necesidad de aumentar las competencias digitales de la población, acelerar la digitalización del tejido de pequeñas y medianas empresas, promover la creación de repositorios de datos y facilitar el acceso a los mismos, mejorar la eficiencia y productividad de los servicios públicos o estimular la colaboración y la inversión pública y privada en I+D.

Desde el Gobierno de España se debe liderar el desarrollo, la integración y la cooperación en este ámbito. Este liderazgo de los poderes públicos es especialmente importante en la medida en que contribuye a poner el desarrollo tecnológico al servicio de la sociedad y como un factor de salvaguarda de nuestro estado de bienestar social.

Todo lo expuesto justifica la conveniencia de poner en marcha una Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA) que permita vertebrar la acción de las distintas administraciones y proporcionar un marco de referencia e impulso para el sector privado. De hecho, el impulso a la Inteligencia Artificial constituye uno de los elementos principales de la hoja de ruta de reformas estructurales presentada por el Gobierno en febrero de 2019 como parte de la Agenda del Cambio.

La Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, actualmente en fase muy avanzada de elaboración, recoge entre sus acciones principales la creación de un Consejo Asesor de Inteligencia Artificial. Este Consejo se constituirá como órgano consultivo de asesoramiento y apoyo al Gobierno en el ámbito de la Inteligencia Artificial. Su ámbito de análisis y consulta irá desde el desarrollo y seguimiento de las acciones de la ENIA hasta el análisis de las implicaciones de la aplicación de la IA en el ámbito laboral, los derechos fundamentales, la lucha contra la discriminación y la equidad en el acceso y uso de estas tecnologías.

Diversos países del mundo cuentan con Consejos o Comités de expertos en inteligencia artificial que ofrecen a las autoridades recomendaciones y análisis sobre el diseño óptimo que precisan las políticas públicas. Ello resulta especialmente valioso en la coyuntura económica actual, que exige una respuesta ágil y rigurosa que permita que la IA contribuya de forma decisiva a una recuperación de la actividad y la transformación de la economía española para asegurar un crecimiento sostenible e inclusivo a largo plazo.

En este contexto y con el fin de asesorar al Ministerio en materias relacionadas con el desarrollo e impulso a las políticas de inteligencia artificial y favorecer el debate experto sobre las políticas públicas que precisa España, se crea el Consejo Asesor de Inteligencia Artificial.

El Consejo estará constituido por personas de reconocido prestigio internacional y representantes del ámbito científico, de la economía y de la sociedad con experiencia en aspectos clave de la inteligencia artificial, como por ejemplo la interacción hombre-máquina, educación, gestión del conocimiento, ciencia cognitiva, aprendizaje automático, ética, IA y democracia, ciencia de los datos y big data, visión por computador, reconocimiento de voz, tecnologías del lenguaje, transparencia de datos o implicaciones sociales de la inteligencia artificial.

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden Ministerial tiene por objeto la creación y regulación del Consejo Asesor de Inteligencia Artificial como órgano colegiado dotado de plena autonomía funcional, que asesorará al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el diseño de la propuesta de las políticas del Gobierno en materia de Inteligencia Artificial.

Artículo 2. Adscripción orgánica y carácter.

El Consejo Asesor de Inteligencia Artificial se adscribe a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y tiene carácter de comisión de trabajo de las contempladas en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3. Funciones.

El Consejo Asesor de Asuntos Económicos desempeñará las siguientes funciones:

a) Asesorar e informar al Departamento en la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Inteligencia Artificial. Dicho asesoramiento deberá incorporar las mejores prácticas internacionales y una visión integral del estado de conocimiento académico sobre cada materia.

b) Valorar observaciones y comentarios, así como formular propuestas sobre la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, para extraer conclusiones que permitirán aprobar las nuevas versiones de la Estrategia.

c) Asesorar en materia de evaluación del impacto de la Inteligencia Artificial en la industria, Administración y sociedad.

Artículo 4. Composición.

1. La Presidencia del Consejo Asesor de Inteligencia Artificial corresponderá a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y la Vicepresidencia a la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Habrá un mínimo de 10 y un máximo de 20 vocales, elegidos entre expertos y profesionales de reconocido prestigio y experiencia en las distintas áreas de conocimiento de la inteligencia artificial.

2. Los vocales, al tiempo de su nombramiento, no podrán prestar servicios de ningún tipo ni tener relación contractual con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

3. La secretaría del Consejo la ejercerá, con voz y sin voto, la persona titular de la Subdirección General de Inteligencia Artificial, o un funcionario de esta Subdirección General en quien delegue.

4. Los miembros del Consejo desarrollarán sus tareas con total autonomía.

5. Se incorporarán también a las reuniones del Consejo los altos cargos de la Secretaría de Estado de Digitalización e inteligencia artificial que sean convocados a las mismas en función de los asuntos a tratar.

Artículo 5. Nombramientos.

Los miembros del Consejo serán nombrados por la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El nombramiento de los Vocales será por un periodo de dos años, que podrá ser renovado por periodos iguales.

Artículo 6. Presidencia y Secretaría.

1. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo Asesor de Inteligencia Artificial:

a) La representación general del Consejo.

b) Acordar la convocatoria y presidir las reuniones del Consejo.

2. Corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia del Consejo:

a) Sustituir a la persona que ostente la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Prestar apoyo a la persona que ostente la Presidencia en el mantenimiento y coordinación del funcionamiento del Consejo.

c) Las demás funciones que le atribuya la persona que ostente la Presidencia.

3. Corresponde a la persona titular de la Secretaría del Consejo Asesor de Inteligencia Artificial:

a) La preparación del Orden del día de las convocatorias.

b) Las tareas de archivo, documentación y servicios de apoyo técnico al Consejo.

c) La convocatoria, por orden de la persona titular de la Presidencia, de sus reuniones y levantar las correspondientes actas.

Artículo 7. Cese de los Vocales.

Los vocales cesarán por cualquiera de las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Pérdida de los requisitos que determinaron su designación apreciada por la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, previa audiencia del interesado.

c) Incapacidad permanente, apreciada por el Pleno del Consejo, previa audiencia del interesado.

d) Finalización del tiempo de su mandato.

e) Revocación del nombramiento cuando se den circunstancias sobrevenidas que impidan el ejercicio del cargo con la independencia debida, apreciada por el Pleno del Consejo, previa audiencia del interesado.

Artículo 8. Funcionamiento.

1. El Consejo Asesor de Inteligencia Artificial podrá funcionar en Pleno o en ponencias.

2. Formarán parte del Pleno todos los miembros del Consejo. El Pleno se reunirá al menos dos veces al año coincidiendo con semestres naturales. Los informes del Pleno no tendrán carácter vinculante.

3. La persona titular de la Presidencia del Consejo podrá constituir ponencias especializadas de carácter temporal para el estudio de asuntos concretos. Estas ponencias, que tendrán la consideración de grupos de trabajo del Consejo, estarán presididas por uno de los miembros del Consejo, designado por la persona titular de la Presidencia, e integradas por aquellos que decida el Pleno. Sus informes no tendrán carácter vinculante.

4. En lo no previsto en esta norma, el Consejo ajustará su funcionamiento a las previsiones sobre órganos colegiados contenidas en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 9. Medios personales y materiales.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento del Consejo.

Artículo 10. Régimen económico.

1. Los miembros del Consejo Asesor de Inteligencia Artificial no perciben remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en dicho Consejo.

2. Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal, salvo en cuanto a los gastos de desplazamiento o manutención se refiere que sean necesarios para el normal funcionamiento del Consejo.

Disposición final única. Fecha de efectos.

La presente Orden Ministerial producirá efectos desde el momento de su firma.

Madrid, 8 de julio de 2020.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/07/2020
  • Fecha de publicación: 22/07/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Consejos consultivos
  • Desarrollo tecnológico
  • Informática
  • Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

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