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Documento BOE-A-2020-8301

Orden ETD/669/2020, de 8 de julio, por la que se crea y regula el Consejo Asesor de Asuntos Económicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 22 de julio de 2020, páginas 55140 a 55143 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-8301
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/07/08/etd669

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital es responsable de la propuesta, coordinación y ejecución de la política del Gobierno en materia económica, de apoyo a la empresa y de reformas para la mejora del crecimiento potencial. El objetivo último de la política del Gobierno en materia económica debe ser asegurar un crecimiento sostenible e inclusivo que mejore el bienestar de los ciudadanos, suavizando además las fluctuaciones cíclicas en el corto plazo.

Alcanzar este crecimiento sostenible e inclusivo exige garantizar una asignación óptima de los recursos, para lo que es necesario alcanzar un funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y factores. En el contexto económico actual, existe una gran interdependencia en los mercados de bienes y servicios a través de la intensificación de los flujos comerciales. Del mismo modo, la elevada integración en los mercados financieros internacionales se ha visto acelerada por la creciente digitalización de la economía. En este contexto, articular una política económica eficaz requiere un conocimiento profundo e inmediato del funcionamiento de la economía y una evaluación constante de las propias medidas de política económica, que se debe diseñar de forma rigurosa a partir de la evidencia teórica y empírica disponible.

En el caso de España, esta necesidad de conocimiento del entorno y la coyuntura económica se intensifican por los retos a medio plazo que debe abordar nuestra economía. Estos retos exigirán poner en marcha un programa de reformas estructurales e inversiones para avanzar en la transición ecológica hacia una economía verde, impulsar la transformación digital, asegurar un mercado de trabajo eficiente e inclusivo, mejorar el sistema educativo y de innovación, elevar la eficiencia de los servicios públicos y hacer frente al reto demográfico, todo ello en el marco de estabilidad y sostenibilidad de las finanzas públicas.

Para alcanzar ese objetivo de crecimiento inclusivo sostenible en una economía globalizada y en transformación, es imprescindible incorporar en el proceso de diseño de la política económica el acervo de conocimiento acumulado en ámbitos externos a la propia Administración Pública, muy especialmente en la academia e investigación económica.

La incorporación de este conocimiento académico al diseño de la política económica se puede articular mediante el asesoramiento de comités de expertos. Diversos países del mundo cuentan con consejos o comités de expertos especializados en las distintas áreas de la disciplina económica, que ofrecen a las autoridades económicas recomendaciones y análisis sobre el diseño óptimo que precisan las políticas públicas.

En este contexto y con el fin de asesorar al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia económica y de reformas para la mejora de la productividad y el apoyo a la empresa, se crea el Consejo Asesor de Asuntos Económicos, que reunirá a profesionales de reconocido prestigio en las distintas disciplinas económicas que van a guiar las políticas públicas en los próximos años. Este Consejo aportará propuestas y ofrecerá una visión trasversal de las alternativas que existen para impulsar la economía española y favorecer una mayor transparencia en la gestión de la política económica de los próximos años.

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden ministerial tiene por objeto la creación y regulación del Consejo Asesor de Asuntos Económicos como órgano colegiado dotado de plena autonomía funcional, que asesorará al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el diseño de la propuesta de la política del Gobierno en materia económica, de reformas para la mejora de la competitividad y de apoyo a la empresa.

Artículo 2. Adscripción orgánica y carácter.

El Consejo Asesor de Asuntos Económicos se adscribe a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y tiene carácter de comisión de trabajo de las contempladas en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3. Funciones.

El Consejo Asesor de Asuntos Económicos desempeñará la función de asesorar e informar al Ministerio en la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica. Dicho asesoramiento deberá incorporar las mejores prácticas internacionales y una visión integral del estado de conocimiento académico sobre cada materia.

Artículo 4. Composición.

1. La presidencia del Consejo Asesor de Asuntos Económicos corresponderá a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y la Vicepresidencia a la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Habrá un mínimo de diez y un máximo de veinte Vocales, elegidos entre expertos y profesionales de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito económico.

2. La Secretaría del Consejo la ejercerá, con voz y sin voto, la persona titular de la Dirección General de Análisis Macroeconómico, o el Subdirector General de esta Dirección General en quien delegue.

3. Los miembros del Consejo desarrollarán sus tareas con total autonomía y estarán sujetos a un deber de confidencialidad sobre el contenido de las reuniones.

4. Se incorporarán también a las reuniones del Consejo los altos cargos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que sean convocados en función de los asuntos a tratar.

Artículo 5. Nombramientos.

Los miembros del Consejo serán nombrados por la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El nombramiento de los Vocales será por un periodo de dos años, renovable por otros dos.

Artículo 6. Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría.

1. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo Asesor de Asuntos Económicos:

a) La representación general del Consejo.

b) Acordar la convocatoria y presidir las reuniones del Consejo.

2. Corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia del Consejo Asesor de Asuntos Económicos:

a) Sustituir a la persona que ostente la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Prestar apoyo a la persona que ostente la Presidencia en el mantenimiento y coordinación del funcionamiento del Consejo.

c) Las demás funciones que le atribuya la persona que ostente la Presidencia.

3. Corresponde a la persona titular de la Secretaría del Consejo Asesor de Asuntos Económicos:

a) La preparación del orden del día de las convocatorias.

b) Las tareas de archivo, documentación y servicios de apoyo técnico al Consejo.

c) La convocatoria, por orden de la persona titular de la Presidencia, de sus reuniones y levantar las correspondientes actas.

Artículo 7. Cese de los Vocales.

Los vocales cesarán por cualquiera de las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Pérdida de los requisitos que determinaron su designación, apreciada por la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, previa audiencia del interesado.

c) Incapacidad permanente, apreciada por el Pleno del Consejo, previa audiencia del interesado.

d) Finalización del tiempo de su mandato.

e) Revocación del nombramiento cuando se den circunstancias sobrevenidas que impidan el ejercicio del cargo con la independencia debida, apreciada por el Pleno del Consejo, previa audiencia del interesado.

Artículo 8. Funcionamiento.

1. El Consejo Asesor de Asuntos Económicos podrá funcionar en Pleno o en ponencias.

2. Formarán parte del Pleno todos los miembros del Consejo. El Pleno se reunirá al menos tres veces al año.

3. La persona titular de la Presidencia del Consejo podrá constituir ponencias especializadas de carácter temporal para el estudio de asuntos concretos. Estas ponencias, que tendrán la consideración de grupos de trabajo del Consejo, estarán presididas por uno de los miembros del Consejo, designado por la persona titular de la Presidencia, e integradas por aquellos que decida el Pleno.

4. Los informes del Pleno y de las ponencias no tendrán carácter vinculante.

5. En lo no previsto en esta norma, el Consejo ajustará su funcionamiento a las previsiones sobre órganos colegiados contenidas en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 9. Medios personales y materiales.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento del Consejo.

Artículo 10. Régimen económico.

1. Los miembros del Consejo Asesor de Asuntos Económicos no perciben remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en dicho Consejo.

2. Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal, salvo en cuanto a los gastos de desplazamiento o manutención se refiere que sean necesarios para el normal funcionamiento del Consejo.

Disposición final única. Fecha de efectos.

La presente Orden ministerial producirá efectos desde el momento de su firma.

Madrid, 8 de julio de 2020.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/07/2020
  • Fecha de publicación: 22/07/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Consejos consultivos
  • Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
  • Política económica

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