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Documento BOE-A-2020-8195

Resolución de 9 de julio de 2020, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con Naturgy Aprovisionamientos, SA, para el patrocinio de la convocatoria de lectorados MAEC-AECID para el curso 2020-2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 20 de julio de 2020, páginas 54135 a 54140 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-8195

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de julio de 2020.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. S. (Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre), la Directora de Cooperación con América Latina y el Caribe, Carmen Castiella Ruiz de Velasco.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la empresa Naturgy Aprovisionamientos, SA, para el patrocinio de la convocatoria de lectorados MAEC-AECID para el curso 2020-2021

Madrid, 17 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Carmen Castiella Ruiz de Velasco, Directora de Cooperación con América Latina y el Caribe, en nombre y representación de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en Avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, y NIF Q2812001B, actuando por suplencia del titular de la Dirección de la AECID, en virtud del artículo 18 del Estatuto de la AECID, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio, páginas 65217 a 65219).

Y de otra parte, don Víctor Tuñón Valladares, Director de la empresa Naturgy Aprovisionamientos, SA (en adelante, la Empresa, con domicilio social en Avenida de San Luis, 77, 28033 Madrid) y con NIF A82531062, actuando en su representación en este acto, según se acredita su nombramiento como Administrador Solidario otorgado por Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Enrique Javier de Bernardo Martínez-Piñeiro, en número de protocolo 2538, con fecha 29 de noviembre de 2018.

Actuando los firmantes en nombre y representación de ambas partes, en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades para formalizar el presente convenio, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación y, a tal efecto,

EXPONEN

Que la AECID, de conformidad con el artículo 1 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, es una entidad de Derecho Público adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Que de conformidad con el artículo 5.13 del Estatuto de la AECID, entre sus misiones se encuentra la de ejecutar las funciones y competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para la promoción y desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, siendo una de ellas la gestión del programa de «Lectorados de español MAEC-AECID en universidades extranjeras».

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.1 de su Estatuto, la AECID puede aceptar la colaboración de otras instituciones públicas o privadas en forma de aportaciones para el patrocinio de actividades que coadyuven al logro de sus fines, por acuerdo de su Directora.

Que aun siendo el espacio universitario extranjero el ámbito esencial en el que se desarrolla el citado programa, en virtud del principio de unidad de acción en el exterior impulsado por las Embajadas de España, la repercusión del mismo trasciende a otros entornos como el cultural y comercial, donde coinciden y se complementan las actividades de la AECID, con las de otras instituciones públicas como el Instituto Cervantes y con las de la Empresa, todo ello con la participación de las Embajadas de España.

Que la Empresa, entidad perteneciente al Grupo Naturgy cuyo negocio se centra en la distribución y comercialización del gas, y en la generación, distribución y comercialización de electricidad, llevando a cabo asimismo una amplia labor de patrocinio de acuerdo con su normativa reguladora aprobada por su Junta de Accionistas recoge que dentro de sus actividades de mecenazgo, está interesada en colaborar con AECID en la citada convocatoria a través de la aportación económica que luego se especifica.

Ambas partes reconocen el valor del idioma español como la segunda lengua de comunicación en un mundo globalizado, hecho que multiplica y facilita las relaciones institucionales, culturales y empresariales entre España, los países hispanohablantes y el resto del mundo.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda el 18 de mayo de 2020.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de patrocinio que ejerza la Empresa para la financiación del lectorado de la Universidad de Bejaia, Argelia, incluido en la convocatoria para el curso 2020-2021. El lectorado es la dotación económica que recibe el lector.

La convocatoria de lectorados es el instrumento jurídico para gestionar la provisión de profesores de español en las Universidades extranjeras incluidas en la misma, denominados «lectores»; los cuales, al mismo tiempo que contribuyen a la promoción y consolidación de los estudios de español en dichas Universidades, adquieren formación y experiencia docente.

La convocatoria se rige por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y la normativa de desarrollo, así como supletoriamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La convocatoria ha sido anunciada en el «Boletín Oficial del Estado» del 19 de diciembre de 2019, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) con el código 486905 y en la sede electrónica de la AECID el 19 de diciembre de 2019. Asimismo, se difunde a las Embajadas de España, y a través de cualesquiera otros medios para garantizar su adecuada difusión.

Segunda. Compromisos económicos y obligaciones financieras.

2.1 La Empresa, a través de este convenio, contribuirá con la financiación de 16.800 euros para la dotación del lectorado de la Universidad de Bejaia, del 1 de septiembre de 2020 al 31 de agosto de 2021, por los importes que se detallan durante el curso 2020-2021.

Dotación Cuantía euros Meses 2020 Gasto 2020 Meses 2021 Gasto 2021
Mensualidad.  1400  4 5.600 8 11.200
 Total.     5.600   11.200

La Empresa abonará la cantidad citada en la cuenta bancaria a nombre de la AECID, cuyos datos se indican a continuación:

Entidad: Banco de España.

Titular: Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Código de Cuenta: ES 64 9000 0001 20 0200003247.

La Empresa ingresará su aportación por las cuantías y en las fechas siguientes:

Anualidad correspondiente al gasto de 2020: 5.600 €, desde el nombramiento del lector hasta el 31 de agosto de 2020.

Anualidad correspondiente al gasto de 2021: 11.200 € del 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2020.

2.2 De acuerdo con la convocatoria, la AECID financiará una parte del lectorado de la Universidad de Bejaia, del 1 de septiembre de 2020 al 31 de agosto de 2021, de acuerdo con las cuantías mínimas y máximas que se detallan en el siguiente cuadro:

Dotación Cuantía euros
Seguros: cuota mensual. 128
Ayuda viaje (única). 300
Ayuda material (única). 200

La AECID remitirá al domicilio social de la Empresa, en el plazo máximo de un (1) mes a contar desde su realización, las correspondientes certificaciones acreditativas de las aportaciones realizadas, con el fin de que pueda disfrutar del régimen e incentivos fiscales establecidos por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 octubre, que contiene su desarrollo reglamentario.

La AECID, en cumplimiento de las bases de la citada convocatoria, efectuará el pago de las mensualidades, la ayuda de viaje y la ayuda de material directamente al lector. Asimismo, abonará el coste del seguro de asistencia en el extranjero y de accidentes a la compañía aseguradora contratada al efecto.

En la ejecución del contenido del presente convenio, cada parte soportará los tributos que se puedan devengar y sean a su cargo según la legislación en vigor.

La AECID se compromete a difundir por cualquier medio el mecenazgo de la Empresa en todas las referencias, actos, reseñas periodísticas y publicaciones relacionadas con el objeto del presente convenio.

La Empresa tendrá el derecho de difundir por su cuenta las actuaciones llevadas a cabo con motivo de su colaboración en la convocatoria.

En caso de utilizar los logotipos de la AECID y de la Empresa, dichos logotipos deberán ser todos del mismo tamaño en todos los documentos, publicaciones e información de cualquier tipo relacionados directamente con la convocatoria. La Empresa accederá, previamente a su publicación, a las imágenes, documentación o actuaciones en las que esté presente su imagen corporativa. En consecuencia, la AECID someterá a la aprobación previa de la Empresa, los lugares y características de impresión de la denominación social, marca y logo de esta, en todo el material impreso que se produzca y antes de su publicación definitiva.

Tercera. Seguimiento y modificación del convenio.

Se crea una Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control para garantizar la vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como la resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse; se designará a un representante de cada parte. Esta Comisión adoptará sus acuerdos por consenso.

Composición:

Por la AECID: el Jefe del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica.

Por la Empresa: El Jefe de la Unidad de Comunicación Generación, Aprovisionamiento Gas y Comercialización y Logística GNL.

La AECID presentará anualmente a la Empresa, informe del estado de las actividades o cualquier otra información que permita conocer la marcha del mismo.

Todas las notificaciones, requerimientos, acuerdos, consentimientos, aceptaciones, aprobaciones o comunicaciones que sean precisas de conformidad con este convenio o que estén relacionadas con el mismo deberán realizarse por cualquier forma escrita que permita acreditar su envío y recepción.

La modificación del presente convenio, en su caso, se realizará por acuerdo unánime de las partes mediante la firma de una adenda, cuya tramitación deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarta. Consecuencias del incumplimiento.

En caso de que la AECID dejara sin efecto total o parcialmente el lectorado, se procederá a la devolución de la parte proporcional de la financiación que corresponda a la Empresa.

En caso de que la AECID percibiera el reintegro procedente del lector, en aplicación de la Ley de Subvenciones, igualmente la AECID devolverá a la Empresa la parte proporcional de la financiación que corresponda.

En caso de que la Empresa no abonara las cantidades comprometidas en el plazo y la forma establecida, la AECID lo notificará a su domicilio para que en el plazo de diez días hábiles efectúe el pago. Transcurrido dicho plazo, la AECID comunicará la resolución del convenio.

Quinta. Organización y desarrollo.

La AECID organizará y desarrollará la convocatoria con sus propios medios, siendo íntegra y exclusivamente responsable de la misma.

Ninguna de las disposiciones de este convenio puede ser entendida como constitutiva de una relación laboral entre la Empresa y las personas que intervengan en el desarrollo y organización de la convocatoria.

La Empresa no asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión que la AECID realice de la aportación entregada, ni por los actos y servicios prestados por esta o por las empresas y profesionales que sean contratados por la AECID y se destinen a la organización, ejecución y desarrollo de la convocatoria, ni por el cumplimiento de su compromiso de difusión de la colaboración de la Empresa.

La AECID garantiza la indemnidad de la Empresa frente a cualquier tipo de reclamación que pudiera derivarse de la organización y desarrollo de la convocatoria, sea directamente o en relación con las personas físicas o jurídicas que hubiesen intervenido en el mismo por encargo de AECID.

Sexta. Propiedad intelectual de la Empresa.

Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente convenio supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial, titularidad de la Empresa.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio por parte de la AECID de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad industrial o intelectual de la Empresa facultará a esta para resolver este convenio sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar y que en tal supuesto deberá ser satisfecha por la AECID a la Empresa.

Séptima. Vigencia y extinción.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio permanecerá en vigor hasta la fecha de fin del lectorado patrocinado –31 de agosto de 2021– de acuerdo con lo previsto en la convocatoria 2020-2021 y, en ningún caso, tendrá una vigencia superior a cuatro años.

El convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución establecidas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.

Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Novena. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el presente convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Décima. Código ético y cláusulas anticorrupción.

Las Partes garantizan que no han efectuado ni efectuarán, de manera directa ni indirecta, y que no tienen conocimiento que otros relacionados con la operación que les vincula han efectuado ni efectuarán, directa o indirectamente, ningún pago ni regalo a, ni asumirán otro compromiso con, sus clientes, funcionarios o empleados públicos, o agentes, directores y empleados públicos o privados o cualquier otra persona, en incumplimiento de las leyes aplicables en temas de anticorrupción, blanqueo de capitales y Compliance, incluyendo pero no limitado a la normativa europea sobre anticorrupción y contratación pública, y acatarán todas las leyes, reglamentos y normas aplicables con respecto a sobornos y corrupción.

Así mismo, ambas partes se comprometen a cumplir los códigos éticos y de conducta disponibles en:

AECID: http://www.aecid.es/ES/Paginas/Sala%20de%20Prensa/Noticias/2019/2019_10/CódigoÉticoAECID.aspx.

Empresa: https://www.naturgy.com/sostenibilidad/gestion_de_la_sostenibilidad/politicas_y_codigos_de_conducta.

En caso de que existan evidencias o sospechas fundadas de incumplimiento por una parte de las obligaciones recogidas en esta cláusula, resultará de aplicación la causa de resolución de convenio contemplada en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015 y por lo tanto procederá la extinción del convenio por esta causa de resolución.

Si el convenio se extinguiera por esta causa de resolución se hará pública si se apreciara que el comportamiento o actividad de la contraparte pudiera resultar lesivo para su imagen, prestigio o reputación.

Undécima. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al régimen jurídico español de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las normas de derecho privado que resulten de aplicación, especialmente por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y el Real Decreto 1270/2003, de 10 octubre, que contiene su desarrollo reglamentario.

Según dispone el artículo 25, apartado 1 párrafo 2.º de la citada Ley 49/2002, la difusión de la participación de la Empresa en la convocatoria de la AECID no constituirá una prestación de servicios.

El presente convenio se sujeta en todo lo no establecido en él al ordenamiento jurídico español.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control del convenio las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad y, para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman por duplicado el presente documento, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Carmen Castiella Ruiz de Velasco.–Por Naturgy Aprovisionamientos, SA, Víctor Tuñón Valladares; conforme, David Gallardo Fernández, Desarrollo Naturgy Aprovisionamientos, SA.

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